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e civil todo sobre el derecho de las oblogaciones
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
4.2 Procedimientos Directos de Cumplimiento "Para determinar los procedimientos de ejecución, en las obligaciones de DAR, en principio se ataca el patrimonio del deudor tratándose de obligaciones cuyo objeto principal es la entrega de dineros o bienes fungibles; empero cuando el objeto de la obligación versa sobre la entrega de una cosa mueble o inmueble determinada, el acreedor puede ser autorizado a entrar en posesión de ella, conforme lo determina expresamente el art. 1.467 del Código Civil." "En las Obligaciones de HACER, son aplicables los «astreintes» (Art. 401 Código Procesal Civil -Ley 439) toda vez que el apremio corporal por obligaciones patrimoniales se halla prohibido expresamente por el artículo 1.466 del Código Civil. Si la obligación de hacer es intuito personae, este mismo dispositivo legal prevé: «En las obligaciones de hacer, que por su naturaleza sólo pueden ser ejecutadas por el deudor, su inejecución se resuelve en el resarcimiento del daño causado.»" Ejemplo: Laura compró una cocina industrial usada a Pedro. Pedro se niega a entregarla. Laura acude a un juez, quien autoriza el descerraje y el ingreso forzoso al garaje donde está la cocina, para recuperarla. El cumplimiento se hace directamente sobre la cosa prometida. 4.2.1 Embargo “El embargo es aquella providencia judicial destinada a retener los bienes del deudor, de modo que no pueda disponer de ellos, con el fin de garantizar la eventual satisfacción del crédito.” Ejemplo: Javier debe Bs. 10.000 a Teresa. Como no paga, Teresa solicita al juez el embargo del auto de Javier, que está en la puerta de su casa. El oficial de diligencias coloca un precinto y lo inscribe en Derechos Reales. Javier ya no puede venderlo ni transferirlo. 4.2.2 Venta Forzosa de los Bienes del Deudor "Estas formas de manifestación del Derecho Subjetivo constituyen precisamente la materia de estudio de la Teoría General de las Obligaciones. Esta facultad permite al acreedor actuar jurídicamente para provocar la pena o la ejecución forzada, lo cual puede incluir el embargo y venta de bienes del deudor." Fundamento legal (Código Civil de Bolivia)
4.4 Clases de Intereses 4.4.1 Convencional "El interés convencional es aquel, que nace de la voluntad de las partes y no puede exceder del 3% mensual." Art. 409 C.C. Ejemplo: Pablo presta a Hugo Bs. 2.000 con interés del 2% mensual, pactado en contrato. Como Hugo se retrasa dos meses, Pablo le cobra Bs. 80 por intereses. Eso es interés convencional. 4.4.2 Legal "El interés legal es del 6% anual y rige a falta del convencional desde el día de la mora." Art. 414 C.C. Ejemplo: Patricia prestó Bs. 1.000 a Rubén sin firmar contrato de intereses. Cuando Rubén se retrasa, Patricia le cobra el interés legal del 6% anual desde el día de la mora. 4.4.3 Bancario "Se salvan de estas regulaciones, las tasas del interés bancario que tienen sus propias regulaciones (Artículo 415 Código Civil)." Ejemplo: Claudia obtiene un crédito bancario de Bs. 50.000 a una tasa del 1.5% mensual. Aunque excede el interés convencional permitido entre particulares, es válido porque lo regula la normativa bancaria. 4.5 Anatocismo "Es la capitalización de los intereses, o interés compuesto, de modo que agregándose tales intereses al capital originario pasan a redituar nuevos intereses. El anatocismo acrecienta aceleradamente la deuda de dinero y es en otros términos: el Interés del Interés. El Código Civil prohíbe expresamente el Anatocismo en el artículo 412, cuando dispone: «Están prohibidos el anatocismo y toda otra forma de capitalización de los intereses. Las convenciones en contrario son nulas.» El contrato que contiene una cláusula prohibida de esta índole es nulo de nulidad absoluta, porque transgrede una norma de orden público y en consecuencia resulta viable la repetición de lo pagado indebidamente. Finalmente, es de hacer notar que la nulidad de la cláusula prohibida importa sólo la nulidad parcial del contrato, porque se refiere a la obligación accesoria de pagar los intereses capitalizados en infracción de la ley: es una nulidad de la obligación accesoria, relativa a esos intereses, que deja intacta la validez de la obligación principal (Artículos 549 y 550 del Código Civil)." Ejemplo: Marco pidió un préstamo a una entidad informal. Le cobraban intereses sobre los intereses no pagados mes a mes. En cuatro meses, su deuda se duplicó. Esto se llama anatocismo y está prohibido por ley. 4.6 Usura "La usura ha sido siempre un flagelo de la humanidad, pues en todos los tiempos ha habido individuos inescrupulosos que aprovechando su riqueza, han abusado de la necesidad de sus semejantes, cobrando intereses excesivos por el préstamo de su dinero. Se consideran usurarios los intereses que por su elevado monto en comparación con el capital que los produce, ofenden a la moral y a las buenas costumbres. Nuestra legislación civil establece con relación a los intereses convencionales, un límite máximo del 3% mensual que no se debe exceder; el artículo 413 del Código Civil Boliviano considera como Usura cualquier excedente y porque afectan al orden público y a la moral son susceptibles además de una sanción penal, conforme así lo disponen los artículos 360 y 361 del Código Penal."
Ejemplo: Jorge necesita dinero y acude a un prestamista que le da Bs. 1.000 con la condición de que devuelva Bs. 2.000 en un mes. Ese interés del 100% mensual es usurario. Jorge puede denunciarlo penalmente.