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Este documento analiza los conceptos básicos del Derecho, específicamente los requisitos del Acto Jurídico: voluntad, objeto y causa. Además, se clasifica los actos jurídicos en varios tipos y se detalla la importancia de la solemnidad. El texto también aborda el concepto de error y fuerza en el consentimiento.
Tipo: Apuntes
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Acto jurídico: Manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos reconocidos por el Derecho, con el objeto de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Su fundamento es la autonomía privada, potestad que el Derecho reconoce a los particulares para regular sus relaciones privadas. El artículo que se considera paradigmático de esta potestad es el 1545: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Las limitaciones a la autonomía vienen de reglas de orden público: de protección y de dirección. Clasificación de actos jurídicos Unilaterales o bilaterales (Nº de partes) Entre vivos o por causa de muerte A título gratuito o a título oneroso Puros y simples o sujetos a modalidad De familia o patrimoniales Principales o accesorios (y éstos, de garantía y dependientes) Solemnes o consensuales Nominados e innominados Elementos del Acto Jurídico Art. 1444: “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales.” (...) De la esencia: “aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente”. Dentro de los elementos de la esencia, se distinguen los generales (comunes a todo AJ), y los específicos o de calificación (propios de un cierto tipo de contrato). Elementos de la esencia de todo AJ son la existencia de voluntad, de objeto y de causa. De la naturaleza: “las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial”. Principio dispositivo.
Accidentales: “aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”. Requisitos del Acto Jurídico De existencia: Voluntad seria y manifestada Objeto Causa Solemnidades De validez ( 1445 ): Voluntad exenta de vicios Capacidad jurídica Objeto y causa lícitos VOLUNTAD Los requisitos de la voluntad son que ésta se seria (existe el propósito de producir efectos jurídicos) y manifestada. La manifestación de la voluntad puede ser expresa o tácita (conducta concluyente). Incluso puede dársele valor al silencio, sea por la ley (mandato, repudiación de herencia), por las partes o por los usos (lo que se llama silencio circunstanciado) En los AJ bilaterales, la voluntad recibe el nombre de CONSENTIMIENTO, y éste puede o no ir precedido de negociaciones previas (tratativas preliminares, culpa in contrahendo). La formación del consentimiento está regulada por el Código de Comercio (arts. 97 a 105), y supone dos AJ unilaterales: oferta y aceptación. Oferta: Manifestada Completa Dirigida a persona determinada (AJ recepticio) El oferente puede retractarse antes de la aceptación, aunque eso no significa que no responda de los eventuales daños. No puede retractarse si se comprometió a esperar respuesta o a no disponer del objeto por cierto lapso. Aceptación: Pura y simple Tempestiva Manifestada Momento de la formación del consentimiento (4 teorías): (I) Aceptación (momento en que se acepta, es la del C.Com) (II) Expedición (momento en que se envía la aceptación) (III) Conocimiento (momento en que el oferente conoce la aceptación)
Clasificaciones: dolo bueno y dolo malo, y éste, positivo o negativo, determinante o incidental. Aunque la lesión se ha considerado como vicio del consentimiento, el CC tiene un criterio objetivo: producida la diferencia entre las prestaciones prevista en la ley, se produce lesión enorme, independientemente de las circunstancias del caso. Se aplica a: Compraventa de inmuebles Permuta de inmuebles Cláusula penal (rebaja) Aceptación de herencia Partición de bienes Contrato de mutuo con intereses (rebaja) OBJETO Art. 1460: “Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer”. Ergo, en el CC el objeto es la prestación. En la compraventa, la cosa y el precio. El objeto debe existir y ser lícito. Requisitos de existencia: Para las cosas, éstas deben ser reales (existir o esperarse que existan) y determinadas o determinables. Los hechos deben ser determinados, y físicamente posibles. Requisitos de licitud: Dimensión general: Los límites son la ley, el orden público y las buenas costumbres. Dimensión particular: comerciabilidad de la cosa. Vial considera éste como requisito de existencia del objeto, de modo que sólo podría haber objeto ilícito cuando se trate de hechos, ya que las cosas no pueden ser ilícitas. Pero esta interpretación es más acorde con el texto del CC. Para los hechos, éstos deben ser moralmente posibles (aquí, misma discrepancia con Vial, que incluye posibilidad moral en requisitos de existencia) Casos de objeto ilícito reglamentados: Contraviene el derecho público chileno ( 1462 ) Pactos sobre sucesión futura ( 1463 ) Enajenaciones del art. 1464: a. Cosas que no están en el comercio
b. Derechos o privilegios no transferibles c. Cosas embargadas por decreto judicial d. Especies cuya propiedad se litiga. (respecto de c y d, discusión doctrinaria, en relación con art. 1810, tesis Velasco y jurisprudencia para las dos posiciones. Condonación del dolo futuro ( 1465 ) Deudas de juegos de azar, obscenidades y otros prohibidos ( 1466 ) CAUSA Art. 1467: “Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato”. Hay distintas acepciones de causa: Eficiente: fuentes de las obligaciones. Final: fin inmediato e invariable de un acto Ocasional: fin mediato y variable, personal. Noción clásica abstracta causa de la obligación (Domat, Pothier) Doctrina italiana abstracta causa del contrato función económico-social Doctrina del móvil concreta causa del contrato motivos En rigor las doctrinas clásica y subjetiva o concreta son compatibles, ya que la primera hace referencia a la causa de la obligación –y a través de esa vía permite controlar la existencia de causa- y la otra se dirige a la causa del contrato, y por esa vía se puede controlar la ilicitud de la causa. FORMALIDADES Se supone que la regla general en el dº privado es el consensualismo, pero en la prácticas la forma ha devenido habitual, por razones probatorias y de seguridad en el tráfico. Convencionales. Son las que establecen las partes. Legales: Solemnidades (para existencia y para validez) De prueba Habilitantes De publicidad Administrativas Los actos sujetos a formas externas como condición de eficacia son solemnes. La solemnidad es un elemento constitutivo del acto, y por lo tanto la sanción para su
regla de clausura del sistema, de modo que si algo no está sancionado con nulidad absoluta, habrá nul. relativa. Causales: