Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Teoría de las Obligaciones: Derecho Civil Mexicano, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

El derecho de las obligaciones en México se refiere a una rama del derecho civil que se ocupa de regular las relaciones jurídicas en las que una persona, denominada deudor, se compromete a realizar una prestación en favor de otra persona, denominada acreedor. Estas prestaciones pueden ser de diversa índole, como el pago de una suma de dinero, la entrega de un bien, la realización de un servicio, o la abstención de hacer algo, entre otras.

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 01/11/2023

daniel-mendoza-99
daniel-mendoza-99 🇲🇽

1 documento

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DANIEL MENDOZA
Derecho Civil
Teoría de las Obligaciones.
Derecho Mexicano.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Teoría de las Obligaciones: Derecho Civil Mexicano y más Apuntes en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity!

DANIEL MENDOZA

Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.

DANIEL MENDOZA

Obligación Jurídica.

Concepto Etimológico.

  • Obligare. Truculentus Deplauto.
    • ob- (enfrentamiento u oposición)
    • ligare (atar)
  • Obligatio. Cicerón

Concepto Romano.

  • Vínculo jurídico por el que somos obligados por la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.

Derecho Moderno.

Relación jurídica por la cual un sujeto llamado acreedor está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor una prestación o una abstención.

Teorías sobre la naturaleza de la obligación.

Teoría Clásica Romanista.

  • Deber del deudor.
  • Dominio del acreedor sobre el deudor.

Teorías Contraría a la Romanista.

  • Basada en la responsabilidad que se genera por el incumplimiento del deudor.

Teorías Eclécticas.

  • La obligación se compone de dos elementos independientes:
    • Shul - Deuda, deber o débito original.
    • Haftung - Responsabilidad.

Teorías Contrarias a la Ecléctica.

  • Prenda general tácita para el cumplimiento de obligaciones.

Prenda General Tácita: Cuando el deudor responde con todo su patrimonio por el cumplimiento de sus obligaciones.

Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.

DANIEL MENDOZA

Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.

Elementos de la Obligación.

Sujeto.

Acreedor. Es el que ostenta el Derecho subjetivo, quien tienen la facultad de exigir, es el sujeto activo. (actor)

Deudor. Es el que soporta la deuda, quien tienen el deber correlativo, es el obligado o sujeto pasivo. (demandado)

Objeto. La prestación que el deudor debe cumplir; prestación que puede consistir en un dar, hacer o no hacer.

  • Directo: Dar, hacer o no hacer.
  • Indirecto: Objeto sobre la cual recae la obligación.

Relación Jurídica. Situación de vinculación que guardan entre sí el deudor y el acreedor a la luz del derecho.

Nexus Rumano: El acreedor podía cobrar con la vida del deudor.

Tesis Alemana. Se caracteriza porque la obligación la crea la norma. La coacción no es parte de la obligación.

  • Shul - Deuda, deber o débito original.
  • Haftung - Responsabilidad.

Tesis Francesa. Se caracteriza por la coacción, la obligación es exigible compulsivamente si su cumplimiento no fuera puntual.

Obligaciones Reales.

  1. No obligan a la persona del deudor, solo su propio sobre una cosa.
  2. El obligado responde solo con la cosa, no con su demás patrimonio.
  3. Si el deudor abandona la cosa, elimina la deuda.
  4. La deuda siempre sigue a la cosa, solo se puede ceder con consentimiento del acreedor.

DANIEL MENDOZA

Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.

Obligaciones Personales.

  1. Obliga al deudor a lo personal. Solo él soporta la deuda.
  2. Compromete todo el patrimonio del deudor.
  3. Solo se cumple pagando, no se puede abandonar.
  4. Transmisible mediante sesión de deuda o derecho.

Fuentes de las Obligaciones.

Primordiales.

  1. Hechos Jurídicos: Sí producen efectos y describen lo que debe ser.
  2. Actos Jurídicos: Sí tiene efectos, hay voluntad de producir resultados.
  3. Negocios Jurídicos: Se quiere la conducta, se quiere la consecuencia, pero el contenido de la consecuencia es controlado por la voluntad de las partes, ya no depende de la norma.

Particulares.

  1. Contrato.
  2. Declaración unilateral de voluntad.
  3. Enriquecimiento ilegítimo.
  4. Gestión de negocios.
  5. Hechos ilícitos.

Formales.

  1. Ley.
  2. Jurisprudencia.
  3. Principios generales del derecho.
  4. Derecho comparado.
  5. La costumbre
  6. La doctrina.

Otras Fuentes.

  1. Testamento.
  2. Sentencia.
  3. Parentesco.
  4. Concubinato.

DANIEL MENDOZA

Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.

Contratos. Conceptos.

Contrato. Acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas, que produce consecuencias jurídicas. UNAM

Papel donde está escrito el contrato se llama contrata.

Causa, Motivo y Fin.

Causa. Razón de derecho por la que los contratantes se obligan, elementos por lo que el derecho considera justo para respaldar la obligación. Es la misma en todos los con- tratos.

Motivo. Razón de los contratos para celebrar un contrato, es subjetivo, mueve a las partes para celebrarlo.

Fin. También es subjetivo, y es lo que se propone cada contratante.

Requisitos de validez. La ausencia de alguno de los requisitos genera nulidad (relativa o absoluta)

Capacidad. Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, y hacerlo valer por sí mismo.

  • Ejercicio. Capacidad de ser titular de derecho y hacerlos valer por sí mismo.
  • Goce. Capacidad de ser titular de derecho.

Licitud. Motivo que induce a las partes a contratar

  • Forma. Expresión del consentimiento y del objeto de la obligación. Manera de exteriorizar la voluntad para producir efectos jurídicos. - Verbal. - Escrito.
  1. Privado: Se firma con la presencia de las partes. Compraventa.
  2. Escritura Pública: Notario o corredor público. Sesión de Derecho.

Contratos. Conceptos.

Contrato. Acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas, que produce consecuencias jurídicas. UNAM

Papel donde está escrito el contrato se llama contrata.

Causa, Motivo y Fin.

Causa. Razón de derecho por la que los contratantes se obligan, elementos por lo que el derecho considera justo para respaldar la obligación. Es la misma en todos los con- tratos.

Motivo. Razón de los contratos para celebrar un contrato, es subjetivo, mueve a las partes para celebrarlo.

Fin. También es subjetivo, y es lo que se propone cada contratante.

Requisitos de validez. La ausencia de alguno de los requisitos genera nulidad (relativa o absoluta)

Capacidad. Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, y hacerlo valer por sí mismo.

  • Ejercicio. Capacidad de ser titular de derecho y hacerlos valer por sí mismo.
  • Goce. Capacidad de ser titular de derecho.

Licitud. Motivo que induce a las partes a contratar

DANIEL MENDOZA

Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.

Forma. Expresión del consentimiento y del objeto de la obligación. Manera de exteriorizar la voluntad para producir efectos jurídicos.

  • Verbal.
  • Escrito.
    1. Privado: Se firma con la presencia de las partes. Compraventa.
    2. Escritura Pública: Notario o corredor público. Sesión de Derecho.
    3. Escritura Pública inscrita en el Registro Publica de Propiedad.

Ausencia de vicios.

  1. Error: Falsa apreciación de la realidad.
    • De Derecho: Concepto equivocado de la naturaleza o efectos jurídicos del acto celebrado.
  • De Hecho: Sobre la circunstancia fácticas del contrato.
  1. Dolo. Toda malicia, engaño o liquidación, para valerse de la ignorancia de otro, engañarle o defraudarle. Sugestión o artificio para engañar o producir el error a los contratantes.
  2. Mala fe.
  3. Violencia: Empleo de fuerza física o amenazas que pongan en peligro la vida, la libertad la honra o bienes de una persona.
  4. Disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.
  5. Temor reverencial: Temor a degradar a quien se debe sumisión o respeto.
    1. Lesión: Desproporción entre las prestaciones que se deben recíprocamente las partes.

Cláusulas que pueden contener los contratos.

Esenciales. Indispensables para la creación de un contrato. Aquellas que se refieren al consen- timiento y el objeto y que son indispensables para la existencia del contrato.

Naturales. Aquellas que derivan de la naturaleza del contrato y que se tienen por puestas, aunque no se expresen.

Accidentales. Aquellas que las partes pactan libremente

DANIEL MENDOZA

Teoría de las Obligaciones. Derecho Mexicano.

Por los fines que realizan.

  • Traslativos de dominio.
  • Traslativos de Uso.
  • Traslativos de garantía.
  • Traslativos para Prestar Servicios.

Interpretación de los Contratos.

Principios de Interpretación.

Pacta Sun Servanda.

  • Lo pactado obliga.
  • Literalidad de pactado.

Rebus Sic Stantibus.

  • Así las cosas.
  • Teoría de la imprevisión.

Escuelas de Interpretación.

Objetiva. Explicar cláusulas de los contratos.

Subjetiva. Se basa en normas para interpretar e investigar la voluntad de las partes. Para investigar lo que las partes quisieron decir. Si las palabras son contrarias a la inten- ción, prevalece la intención

Integradora. Forma única de interpretar los contratos y cualquier otra controversia.

  • Art. 14 último párrafo Constitucional.
    • Letra de la Ley.
    • Interpretación - Jurisprudencia
    • Principios Generales del Derecho.