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Contrato de Trabajo: Términos y Condiciones de Empleo en Trendy Shop, Ejercicios de Derecho

Documento que detalla los términos y condiciones de un contrato de trabajo entre Yanira Molina Ausique, representante de Trendy Shop, y Leidy Maritza Buitrago Martínez, trabajadora designada como cajera. El contrato establece el objeto, horario de trabajo, salario, prestaciones legales, derechos y obligaciones, justas causas para terminar el contrato y otros aspectos relevantes.

Qué aprenderás

  • ¿Qué derechos y obligaciones tienen la empresa y el trabajador según el contrato?
  • ¿Qué labores realizará Leidy Maritza Buitrago Martínez en Trendy Shop?
  • ¿Qué prestaciones legales recibirá Leidy Maritza Buitrago Martínez?

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 16/12/2020

mariacristina-acero
mariacristina-acero 🇨🇴

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TRENDY
ENTREGA PREVIA 1 SEMANA 3
BUITRAGO MOLINA ANLLE SALOME
COD. 1921981591
TUTOR
VELASQUEZ TORRES LINA XIMENA
MARZO 2020
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¡Descarga Contrato de Trabajo: Términos y Condiciones de Empleo en Trendy Shop y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

ENTREGA PREVIA 1 SEMANA 3

BUITRAGO MOLINA ANLLE SALOME

COD. 1921981591

TUTOR

VELASQUEZ TORRES LINA XIMENA

MARZO 2020

CONTRATO DE TRABAJO

TRENDY SHOP

NIT: 189 913 125-

El presente contrato se celebra en la ciudad de Bogotá D.C, a los 31 días del mes de marzo del año 2020. En el presente contrato se resalta algunos principios constitucionales expuestos por la Constitución Política de 1991:

  • Mínimo vital: Articulo 53 de la Constitución Política de 1991, establece el principio mínimo vital y móvil, se define como aquel ingreso monetario que tiene el trabajador, el cual está destinado para cubrir sus necesidades básicas.
  • Estabilidad: Ofrece y garantiza el sustento vital, existiendo un equilibrio en la relación laboral, puesto que mientras el trabajador haga sus tareas bien no hay razones para terminar su contrato. Pero esto no significa que e trabajador no sea inmóvil para terminar su contrato, pues no hay que olvidar las justas razones para dar por concluido el contrato laboral.
  • Territorial: Todo contrato laboral que se suscriba en Colombia, las normas laborales serán aplicadas en todo el territorio colombiano. Yanira Molina Ausique, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 2.983.781, (actuando a nombre propio o como representante legal de TRENDY SHOP empresa dedica a la venta de maquillaje identificado con el NIT. No. 189 913 125-7), domiciliado en Bogotá D.C, quien en adelante se denominará EMPLEADOR y Leidy Maritza Buitrago Martínez, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.589.485, residente en Bogotá D.C, quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO

SEXTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengará UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M/C ($ 1.200.000), pagaderos en efectivo y mensualmente, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. SEPTIMA.- DOTACIÓN: Se le proporcionara a EL TRABAJADOR su respectivo uniforme que se compone de una camisa negra, un jean de color azul y zapatos blancos. Este se renueva cada cuatro (4 meses) como lo contempla del Articulo 230. OCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES: El TRABAJADOR tiene derecho a: a) Tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana. b) Vacaciones: 30 días calendarios o naturales continuos con el que el trabajador cuenta para descansar. c) Descanso por maternidad: Prenatal 48 días y Postnatal 48 días. Puede ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado con el postnatal. En caso de nacimiento múltiple se extiende por treinta (30) días naturales adicionales. d) Remuneración vital e) Derecho al sindicato: El estado reconoce y garantiza a los trabajadores, el derecho a constituir las organizaciones que permite la ley, afiliarse y desarrollar actividad sindical. f) Derecho a la huelga. EL EMPLEADOR tiene derecho a: a) Dirigir el trabajo y dar las instrucciones y directivas correspondientes. b) Rescindir el contrato dentro de las limitaciones establecidas por la ley. c) Poder disciplinario. d) Emplear al trabajador. El TRABAJADOR tiene obligación a (Articulo 58):

a) Cumplir con las labores y cumplir y acatar las ordenes impartidas por el empleador. b) Mantener en un buen estado los instrumentos de trabajo. c) Respetar las relaciones con sus superiores y compañeros. d) Comunicar adecuada y oportunamente al empleador observaciones y sugerencias para evitar daños y perjuicios. e) Colaborar con los posibles casos de siniestro o riesgo. El EMPLEADOR tiene obligación a (Articulo 57): a) Poner a disposición las herramientas de trabajo. b) Prestar los primeros auxilios. c) Efectuar el pago o remuneración. d) Respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. e) Brindar los elementos para la seguridad y salud en el trabajo. NOVENA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. DECIMA.- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un termino inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA PRIMERA.- PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.