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Documento que detalla los términos y condiciones de un contrato de trabajo entre Yanira Molina Ausique, representante de Trendy Shop, y Leidy Maritza Buitrago Martínez, trabajadora designada como cajera. El contrato establece el objeto, horario de trabajo, salario, prestaciones legales, derechos y obligaciones, justas causas para terminar el contrato y otros aspectos relevantes.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
El presente contrato se celebra en la ciudad de Bogotá D.C, a los 31 días del mes de marzo del año 2020. En el presente contrato se resalta algunos principios constitucionales expuestos por la Constitución Política de 1991:
SEXTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengará UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M/C ($ 1.200.000), pagaderos en efectivo y mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. SEPTIMA.- DOTACIÓN: Se le proporcionara a EL TRABAJADOR su respectivo uniforme que se compone de una camisa negra, un jean de color azul y zapatos blancos. Este se renueva cada cuatro (4 meses) como lo contempla del Articulo 230. OCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES: El TRABAJADOR tiene derecho a: a) Tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana. b) Vacaciones: 30 días calendarios o naturales continuos con el que el trabajador cuenta para descansar. c) Descanso por maternidad: Prenatal 48 días y Postnatal 48 días. Puede ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado con el postnatal. En caso de nacimiento múltiple se extiende por treinta (30) días naturales adicionales. d) Remuneración vital e) Derecho al sindicato: El estado reconoce y garantiza a los trabajadores, el derecho a constituir las organizaciones que permite la ley, afiliarse y desarrollar actividad sindical. f) Derecho a la huelga. EL EMPLEADOR tiene derecho a: a) Dirigir el trabajo y dar las instrucciones y directivas correspondientes. b) Rescindir el contrato dentro de las limitaciones establecidas por la ley. c) Poder disciplinario. d) Emplear al trabajador. El TRABAJADOR tiene obligación a (Articulo 58):
a) Cumplir con las labores y cumplir y acatar las ordenes impartidas por el empleador. b) Mantener en un buen estado los instrumentos de trabajo. c) Respetar las relaciones con sus superiores y compañeros. d) Comunicar adecuada y oportunamente al empleador observaciones y sugerencias para evitar daños y perjuicios. e) Colaborar con los posibles casos de siniestro o riesgo. El EMPLEADOR tiene obligación a (Articulo 57): a) Poner a disposición las herramientas de trabajo. b) Prestar los primeros auxilios. c) Efectuar el pago o remuneración. d) Respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. e) Brindar los elementos para la seguridad y salud en el trabajo. NOVENA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. DECIMA.- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un termino inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA PRIMERA.- PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.