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El derecho de usufructo, un derecho real de goce amplio y temporal sobre una cosa ajenas. Se trata de un derecho de disfrutar y usar una cosa sin perder su sustancia ni forma. Se distingue del derecho de servidumbres y se analiza su constitución, obligaciones y derechos del usufructuario y del nudo propietario. Además, se presentan el derecho de uso y derecho de habitación.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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Concepto y función Los derechos reales de goce se caracterizan por recaer sobre cosas ajenas a su titular, de modo que su existencia requiere la previa del derecho real pleno o propiedad en el que se basan. Se consideran derechos reales sobre cosas ajenas:
Contenido Se trata de derechos de extensión variable que se van adaptando a las alteraciones de las necesidades mientras dura el derecho. No dice nada el CC de la obligación del usuario de prestar fianza o hacer inventario. Se concede al habitacionista el derecho a usar una o varias habitaciones, para vivir en ella él y su familia durante el tiempo que dura el derecho; debe contribuir a los gastos de conservación y tiene la obligación de prestar fianza y realizar inventario salvo que el dueño le libere de ello. Extinción El ARTÍCULO 529 recoge que son aplicables las causas de extinción examinadas en el usufructo y, además, la extinción por abuso grave de la cosa y de la habitación.