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Derecho Civil General y Personas: Ejercicios y Preguntas, Apuntes de Derecho Civil

Una serie de ejercicios y preguntas sobre derecho civil general y personas, incluyendo temas como el matrimonio, la capacidad legal, la incapacidad, la representación legal, la interpretación de las normas, la sucesión, y la estructura de la rama judicial. Útil para estudiantes de derecho que buscan practicar sus conocimientos y comprender mejor los conceptos clave de esta área.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 06/09/2024

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CLASE CIVIL GENERAL Y PERSONAS- GLORIA ANDREA MAECHA SÁNCHEZ
Civil general
I. PRIMER CLASE 8:00PM – 10:00 PM - 27 DE ENERO DEL 2021
II.
1990 la sociedad patrimonial tomo este nombre, antes se llamaba unión libre.
III. SEGUNDA CLASE 6:00PM – 8:00 PM =1 DE FEBRERO DEL 2021
Norma: Enunciado, postulado,
referir o mencionar I) actos o
hechos y que a estos se les
atribuya II) consecuencia jurídica
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Civil general I. PRIMER CLASE 8:00PM – 10:00 PM - 27 DE ENERO DEL 2021 II. 1990 la sociedad patrimonial tomo este nombre, antes se llamaba unión libre. III. SEGUNDA CLASE 6:00PM – 8:00 PM =1 DE FEBRERO DEL 2021 Norma: Enunciado, postulado,

referir o mencionar I) actos o

hechos y que a estos se les

atribuya II) consecuencia jurídica

Actos: Manifestación de voluntad (humana) Hechos : Acontecimiento de la naturaleza Jurídica: produce efecto en derecho (matrimonio, compraventa) No jurídica: No produce efectos en derecho (conversar , bailar) Jurídico: produce efectos en derecho (nacer, morir, cumplir 18 años, alusión, avulsión ) No Jurídico: No produce efecto en derecho(llove r, temblar) Licito: conforme al derecho, de acuerdo con el derecho o en concordancia con lo que pide la norma.(compraventa, adopción, cambio nombre, unión marital de hecho) NEGOCIO JURIDICO Ilícito: Conductas contrarias al derecho y su consecuencia es efecto en derecho sancionatori o. (homicidio) DELITO Unilateral: solo requiere una voluntad Bilateral: requiere dos voluntades Plurilateral : más de dos voluntades Testamento , cambio de nombre, oferta. 1 Voluntad Contrato, unión marital de hecho, conciliació n 2 voluntades Sociedade s

  • 2 voluntades o Trabajo: Articulo 76, 90, 94,110, 113, 166,314 # 1-2-3, 315 #2 y el 891. ARTICULO TIPO (rta William) Corrección ARTICULO 76. DOMICILIO. El domicilio consiste en la residencia acompañada, real Acto Acto

hombre y una mujer Expresión subrayada declarada Exequible mediante Sentencia de la corte Constitucional C-577 de 2011 se unen con el fin de vivir juntos, de procrear Expresión subrayada la Corte Constitucional se declara INHIBIDA mediante Sentencia C-577 de 2011 y de auxiliarse mutuamente. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-358 de 2016. ARTICULO 166. MUTUO CONSENTIMIENTO - SEPARACION DE CUERPOS. Modificado por el art. 16, Ley 1 de 1976. El nuevo texto es el siguiente: El juez para decretar la separación de cuerpos no estará sujeto a las restricciones del artículo 155 de este código. Los cónyuges al expresar su mutuo consentimiento en la separación indicarán el estado en que queda la sociedad conyugal y si la separación es indefinida o temporal y en este caso la duración de la misma, que no puede exceder de un año. Expirado el término de la separación temporal se presumirá que ha habido reconciliación, pero los casados podrán declarar ante el juez que la tornan definitiva o que amplían su vigencia. Para que la separación de cuerpos pueda ser decretada por mutuo consenso de los cónyuges, es Acto Acto

necesario que estos la soliciten por escrito al juez competente, determinando en la demanda la manera como atenderán en adelante el cuidado personal de los hijos comunes, la proporción en que contribuirán a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos y, si fuere el caso, al sostenimiento de cada cónyuge. En cuanto a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, responderán solidariamente ante terceros, y entre sí en la forma acordada por ellos. El juez podrá objetar el acuerdo de los cónyuges en interés de los hijos, previo concepto del ministerio público. Texto Original. ARTÍCULO 166. El marido que ha dado causa al divorcio conserva la obligación de contribuir a la congrua y decente sustentación de su mujer divorciada, y el juez fijarán la cantidad y forma de la contribución, atendidas las circunstancias de ambos. ARTICULO 314. EMANCIPACION LEGAL. Modificado por el art. 9, Decreto 772 de 1975. El nuevo texto es el siguiente: La emancipación legal se efectúa: 1o. Por la muerte real o presunta de los padres. Hecho Hecho

se ha constituido esta servidumbre especial. En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni (sic) el predio dominante, que la grave. RTA 6 actos 5 hechos o Son ejemplos de negocio jurídico bilateral: 1 conciliación

  1. prevaricato
  2. Unión Marital de Hecho
  3. Nacer RTA William: 1 y 3 – C) o Indicar cuantos negocios jurídicos: Conversar: Hecho Compraventa: Negocio Jurídico Hurto: Acto ilícito Nacer: Hecho Arrendamiento: Negocio Jurídico Conciliación: Negocio Jurídico Permuta: negocio jurídico Decreto de adopción (juez familia): Acto procesal (no acto jurídico) incluye derecho público no es de civil Declaratoria de adaptabilidad (defensor familia): Acto administrativo (lo hace un personal público por lo tanto no es civil y personas) Matrimonio: negocio jurídico Reconocimiento hijo ex matrimonial: Negocio jurídico Cambio de nombre: Negocio jurídico Llover: Hecho

LEY 1306 DEL 2009

protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados” Articulado - descripción comentario Art. 1 - Objeto de la presente Ley: La presente Ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de estas normas. El ejercicio de las guardas y consejerías y de los sistemas de administración patrimonial, tendrán como objetivo principal la rehabilitación y el bienestar del afectado. Art. 2 - Los sujetos con discapacidad mental: Una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio. La incapacidad jurídica de las personas con Tema del patrimonio Revisar Ley 1996 del 2019 – Articulo 3, 4, 6, 9, 15, 21, Ley 1306 del 2009 Artículos 1, 2,3.

  1. Actos jurídicos. Es toda manifestación de la voluntad y preferencias de una persona encaminada a producir efectos jurídicos.
  2. Actos jurídicos con apoyos. Son aquellos actos jurídicos que se realizan por la persona titular del acto utilizando algún tipo de apoyo formal.
  3. Titular del acto jurídico. Es la persona, mayor de edad, cuya voluntad y preferencias se manifiestan en un acto jurídico determinado
  4. Apoyos. Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.
  5. Apoyos formales. Son aquellos apoyos reconocidos por la presente ley, que han sido formalizados por alguno de los procedimientos contemplados en la legislación nacional, por medio de los cuales se facilita y garantiza el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada, por parte del titular del acto jurídico determinado.
  6. Ajustes razonables. Son aquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 7. Valoración de apoyos. Es el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones Art. 3 Apoyos: estos son graduales según el progreso o grado de discapacidad?

relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal.

  1. Comunicación. El concepto de comunicación se utilizará en la presente ley para incluir sus distintas formas, incluyendo pero no limitado a, la lengua de señas colombiana, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
    1. Conflicto de interés. Situación en la cual un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de una persona, puede llegar a afectar el desempeño y/o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones. Art. 4 - Principios. Los siguientes principios guiarán la aplicación y la interpretación de la presente ley, en concordancia con los demás principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el fin de garantizar la efectiva realización del derecho a la capacidad legal de las personas con discapacidad.
    2. Dignidad. En todas las actuaciones se observará el respeto por la dignidad inherente a la persona con discapacidad como ser humano.
    3. Autonomía. En todas las actuaciones se respetará el derecho de las personas a auto determinarse, a tomar sus propias decisiones, a equivocarse, a su independencia y al libre desarrollo de la personalidad conforme a la voluntad, deseos y preferencias propias, siempre y cuando estos, no sean contrarios a la Constitución, a la ley, y a los reglamentos internos que rigen las entidades públicas y

tener una duración razonable y se observarán los términos procesales con diligencia. Art. 6 - °. Presunción de capacidad. Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usar o no apoyos para la realización de actos jurídicos. En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona. La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión laboral. PARÁGRAFO. El reconocimiento de la capacidad legal plena previsto en el presente artículo aplicará, para las personas bajo medidas de interdicción o inhabilitación anteriores a la promulgación de la presente ley, una vez se hayan surtido los trámites señalados en el artículo 56 de la misma. Interdicción (Derecho Civil) Situación jurídica de una persona que está total o parcialmente privada del goce o del ejercicio de sus derechos en virtud de la ley o de una decisión judicial. La interdicción legal resulta automáticamente de ciertas condenas penales. La interdicción judicial afectaba al demente y se seguía de una decisión de justicia; pero fue suprimida por la ley del 3 de enero de 1968, que la reemplazó por la tutela. V. Tutela ( (Derecho Civil) ). Art. 9 - ARTÍCULO 9°. Mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos. Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos. Los apoyos para la realización de actos jurídicos podrán ser establecidos por medio de dos mecanismos:

  1. A través de la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo
  2. A través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, Acompañamientos para actos jurídicos

para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos. Art. 15 - Acuerdos de apoyo. Los acuerdos de apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. Art. 21 - Directivas anticipadas. Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos. Actos previos. Art. 32 - Adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos. Es el proceso judicial por medio del cual se designan apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jurídicos concretos. La adjudicación judicial de apoyos se adelantará por medio del procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuando sea promovido por la persona titular del acto jurídico, de acuerdo con las reglas señaladas en el artículo 37 de la presente ley, ante el juez de familia del domicilio Excepcionalmente, la adjudicación judicial de apoyos se tramitará por medio de un proceso verbal sumario cuando sea promovido por persona distinta al titular del acto jurídico, conforme a los requisitos señalados en el artículo 38 de la presente ley. PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en un plazo no superior a

Tipos de incapacidad Incapaces Absolutos Incapaces Relativos Niños – Niñas: Código infancia Art. 3 🡪entre 0 (nacimiento) –

12 años. Excepción: para matrimonio desde los 14 años. NO PUEDEN REALIZAR NINGUN NEGOCIO JURIDICO SOLOS. Deben hacerlo a través de representante. Código Civil: 0 -14 años (IMPUBER) 🡪 deja de existir desde la Ley 1306 del 2009 Articulo 53 parágrafo. (Derogadas) Adolescentes: Código infancia Art. 3 🡪<12- >18 años. Algunos actos o negocios jurídicos se pueden realizar sin representante. -Contraer matrimonio (14 años) -dejar su testamento

  • unión marital de hecho -Trabajar (15 años, con licencia inspector trabajo)
  • administrar peculio profesional -varones pueden reconocer hijo extramatrimonial -sistema de responsabilidad Penal para adolescentes SRPA (penal de adolescentes (responsabilidad penal) (14) Discapacidad Mental: INTERDICTA (se eliminó) Toda persona mayor de 18 años tienen capacidad de ejercicio (ahora es así) Discapacidad Mental INAHBIL NOTA 1: Actualmente el país viene formado con sistema jurídico del CIVIL LAW. Impera principio de legalidad, por lo que nace concepto de “dura es la ley, pero es la ley”. (Sistema positivista). No se hacen reflexiones sino aplico la Ley. ¿Pueden un niño de 11 años firmar el reconocimiento de un hijo si asiste solo a la Notaria?  (R William/ No) (Corrección/ depende notario)

Esto permea el Art 230 de la constitución nacional donde dice que los jueces solo están sujetos al imperio de la ley. (Todo lo demás es auxiliar, “si y solo si quiero veo la doctrina la jurisprudencia, la justicia incluso la equidad”, el juez n debe preocuparse si la pena es justa, solo aplique la ley 🡪 tiene gran peso en corte suprema) NOTA 2 : actualmente en el país viene desarrollándose ideas del Common Law, que viene de códigos breves y no es tan normalista, LE DA UN PRIVILEGIO A LA JURISPRUDENCIA. (Se tiene en cuenta la equidad, no se fundamenta en el canon, se respeta al juez, a las cortes y se puede dar resultado en un juicio por sentencias (jurisprudencia) de casos anteriores y esa será la forma en que se falle. Para estos casos no decide el juez, sistema anglosajón define por lo que el jurado (personas del común) dice o manifiestan 🡪 tienen gran peso en corte constitucional). A esto se le conoce como el nuevo derecho o derecho realidad. El Código General del Proceso (CGP) articulo 7. Legalidad: los jueces están sujetos al imperio de la Ley; DEBERAN tener en cuenta la jurisprudencia, la equidad. IV. CUARTA CLASE 6:00PM – 08:00PM 08 DE FEBRERO DEL 2021 Un Juez ya no puede determinar una persona Interdicto (discapacidad absoluta)

  • Se mantienen los curadores para menores de edad incapaces absolutos (fallecimiento o inexistencia de los padres)
  • Los curadores los define el juez, y estos puede ocupar una persona cercana de quien lo requiere
  • Consejeros, hoy por día la PcD puede tener consejero, pero él es quien toma la decisión, adicionalmente el gobierno debe garantizar medios y formas de atención a estas condiciones por ser persona con capacidad de ejercicio, así se hace esto desde el 2019.
  • Toda ley se reglamenta con resoluciones y decretos y requiere de capacitaciones. V. QUINTA CLASE 6:00PM – 08:00 - 10:00 PM 10 DE FEBRERO DEL 2021 D. Derechos Subjetivos ¿Qué significa que todo mayor ahora tiene capacidad de ejercicio? ¿Salud mental?

Art 6. Corresponde al Notario la redacción de los instrumentos en que se consignen las declaraciones emitidas ante él, sin perjuicio de que los interesados las presenten redactadas por ellos o sus asesores. En todo caso, el Notario velará por la legalidad de tales declaraciones y pondrá de presente las irregularidades que advierta, sin negar la autorización del instrumento en caso de insistencia de los interesados, salvo lo prevenido para la nulidad absoluta, dejando siempre en él constancia de lo ocurrido. Lea más: https://leyes.co/estatuto_del_notariado/6o.htm

  1. RAMAS DEL DERECHO:
    • Civil o penal (anteriormente) Derecho Público (el estado con todo lo que contiene) Derecho Privado (particulares y relaciones jurídicas sin el estado) CIVIL: general, personas, bienes, obligaciones, contratos, familia, sucesiones, infancia – adolescencia, responsabilidad civil. Penal , laboral, procesal, internacional, mercantil, …..
  2. Derecho procesal: Ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de la justicia) -cuál es la estructura de la rama judicial -cuál es la estructura de la jurisdicción ordinaria
  • que asuntos o materias del derecho conoce la jurisdicción -cuáles son los requisitos para ser magistrado de alta corte (consejo de estado, corté constitucional y corte suprema de la justicia)
  • periodo de nombramiento de los magistrados -quien nombra a los magistrados en las altas cortes ¿Qué áreas son de derecho privado y público?

VI. SEXTA CLASE 6:00PM – 08:00 - 10:00 PM 15 DE FEBRERO DEL 2021

Derecho Público (el estado con todo lo que contiene): hace referencia a la estructura y organización estatal, la relación del E. con los particulares Derecho Privado (particulares y relaciones jurídicas sin el estado): derecho de los particulares en sus relaciones como tales entre sí, regulación de intereses que tienen y las actividades que adelantan los sujetos individuales o colectivos para atención de sus deseos, necesidades, pro su propia iniciativa. Derecho Administrativo: (financiero, contratación estatal, tributaria): normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de la Admin. Publica en sus relaciones con particulares y otras entidades CIVIL: general, personas, bienes, obligaciones, contratos, familia, sucesiones, infancia – adolescencia, responsabilidad civil. Regula básicamente las relaciones patrimoniales, personales, vecindad, familia, sucesiones. Internacional público y privado: regula las relaciones entre estados y organizaciones internacionales, recoge valores compartidos para el mantenimiento de la paz y cooperación. Derecho comercial – mercantil: normas que regulan la actividad de los comerciantes, las acciones comerciales y las relaciones correspondientes. Forma parte del derecho privado y actúa como derecho empresarial. Constitucional: (derecho político) analiza las leyes fundamentales que definen el estado, trabajo lo cercano a la forma del estado, la forma de gobierno, regulación de poderes públicos. Derecho laboral Laboral administrativo: derecho del trabajo, sus principios y normas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. Internacional privado: reúne las normas vigentes para las relaciones jurídicas entre los individuos sujetos a las normativa de diferentes estado, determina la ley y la competencia para actualizar una relación específica, en caso de que se genere algún tipo de conflicto entre la normativa de dos o mas países. Derecho penal (criminología, criminalística, medicina legal, justicia restaurativa, justicia transicional): normas que recogen los delitos, penas que el estado impone a delincuentes y medidas de seguridad que impone para prevención de criminalidad. Se denomina DELITOS a ciertas acciones antisociales prohibidas por la Ley. Derecho procesal: Regula la organización y atribuciones a los tribunales de justicia y la