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Sobre esta porción de mar ningún Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos, como tampoco sobre sus recursos, ya que todos los derechos sobre estos pertenecen a la humanidad, en cuyo nombre actuara la Autoridad. Estos recursos son inalienables.
SEGUNDO SEMESTRE
Bibliografía: las fuentes del derecho en Colombia. Material: o Sentencia C – 291 de 2007 o Estatuto de Roma. o Catalina Botero Marino – Guía de derechos humanos, editorial de justicia. o Sentencia de los 19 comerciante VS Colombia – Corte Interamericana de Derechos Humanos. o Sentencia C – 579 de 2013. Temática: o DIH. o Derechos Humanos o Corte Penal Internacional o Justicia Transicional y Justicia especial para la paz en Colombia. DIH DDHH DPI - CPI CONCEPTO Conjunto de normas relacionadas con la regulación del conflicto armado* internacional y no internacional. Conjunto de normas, generalmente principios, vinculados por la protección de la dignidad humana, que se constituyen en Es aquel conjunto de nomas que define los crímenes de guerra y también crea la Corte Penal Internacional ALTA MAR ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA 200 MILLAS NAUTICAS ZONA CONTIGUA 12 MILLAS NAUTICAS MAR TERRITORIAL 12 MILLAS NAUTICAS Aguas interiores
Tiene como objeto evitar muertes innecesarias y los sufrimientos superfluos. No justifica ni prohíbe la guerra, sino que da por hecho que esta existe y lo que hace es limitarla, por lo tanto, se constituye en el mínimo ético de quienes se enfrentan en una contienda armada. Está compuesto por:
- El derecho de la Haya
- Declaración de San Petersburgo
- El derecho de Ginebra
- Los 4 convenios de ginebra de 1949 Desde 1977 ya no se distingue entre el derecho de la Haya y el de Ginebra, se habla del DIH en general. Dentro del desarrollo del conflicto armado se debe distinguir entre combatientes, no combatientes, personas civiles y población civil. El DIH se resume en:
- Derecho de la Haya: regula los medios de guerra
- Derecho de Ginebra: protección de los no combatientes, de las personas civiles, etc. instrumentos para impedir eventuales desbordamientos del poder del Estado. indicando su estructura, funcionamiento, competencias y procedimiento. Crímenes de Guerra: o Agresión o Genocidio o Crímenes lesa humanidad o Crímenes de guerra Art. 5 del Estatuto de Roma AMBITOS DE VALIDEZ TEMPORAL: Se aplica solo durante los conflictos armados. ESPACIAL: TEMPORAL: Se aplica en tiempos de paz y de guerra. TEMPORAL: se debe distinguir cada crimen:
- Crímenes de guerra: el ámbito de aplicación es durante los conflictos armados
para conocer de los crímenes por tener carácter supletorio o Si se viola una norma de DIH en altamar, conoce la Corte Penal Internacional porque:
- El Estado parte remite el caso a la Corte.
- El fiscal de la CPI lo presenta de manera oficiosa
- El CNU lo remita, incluso en aquellos casos en los que el Estado no es parte.
- Cuando se comete un crimen de lesa humanidad, para que la CPI asuma conocimiento se requiere que en el Estado ya se haya realizado o iniciado una investigación.
- Composición de la CPI:
- Fiscal
- Tres salas: sala de cuestiones preliminares, sala de primera instancia y sala de segunda instancia.
- Presidencia
- Secretaría.
- La CIDH y la CIH conocen de infracciones al DIH, pero no para responsabilizar a un individuo sino para condenar el Estado
- Si bien es cierto, la CADH, la CIDH, la COIDH indican que tanto la convención como los mecanismos de protección de los DDDH están dirigidos a la protección de los mismos, siempre existe un nuevo
- En materia de derechos humanos existe otras obligaciones para el Estado que son: promoción, garantía y protección.
- Cuando el Estado no quiere o no puede proteger los DDHH se acude a los mecanismos de protección de DDHH los cuales son: a. Sistema universal de protección de DDHH: ✓ Convencionales: son los que se constituyen en algunos tratados internacionales de DDH. De los 7 comités, 5 reciben quejas individuales como:
- DDHH
- CEDAW Para recibir quejas individuales sobre violación de los DDHH deben suscribir un protocolo facultativo. Cada comité es creado por un tratado internacional. ✓ No convencionales b. Sistemas regionales de protección de los DDHH: ✓ africano ✓ europeo ✓ interamericano: No es una segunda instancia, es otra jurisdicción
- CIDH (comisión interamericana de DDHH)
- Corte IDH La sentencia que emite la jurisdicción interamericana se agotó la vía interna para conocer del delito.
núcleo normativo de protección que es la vida.
- Tanto la CIDH como la COIDH están aplicando la CADH.
- El derecho a la vida se protege también desde la perspectiva del DIH, en aplicación de los 4 convenios de ginebra. Por lo anterior, se establece que las infracciones al DIH también pueden ser conocidas por la CIDH y por la COIDH, ambos en aplicación de la CADH, mediante la protección al derecho a la vida. es vinculante y los Estados tendrán que respetarla.
- Estos sistemas son excluyentes, si se acude a uno de ellos, se pierde la posibilidad de acudir a otro NOTA: El conflicto armado se divide en: o Conflicto armado interno o no internacional: enfrentamiento entre un grupo rebelde o subversivo contra el Estado; también se da cuando existen dos grupos armados por fuera de la ley en un Estado. o Conflicto armado internacional: enfrentamiento de dos Estados, sin embargo, las Naciones Unidas a considerado otros dos tipos:
- Las guerras de liberación nacional
- Los enfrentamientos contra regímenes que promueven el apartheid o esclavitud. NOTA: o Crímenes de guerra son aquellos que se consideran como infracciones a las normas del DIH. (Ej.: Explosión a poliductos, envenenar fuentes de agua, homicidio de persona protegida.) o Genocidio son aquellas acciones que se desarrollan para exterminar un grupo poblacional, ya sea étnico, religioso, político, etc. o Crímenes de lesa humanidad: el apartheid, la esclavitud, tortura, trata de personas. o Crímenes de Agresión: el perpetuado por un jefe de Estado o comandante de fueras militares cuando se ordena o autoriza la ocupación militar en otro Estado. Por estos crímenes responde el Estado, los demás, el individuo. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO- DIH El DIH es un conjunto de normas (principios y reglas) relacionados con la regulación de los conflictos armados internacionales y no internacionales (conflictos armados internos). Finalidad: evitar muertes innecesarias y evitar los sufrimientos superfluos.
a. Distinción b. Trato humanitario: Los no combatientes son los que se encontraban en el conflicto, pero ahora no. c. Prohibición de discriminación. Estos convenios se diseñaron para aplicarlos a los conflictos armados internacionales, sin embargo, en estos convenios existe un art. 3 común (Es decir, se encuentra en los cuatro convenios de ginebra). Dicho artículo posibilita la aplicación del DIH para los conflictos armados internos, siendo este articulo 3 y el art. 1 del Protocolo adicional número II de 1977, el fundamento normativo para aplicar las normas de DIH a los conflictos armados internos. SENTENCIA C – 291 DE 2007 La protección que trae el DIH no solo es aplicable a las personas civiles, sino también a los no combatientes. Subreglas de derecho internacional: estas también tienen carácter de normas de ius cogens.
1. Prohibición de los ataques indiscriminados y de las armas de efectos indiscriminados Las subreglas son normas de ius cogens En el derecho internacional está permitido usar las armas nucleares, siempre y cuando se respete el derecho de distinción. Una de las prohibiciones contenidas en la sentencia es dirigir los ataques contra la población civil o utilizar armas de efectos indiscriminados La única razón por la que se pueden usar armas es que la sociedad esté en peligro de zozobra o exterminarse el país. Una de las razones de esta prohibición de dirigir ataques contra la población civil, es la prohibición de usar armas incapaces de diferenciar entre objetivos civiles y militares. Usando estas armas no solo se estaría cometiendo un crimen de guerra, sino también de lesa humanidad (delito de persecución) EL ESTATUTO DE ROMA El siglo XX comenzó con la masacre del genocidio al pueblo armenia a manos de los turcos (1956). Este genocidio fue contra cristianos católicos. Hoy en día nadie establece relaciones diplomáticas con el país turco. Cuando termino la segunda guerra mundial, en la que sucedió lo de los campos de concentración y el cual dio paso a los tribunales de Nuremberg, este tribual se estableció por los crímenes de guerra cometidos por los alemanes a los judíos. Este tribunal realmente logra establecer la responsabilidad cuando se logran mostrar las imágenes y los videos de lo que sucedió en los campos de concentración. Alla se dio la modalidad de genocidio como crímenes de guerra. Este tribunal presento dos problemas:
- Era un tribunal establecido por los vencedores.
El tribunal juzgaba a los mismos que vencieron en la guerra, por ende, esto afectaba la imparcialidad del tribunal al momento de juzgar los crímenes.
- El tribunal desconoce algunos principios democráticos neoliberales de derecho penal. o Se crean tribunales ex post facto o Van a juzgar delitos que no existían con anterioridad a la realización de la conducta o Se van a establecer penas con posterioridad a los hechos consumados, violación al principio de legalidad de la pena. No puede existir, pena sin norma previa a los hechos establecidos. No se pueden juzgar crímenes con normas creadas con posterioridad a su consumación. o Siempre se creyó que estos tribunales eran ilegítimos Conflictos de los Yalcanes Se crean 2 tribunales:
- Tribunal para la antigua Yugoslavia
- Tribunal para Ruanda Se desarrollo un tratado internacional o Este tratado buscaba crear un tribunal penal internacional al cual todos los Estados se sometan o Este tratado se suscribe en 1998 y entra a regir en el año 2002 y este es el estatuto de Roma o Colombia, respecto a los crímenes de guerra, hizo una clausula en donde la CPI puede conocer de estos crímenes una vez pasados 7 años de cometidos o Agresión, genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra o El crimen de agresión ya se creó en la conferencia de Kampala de 2010, pero un numero de 72 países deben firmar esto para que la CPI sea competente para conocer de este crimen. El art 8 de esta conferencia define lo que es el crimen de agresión. Estructura o materias a las que se refiere el estatuto de Roma
- Parte sustantiva: se vincula con la definición de crímenes y los principios de derecho penal internacional. Ejemplo: principio de legalidad, responsabilidad subjetiva, etc.
- Penas: se busca definir las penas y todo lo relativo a su cumplimiento e imposición
- Parte estructural y procedimental de la CPI, además de las competencias y mecanismo de elección de sus magistrados. a. Presidencia b. Secretaria c. Fiscal d. Estructura por salas: son 3 salas o Sala de cuestiones preliminares o Sala de primera instancia o Sala de apelación o segunda instancia
d. Crimen de agresión (conferencia de Kampala art 8) Una cosa es el acto de agresión y otra es el crimen de agresión
- Acto de agresión: el responsable es el Estado y las conductas siempre son las mismas: bombardeo y ocupación militar. Estos actos se tienen que llevar ante la CIJ.
- Crimen de agresión: Es conocido por la CPI y las modalidades de conducta son las mismas del acto de agresión, las cuales son cometidas por un sujeto activo calificado que es el jefe de estado y el comandante de las fuerzas militares. La diferencia radica en que en el crimen de agresión responde el individuo (sujeto calificado), y el acto de agresión responde el Estado. Por otro lado, en la conferencia de Kampala se define el crimen de agresión, en el artículo 8 bis con fundamento en lo que conocía o en lo que constituye el acto de agresión. De conformidad con este artículo, se puede considerarse como crimen de agresión cualquiera de las 4 etapas del crimen, estas son: planificar, preparar, iniciar o realizar. Artículo 8 bis – Conferencia de Kampala de 2010- Crimen de agresión.
- A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala _constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
- A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado_ contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión : a. La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él; b. El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado; c. El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; d. El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea; e. La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo; f. La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos. A partir del 2017 la CPI asumirá el conocimiento del crimen de agresión, sin embargo, aún no se tiene el numero requerido para que asuma conocimiento puesto que no se propuesto el Protocolo Adicional. El acto de agresión puede ser denunciado ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y si se pide indemnización se puede acudir a la Corte Internacional de Justicia, la cual requiere igualmente del consentimiento de los dos Estados. A través de estos crímenes se protegen dos principios básicos del derecho penal internacional: soberanía y autodeterminación e inviolabilidad territorial. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL. Artículos 20 al 28 del E.R. ARTICULO 13-EJERCICIO DE LA COMPETENCIA. La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: a. Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; b. El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o b. El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. ARTÍCULO 20-COSA JUZGADA.
- Salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa, nadie será procesado por la Corte en razón de conductas constitutivas de crímenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto por la Corte.
- Nadie será procesado por otro tribunal en razón de uno de los crímenes mencionados en el artículo 5 por el cual la Corte ya le hubiere condenado o absuelto.
- La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7 u 8 a menos que el proceso en el otro tribunal: a. Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte; o b. No hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia. ARTÍCULO 21- DERECHO APLICABLE.
- La Corte aplicará:
- De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la c omisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: a. Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable; b. Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; c. Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; d. Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará: i. Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o ii. A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen; e. Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; f. Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.
- Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional. NOTA: la responsabilidad penal por acción u omisión se puede dar incluso en grado de tentativa. ARTÍCULO 26 - EXCLUSIÓN DE LOS MENORES DE 18 AÑOS DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE. La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen. ARTÍCULO 27 - IMPROCEDENCIA DEL CARGO OFICIAL.
- El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivó para reducir la pena.
- Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella. ARTÍCULO 28 - RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y OTROS SUPERIORES. Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte: a. El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:
i. Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y ii. No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. b. En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: i. Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; ii. Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y iii. No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. ARTÍCULO 29 - IMPRESCRIPTIBILIDAD. Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán. NOTA: Los anteriores artículos se inscriben en la teoría funcionalistas, en lo que tiene que ver con la autoría mediata, en tanto el E.R. se basa en esa teoría. Todas las personas responden, desde el presidente hacia abajo, inclusive el soldado de más baja categoría responde por lo que hace. ARTÍCULO 77 - PENAS APLICABLES.
- La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes: La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o a. La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
- Además de la reclusión, la Corte podrá imponer: a. Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba; b. El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Artículo 77 del E.R. Las penas en el derecho internacional son de 4 tipos: Pena de prisión, puede ser de hasta 30 años; Prisión perpetua; Multa, y Fiscalización de bienes. El Estatuto de Roma se rige por el principio de cooperación , el cual es una derivación del principio pacta sunt servanda.
Frente a los informes que presentan los Estados, los comités producen observaciones finales. En ellas se recogen las conclusiones del comité sobre los avances en la implementación del Pacto o convención y los motivos de preocupación que encuentra, así como las recomendaciones prácticas que dirige al Estado para mejorar el cumplimiento de las obligaciones del convenio.
- Interpretar los tratados de derechos humanos respectivos. Los comités emiten observaciones generales, que se diferencian de las observaciones finales en que no se refieren a un Estado concreto, sino que interpretan en general el contenido y alcance de un derecho establecido en el respectivo Pacto o convención. Estas observaciones se aplican a todos los Estados parte del tratado, los cuales deben tenerlas en cuenta como pautas para interpretar el alcance y contenido de los derechos y obligaciones consignadas en el mismo.
- Estudiar las quejas individuales que les presenten, por la violación de los derechos consagrados en las convenciones. Cinco de los siete comités tienen competencia para recibir quejas individuales por la violación de alguno de los derechos contenidos en la convención o Pacto o en los instrumentos que los desarrollan. Para que el comité pueda ejercer esta función, el Estado debe aceptar expresamente su competencia. Esto implica que un Estado puede ser parte en una convención y aun así no reconocer competencia del comité respectivo para tramitar quejas individuales en su contra. Colombia ha reconocido competencia para conocer quejas individuales al Comité de Derechos Humanos y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El estudio de la queja se realiza siguiendo un procedimiento de naturaleza cuasi judicial, y se le denomina de esta forma porque, a pesar de que el comité no tiene funciones judiciales , el procedimiento es contradictorio, es decir, existen dos partes (Estado y quejoso) que presentan sus argumentos ante el comité, el cual tiene la condición de tercero independiente e imparcial. Al finalizar, el comité determina si ha habido violación del Pacto en el caso en concreto. Esta decisión se denomina dictamen y tiene la apariencia jurídica de una sentencia, aunque no lo es. En el dictamen se determinan las medidas que debe adoptar el Estado para cumplir satisfactoriamente las obligaciones internacionales que adquirió al ratificar el respectivo tratado. Entonces, existen varios tratados de los cuales vamos a estudiar siete de ellos. Estos Tratados cumplen con emitir observaciones generales, observaciones finales, dictámenes, medias cautelares, medidas provisionales, y sentencias. Tipos de decisiones que emiten los comités: o Observaciones generales : Son las interpretaciones que realiza de los tratados internacionales señalando los márgenes de aplicación del respectivo tratado. Estas hacen parte del bloque de Constitucionalidad. Son pronunciamientos de los comités del Sistema Universal de Protección de los DDHH en los cuales consagran las interpretaciones de las disposiciones de los respectivos tratados. Estas observaciones generales no se refieren a casos concretos sino al alcance de las obligaciones consagradas en los tratados de derechos humanos. o Las observaciones finales:
Cuando un Estado suscribe uno de estos tratados asume la obligación de presentar informes sobre la situación de los derechos humanos en cada país, por lo tanto, estos informes son los que presentan un cruce de datos sobre DDHH en el país correspondiente y los demás. Son pronunciamientos de los comités del sistema universal de protección de los DDHH respecto de los informes periódicos que deben presentar los Estados. En dichos informes, los Estados deben indicar:
- Las medidas adoptadas para asegurar el goce efectivo de los derechos reconocidos en el respectivo tratado
- Progresos alcanzados. Una vez presentado el informe, se adelantan conversaciones al respecto entre el Comité y los representantes del Estado. Finalizado dicho dialogo, el Comité hace una evolución final del informe y emite una observación final. Las observaciones finales contienen:
- Evaluación general del informe presentado por el Estado,
- Conclusiones sobre la situación de los derechos reconocidos en el respectivo tratado,
- Recomendaciones y sugerencias para que el Estado mejore la aplicación del pacto o convención. o Los dictámenes : La posibilidad de emitir estos dictámenes está condicionada a que se celebre un protocolo facultativo, si no lo hace, no puede conocer de quejas y por lo tanto no podrá emitir dictámenes. Es la decisión final que adoptan los comités del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos de la ONU al culminar el examen de las quejas individuales. En dicha decisión se determina si el Estado ha vulnerado alguna de las obligaciones en materia de derechos humanos consagradas en el respectivo tratado. o Informes: Algunos organismos elaboran y publican informes. Generalmente, los informes presentan un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en alguna región o Estado, o se refieren a la situación de un derecho humano en particular en varios Estados. o Medidas cautelares: medidas provisionales: Se denominan medidas cautelares las que puede adoptar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para enfrentar situaciones de gravedad y urgencia y así evitar un daño irreparable en las personas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también puede tomar medidas en casos de gravedad y urgencia, para evitar daños irreparables. En este caso se les denomina medidas provisionales. o Opiniones consultivas: Son pronunciamientos de órganos, a los que se les ha atribuido una competencia consultiva, como la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos pronunciamientos responden a una consulta elevada en relación con el alcance de las disposiciones de los tratados cuyo cumplimiento debe ser verificado por dichas cortes. En principio, sólo los Estados pueden elevar estas consultas. Las opiniones consultivas no son obligatorias, sin embargo, tienen un relevante valor doctrinal, pues consagran la interpretación autorizada del respectivo tratado. Estas opiniones son relevantes para definir el alcance de los derechos que integran el Bloque de Constitucionalidad.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS RESPECTIVOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN.
1. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE 1996.
Reconoce una serie de derechos que en general coinciden con los plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de ésta, fue elaborado para ser vinculante para los Estados, por lo cual define más precisamente el contenido, límites y alcances, de dichos derechos. Derechos que se revisan de este pacto: o Derecho a la autodeterminación de los pueblos: a la independencia y separación de los Estados. Artículo 1 de este derecho o Artículo 2. o Artículo 3. Los derechos reconocidos en el PIDCP son los denominados civiles y políticos. Entre ellos pueden mencionarse: o El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. o La igualdad. o El derecho a la vida. o El derecho a la dignidad humana, que se traduce en la prohibición de:
- Ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y
- Ser sometido a experimentos médicos y científicos. o La libertad individual, que se expresa en:
- La prohibición de ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.
- La prohibición de ser sometido a detención o prisión arbitrarias y
- La prohibición de prisión por deudas. o Entre otros. Los Estados parte del PIDCP se han obligado a prestar y garantizar los derechos reconocidos en él (art 2). En el cumplimiento de estas obligaciones y con el fin de hacer efectivos estos derechos, los Estados deben tomar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias. Si a pesar de la existencia de tales medidas, los derechos y libertades de alguna persona que esté bajo su jurisdicción Son violados, los Estados están comprometidos a garantizar el acceso a un recurso judicial efectivo, el cual debe ser decidido por una autoridad independiente, imparcial y preestablecida en el sistema legal para tal fin. Existen situaciones ante las cuales el PIDCP le otorga al Estado la posibilidad de suspender las obligac iones contraídas. Tal posibilidad surge ante circunstancias excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente. Sin embargo, existenunos derechos que son intangibles para el Estado, es decir, que no se pueden suspender ni siquiera en los estados excepcionales.
Las garantías que no se pueden suspender durante los estados excepcionales son: el derecho a la vida, la prohibición de tortura, la prohibición de esclavitud y servidumbre forzada, la prohibición de prisión por deudas, el principio de legalidad y favorabilidad, el reconocimiento de personalidad jurídica y la libertad de pensamiento, conciencia y religión Para vigilar que los Estados cumplan con sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos consagrados en el PIDCP, se previó la creación del Comité de Derechos Humanos y se establecieron los lineamientos básicos para su composición funcionamiento. El comité se encarga de vigilar el cumplimiento del Pacto y de sus dos protocolos facultativos: o Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, fue ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En él se precisan las funciones y atribuciones del Comité, y se le reconoce competencia para recibir y examinar comunicaciones individuales. o Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 15 de diciembre de 1989 y entro en vigor el 11 de julio de 1991, destinado a abolir la pena de muerte. Fue ratificado por Colombia el 5 de agosto de 1997. De acuerdo con el PIDCP, Colombia, como Estado parte, debe rendir informes cada 5 años sobre las medidas adoptadas en desarrollo del Pacto y sobre el progreso en la realización y garantía de los derechos reconocidos en él. Mecanismos de protección: Comité de Derechos Humanos****. Tiene como propósito velar por el cumplimiento de los derechos del PIDCP Cumple o profiere tres tipos de decisiones:
- Observaciones generales
- Informe de observaciones finales
- Dictámenes: son los informes que resuelven de fondo las peticiones/ quejas individuales. Conformación: Está integrado por 18 miembros, quienes ejercen sus funciones a título personal, es decir que no representan al Estado del que son nacionales. En todo caso, no puede haber más de un nacional del mismo Estado. Cada uno es elegido por periodos de 4 años, por los Estados parte en el Protocolo. Mandato fundamental: El comité es el órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados parte, así como de sus protocolos facultativos. El Comité: o Interpreta el PIDCP, o Examina los informes que deben presentar los Estados, o Estudia quejas individuales, y o Examina denuncias que presenta un Estado contra otro por violación del Pacto. El Comité tiene un relator especial que está encargado de hacer el seguimiento a los dictámenes del Comité. En otras palabras, establece si se han implementado o cumplido en el ámbito interno de los Esta dos interesados. Colombia es Estado pare en el PIDCP y de su Protocolo Facultativo.