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El derecho de las obligaciones en México se refiere a una rama del derecho civil que se ocupa de regular las relaciones jurídicas en las que una persona, denominada deudor, se compromete a realizar una prestación en favor de otra persona, denominada acreedor. Estas prestaciones pueden ser de diversa índole, como el pago de una suma de dinero, la entrega de un bien, la realización de un servicio, o la abstención de hacer algo, entre otras.
Tipo: Apuntes
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DANIEL MENDOZA
Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.
DANIEL MENDOZA
Obligación Jurídica.
Concepto Etimológico.
Concepto Romano.
Derecho Moderno.
Relación jurídica por la cual un sujeto llamado acreedor está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor una prestación o una abstención.
Teorías sobre la naturaleza de la obligación.
Teoría Clásica Romanista.
Teorías Contraría a la Romanista.
Teorías Eclécticas.
Teorías Contrarias a la Ecléctica.
Prenda General Tácita: Cuando el deudor responde con todo su patrimonio por el cumplimiento de sus obligaciones.
Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.
DANIEL MENDOZA
Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.
Elementos de la Obligación.
Sujeto.
Acreedor. Es el que ostenta el Derecho subjetivo, quien tienen la facultad de exigir, es el sujeto activo. (actor)
Deudor. Es el que soporta la deuda, quien tienen el deber correlativo, es el obligado o sujeto pasivo. (demandado)
Objeto. La prestación que el deudor debe cumplir; prestación que puede consistir en un dar, hacer o no hacer.
Relación Jurídica. Situación de vinculación que guardan entre sí el deudor y el acreedor a la luz del derecho.
Nexus Rumano: El acreedor podía cobrar con la vida del deudor.
Tesis Alemana. Se caracteriza porque la obligación la crea la norma. La coacción no es parte de la obligación.
Tesis Francesa. Se caracteriza por la coacción, la obligación es exigible compulsivamente si su cumplimiento no fuera puntual.
Obligaciones Reales.
DANIEL MENDOZA
Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.
Obligaciones Personales.
Fuentes de las Obligaciones.
Primordiales.
Particulares.
Formales.
Otras Fuentes.
DANIEL MENDOZA
Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.
Contratos. Conceptos.
Contrato. Acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas, que produce consecuencias jurídicas. UNAM
Papel donde está escrito el contrato se llama contrata.
Causa, Motivo y Fin.
Causa. Razón de derecho por la que los contratantes se obligan, elementos por lo que el derecho considera justo para respaldar la obligación. Es la misma en todos los con- tratos.
Motivo. Razón de los contratos para celebrar un contrato, es subjetivo, mueve a las partes para celebrarlo.
Fin. También es subjetivo, y es lo que se propone cada contratante.
Requisitos de validez. La ausencia de alguno de los requisitos genera nulidad (relativa o absoluta)
Capacidad. Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, y hacerlo valer por sí mismo.
Licitud. Motivo que induce a las partes a contratar
Contratos. Conceptos.
Contrato. Acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas, que produce consecuencias jurídicas. UNAM
Papel donde está escrito el contrato se llama contrata.
Causa, Motivo y Fin.
Causa. Razón de derecho por la que los contratantes se obligan, elementos por lo que el derecho considera justo para respaldar la obligación. Es la misma en todos los con- tratos.
Motivo. Razón de los contratos para celebrar un contrato, es subjetivo, mueve a las partes para celebrarlo.
Fin. También es subjetivo, y es lo que se propone cada contratante.
Requisitos de validez. La ausencia de alguno de los requisitos genera nulidad (relativa o absoluta)
Capacidad. Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, y hacerlo valer por sí mismo.
Licitud. Motivo que induce a las partes a contratar
DANIEL MENDOZA
Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.
Forma. Expresión del consentimiento y del objeto de la obligación. Manera de exteriorizar la voluntad para producir efectos jurídicos.
Ausencia de vicios.
Cláusulas que pueden contener los contratos.
Esenciales. Indispensables para la creación de un contrato. Aquellas que se refieren al consen- timiento y el objeto y que son indispensables para la existencia del contrato.
Naturales. Aquellas que derivan de la naturaleza del contrato y que se tienen por puestas, aunque no se expresen.
Accidentales. Aquellas que las partes pactan libremente
DANIEL MENDOZA
Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.
Por los fines que realizan.
Interpretación de los Contratos.
Principios de Interpretación.
Pacta Sun Servanda.
Rebus Sic Stantibus.
Escuelas de Interpretación.
Objetiva. Explicar cláusulas de los contratos.
Subjetiva. Se basa en normas para interpretar e investigar la voluntad de las partes. Para investigar lo que las partes quisieron decir. Si las palabras son contrarias a la inten- ción, prevalece la intención
Integradora. Forma única de interpretar los contratos y cualquier otra controversia.