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caracteristicas. tipos. diferentes aspectos
Tipo: Apuntes
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Cohecho: según los distintos aspectos se habla de: Cohecho propio: cuando funcionario realiza un acto ilegal, improcedente. Cohecho impropio: cuando se trata de que realice un acto legal, procedente. En ambas formas hay delito porque la ley castiga la venta del acto, sin importar si es legal o no. Cohecho pasivo: el delito que comete el funcionario que acepta dinero, cualquier otra dádiva o promesa (256). Es agravado cuando se trata de un funcionario del PJ o del MP (257). Cohecho activo: el delito que comete la persona que ofrece el pago (258 1ra). Se agrava cuando quien ofrece es funcionario o cuando la dádiva se hace u ofrece a un Juez (258 2da). Autoría como dominio del hecho: responden dentro de la organización compleja los últimos que lo ejecutan o tienen un riesgo en sus manos. El que actúa en último lugar, si bien tiene dominio fáctico del hecho, carece del normativo. Teoría del dominio del hecho mediante un aparato organizado de poder: reconoce a la organización como realidad social. Se habla del poder decisivo sobre la entidad. No obstante, este concepto de dominio de organización no resulta aplicable al ámbito empresarial, ya que la idea de una dirección absoluta mediante una o más personas que están en la cúspide de la jerarquía no es realista respecto a la empresa moderna Cohecho Pasivo: Art.256: Prisión de 1 a 6 años e inhabilitación especial perpetua al funcionario que por si o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Acción: recibir dinero o dádiva o aceptar promesa. (Dádiva es cosa q se puede dar, transferir o entregar) Sujetos: El activo es un funcionario (excepto juez que va en el 257). Para que incurra en el delito, debe existir un cohechador o corruptor que le haya dado o prometido algo. Es decir que requiere que haya “codelincuencia necesaria”, pero el pasivo no es autor de este delito, sino que es autor de cohecho activo. Tanto el dinero, dádiva o promesa deben ser dadas con carácter retributivo. No interesa que el acto sea legal. Es un delito doloso. Depende de la acción cuando se consuma, puede ser al recibir el dinero o dádiva siempre que no haya existido promesa anterior, porque en ese caso habría quedado configurado en el momento de la promesa, sin importar de que el acto sea pagado o no. Cohecho Pasivo Agravado: Art.257: Prisión de 4 a 12 años e inhabilitación especial perpetua al Magistrado del PJ o del MP que por sí o persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia. En este caso los autores son un magistrado del PJ o del MP. Si la retribución fuera para un acto que no recae sobre el fallo, resolución y dictamen, la figura queda absorbida por el 256.
Cohecho Activo: Art.258 1ra Parte: Prisión de 1 a 6 años el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de algunas de las conductas reprimidas e Robo simple Hurto Agravantes Tipos de robo: illatio, ablatio, de contacto.- Obediencia Rebeldia Usura Usurpación Fideicomiso Cohecho y Tráfico de Influencias: en ambos casos existe corrupción del funcionario público, quien recibe dinero o cualquier otra dádiva o acepte promesas, por realizar un acto propio de su función. Existe una “compraventa del acto funcional” donde el funcionario vende un acto que debía ser gratuitamente cumplido. Bien jurídico: se protege el funcionamiento normal y correcto de la Administración Pública, y la víctima no es ni el funcionario ni quien lo compra, sino la propia Administración. LESIONES LEVES - ARTICULO 89 GRAVES ARTICULO 90 GRAVISIMAS ARTICULO 91 HOMICIDIO Y LESIONES EN RIÑAS ARTICULO 95 2 O MAS PERSONAS—MUERTE O LESIONES DE LOS ARTICULOS 90 Y 91, ES DECIR, GRAVES Y GRAVISIMAS ABORTO HOMICIDIO SIMPLE ARTICULO 79