


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
PUES CONTIENE TODO LO REQUERIDO PARA ESTUDIAR SOBRE LA PETICION
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Arauca, 09 de mayo de 2025. Señores. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá D.C. E. S. D. Ref. Derecho de petición de interés particular, con el fin de solicitar información sobre el estado de prescripción de las obligaciones crediticias reportadas a nombre del señor John Jairo Martínez Díaz, conforme al ejercicio del derecho fundamental de hábeas data. Cordial saludo. JOHN JAIRO MARTINEZ DIAZ , mayor y vecino, identificado civil y como se denota al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de titular de la obligación que se encuentra a mi nombre, por medio del presente escrito y con fundamento en en los artículo 23, y 29 de la Carta Nacional; 13 al 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo TÍTULO II, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, concurro cortésmente a su despacho con el fin de instaurar Derecho de Petición allegando los respectivos formularios y anexos requeridos para tal fin, para lo cual me permito fundamentarlo en los siguientes: I. HECHOS RELEVANTES. PRIMERO: El día 20 de junio de 2024, presenté un derecho de petición dirigido a las centrales de riesgo Data Crédito Experian y CIFIN, mediante el cual solicita información detallada sobre mi historial crediticio, conforme al derecho de habeas data consagrado en la Constitución y en la Ley 1266 de
SEGUNDO: En el mes de julio del mismo año, como respuesta a la solicitud inicial, se me indicó la necesidad de remitir nuevamente el requerimiento con autenticación notarial. En atención a dicha exigencia, el día 10 de julio de 2024 envié nuevamente el derecho de petición, cumpliendo con los requisitos formales exigidos. TERCERO: En respuesta al segundo envío, la central de riesgo Data Crédito manifestó que la información solicitada debía ser suministrada directamente por la fuente de información, es decir, la entidad con la cual se originó la obligación reportada, razón por la cual se solicitó el traslado de la petición para que dicha entidad diera respuesta de fondo.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, recae sobre la fuente de información la responsabilidad de reportar, actualizar y rectificar los datos suministrados a las centrales de riesgo. Es importante señalar que las obligaciones objeto del reporte negativo se encuentran totalmente canceladas y no presentan mora ni fueron objeto de castigo o cancelación por mal manejo. QUINTO: El día 15 de abril de 2025 interpuse un derecho de petición dirigido a la casa de cobranza Systemgroup , solicitando respetuosamente la prescripción de las obligaciones crediticias que adquirí hace más de cinco (5) años. SEXTO: A pesar de haber ejercido este derecho conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015, no recibí una respuesta clara, ni se me brindó una solución efectiva al problema planteado, el cual continúa afectando negativamente mi vida crediticia. SEPTIMO: De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia C-1011 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, corresponde también a la fuente de información informar sobre la prescripción de las obligaciones y, en caso de haber transcurrido el plazo legal de permanencia del dato negativo (cuatro años desde la extinción de la obligación), proceder a su retiro. En el presente caso, ha transcurrido dicho término, y la permanencia injustificada de esta información en las bases de datos ha constituido un obstáculo para acceder a productos necesarios financieros y urgentes. En consecuencia y por lo anteriormente expuesto me permito respetuosamente formular las siguientes: II. PETICIONES.
Con respeto como es costumbre. JOHN JAIRO MARTINEZ DIAZ C.C. N° 13.718.968 de Bucaramanga-Santander. Calle 24 #20-46 de Arauca-Arauca.