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Clase 2 Seminario de Derecho Civil. Relación de Trabajo - Contratos Individuales de Trabajo Posiblemente estás pensando en contratar a una persona para que realice trabajos para ti o para tu empresa o bien tal vez eres una persona que realizará actividades para un particular o una empresa y tienes algunas dudas en cuanto a las relaciones laborales o cuál puede ser el tipo de contrato de trabajo que mejor se adecúe a tu situación. En esta sección daremos respuesta a las preguntas más frecuentes que las personas tienen en relación con los contratos laborales y las causas de suspensión, rescisión y terminación de estos. En principio es necesario hacer referencia a algunas generalidades relacionadas con las relaciones individuales de trabajo y los contratos respectivos. Empecemos por definir que el trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. La Ley Federal del Trabajo se refiere a los conceptos de relación de trabajo y contrato de trabajo, ambos conceptos producen los mismos efectos legales. Una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. El contrato individual de trabajo, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Ahora bien, tanto en la relación de trabajo como en el contrato de trabajo encontramos como elementos: ▪ El trabajador ▪ El patrón ▪ El salario ▪ La subordinación El trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado. El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. El patrón y el trabajador, en virtud de la relación laboral tienen obligaciones recíprocas. El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El elemento esencial de la relación laboral es la subordinación, entendida esta como la existencia de un poder jurídico de mando del patrón al cual corresponde un deber de obediencia por parte del trabajador. Los trabajadores, en virtud de una relación laboral están obligados a prestar sus servicios bajo la dirección del patrón. Las relación o contrato individual de trabajo puede ser: para obra determinada, por tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado y en este caso podrá estar sujeto a
prueba o capacitación inicial. Si en las relaciones de trabajo no se establece expresamente la temporalidad, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado. La legislación en materia laboral y los tratados internacionales de los que México sea parte serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador a partir de su entrada en vigor. En la regulación de las relaciones o contratos individuales de trabajo, así como en la solución de los conflictos que en virtud de los mismos se susciten intervendrán como autoridades del trabajo: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , las autoridades de las entidades federativas y sus direcciones o departamentos del trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo , el Servicio Nacional del Empleo , la Inspección del Trabajo, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos , la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y sus correlativos en las entidades federativas, los Tribunales Federales Laborales, los Tribunales Locales Laborales, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. preguntas frecuentes tratándose de relaciones y contratos laborales: ¿Qué es una relación de trabajo? De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo , una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. La relación de trabajo produce los mismos efectos legales que un contrato de trabajo. ¿Qué es un contrato individual de trabajo? El contrato individual de trabajo, es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. ¿Quién es considerado un trabajador de confianza? Un trabajador de confianza adquiere esta categoría en virtud de las funciones que desempeña y no por la designación que se le dé al puesto. Las funciones que puede desempeñar un trabajador de confianza, pueden ser de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización o trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Los trabajadores de confianza pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba. ¿Quién es considerado un trabajador de base o planta? Un trabajador de base o planta es aquél que no desempeña las funciones de un trabajador de confianza, es decir, realiza funciones o actividades normales o comunes dentro de la empresa. Los trabajadores de base o planta pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba. El que un trabajador sea de planta no significa que ese trabajador sea inamovible.
En el contrato por tiempo determinado debe señalarse expresamente la naturaleza del trabajo que se va a prestar. De tal forma que este tipo de contrato sólo puede concluir al vencimiento del término cuando se ha agotado la causa que le dió origen. Si prevalece la causa que dió origen al contrato y esta fue señalada expresamente, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. ¿Qué es un contrato para obra determinada? La Ley Federal del Trabajo establece que en los contratos para obra determinada puede únicamente estipularse así cuando lo exija su naturaleza. Por ejemplo, se contrata a un trabajador para la construcción de un edificio. ¿Qué es un contrato de trabajo de temporada? Se trata de relaciones de trabajo por tiempo indeterminado en las cuales se pacta desarrollar labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, para actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. El trabajador labora sólo por un periodo atendiendo a diversos factores, como podría ser por ejemplo, el tiempo de cosecha, pero ese tiempo laborado será indeterminado, es decir en cada temporada de cosecha, el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste tendrá la obligación de cubrir las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos periodos. ¿Qué es un contrato laboral para capacitación inicial? Una relación laboral para capacitación inicial es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar. Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software. Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados. Los trabajadores en este tipo de relación laboral o contrato, percibirán salario, la garantía de seguridad social y las prestaciones de acuerdo a la categoría o puesto que desempeñe. En el caso de que al término de la capacitación inicial, el trabajador no acredite su competencia, la relación de trabajo podrá darse por terminada, sin responsabilidad para el patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento conforme a la Ley Federal del Trabajo. Si no se finaliza la relación laboral entonces se considera contrato por tiempo indeterminado. El periodo de capacitación inicial será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de periodo de prueba. El tiempo de capacitación inicial se computa para antigüedad.
¿Qué es un contrato laboral con periodo de prueba? En los contratos o relaciones laborales por tiempo indeterminado o que excedan de 180 días puede pactarse un período de prueba que no podrá exceder de 30 días el cual podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Este periodo de prueba tiene como objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual se le contrata. Durante este periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Si al terminar el periodo de prueba el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, el patrón dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para él y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la Ley Federal del Trabajo. El periodo de prueba será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de capacitación inicial. El tiempo de periodo de prueba se computa para antigüedad. ¿Cuál es el contenido de un contrato de trabajo? El contrato de trabajo deberá contener por lo menos lo siguiente:
Subordinación Un elemento esencial en las relaciones y contratos de trabajo, es la subordinación jurídica que tiene el trabajador respecto del patrón. El elemento de subordinación implica sometimiento. La Ley Federal del Trabajo dispone como una de las obligaciones del trabajador, desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo. En virtud de la subordinación, el trabajador tiene la obligación de acatar las instrucciones del patrón y este tiene el derecho a disponer del trabajo realizado por el trabajador. Se dice entonces que el patrón tiene un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, esto es, del trabajador. Obligaciones de los Patrones En virtud de las relaciones o contratos individuales de trabajo surgen para el patrón entre otras, las siguientes obligaciones: ▪ Cumplir con las disposiciones de las normas del trabajo. ▪ Pagar a los trabajadores salarios e indemnizaciones. ▪ Proporcionar a los trabajadores útiles, instrumentos y materiales de trabajo y un local seguro para guardarlos. ▪ Abstenerse de maltratar a los trabajadores. ▪ Expedir a solicitud de los trabajadores constancia escrita relativa a sus servicios, número de días trabajados y salario percibido. ▪ Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores. ▪ Cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. ▪ Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. ▪ Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o adopción de un infante. Obligaciones de los Trabajadores En virtud de las relaciones o contratos individuales de trabajo surgen para el trabajador entre otras, las siguientes obligaciones: ▪ Cumplir con las disposiciones de las normas del trabajo. ▪ Observar las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. ▪ Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón a cuya autoridad está subordinado en todo lo que concierne a el trabajo.
▪ Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados en forma, tiempo y lugar convenidos. ▪ Dar aviso al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo. ▪ Dar buen uso a útiles, instrumentos y materiales de trabajo que les haya dado el patrón para el trabajo. ▪ Observar buenas costumbres. ▪ Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan. ▪ Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los que tengan conocimiento en virtud del trabajo que desempeñen. El Salario El salario es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo. Se pagará directamente al trabajador en la forma, términos y lugar convenidos. Debe de ser remunerador y nunca inferior al mínimo fijado por la ley. El salario es irrenunciable. El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en lo material, social, cultural y para proveer educación obligatoria a los hijos. Tipos de Relaciones o Contratos Laborales: Tipos de Relaciones o Contratos Laborales: ▪ Por tiempo indeterminado ▪ Por tiempo determinado ▪ Para obra determinada ▪ Por temporada ▪ Para capacitación inicial ▪ Periodo de prueba ¿Qué es un contrato laboral por tiempo indeterminado? El contrato laboral por tiempo indeterminado es el que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración. Estas relaciones de trabajo son aquellas que exceden los 180 días. En este tipo de relaciones podrá establecerse un periodo de prueba que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se le solicita. Sin embargo, si se trata de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o
obligación de cubrir las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos periodos. ¿Qué es un contrato laboral para capacitación inicial? Una relación laboral para capacitación inicial es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar. Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software. Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados. Los trabajadores en este tipo de relación laboral o contrato, percibirán salario, la garantía de seguridad social y las prestaciones de acuerdo a la categoría o puesto que desempeñe. En el caso de que al término de la capacitación inicial, el trabajador no acredite su competencia, la relación de trabajo podrá darse por terminada, sin responsabilidad para el patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento conforme a la Ley Federal del Trabajo. Si no se finaliza la relación laboral entonces se considera contrato por tiempo indeterminado. El periodo de capacitación inicial será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de periodo de prueba. El tiempo de capacitación inicial se computa para antigüedad. ¿Qué es un contrato laboral con periodo de prueba? En los contratos o relaciones laborales por tiempo indeterminado o que excedan de 180 días puede pactarse un período de prueba que no podrá exceder de 30 días el cual podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Este periodo de prueba tiene como objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual se le contrata. Durante este periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Si al terminar el periodo de prueba el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, el patrón dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para él y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la Ley Federal del Trabajo. El periodo de prueba será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de capacitación inicial. El tiempo de periodo de prueba se computa para antigüedad.
Contenido de los Contratos Laborales: En el escrito en el cual se pacten las condiciones de trabajo deberá señalarse por lo menos lo siguiente: ▪ Los datos de identificación del patrón y del trabajador ▪ La duración de la relación de trabajo ▪ Los servicios que se prestarán en virtud del contrato ▪ El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo ▪ La duración de la jornada de trabajo ▪ La forma y el monto del salario ▪ El día y lugar de pago del salario ▪ Las condiciones relativas a días de descanso ▪ Condiciones relativas a vacaciones ▪ Otras condiciones pactadas entre el patrón y el trabajador Suspensión y Terminación de las Relaciones o Contratos de Trabajo La Ley Federal de Trabajo señala las causas que dan lugar a la terminación de las relaciones de trabajo y distingue entre: ▪ Suspensión temporal ▪ Rescisión ▪ Terminación