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MODULO 3
UNIDAD 1
PERSONAS, FAMILIA, BIENES Y
SUCESIONES
PROFESOR: PAUL DANIEL CANCINO MEZA
GABRIELA CARDOSO RAMIREZ
MATRICULA:
Contenido
SESIÓN 1............................................................................................................................................. 3
LOS CONTRATOS........................................................................................................................... 15
Los Bienes..................................................................................................................................... 15
La Propiedad................................................................................................................................. 16
La Posesión................................................................................................................................... 16
La Sucesión................................................................................................................................... 17
EJEMPLOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL........................................................................... 17
Referencias....................................................................................................................................... 18
esión 1. Actividad 1. La naturaleza del Derecho Civil
- Señala dichas diferencias.
- Identifica características históricas de ambas perspectivas, sea en el contexto
característica principal del Der SESIÓN 1 Actividad 1
El Derecho Civil es un sistema de mandos que establece las reglas jurídicas relacionadas
con las personas, el registro civil, la familia, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la
filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos
El Derecho Civil, tal y como lo entendemos en la actualidad, proviene del
Derecho romano, el cual regulaba todo lo concerniente al ciudadano romano, y
por tanto, contenía tanto normas de Derecho Privado como normas de Derecho
Público. El Derecho romano seguía el principio de la personalidad del Derecho,
esto es, cada pueblo vivía según sus propias normas, su propio y exclusivo
Derecho. Posteriormente, y cuando Roma entra en contacto con otros pueblos,
es cuando surge la necesidad de diferenciar entre las normas aplicables a los
ciudadanos romanos y las normas que regulaban las relaciones de Roma con el
resto de pueblos extranjeros. Surge, de este modo, la diferenciación entre
Derecho Público y Derecho Privado
LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO EN LAS CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA
IUS POSITIVISMO
CONCEPTO EXPONENTES O
AUTORES
CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS
HISTÓRICAS
Se conoce como iuspositivismo o positivismo jurídico a la corriente filosófica del área jurídica que se basa en separar y diferenciar los términos derecho y moral, por considerar que no existe un vínculo entre ambos. Hans Kelsen, Thomas Hobbes y Jeremy Brentham
- Su principal característica es la separación del derecho y de la moral. De esta forma, los seguidores de esta corriente afirman que las normas legales son totalmente independientes de su interpretación moral.
- Tiene como objeto de estudio el derecho positivo en sí mismo, el cual ha sido desarrollado a partir de una serie de necesidades y fenómenos sociales que deben ser regulados por ley.
- No realiza ningún tipo de interpretación moral sobre las leyes o normas, y tampoco les otorga un valor social o moral. Lo que importa es la ley como tal sin sumarle interpretación alguna, mucho menos si es de tendencia metafísica.
- Todas las normas o leyes son objetivas y válidas, más allá de que sean consideradas justas o injustas, ya que han sido creadas para implantar orden y disciplina en la sociedad para generar el bienestar general. Los antecedentes más importantes de esta corriente jurídica fueron las obras de Thomas Hobbes (1588-1679) y Jeremy Bentham (1748-1832), dos filósofos ingleses. El primero, en su obra el Leviatán, afirmaba que solo las leyes promulgadas por un soberano permitirían al ser humano abandonar la naturaleza, sin distinguir si esas normas eran morales o no. Ya a comienzos del siglo XX, el austriaco Hans Kelsen sentó las bases del positivismo jurídico entendido como corriente de pensamiento. ESCUELA FRANCESA Además de los ya mencionados, muchos expertos consideran que la Escuela francesa de la exégesis, que interpretó el derecho surgido del Código Civil aprobado por Napoleón, fue la auténtica cuna del positivismo jurídico. Para estos autores, el derecho está circunscrito al código legal y los juristas solo tienen que aplicar lo escrito, sin crear nada nuevo.
IUS NATURALISMO
CONCEPTO EXPONENTES O
AUTORES
CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS
HISTÓRICAS
El iusnaturalismo es un término que se compone de diversas teorías jurídicas, y de los conceptos de ética y moral que se relacionan con la noción de derecho natural y derecho universal. La palabra Platón en el siglo IV a.C., Tomás de Aquino en la Edad Media, Hugo Grocio que marcó la diferencia entre el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno, Thomas Su objetivo es determinar las normas que pueden formar parte del derecho como guía ética y moral. Esta doctrina del derecho parte de la naturaleza del ser humano en sí mismo y de su racionalidad.
IUSNATURALISMO DE LA
PRIMERA ETAPA :
*El derecho natural de base COSMOLÓGICA Antigua Grecia (Platón, Aristóteles). Concepción pagana. *Distinción entre lo suprahumano y perpetuo y lo terrenal y contingente. *Distinción entre lo natural y
positivo. Y es concebido como un orden normativo que estatuye actos coactivos como sanciones, determinadas y ejecutadas en los actos de aplicación del derecho. El derecho no es sólo lo que se encuentra en las normas escritas, vigentes y expedidas por autoridad competente, puesto que los derechos se caracterizan por ser indelebles, es decir, son inherentes al ser humano y es así como no es
necesario que una conducta nociva esté positivizada para saber que está mal, para hacer esta distinción hace uso de la razón práctica, No positividad del derecho porque todas las normas tienen un fin valorativo Separa el derecho de la moral, sin que esto signifique la negación de la necesidad de un derecho justo y en armonía con esta. Esto ya
hombre por naturaleza puede diferenciar entre el bien y el mal, de la misma manera puede identificar cuándo un acto atenta contra el bien común Creación: El derecho se entiende como producto del hombre, siendo un acto de la voluntad humana. Creación: supeditados a la voluntad divina y compuesto de verdades eternas El derecho no depende de principios. El derecho
además de las normas está compuesto por principios y valores, de naturaleza universal , eterna e inmutable, de esta manera el derecho termina siendo un concepto análogo, ya que no puede ir en contra de postulados como: la dignidad humana, liberta
DIFERENCIAS IUS NATURALISMO Y IUS POSITIVISMO
IUSNATURALISMO IUSPOSITIVISMO
Su fundamento de validez radica en ser
intrínsecamente justo.
Su validez es condicionado a ciertos requisitos
de vigencia (todo precepto vigente es
formalmente valido).
El origen de sus principios está dado por Dios,
la naturaleza o la razón.
El Derecho es creado por el hombre (soberano)
y están reguladas por el Estado.
La moral y la ética forman parte de sus
principios básicos.
La moral y la ética no forman parte de sus
principios básicos
La auténtica esencia o naturaleza del Derecho
se oculta tras la realidad humana.
La esencia o naturaleza del Derecho está
representado por la mera voluntad del
legislador.
El Derecho es un valor inherente a la El Derecho es un hecho referido únicamente a
Los Elementos que conforman al sistema jurídico son el conjunto de normas, las
instituciones, los agentes que le permiten al Derecho ser quien rija en un determinado
lugar.
La formación de nuestro sistema encuentra su base de construcción en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que puede ser citada como la norma.
Definición de los ámbitos de validez y criterios de aplicación.
Kelsen designa con el termino de validez a la existencia específica de una norma,
Tamayo Y Salmorán lo define como “existencia normativa” (Tamayo y Salmorán, 1976).
La norma puede determinar un espacio, un cierto tiempo o sujetos específicos, realizando
una limitación, sin embargo, esta limitación no es aplicable a la propia norma, es decir, a
su validez, sino que en realidad limite el comportamiento humano en ella establecido.
Relación del sistema jurídico nacional con el Derecho Internacional
El Sistema Jurídico Mexicano, al estar conformado por el total de las normas jurídicas del
país, está creado de una manera formal y está expresamente dirigido como la única
opción para la sana convivencia de la sociedad mexicana.
Como todo ordenamiento jurídico, el Derecho internacional dispone de normas que
regulan las relaciones entre sus sujetos, sus derechos y obligaciones, así como de
principios, reglas y procedimientos relativos a cómo se elaboran y aplican las normas.
(Carrillo Salcedo, 2000)
El punto de partida para realizar cualquier interpretación relacionada con la interrelación
entre el Derecho Internacional y el sistema jurídico mexicano es el artículo 133
constitucional. Si analizamos de forma detenida dicho artículo, específicamente la frase
“todos los Tratados que estén de acuerdo con la Constitución… serán la Ley Suprema de
toda la Unión”, crea una relación de subordinación de los tratados hacia la Constitución.
En otras palabras, dicho artículo establece que, si el tratado no está de conformidad con
la Constitución, no podrá adquirir el estatus de ley suprema de la unión. Por lo que desde
la perspectiva del artículo 133 constitucional el sistema jurídico mexicano adopta la teoría
dualista, conforme a la cual se coloca al Derecho Internacional en un segundo nivel frente
a la Constitución.
En contraparte, el sistema jurídico internacional establece un régimen monista, donde el
Derecho Internacional ostenta una supremacía frente a los sistemas normativos locales.
Este criterio lo encontramos codificado tanto en la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados como en la Resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. (Corzo
Aceves & Corzo Aceves, 2012)
Procedimientos para la elaboración de normas
El procedimiento para crear leyes que ordena la Constitución, se denomina proceso
ordinario legislativo puesto que corresponde al órgano constituido legislativo efectuarlo.
Cuadro 1. Fases del proceso ordinario
Iniciativa
Las iniciativas se pueden presentar indistintamente a cualquiera de las dos
cámaras, con excepción de las que se refieran a empréstitos, contribuciones e
impuestos y reclutamiento de tropas. Esto debe de discutirse y aprobarse
primero por la Cámara de Diputados.
Discusión
Se realiza en la Cámara que recibe la iniciativa para evaluar las cuestiones que
afecten a la comunidad interesada, escuchar diversas opiniones y proponer
modificaciones. Pasa primero a la comisión o comisiones que correspondan.
Aprobación
Se determina por mayoría de diputados o senadores presentes, no obstante, hay
casos en que se requieren las dos terceras partes de los votos. Es importante
asentar que para que la de diputados pueda tomar una resolución, deben estar
presentes para emitir su voto la mitad más uno de los diputados en ejercicio y en
el senado sólo puede abrir sesiones y resolver cuando asisten las dos terceras
partes de los senadores. El quórum es de mayoría absoluta y las leyes se
aprueban incluso por mayoría relativa, puesto que además de votar a favor o en
contra, existen las abstenciones.
Una vez aprobada la ley por la cámara correspondiente, ésta la envía a la otra
cámara revisora para que ahí se discuta y apruebe. En caso de ser aprobada,
pasa al Ejecutivo para su aprobación, pero si no estuviere de acuerdo, la puede
vetar. Si no se aprueba se devolverá a las Cámaras para que sean discutidos los
puntos de divergencia, una vez realizadas las modificaciones se envía de nuevo
y si vuelve a ser rechazada, se desecha y no podrá presentarse por tercera vez
en el mismo periodo de sesiones.
Promulgación
Es el reconocimiento formal que hace el presidente de la República de que una
ley ha sido aprobada y por tanto debe ser obedecida.
Publicación
Se realiza en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a efecto de que la conozca
quienes deban cumplirla.
Entrada en
vigor
Es la fecha en que comienza a ser obligatoria, prohibiéndose su retroactividad
por el artículo 14 constitucional.
ACTIVIDAD INTEGRADORA
ANÁLISIS DEL SISTEMA NORMATIVO MEXICANO
El derecho civil es la rama más representativa del derecho privado, es decir, que resuelve
las controversias que se dan entre los ciudadanos o particulares, esta rama del derecho
se divide en 5 apartados que conforman todo el sistema normativo aplicable en nuestro
país.
Instrucciones:
1.- Revisa el Texto de Apoyo de la sesión e investiga en fuentes confiables, la división del
derecho civil mexicano.
coactiva el cumplimiento de una prestación; y el deudor realiza coactivamente el
cumplimiento de una prestación a la cual tiene derecho el acreedor. Un claro ejemplo lo
tenemos en el caso de la compraventa, el cual es el contrato por el cual el vendedor se
obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el comprador a su vez se
obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Ahora bien, la ley dispone que las obligaciones puedan ser de dar, hacer o no hacer.
Nuestro derecho establece como formas de transmisión de las obligaciones: la cesión de
derechos, la cesión de deudas y la subrogación.
LOS CONTRATOS
Los códigos civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o
transfieren las obligaciones y derechos. Y los convenios son los acuerdos de dos o más
personas para crear, transferir, modificar o extinguir las obligaciones.
La ley prevé cuáles son los elementos de existencia y de validez de los contratos. La falta
de los elementos de existencia de los contratos produce la inexistencia del contrato; y la
falta de los elementos de validez de los contratos produce la nulidad del contrato.
Los contratos previstos por la ley reciben en la doctrina el nombre de contratos nominados
como son los contratos de compraventa, arrendamiento, subarriendo, comodato, depósito,
mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado, hospedaje,
asociación civil, sociedad civil, aparcería rural, renta vitalicia, compra de esperanza,
fianza, prenda e hipoteca.
Algunos de estos contratos requieren para su existencia o validez cumplir con ciertas
formalidades que la ley establece por ejemplo algunos contratos deberán celebrarse por
las partes ante testigos, notario público o deberán ser inscritos en el Registro Público de
la Propiedad, como por ejemplo en el caso del contrato de compraventa de bienes
inmuebles la ley dispone que el contrato sea celebrado ante notario público e inscrito en
el Registro Público para que sea válido y sea reconocido frente a terceros.
En la práctica se puede dar el caso de que pese a la existencia de un contrato en el cual
fueron estipulados los derechos y obligaciones de las partes, una de ellas o todas las
partes contratantes incumplan en forma total o parcial con el contrato, en este caso las
partes podrán exigirse el cumplimiento de las obligaciones pactadas o bien rescindir el
contrato y puede hacerse de pleno derecho, sin necesidad de acudir ante las autoridades
judiciales según se haya estipulado en el contrato o bien acudiendo ante los tribunales
judiciales competentes.
EL DERECHO DE COSAS O DE BIENES.
Que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas
de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de
adquirirla, la posesión y la mera tenencia.”
Los Bienes
El Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles y de los
bienes inmuebles. La ley regula la forma cómo estos bienes se adquieren, su uso, goce,
disfrute, la forma de transmitirlos y los conflictos derivados de ellos.
En relación con los bienes están los derechos y obligaciones relativos a la propiedad y a
la posesión.
La Propiedad
En virtud de la propiedad, una persona tiene derecho a usar y disponer de sus bienes de
acuerdo con la ley.
El Estado, en caso de interés público y otorgando una indemnización al individuo podrá
usar, disfrutar o disponer de la propiedad de una persona, como es el caso de la
expropiación por causa de utilidad pública.
La ley establece como formas de adquirir la propiedad: los contratos, la sucesión, la
usucapión, la apropiación y la accesión.
La Posesión
La posesión no es lo mismo que la propiedad, la ley distingue un término del otro.
La posesión es el hecho mediante el cual una persona tiene el poder de un bien o
derecho sobre el cual realiza actos de uso, goce y disfrute. Una persona puede tener la
posesión de un bien mueble o inmueble, o de un derecho, sin ser la propietaria. Como por
ejemplo en el caso del contrato de arrendamiento mediante el cual el arrendador concede
el uso y goce de una cosa al arrendatario; el arrendatario poseerá la cosa pero el
arrendador conservará la propiedad.
La posesión de una cosa o derecho puede adquirirse de buena fe, como en virtud de un
contrato de arrendamiento; o bien la posesión puede adquirirse de mala fe, como por
ejemplo cuando no se posee título alguno. NORMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL DERECHO DE FAMILIA.
Que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del
matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama
autónoma del Derecho.
EL DERECHO DE SUCESIONES O SUCESORIO,
Que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de
un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.”
Referencias
Briceño, G. (s.f.). https://www.euston96.com/. Obtenido de https://www.euston96.com/derecho-
publico/
Carrillo Salcedo, J. (2000). http://isegoria.revistas.csic.es/. Obtenido de
http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/522/
Castellanos, B. (s.f.). http://www.monografias.com/. Obtenido de
http://www.monografias.com/trabajos28/positivismo-juridico/positivismo-juridico.shtml
Chavéz, Á. (28 de 10 de 2011). https://es.scribd.com. Obtenido de
https://es.scribd.com/doc/70607066/Iusnaturalismo
Corzo Aceves, V. E., & Corzo Aceves , E. E. (2012). LA APLICACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL EN MÉXICO. CDMX: Instituto Nacional de Ciencias Penales.
González, A. (s.f.). http://www.monografias.com/. Obtenido de
http://www.monografias.com/trabajos104/diferencias-derecho-publico-y-privado/diferencias-
derecho-publico-y-privado.shtml