Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Características del Derecho Civil: Iuspositivismo vs Iusnaturalismo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

Este documento ofrece una comparativa entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo en el contexto del Derecho Civil. El autor explica las diferencias históricas, características y exponentes de ambas corrientes filosóficas, y cómo afectan la concepción del Derecho Civil. Además, se abordan las instituciones y elementos que conforman el sistema jurídico.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el iuspositivismo y cómo difiere del iusnaturalismo?
  • ¿Qué teorías jurídicas se incluyen en el iusnaturalismo?
  • ¿Cómo se conforman los elementos del sistema jurídico?
  • ¿Cómo se relacionan la moral y el derecho según el iuspositivismo?
  • ¿Cómo se entiende la creación del Derecho según el iusnaturalismo?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 03/11/2021

gabriela-ramirez-becerril
gabriela-ramirez-becerril 🇲🇽

1 documento

1 / 21

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw
ertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert
yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui
opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa
sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf
ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj
klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz
xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv
bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn
mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq
wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe
rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty
uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuio
pasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas
dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg
hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjk
lzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbn
MODULO 3
UNIDAD 1
PERSONAS, FAMILIA, BIENES Y
SUCESIONES
15/10/2021
PROFESOR: PAUL DANIEL CANCINO MEZA
GABRIELA CARDOSO RAMIREZ
MATRICULA:
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Características del Derecho Civil: Iuspositivismo vs Iusnaturalismo y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw

ertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert

yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui

opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa

sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf

ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj

klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz

xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv

bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn

mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq

wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe

rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty

uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuio

pasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas

dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg

hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjk

MODULO 3

UNIDAD 1

PERSONAS, FAMILIA, BIENES Y

SUCESIONES

PROFESOR: PAUL DANIEL CANCINO MEZA

GABRIELA CARDOSO RAMIREZ

MATRICULA:

Contenido

SESIÓN 1............................................................................................................................................. 3

LOS CONTRATOS........................................................................................................................... 15

Los Bienes..................................................................................................................................... 15

La Propiedad................................................................................................................................. 16

La Posesión................................................................................................................................... 16

La Sucesión................................................................................................................................... 17

EJEMPLOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL........................................................................... 17

Referencias....................................................................................................................................... 18

esión 1. Actividad 1. La naturaleza del Derecho Civil

  • Señala dichas diferencias.
  • Identifica características históricas de ambas perspectivas, sea en el contexto

característica principal del Der SESIÓN 1 Actividad 1

El Derecho Civil es un sistema de mandos que establece las reglas jurídicas relacionadas

con las personas, el registro civil, la familia, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la

filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos

El Derecho Civil, tal y como lo entendemos en la actualidad, proviene del

Derecho romano, el cual regulaba todo lo concerniente al ciudadano romano, y

por tanto, contenía tanto normas de Derecho Privado como normas de Derecho

Público. El Derecho romano seguía el principio de la personalidad del Derecho,

esto es, cada pueblo vivía según sus propias normas, su propio y exclusivo

Derecho. Posteriormente, y cuando Roma entra en contacto con otros pueblos,

es cuando surge la necesidad de diferenciar entre las normas aplicables a los

ciudadanos romanos y las normas que regulaban las relaciones de Roma con el

resto de pueblos extranjeros. Surge, de este modo, la diferenciación entre

Derecho Público y Derecho Privado

LA CONCEPCIÓN DEL DERECHO EN LAS CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA

IUS POSITIVISMO

CONCEPTO EXPONENTES O

AUTORES

CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS

HISTÓRICAS

Se conoce como iuspositivismo o positivismo jurídico a la corriente filosófica del área jurídica que se basa en separar y diferenciar los términos derecho y moral, por considerar que no existe un vínculo entre ambos. Hans Kelsen, Thomas Hobbes y Jeremy Brentham

  • Su principal característica es la separación del derecho y de la moral. De esta forma, los seguidores de esta corriente afirman que las normas legales son totalmente independientes de su interpretación moral.
  • Tiene como objeto de estudio el derecho positivo en sí mismo, el cual ha sido desarrollado a partir de una serie de necesidades y fenómenos sociales que deben ser regulados por ley.
  • No realiza ningún tipo de interpretación moral sobre las leyes o normas, y tampoco les otorga un valor social o moral. Lo que importa es la ley como tal sin sumarle interpretación alguna, mucho menos si es de tendencia metafísica.
  • Todas las normas o leyes son objetivas y válidas, más allá de que sean consideradas justas o injustas, ya que han sido creadas para implantar orden y disciplina en la sociedad para generar el bienestar general. Los antecedentes más importantes de esta corriente jurídica fueron las obras de Thomas Hobbes (1588-1679) y Jeremy Bentham (1748-1832), dos filósofos ingleses. El primero, en su obra el Leviatán, afirmaba que solo las leyes promulgadas por un soberano permitirían al ser humano abandonar la naturaleza, sin distinguir si esas normas eran morales o no. Ya a comienzos del siglo XX, el austriaco Hans Kelsen sentó las bases del positivismo jurídico entendido como corriente de pensamiento. ESCUELA FRANCESA Además de los ya mencionados, muchos expertos consideran que la Escuela francesa de la exégesis, que interpretó el derecho surgido del Código Civil aprobado por Napoleón, fue la auténtica cuna del positivismo jurídico. Para estos autores, el derecho está circunscrito al código legal y los juristas solo tienen que aplicar lo escrito, sin crear nada nuevo.

IUS NATURALISMO

CONCEPTO EXPONENTES O

AUTORES

CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS

HISTÓRICAS

El iusnaturalismo es un término que se compone de diversas teorías jurídicas, y de los conceptos de ética y moral que se relacionan con la noción de derecho natural y derecho universal. La palabra Platón en el siglo IV a.C., Tomás de Aquino en la Edad Media, Hugo Grocio que marcó la diferencia entre el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno, Thomas Su objetivo es determinar las normas que pueden formar parte del derecho como guía ética y moral. Esta doctrina del derecho parte de la naturaleza del ser humano en sí mismo y de su racionalidad.

IUSNATURALISMO DE LA

PRIMERA ETAPA :

*El derecho natural de base COSMOLÓGICA Antigua Grecia (Platón, Aristóteles). Concepción pagana. *Distinción entre lo suprahumano y perpetuo y lo terrenal y contingente. *Distinción entre lo natural y

positivo. Y es concebido como un orden normativo que estatuye actos coactivos como sanciones, determinadas y ejecutadas en los actos de aplicación del derecho. El derecho no es sólo lo que se encuentra en las normas escritas, vigentes y expedidas por autoridad competente, puesto que los derechos se caracterizan por ser indelebles, es decir, son inherentes al ser humano y es así como no es

necesario que una conducta nociva esté positivizada para saber que está mal, para hacer esta distinción hace uso de la razón práctica, No positividad del derecho porque todas las normas tienen un fin valorativo Separa el derecho de la moral, sin que esto signifique la negación de la necesidad de un derecho justo y en armonía con esta. Esto ya

hombre por naturaleza puede diferenciar entre el bien y el mal, de la misma manera puede identificar cuándo un acto atenta contra el bien común Creación: El derecho se entiende como producto del hombre, siendo un acto de la voluntad humana. Creación: supeditados a la voluntad divina y compuesto de verdades eternas El derecho no depende de principios. El derecho

además de las normas está compuesto por principios y valores, de naturaleza universal , eterna e inmutable, de esta manera el derecho termina siendo un concepto análogo, ya que no puede ir en contra de postulados como: la dignidad humana, liberta

DIFERENCIAS IUS NATURALISMO Y IUS POSITIVISMO

IUSNATURALISMO IUSPOSITIVISMO

Su fundamento de validez radica en ser

intrínsecamente justo.

Su validez es condicionado a ciertos requisitos

de vigencia (todo precepto vigente es

formalmente valido).

El origen de sus principios está dado por Dios,

la naturaleza o la razón.

El Derecho es creado por el hombre (soberano)

y están reguladas por el Estado.

La moral y la ética forman parte de sus

principios básicos.

La moral y la ética no forman parte de sus

principios básicos

La auténtica esencia o naturaleza del Derecho

se oculta tras la realidad humana.

La esencia o naturaleza del Derecho está

representado por la mera voluntad del

legislador.

El Derecho es un valor inherente a la El Derecho es un hecho referido únicamente a

Los Elementos que conforman al sistema jurídico son el conjunto de normas, las

instituciones, los agentes que le permiten al Derecho ser quien rija en un determinado

lugar.

La formación de nuestro sistema encuentra su base de construcción en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que puede ser citada como la norma.

Definición de los ámbitos de validez y criterios de aplicación.

Kelsen designa con el termino de validez a la existencia específica de una norma,

Tamayo Y Salmorán lo define como “existencia normativa” (Tamayo y Salmorán, 1976).

La norma puede determinar un espacio, un cierto tiempo o sujetos específicos, realizando

una limitación, sin embargo, esta limitación no es aplicable a la propia norma, es decir, a

su validez, sino que en realidad limite el comportamiento humano en ella establecido.

Relación del sistema jurídico nacional con el Derecho Internacional

El Sistema Jurídico Mexicano, al estar conformado por el total de las normas jurídicas del

país, está creado de una manera formal y está expresamente dirigido como la única

opción para la sana convivencia de la sociedad mexicana.

Como todo ordenamiento jurídico, el Derecho internacional dispone de normas que

regulan las relaciones entre sus sujetos, sus derechos y obligaciones, así como de

principios, reglas y procedimientos relativos a cómo se elaboran y aplican las normas.

(Carrillo Salcedo, 2000)

El punto de partida para realizar cualquier interpretación relacionada con la interrelación

entre el Derecho Internacional y el sistema jurídico mexicano es el artículo 133

constitucional. Si analizamos de forma detenida dicho artículo, específicamente la frase

“todos los Tratados que estén de acuerdo con la Constitución… serán la Ley Suprema de

toda la Unión”, crea una relación de subordinación de los tratados hacia la Constitución.

En otras palabras, dicho artículo establece que, si el tratado no está de conformidad con

la Constitución, no podrá adquirir el estatus de ley suprema de la unión. Por lo que desde

la perspectiva del artículo 133 constitucional el sistema jurídico mexicano adopta la teoría

dualista, conforme a la cual se coloca al Derecho Internacional en un segundo nivel frente

a la Constitución.

En contraparte, el sistema jurídico internacional establece un régimen monista, donde el

Derecho Internacional ostenta una supremacía frente a los sistemas normativos locales.

Este criterio lo encontramos codificado tanto en la Convención de Viena sobre el Derecho

de los Tratados como en la Resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones

Unidas sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. (Corzo

Aceves & Corzo Aceves, 2012)

Procedimientos para la elaboración de normas

El procedimiento para crear leyes que ordena la Constitución, se denomina proceso

ordinario legislativo puesto que corresponde al órgano constituido legislativo efectuarlo.

Cuadro 1. Fases del proceso ordinario

Iniciativa

Las iniciativas se pueden presentar indistintamente a cualquiera de las dos

cámaras, con excepción de las que se refieran a empréstitos, contribuciones e

impuestos y reclutamiento de tropas. Esto debe de discutirse y aprobarse

primero por la Cámara de Diputados.

Discusión

Se realiza en la Cámara que recibe la iniciativa para evaluar las cuestiones que

afecten a la comunidad interesada, escuchar diversas opiniones y proponer

modificaciones. Pasa primero a la comisión o comisiones que correspondan.

Aprobación

Se determina por mayoría de diputados o senadores presentes, no obstante, hay

casos en que se requieren las dos terceras partes de los votos. Es importante

asentar que para que la de diputados pueda tomar una resolución, deben estar

presentes para emitir su voto la mitad más uno de los diputados en ejercicio y en

el senado sólo puede abrir sesiones y resolver cuando asisten las dos terceras

partes de los senadores. El quórum es de mayoría absoluta y las leyes se

aprueban incluso por mayoría relativa, puesto que además de votar a favor o en

contra, existen las abstenciones.

Una vez aprobada la ley por la cámara correspondiente, ésta la envía a la otra

cámara revisora para que ahí se discuta y apruebe. En caso de ser aprobada,

pasa al Ejecutivo para su aprobación, pero si no estuviere de acuerdo, la puede

vetar. Si no se aprueba se devolverá a las Cámaras para que sean discutidos los

puntos de divergencia, una vez realizadas las modificaciones se envía de nuevo

y si vuelve a ser rechazada, se desecha y no podrá presentarse por tercera vez

en el mismo periodo de sesiones.

Promulgación

Es el reconocimiento formal que hace el presidente de la República de que una

ley ha sido aprobada y por tanto debe ser obedecida.

Publicación

Se realiza en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a efecto de que la conozca

quienes deban cumplirla.

Entrada en

vigor

Es la fecha en que comienza a ser obligatoria, prohibiéndose su retroactividad

por el artículo 14 constitucional.

ACTIVIDAD INTEGRADORA

ANÁLISIS DEL SISTEMA NORMATIVO MEXICANO

El derecho civil es la rama más representativa del derecho privado, es decir, que resuelve

las controversias que se dan entre los ciudadanos o particulares, esta rama del derecho

se divide en 5 apartados que conforman todo el sistema normativo aplicable en nuestro

país.

Instrucciones:

1.- Revisa el Texto de Apoyo de la sesión e investiga en fuentes confiables, la división del

derecho civil mexicano.

coactiva el cumplimiento de una prestación; y el deudor realiza coactivamente el

cumplimiento de una prestación a la cual tiene derecho el acreedor. Un claro ejemplo lo

tenemos en el caso de la compraventa, el cual es el contrato por el cual el vendedor se

obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el comprador a su vez se

obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Ahora bien, la ley dispone que las obligaciones puedan ser de dar, hacer o no hacer.

Nuestro derecho establece como formas de transmisión de las obligaciones: la cesión de

derechos, la cesión de deudas y la subrogación.

LOS CONTRATOS

Los códigos civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o

transfieren las obligaciones y derechos. Y los convenios son los acuerdos de dos o más

personas para crear, transferir, modificar o extinguir las obligaciones.

La ley prevé cuáles son los elementos de existencia y de validez de los contratos. La falta

de los elementos de existencia de los contratos produce la inexistencia del contrato; y la

falta de los elementos de validez de los contratos produce la nulidad del contrato.

Los contratos previstos por la ley reciben en la doctrina el nombre de contratos nominados

como son los contratos de compraventa, arrendamiento, subarriendo, comodato, depósito,

mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado, hospedaje,

asociación civil, sociedad civil, aparcería rural, renta vitalicia, compra de esperanza,

fianza, prenda e hipoteca.

Algunos de estos contratos requieren para su existencia o validez cumplir con ciertas

formalidades que la ley establece por ejemplo algunos contratos deberán celebrarse por

las partes ante testigos, notario público o deberán ser inscritos en el Registro Público de

la Propiedad, como por ejemplo en el caso del contrato de compraventa de bienes

inmuebles la ley dispone que el contrato sea celebrado ante notario público e inscrito en

el Registro Público para que sea válido y sea reconocido frente a terceros.

En la práctica se puede dar el caso de que pese a la existencia de un contrato en el cual

fueron estipulados los derechos y obligaciones de las partes, una de ellas o todas las

partes contratantes incumplan en forma total o parcial con el contrato, en este caso las

partes podrán exigirse el cumplimiento de las obligaciones pactadas o bien rescindir el

contrato y puede hacerse de pleno derecho, sin necesidad de acudir ante las autoridades

judiciales según se haya estipulado en el contrato o bien acudiendo ante los tribunales

judiciales competentes.

EL DERECHO DE COSAS O DE BIENES.

Que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas

de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de

adquirirla, la posesión y la mera tenencia.”

Los Bienes

El Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles y de los

bienes inmuebles. La ley regula la forma cómo estos bienes se adquieren, su uso, goce,

disfrute, la forma de transmitirlos y los conflictos derivados de ellos.

En relación con los bienes están los derechos y obligaciones relativos a la propiedad y a

la posesión.

La Propiedad

En virtud de la propiedad, una persona tiene derecho a usar y disponer de sus bienes de

acuerdo con la ley.

El Estado, en caso de interés público y otorgando una indemnización al individuo podrá

usar, disfrutar o disponer de la propiedad de una persona, como es el caso de la

expropiación por causa de utilidad pública.

La ley establece como formas de adquirir la propiedad: los contratos, la sucesión, la

usucapión, la apropiación y la accesión.

La Posesión

La posesión no es lo mismo que la propiedad, la ley distingue un término del otro.

La posesión es el hecho mediante el cual una persona tiene el poder de un bien o

derecho sobre el cual realiza actos de uso, goce y disfrute. Una persona puede tener la

posesión de un bien mueble o inmueble, o de un derecho, sin ser la propietaria. Como por

ejemplo en el caso del contrato de arrendamiento mediante el cual el arrendador concede

el uso y goce de una cosa al arrendatario; el arrendatario poseerá la cosa pero el

arrendador conservará la propiedad.

La posesión de una cosa o derecho puede adquirirse de buena fe, como en virtud de un

contrato de arrendamiento; o bien la posesión puede adquirirse de mala fe, como por

ejemplo cuando no se posee título alguno. NORMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL DERECHO DE FAMILIA.

Que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del

matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama

autónoma del Derecho.

EL DERECHO DE SUCESIONES O SUCESORIO,

Que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de

un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.”

Referencias

Briceño, G. (s.f.). https://www.euston96.com/. Obtenido de https://www.euston96.com/derecho-

publico/

Carrillo Salcedo, J. (2000). http://isegoria.revistas.csic.es/. Obtenido de

http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/522/

Castellanos, B. (s.f.). http://www.monografias.com/. Obtenido de

http://www.monografias.com/trabajos28/positivismo-juridico/positivismo-juridico.shtml

Chavéz, Á. (28 de 10 de 2011). https://es.scribd.com. Obtenido de

https://es.scribd.com/doc/70607066/Iusnaturalismo

Corzo Aceves, V. E., & Corzo Aceves , E. E. (2012). LA APLICACIÓN DEL DERECHO

INTERNACIONAL EN MÉXICO. CDMX: Instituto Nacional de Ciencias Penales.

González, A. (s.f.). http://www.monografias.com/. Obtenido de

http://www.monografias.com/trabajos104/diferencias-derecho-publico-y-privado/diferencias-

derecho-publico-y-privado.shtml