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Una serie de peticiones ciudadanas dirigidas a diferentes autoridades del municipio de quibdó, en el departamento del chocó, colombia. Las peticiones se centran en la problemática de la falta de recolección de basuras en el barrio cabí, sector la cazcorva, y sus consecuencias negativas para la salud pública y el medio ambiente. Se detallan los hechos, se exponen los fundamentos legales de la petición y se solicita la pronta y oportuna recolección de los residuos sólidos en la zona.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Quibdó – Chocó 4 de Junio de 2024 Señor: JUEZ ADMINISTRATIVO REPARTO. E. S. D. Asunto: ACCIÓN POPULAR Accionante(s): Flor Yohana Bejarano y otros Accionado : ALCALDIA MUNICIPAL DE QUIBDÓ Y AGUAS DEL ATRATO Derechos Colectivos en vulnerados o puestos en riegos: Derecho al ambiente Sano y al espacio público. Yo, FLOR YOHANA PALACIOS BEJARANO , identificada con la cédula de ciudadanía 1004012121 de Quibdó, acudo a su despacho en ejercicio de la ACCIÓN DE POPULAR consagrada en el Art. 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL DE QUIBDÓ – REPRESENTANTE LEGAL: RAFAEL BOLAÑOS PINO Y AGUAS DEL ATRATO , de acuerdo con los siguientes: HECHOS PRIMERO: Desde el 4 de diciembre del año 2022, el carro recolector de basuras no hace presencia en el barrio Cabí del municipio de Quibdó, desde ese entonces se han venido acumulando toneladas de basuras en las calles del barrio y han sobresalido olores putrefactos a causa de la basura en descomposición.
SEGUNDO: El 25 de enero del año 2023, se produjo un estancamiento del alcantarillado por la obstrucción de una cantidad considerable de desechos sólidos que son arrastrados por las lluvias hasta ese punto, lo cual genera el flujo de aguas residuales que se encontraban represadas en el alcantarillado de la zona, cabe mencionar que el alcantarillado no cuenta con su respectiva tapa. TERCERO: El 21 de febrero del año 2023, a raíz del desbordamiento del alcantarillado por la acumulación de basuras en el Barrio Cabí, de Quibdó, se presentó durante todo el día olores desagradables que interrumpían la tranquilidad todas las personas que habitamos en ese lugar, además, esta situación está generando un criadero de mosquitos y roedores que entran las casas y generando enfermedades graves; como paludismo, diarrea y vómito; como consecuencia de la no recolección de los residuos por parte del carro de basura, los habitantes de este sector se ven en la obligación de depositar sus residuos en la quebrada, lo cual, genera taponamiento de las bocas y con las fuertes lluvias se presentan crecientes súbditas que inundan las viviendas que están alrededor. CUARTO: El 30 de febrero del año 2023 se produjo una fuerte lluvia y la quebrada que está ubicada alrededor del barrio se desbordó y la mayoría de las viviendas aledañas se inundaron; al abajar la creciente una gran suma de residuos sólidos quedaron sobre las viviendas y a raíz de eso muchas familias perdieron sus enceres que durante años y con trabajo duro lograron conseguir y frente dicha calamidad las familias no tuvieron atención por parte de la administración municipal. QUINTO: El 7 de marzo del año 2023 me tocó llevar por urgencias a mi hija por un fuerte dolor de estómago y vómitos y falta de respiración, todo esto acusa de la contaminación de las alcantarillas por la cantidad de basuras en estado de descomposición y los malos olores que esta misma provoca. En virtud de los anteriores hechos solicito respetuosamente se me concedan las siguientes:
La presente acción encuentra fundamento jurídico en:
1. Constitución Política de 1991- Artículo 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. 2. Ley 472 de 1998. Art 4. En el inciso A: Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias. 3. Sentencia C-215/99: El carácter público de las acciones populares, implica que el ejercicio de las acciones populares supone la protección de un derecho colectivo, es decir, de un interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares. No obstante, suponen la posibilidad de que cualquier persona perteneciente a esa comunidad, pueda acudir ante el juez para defender a la colectividad afectada, con lo cual se obtiene de manera simultánea, la protección de su propio interés.
Sentencia T-453/98: Magistrado ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero: “Las acciones populares han sido consagradas en la Constitución como la vía judicial acertada para proteger los derechos colectivos relacionados con el espacio público, la seguridad, la salubridad y el medio ambiente, entre otros, razón por la cual tales derechos pueden llegar a ser garantizados mediante estas acciones atendiendo los mecanismos debidamente consagrados en la ley 472 de 1998, que las regula y fija su objeto, principios, jurisdicción y procedimiento. En el caso de la protección de los derechos constitucionales fundamentales, la acción expedita, como es de conocimiento general, será entonces la acción de tutela. Sin embargo, existen casos en los que por la vulneración o amenaza de derechos colectivos se produce la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En estas circunstancias, la jurisprudencia constitucional ha sido clara al concluir que ante estos eventos resulta viable la acción de tutela, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y se acredite la real vulneración o amenaza del derecho fundamental. En estas condiciones, se ha considerado efectivamente que dada la conexidad del ataque entre derechos colectivos y fundamentales deberá prevalecer la tutela sobre las acciones populares, para garantizar la protección de los derechos fundamentales, la unidad de defensa y la economía procesal. En ese orden de ideas, se requiere para el conocimiento de una acción orientada en ese sentido, que exista un daño o amenaza concreta de los derechos fundamentales del solicitante o su familia, una perturbación de derechos colectivos y un nexo causal o vínculo directo entre uno y otro, de manera tal que se pueda determinar directamente que la lesión o amenaza del derecho fundamental es producto de la perturbación de los derechos colectivos.” De lo anterior se deduce que existe un fundamento legal y constitucional para proteger los derechos colectivos a de un ambiente sano de la comunidad, más aún cuando a través de éste se propende por la protección del bien común. PRUEBAS.
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El accionante recibirá notificaciones en: Accionante: Flor Yohana Bejarano Palacios Correo: flonataliabejarano123@gmail.com Tel: 3146786908 El accionado recibirá notaciones en: Accionado: Rafael Bolaños – Alcalde de Quibdó Dirección: Cra. 2 #24- 54 - 186 Quibdó Correo: despacho@quibdo-choco.gov.co Atentamente, Firma: Flor Yohana Bejarano Palacios C.C. 1004012121
Quibdó, 05 de febrero de 2023 Señor: Rafael Bolaños Alcalde de Quibdó E. S. D. Cra. 2 #24- 54 - 186 Quibdó despacho@quibdo-choco.gov.co Asunto: Derecho de petición Flor Yohana Bejarano Palacios, identificad con cédula de ciudadanía número 1004012121 expedida en el municipio de Quibdó y domiciliado en la calle 9 # 9 – 62, Barrio Cabi sector la cazcorva de la ciudad de Quibdó, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y demás normas concordantes, por medio del presente me permito solicitar se atienda la petición que más adelante formulare, de conformidad a los siguientes
PRIMERO: Se realice la recolección pronta y oportuna de los residuos sólidos en el Barrio la Cazcorva y que designen días previos para la recolección. SEGUNDO: Se programen la realización de jornadas de limpieza y descontaminación. TERCERO: Ordenar a la Secretaria de Salud Municipal se sirva a realizar control de vectores y pruebas de paludismos y dengue. ANEXOS Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes y documentos: Fotocopia de cédula de ciudadanía.
1. Fotocopias de los 6 últimos recibos pagos del alcantarillado. 2. Constancia fotografica de tal suceso
Recibiré notificaciones preferiblemente en la dirección de correo electrónico, número de celular y domicilio. Correo : flornatalia@outlook.es Cel: 3108514608 Dirección: Calle 9 # 9 – 62, Barrio Cabi sector la cazcorva de la ciudad de Quibdó, Atentamente, Flor Yohana Bejarano Palacios C.C. 1004012121