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Contrato ejemplificado para comparar en derecho mercantil y contractual
Tipo: Traducciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
I. Declara “EL VENDEDOR”:
fecha otorgada ante el Notario de Lic inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en que
otorgada ante el Notario del Lic. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en. c. Que es propietaria del Inmueble materia de este contrato descrito en el “Anexo A” que firmado por “LAS PARTES” es integrante de este instrumento, como aparece en el título de propiedad relacionado en dicho “Anexo A”. La propiedad se acredita en términos del Instrumento Notarial, el cual puede verificar en nuestra página de internet , en el cual están referidas las correspondientes áreas de uso común y porcentaje de indiviso. (En caso de que sea un tercero facultado para comercializar) Que se encuentra debidamente autorizada para comercializar el inmueble materia de este contrato descrito en el “ Anexo A ”, por virtud del (indicar el acto jurídico por el que se le faculta llevar a cabo la comercialización en representación del propietario), el cual consta en la escritura pública número , de fecha , otorgado ante la fe del Notario Público número de , la cual le ha sido debidamente exhibida y explicada a “EL COMPRADOR” y se encuentra a su disposición en el domicilio de “EL VENDEDOR ” d. Que al momento de la escrituración que formalice el contrato de compraventa del inmueble destinado a vivienda, dicho inmueble debe estar libre de todo gravamen que afecte la propiedad de “ EL COMPRADOR ” sobre el mismo. e. Que puso a disposición de “EL COMPRADOR” la información y documentación relativa a la CASA HABITACIÓN, que se especifica en el Anexo “B” del presente contrato, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo. f. Que cuenta con las autorizaciones, licencias y permisos expedidos por las autoridades competentes para la construcción, seguridad, uso de suelo, y demás relativas al Inmueble, mismas que han sido exhibidas a “ EL COMPRADOR ” y se encuentran a su disposición en el domicilio de “ EL VENDEDOR ”. De igual forma, el inmueble cuenta con la superficie, ubicación, las especificaciones técnicas, de seguridad, materiales utilizados, servicios básicos y demás característica que se indican en el “ Anexo A ”. g. Que exhibió y explicó a “EL COMPRADOR ” el proyecto ejecutivo de construcción completo y ha puesto a disposición de los planos arquitectónicos y fotos de áreas según maqueta; documentales que se adjuntan en el Anexo “C” del presente contrato, el cual firmado por ambas partes forma parte integrante del mismo. h. Que el inmueble objeto del presente contrato mantiene vigente un gravamen hipotecario/fiduciario/ o especificar tipo.
II. Declara “EL COMPRADOR” :
acreditarse con el documento migratorio correspondiente) , llamada como ha quedado escrito, haber nacido en , el , estado civil , de ocupación , con domicilio , con Registro Federal de Contribuyentes y con capacidad legal y económica para celebrar este contrato.
al Consumidor, ha convenido con “ EL VENDEDOR ” en comprarle el referido bien inmueble y la casa habitación que sobre el mismo se construye, en los términos que se establecen en el presente contrato. III. Declaran “LAS PARTES” que desean celebrar el presente contrato conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- DE LA COMPRAVENTA. “EL VENDEDOR” vende a “EL COMPRADOR” quien adquiere el Inmueble que en lo sucesivo será denominado el Inmueble, descrito en el “Anexo A” que tendrá las
instalaciones y acabados especificadas en el citado “Anexo A”. Esta es una compraventa con la modalidad de Preventa con Enganche, por virtud de la cual “EL VENDEDOR” se obliga a construir el referido inmueble y transferir su propiedad a “EL COMPRADOR” , quien acuerda pagar el precio mediante un anticipo y demás pagos, en los términos del presente instrumento. “LAS PARTES” convienen en que los demás elementos indicados en el “Anexo A” podrán ser entregados por “EL VENDEDOR” a “EL COMPRADOR” en los mismos términos indicados en dicho anexo o con bienes de la misma calidad y especie. Independientemente de las especificaciones descritas en el “Anexo A” , “EL VENDEDOR” se compromete a entregarle a “EL COMPRADOR” , a más tardar dentro de los días posteriores a la entrega de la vivienda, los siguientes beneficios adicionales:
SEGUNDA.- PRECIO DE LA COMPRAVENTA Y FORMA DE PAGO. El precio total de la operación es de $ ( M.N.) que se cubre de la siguiente manera: a) La cantidad de $ ( 00/100 M.N.), por concepto de enganche, en el momento de firma del presente contrato sirviendo su firma como el recibo más amplio que en derecho proceda. b) La cantidad de $ ( 00/100 M.N.), a los ( ) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato. c) La cantidad de $ ( 00/100 M.N.), a los ( ) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato. En caso de que “EL COMPRADOR” no cubra el pago de las parcialidades en las fechas convenidas, pagará un interés moratorio a razón del % ( por ciento) mensual del monto de la parcialidad no pagada, hasta la fecha del pago de la misma. El cómputo de los intereses se calculará sobre los días efectivamente transcurridos en mora.
contrato o mediante. QUINTA.- FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA. “EL VENDEDOR” se obliga a comenzar con la construcción del Inmueble objeto del presente contrato a más tardar el día del mes _ del año y se obliga a terminarlo el día del mes del año. SEXTA.- PLAZO DE NOTIFICACION PARA ACUDIR ANTE NOTARIO PARA ESCRITURAR LA COMPRAVENTA. “EL VENDEDOR” deberá notificar a “EL COMPRADOR” a través de los medios establecidos en la Cláusula Vigésima Primera del presente contrato o mediante , con al menos días hábiles de anticipación previos a la fecha en que deberán concurrir “LAS PARTES” ante notario público para el otorgamiento de la escritura pública de la presente compraventa. Dicha fecha deberá ser dentro del plazo de días a partir de la fecha de celebración del presente contrato. En el caso de operaciones con crédito hipotecario, el consumidor puede elegir, a propuesta de “ EL VENDEDOR ”, al notario público siempre y cuando se encuentre registrado en el padrón de notarios de los organismos nacionales de vivienda e instituciones crediticias correspondientes. En el caso de operaciones sin crédito hipotecario, cualquiera de las partes puede proponer al notario, respetando en todo caso la libertad de elección de “ EL COMPRADOR ” para designar al mismo. El pago de todos los impuestos, derechos, honorarios y gastos que genere la escritura de compraventa serán a cargo de “EL COMPRADOR” con excepción del impuesto sobre la renta que debe cubrir “EL VENDEDOR”. SÉPTIMA.- ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE. La entrega de la posesión del Inmueble se realizará a más tardar a los días hábiles a partir de la fecha de escrituración, salvo que “EL VENDEDOR” acredite fehacientemente que por caso fortuito o fuerza mayor que lo afectó directamente, o al inmueble, no pudiera entregarlo en dicha fecha, caso en el cual las partes deberán de pactar una nueva fecha de entrega, sin que se considere un incumplimiento a la presente cláusula. Se establece como pena convencional para el caso de que “EL VENDEDOR” no entregue en el plazo convenido el inmueble, el % por ciento anual sobre el precio establecido en este contrato, por todo el tiempo que dure el incumplimiento. “EL VENDEDOR” notificará por escrito a “EL COMPRADOR” ya sea en el correo electrónico o en el domicilio indicado en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA , con al menos 3 (tres) días de anticipación la fecha para recibir la posesión material del Inmueble. En caso de que “EL COMPRADOR” no concurra en la fecha fijada para recibir la posesión del Inmueble “EL VENDEDOR” le concederá hasta 30 días naturales más para su recepción y en caso de nueva inasistencia se levantará acta circunstanciada ante dos testigos que haga constar tal situación y se entenderá que recibió el Inmueble para todos los efectos a que haya lugar, en el entendido de que en este supuesto “EL VENDEDOR” no estará obligado a efectuar gastos de mantenimiento, conservación o seguridad del inmueble. En caso de que “EL COMPRADOR” antes de la entrega del Inmueble optara por solicitar accesorios y modificaciones adicionales al Inmueble que no estén contemplados en el “Anexo A” , “EL COMPRADOR” se obliga a pagar la diferencia antes de la fecha de firma de la escritura pública que contenga la formalización de este contrato en el precio que “LAS PARTES” convengan antes de que “EL VENDEDOR” instale y realice dichos accesorios y modificaciones para lo cual utilizarán el formato que se indica en el “Anexo E” indicando asimismo el plazo para la entrega del Inmueble incluyendo dichas modificaciones. En cualquiera de los casos anteriores la fecha de entrega deberá constar por escrito. En caso de retraso en la entrega del bien inmueble acordado en el presente contrato, dará lugar a la aplicación de la pena convencional establecida en esta cláusula o al reclamo de daños y perjuicios; lo anterior, salvo causas debidamente justificadas e inimputables a “ EL VENDEDOR ” en cuyo caso las partes pudieran pactar una nueva fecha de entrega.
A la entrega del Inmueble “LAS PARTES” realizarán revisión ocular de las condiciones, acabados, servicios y demás características señaladas en el “Anexo A” , levantando acta de entrega recepción del Inmueble en los términos del formato que se agrega al presente como “Anexo D”. OCTAVA.- CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS. El Inmueble cuenta con las factibilidades de servicios básicos para su adecuado funcionamiento, así como con la infraestructura necesaria para recibirlos por lo que será responsabilidad de “EL COMPRADOR” contratar con los proveedores la prestación de dichos servicios en tal virtud “EL VENDEDOR” no es responsable de que los proveedores externos retrasen la conexión para suministrarlos. En caso de que la vivienda no cuente con la provisión de las instalaciones y condiciones necesarias para la contratación de los servicios básicos, “EL COMPRADOR” podrá negarse a recibir la posesión física de la vivienda, o recibirla y solicitar una bonificación del veinte por ciento (20%) del precio pagado. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO. En caso de que proyecto ejecutivo del inmueble por el cual se realizó el enganche, necesite modificarse durante la obra, “EL VENDEDOR” deberá notificar a “EL COMPRADOR” , debiendo este último autorizar de forma expresa por escrito, su deseo de continuar con la compra del bien inmueble. En caso de que “EL COMPRADOR ” no desee continuar con la compra del inmueble objeto, podrá cancelar el presente contrato y solicitar la devolución de su enganche, quedando la obligación de “EL VENDEDOR” de devolver las cantidades que “ EL COMPRADOR ” le haya entregado, deduciendo de las mismas, en su caso, el monto de los gastos operativos debidamente comprobables en que haya incurrido “ EL VENDEDOR ” en ese lapso. Así como, en caso de aplicar, el pago de una penalización en los términos de la cláusula DÉCIMA TERCERA que “EL COMPRADOR” pudiera reclamar de conformidad con lo previsto por los artículos 7 y 92 fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en lo correspondiente a dicho proyecto ejecutivo. Dicha devolución debe darse en un plazo de 5 a 15 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificada al “ EL VENDEDOR ” por escrito. DÉCIMA.- ESCRITURACIÓN SIN GRAVAMENES NI DEUDAS. Al otorgamiento de la escritura de compraventa ante notario el Inmueble deberá estar al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos, cuotas de mantenimiento y demás, así como libre de gravámenes y adeudos de cualesquier naturaleza, por ello la transmisión de la propiedad será libre de gravámenes a cargo de “EL VENDEDOR” y al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos y gastos en general. DÉCIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL INMUEBLE. “EL VENDEDOR” puso a disposición de “EL COMPRADOR” la información y documentación relativa al Inmueble que se especifica en el “Anexo B” que firmado por “LAS PARTES” forma parte integrante de este contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIÓN POR EVICCIÓN. “EL VENDEDOR” se obliga al saneamiento para el caso de evicción. DÉCIMA TERCERA.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO .- Salvo en los casos en que este contrato ya prevea una penalidad o cosa distinta, para el caso de incumplimiento de “LAS PARTES” a cualesquiera de las obligaciones que contraen por este contrato, se establece que la parte incumplida pagará los daños y perjuicios que resulten, de conformidad con las normas aplicables. Si “EL COMPRADOR” opta por rescindir el contrato por incumplimiento de “EL VENDEDOR” , éste deberá restituir a “EL COMPRADOR” cualesquier cantidad que le hubiere pagado, más la pena convencional que se establece en el último párrafo de esta misma cláusula, debiendo realizar tal restitución dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al aviso de rescisión. En caso de que no se devolvieran dichas cantidades dentro de ese plazo, “EL VENDEDOR” pagará un interés del % ( por ciento) mensual sobre las mismas, calculado desde la mora hasta su liquidación. En caso de que “EL VENDEDOR” opte por la rescisión del contrato por mora en el pago de las cantidades pactadas en la cláusula segunda del presente contrato, “EL COMPRADOR” tendrá derecho a que se le devuelvan todas las cantidades que hubiere pagado, menos la pena convencional establecida en el párrafo final de la
realizará una bonificación del 20% (veinte por ciento) del precio de la compraventa establecido en la cláusula Segunda del presente contrato. Son defectos o fallas graves, aquellos desperfectos o falla que afecten la estructura o las instalaciones del Inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del Inmueble, o bien, impidan que “EL COMPRADOR” la use, goce y disfrute conforme al uso habitacional al que está destinada y se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves. En caso de que los defectos o fallas graves sean determinados por “ EL VENDEDOR ” de imposible reparación, “EL VENDEDOR” podrá optar desde el momento en que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir el Inmueble, sin que haya lugar a la bonificación establecida en el primer párrafo de la presente cláusula. En caso de “ EL VENDEDOR ” decida no optar por la sustitución del inmueble y que en cumplimiento de la garantía “EL VENDEDOR” decida repararlas y no lo haga, quedará sujeto a la persis y a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Para el supuesto de que, aún después del ejercicio de la garantía y bonificación antes señaladas, “EL VENDEDOR” no haya corregido los defectos o fallas graves, “EL COMPRADOR” podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación: A) Solicitar la sustitución del Inmueble, en cuyo caso “EL VENDEDOR” asumirá todos los gastos relacionados con la misma, o B) Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso “EL VENDEDOR” tendrá la obligación de reintegrar el monto pagado, así como los intereses que correspondan, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Para efectos de determinar si la falla o el defecto afecta la estructura o las instalaciones del inmueble comprometiendo el uso pleno o la seguridad del mismo, o impide que el consumidor lo use, goce o disfrute conforme a su naturaleza o destino, se debe atender al dictamen emitido por perito en la materia; para efecto de lo cual “ EL COMPRADOR ” debe permitir en todo caso, el acceso correspondiente al inmueble, tanto para efecto de las reparaciones previstas en la presente cláusula, como para efectos de la realización del peritaje correspondiente. La designación de perito debe atender a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que “ EL VENDEDOR ” y “ EL COMPRADOR ” podrán designar a sus respectivos peritos. En caso de discrepancia en los peritajes la PROFECO designará un perito tercero en discordia. Los gastos de dichos peritajes correrán a cargo de la parte que los hubiere solicitado y, en el caso de un tercero en discordia, sus honorarios serán cubiertos por ambas partes. Así mismo, dichos honorarios serán restituidos, conforme a lo dispuesto por la legislación procesal civil aplicable. En caso de que “ EL VENDEDOR ” contrate o cuente con mecanismos coadyuvantes para hacer frente a la garantía del inmueble.- Sin que signifique que “ EL VENDEDOR ” deja de ser responsable de la garantía del inmueble ante “EL COMPRADOR”, la primera cuenta con <<INDICACIÓN DEL SEGURO, FIANZA, AVAL U OTRO MEDIO DE RESARCIMIENTO QUE LE PERMITAN SATISFACER EL RECLAMO DE “EL VENDEDOR” AFECTADO >> como mecanismo coadyuvante para hacer frente a la garantía del inmueble. Dicho mecanismo coadyuva al cumplimiento de la obligación de “ EL VENDEDOR ” a atender el reclamo de “ EL COMPRADOR ” afectado de la siguiente manera <<FORMA EN LA CUAL EL MECANISMO COADYUVA AL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA>>. El procedimiento para que “ EL COMPRADOR ” pueda acceder a dicho mecanismo es: <<PROCEDIMIENTO PARA QUE “EL COMPRADOR” PUEDA ACCEDER AL MECANISMO COADYUVANTE>>. Los documentos necesarios para tal efecto son <<DOCUMENTOS NECESARIOS PARA QUE “EL COMPRADOR” PUEDA ACCEDER AL MECANISMO COADYUVANTE>> mismos que “ EL VENDEDOR ” se obliga a entregar a “ EL COMPRADOR ”. DÉCIMA SEXTA.- AUTORIZACIÓN A “EL VENDEDOR” PARA CEDER SUS DERECHOS. Todas las cantidades que “EL VENDEDOR” tenga derecho a recibir de “EL COMPRADOR” , en los términos del presente Contrato incluyendo intereses y las penas convencionales se denominarán como las “CUENTAS POR COBRAR”.
“EL VENDEDOR” avisará a “ EL COMPRADOR ”, en caso de se cedan las “CUENTAS POR COBRAR” a un tercero, en términos del artículo 2038 del Código Civil para el Distrito Federal o sus correlativos de los Códigos de los Estados de la República, al fideicomiso o institución financiera que decida “EL VENDEDOR”. DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES VARIAS DE “EL VENDEDOR”. Para el cumplimiento del presente Contrato, “EL VENDEDOR” se obliga a que: a) El inmueble objeto del presente Contrato tenga las características técnicas de seguridad y de la estructura, así como los materiales, instalaciones y acabados especificadas en el citado “Anexo A”. b) El Inmueble se encuentre al corriente en el pago de todos sus impuestos, derechos, cuotas de mantenimiento y demás, así como libre de gravámenes y adeudos de cualesquiera naturaleza. c) Entregar a “EL COMPRADOR” el inmueble en los términos establecidos en la Cláusula SÉPTIMA del presente Contrato. d) Contar con la suficiente capacidad económica para atender futuras reclamaciones en caso de que la vivienda haya sido objeto de una preventa previa, e indemnizar a “EL COMPRADOR” por ese concepto en los casos aplicables. e) Otorga a “EL COMPRADOR” una Póliza de Garantía en los términos establecidos en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato. f) Poner a disposición de “EL COMPRADOR” la información y documentación relativa al Inmueble especificada en el “Anexo B”. g) Informar a “EL COMPRADOR” si el Inmueble materia del presente Contrato se encuentra sujeto a un régimen de propiedad específico. h) Hacer del conocimiento a “EL COMPRADOR” , cuando ya existan, las cuotas de mantenimiento fijadas para la conservación y funcionamiento del Conjunto Habitacional al que pertenece la vivienda materia del presente Contrato. i) Así como cumplir con todo aquello a que se encuentre obligado en los términos del presente Contrato. DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES VARIAS DE “EL COMPRADOR”. Para el cumplimiento del presente Contrato, “EL COMPRADOR” se obliga, a: a) Recibir de “EL VENDEDOR” el inmueble en los términos establecidos en la Cláusula SÉPTIMA del presente Contrato. b) Llevar a cabo el pago total de la operación convenida en los términos establecidos en la Cláusula Segunda del presente Contrato. c) Verificar que el inmueble tenga las características técnicas de seguridad y de la estructura, así como los materiales, instalaciones y acabados especificadas en el citado “Anexo A”. d) Hacer efectiva la póliza de garantía otorgada por “EL VENDEDOR” en los términos establecidos en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato. e) Revisar la información y documentación que le ponga a su disposición “EL VENDEDOR” , relativa al Inmueble especificada en el “Anexo B”. f) Preservar el entorno urbanístico y arquitectónico del Conjunto Habitacional donde se encuentra el Inmueble objeto de este contrato, para lo cual (i) se abstendrá de construir o edificar obra alguna distinta de la que autorice la licencia de construcción otorgada para dicho Conjunto Habitacional, respetando el uso del Inmueble, así como
Calle: No. , Col.: Delegación: C. P.; Teléfono: Correo electrónico: “LAS PARTES” se obligan a notificar por escrito a la otra cualquier cambio en el domicilio, teléfono o correo electrónico que se indican anteriormente, conviniendo desde este momento que será al domicilio que mantengan vigente en los términos antes indicados el correspondiente para tener como válida cualquier notificación y/o aviso que deban darse de conformidad con lo estipulado en este Contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CANALES DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR. “ EL VENDEDOR ” pone a disposición de “EL COMPRADOR ” el siguiente canal de atención al consumidor, para iniciar y dar atención y seguimiento a cualquier queja, reclamación o sugerencia: -Número telefónico: , con un horario de atención de las a las horas, los días de a. -Centro de ventas (personalizada): , con un horario de atención de las a las horas, los días de a.
REGISTRO>> Asimismo, el contenido de este contrato se incorporará en escritura pública sin importar el orden y forma en que se citen y esto no se considerará como incumplimiento a la Ley, ni modificación al modelo de contrato registrado ante PROFECO. Cualquier variación del contenido del presente contrato en perjuicio de “EL COMPRADOR” frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta. El presente Contrato se da y firma en la Ciudad de - - a los - - días del mes de - - del dos mil - -. “EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR” (Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha) Así mismo, PROFECO pone a su disposición el (REPEP) Registro Público para Evitar Publicidad, como mecanismo para la protección de los derechos de los consumidores a no ser molestados con publicidad no deseada y su información no sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios, mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto. La inscripción es gratuita, y la puede realizar vía telefónica llamando desde el número que deseas inscribir al 96 28 00 00 para las áreas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey o al 800 96 28 000 para el resto de la República o por Internet en la página: REPEP las 24 horas del día, los 365 días del año.
“Anexo B” INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL INMUEBLE QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DE “EL COMPRADOR” Toda la información detallada en el presente anexo, se encuentra a disposición de “EL COMPRADOR”, pudiéndose verificar y consultar en el domicilio de “EL VENDEDOR” y/o página de internet:. SÍ NO ¿Le exhibieron el proyecto ejecutivo de construcción completo? (planos del terreno, planos de terracerías o topografías, planos de ubicación y localización, planos de fachadas, cortes y alzados, planos de detalles arquitectónicos, planos de cimentación, columnas, trabes y losas; planos de instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, planos de acabados, planos de urbanización, planta de conjunto como: zonas exteriores, aceras, jardines y sus instalaciones; descripción del sistema constructivo y acabados con los que se entregará la vivienda). ¿Le exhibieron el documento que acredite la propiedad del Inmueble? ¿Le exhibieron la maqueta? ¿Le informaron sobre la existencia de gravámenes que afecten la propiedad del Inmueble? ¿Le exhibieron los documentos que acrediten la personalidad de “EL VENDEDOR” y la autorización del proveedor para promover la venta del Inmueble? ¿Le informaron sobre las condiciones en que se encuentra el pago de contribuciones y servicios públicos del Inmueble? ¿Le exhibieron las autorizaciones, licencias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la construcción del Inmueble? ¿Le exhibieron los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones o un dictamen de las condiciones estructurales del Inmueble aceptado por el Director Responsable de Obra? ¿Le proporcionaron la información sobre las características del Inmueble? ¿Le brindaron información adicional sobre los beneficios ofrecidos por “EL VENDEDOR”, en caso de concretar la operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y cocina integral, ¿entre otros? ¿Le brindaron información sobre las características, uso y mantenimiento de las instalaciones especiales (discapacitados y/o ecotecnologías) de la vivienda / del Conjunto Habitacional? (cuando aplique) ¿Le informaron respecto de las opciones de pago que puede elegir y sobre el monto total a pagar en cada una de ellas? ¿En caso de que la operación sea a crédito, le informaron sobre el tipo de crédito de que se trata? ¿De ser el caso, le informaron de los mecanismos para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones económicas, tanto para “EL VENDEDOR” como para “EL COMPRADOR”? ¿Le informaron de las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar? ¿Le informaron si sobre el Inmueble existe y se ha constituido garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro tipo, así como su instrumentación? ¿Le informaron si el modelo de contrato que va a firmar está previamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor? ¿Le informaron que el Inmueble cuenta con una póliza de garantía y la forma de hacerla efectiva? ¿Le informaron que en caso de que usted no esté de acuerdo con el servicio prestado puede presentar su reclamación en el siguiente correo y que debe cumplir con los lineamientos marcados en la garantía emitida a su favor? ¿Le pusieron a su disposición el proyecto ejecutivo de construcción? (planos de ubicación, localización, planos estructurales, planos de acabados, etc.) ¿Le pusieron a su disposición el programa interno de protección civil? ¿Le pusieron a su disposición el equipamiento urbano existente en la localidad? ¿Le pusieron a su disposición la carta de derechos del consumidor?
Contrato de Preventa – CANADEVI - 08/ “Anexo C” PLANOS ARQUITECTÓNICOS Y FOTOS AÉREAS SEGÚN MAQUETA. (Los planos arquitectónicos y las fotos de áreas según maqueta pueden ser consultados y visualizados en la página de internet o liga de acceso y estarán a su disposición para su consulta en (dirección del punto de venta)) “EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR” (Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)
Contrato de Preventa – CANADEVI - 08/ “Anexo D” ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN En la Ciudad de a de de , “EL COMPRADOR” acude a recibir de “EL VENDEDOR” la casa habitación número construida en el lote de la manzana en el Conjunto Habitacional misma que he inspeccionado y constatado y que se revisaron todas las especificaciones estipuladas en el “ Anexo A” del presente contrato, mismas que de manera enunciativa más no limitativa se enlistan: PROTOTIPO DE VIVIENDA RECAMARAS EXTERIOR HERRERIA PUERTAS VENTANAS CERRAJERIA TIPO DE ACABADO NATURAL LOSETA VITROPISO AZULEJOS VIDRIOS ESPECIALES SALA COMEDOR APAGADORES SOQUET CONTACTOS LUZ PUERTA SALIDA DE CABLE VENTANA ESTANCIA APAGADORES SOQUET CONTACTOS VENTANA COCINA APAGADORES SOQUET CONTACTOS PUERTA FREGADERO LLAVES DE FREGADERO COCINA INTEGRAL (en su caso). ESTUFA TARJAS MUEBLES CAMPANA CON LUZ ACCESORIOS (ESPECIFICAR) _ BAÑO INODORO APAGADORES SOQUET VENTANA LAVABO LLAVE DE LAVABO PUERTA REGADERA LLAVES DE REGADERA TOALLERO JABONERA REJILLA EN REGADERA ACCESORIOS (ESPECIFICAR) RECAMARAS APAGADORES SOQUETS CONTACTO S PUERTAS SALIDA DE CABLE VENTANA OTROS: CALENTADOR ALIMENTACIÓN DE GAS CLOSETS ESPEJOS TINACO/CISTERNA LUGAR DE ESTACIONAMIENTO AREAS COMUNES ENCORTINADOS CANCELERIA HERRERIA LAVADERO PATIO DE SERVICIO INSTALACIONES ESPECIALES (CUANDO APLIQUE): CALENTADOR SOLAR AHORRADORES DE AGUA IMPERMEABILIZANTE /AISLAMIENTO TERMICO AIRE ACONDICIONADO EFICIENTE (EN SU CASO) CELDAS FOTOVOLTAICAS DISPOSITIVOS BRAILE (EN SU CASO) RAMPAS ANCHOS DE PUERTA Y PASILLOS MANIJAS OTROS
Contrato de Preventa – CANADEVI - 08/ “Anexo E” PETICIÓN DE ACCESORIOS, MODIFICACIONES Y SERVICIOS ADICIONALES, PRECIO Y PLAZO DE ENTREGA: Las solicitudes de accesorios, modificaciones y servicios adicionales con los que cuenta el inmueble acordados por las partes, son los que se detallan en el cuadro que antecede, los cuales “EL VENDEDOR”, deberá realizarlos y entregarlos a “EL COMPRADOR”, al momento de la entrega física del bien inmueble o en fecha. En caso de que “EL COMPRADOR”, elija que no desea continuar con los servicios adicionales descritos en el cuadro que antecede, notificará por escrito o correo electrónico a “EL VENDEDOR”, en cualquier momento la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos a la compraventa, sin que ello implique la conclusión del contrato principal. **“EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR” (Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha) NO. ACCESORIOS, MODIFICACIONES Y SERVICIOS ADICIONALES/OPCIONALES PRECI O
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Contrato de Preventa – CANADEVI - 08/ “Anexo F” CARTA DE DERECHOS En este acto se le hace del conocimiento de EL CONSUMIDOR en base a lo que establece Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo sucesivo LFPC), su Reglamento y la NOM 247-SE-2021, los siguientes derechos:
1. Recibir, respecto de los bienes inmuebles ofertados, información y publicidad veraz, clara y actualizada, sin importar el medio por el que se comunique, incluyendo los medios digitales, de forma tal que le permita al consumidor tomar la mejor decisión de compra conociendo de manera veraz las características del inmueble que está adquiriendo, conforme a lo dispuesto por la LFPC. 2. Conocer la información sobre las características del inmueble, entre éstas: la extensión del terreno, superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar de estacionamiento, áreas de uso común, servicios con que cuenta y estado general físico del inmueble. 3. Elegir libremente el inmueble que mejor satisfaga sus necesidades y se ajuste a su capacidad de compra. 4. No realizar pago alguno hasta que conste por escrito la relación contractual, exceptuando los referentes a anticipos y gastos operativos, en los términos previstos por la LFPC. 5. Firmar un contrato de adhesión bajo el modelo inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que consten los términos y condiciones de la compraventa del bien inmueble. Posterior a su firma, el proveedor tiene la obligación de entregar una copia del contrato firmado al consumidor. 6. Adquirir un inmueble que cuente con las características de seguridad y calidad que estén contenidas en la normatividad aplicable y plasmadas en la información y publicidad que haya recibido. 7. Recibir el bien inmueble en el plazo y condiciones acordados con el proveedor en el contrato de adhesión respectivo. 8. En su caso, ejercer las garantías sobre bienes inmuebles previstas en la LFPC, considerando las especificaciones previstas en el contrato de adhesión respectivo. 9. Recibir la bonificación o compensación correspondiente en términos de la LFPC, en caso de que, una vez ejercida la garantía, persistan defectos o fallas en el inmueble. Asimismo, a que se realicen las reparaciones necesarias en caso de defectos o fallas imputables al proveedor, u optar por la substitución del inmueble o rescisión del contrato cuando proceda. 10. Contar con canales y mecanismos de atención gratuitos y accesibles para consultas, solicitudes, reclamaciones y sugerencias al proveedor, y conocer el domicilio señalado por el proveedor para oír y recibir notificaciones. 11. Derecho a la protección por parte de las autoridades competentes y conforme a las leyes aplicables, incluyendo el derecho a presentar denuncias y reclamaciones ante las mismas. 12. Tener a su disposición un Aviso de Privacidad para conocer el tratamiento que se dará a los datos personales que proporcione y consentirlo, en su caso; que sus datos personales sean tratados conforme a la normatividad aplicable y, conocer los mecanismos disponibles para realizar el ejercicio de sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. 13. Recibir un trato libre de discriminación, sin que se le pueda negar o condicionar la atención o venta de una vivienda por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad en los términos de la legislación aplicable. 14. Elegir libremente al notario público para realizar el trámite de escrituración. “EL VENDEDOR” “EL COMPRADOR” (Nombre, firma y fecha) (Nombre, firma y fecha)