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Una introducción al derecho administrativo en perú, enfocándose en la organización del estado peruano según la constitución. Se explora la estructura del estado en términos de niveles de gobierno (local, regional, nacional) y la división de poderes (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral, control). Se analizan los principios fundamentales del derecho administrativo, como el interés público, la legalidad y la responsabilidad, y se explica la importancia de la tutela jurisdiccional en la administración pública. El documento también aborda la función administrativa del estado y su relación con la función legislativa y jurisdiccional.
Tipo: Apuntes
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El estado peruano en la constitución respuesta: Tenemos tres niveles de gobierno, el estado peruano en la constitución se organiza en primer lugar en función de la competencia territorial en función de este criterio de competencia territorial tenemos tres niveles de gobierno: el nivel más pequeño; el local que tiene competencias con las provincias y el distrito. El nivel intermedio es el nivel regional o departamental y tiene competencias sobre el territorio de un departamento y el nivel nacional y tiene competencia sobre todo el territorio. Pero, además, nuestro estado también está organizado conforme a la teoría del poder , nuestro estado está dividido en 3 poderes explícitos( porque explícito porque la propia constitución hace mención de estos: ejecutivo, legislativo y judicial) y 2 implícitos (1 el poder electoral—- > 3 organismos constitucionalmente autónomos tienen competencia en materia electoral y el poder del control—-> cada uno de los oca controla algo, por ejemplo la BCR controla el flujo de dinero de la economía, la SBS controla el gran capital, bancas, seguros, AFP, el TC controla al congreso de acción de leyes, la defensoría del pueblo controla todos los poderes públicos sea en derechos humanos, administración estatal, prestación de servicios públicos) El poder no puede recaer en una sola persona o institución.
La estructura básica del estado se sustenta en la división de niveles de gobierno y la división de poderes del estado. Las personas tienen la libertad de tomar decisiones y ejercer su voluntad mientras la ley no lo prohiba o no esté regulado. .
—--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CLASE 2 - SEMANA 1 Conceptos básicos
¿Qué es el derecho administrativo? → Es el conjunto de normas y principios que regulan el ejercicio de la función administrativa del poder por parte de la administración pública UBICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El derecho administrativo se puede ubicar en:
en todo el territorio nacional se les llama parte del gobierno central o nacional. Ámbito de competencia de territorio Si un organismo tiene competencia en todo el territorio nacional se va a denominar un organismo del gobierno central o nacional. Si tiene competencia dentro del territorio de un departamento, se habla de un gobierno regional o si tiene competencia dentro del territorio de un departamento hablamos de un organismo dentro del gobierno regional. Si tiene competencia dentro del territorio una provincia o distrito se habla de un organismo o una entidad de gobierno local. El gobierno local puede ser local-provincial o local.distrito
Gobiernos regionales: Los gobiernos regionales que tienen competencia dentro del territorio de un departamento, están dirigidos por un gobernador regional (autoridad máxima). Los gobiernos regionales en el Perú además de estar regidos por un gobernador elegido por voto popular directo también está conformado por un consejo regional que están conformados por consejeros elegidos por voto directo popular. ¿Qué tienen de importante los gobiernos regionales? Primera idea: ¿Cuántas regiones por división política existen en el Perú? → No existen. Lo que hay son gobiernos regionales constituidos por los departamentos. La división política del Perú son Distrito, provincia y departamento. Como se hizo un proceso de descentralización mala, hemos creado dentro del territorio de cada departamento un gobierno regional, lo que gobierna es un departamento no una región. (26 gobiernos regionales, ya que Lima está partida en Callao y Lima provincia, y dentro de está, Lima metropolitana y provincia) OJO: SAN MARCOS ES EL DISTRITO MÁS RICO DEL PERÚ DERECHO ES BUSCAR EL CAMBIO DENTRO DEL SISTEMA MUNICIPALIDADES: Además del alcalde, tenemos un concejo de regidores, estos se sientan en un concejo .Las municipalidades sea distrital o provincial se crean por ley. Desde que somos independientes hemos creado 196 municipalidades provinciales, y las distritales son 1646. Tenemos 2437 (1980 se crearon) centros poblados, la municipalidad de los centros poblados no se crean por ley, sino se crean por ordenanza de la municipalidad provincial, cabe resaltar que también tienen alcalde.
LOS PODERES DE ESTADO ESTÁN HECHOS PARA CONTROLAR Y QUE NO EXISTA ACUMULACIÓN DE PODER EN UNA SOLA PERSONA O ENTIDAD.
OJO TODOS LOS CONSEJOS SON CON S, EL ÚNICO CONCEJO CON C, ES EL CONCEJO MUNICIPAL PORQUE NO TIENE QUE VER CON CONSEJEROS, TIENE QUE VER CON CONCEJALES. LOS CONCEJALES SE SENTABAN EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD. EXPLICACIÓN HISTÓRICA: EN LA ESPAÑA ANTIGUA, EL CONCEJAL REPRESENTABA AL CIUDADANO PARA EL GOBIERNO DE UNA CIUDAD
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CLASE 2- SEMANA 2 (31 DE AGOSTO) ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ¿PARA QUE SE ORGANIZA EL ESTADO? La organización del estado responde de la manera en la que los peruanos queremos que ejerza el poder. Esto quiere decir que el estado se organiza para ejercer el poder basado en valores mediante funciones. El tema de cómo organizamos el estado es principalmente para establecer el poder.
¿Que es un principio? → Una norma que limita el ejercicio del derecho. El profesor se niega a considerarlo una norma. Como aquel valor jurídico que
Es todo mecanismo generador de normas. Es aquello de donde conseguimos respuesta para el problema jurídico que se nos presenta. ¿Qué es el código civil? El código civil es una ley ¿Dónde encontramos la solución a nuestro problema jurídico? En la ley. En el Perú la ley es una fuente de derecho. La ley no es la única fuente de derecho donde encontrar las respuestas al problema jurídico, también podemos sustentar nuestra posición jurídica en la doctrina, en la jurisprudencia. La primera gran fuente es la ley, para efectos didácticos se ha dividido en tres: la ley de leyes, la ley en sentido estricto que es la ley del congreso, y la ley del sentido lato es el resto del ordenamiento jurídico. (normas reglamentales).
LA CONSTITUCIÓN La CPP está compuesta por un gran cuerpo normativo (206 Artículo). ¿Toda la CPP es fuente del derecho administrativo? la respuesta es no. La CPP es fuente de derecho administrativo solamente en tanto establece el estado de derecho, el estado demócratico y estado social.
que todo lo que hace y lo que no hace la administración pública está sometida a control jurisdiccional. (Puedo llevar a una municipalidad, ministerio o gobierno regional al poder judicial por algo que hace y no hace, para obligar que haga algo que no esté haciendo o dejar que haga algo) “TODO LO QUE SE HACE Y NO SE HACE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDE SER LLEVADO AL PODER JUDICIAL” Cualquier ciudadano puede recurrir al poder judicial para quejarse de algo que esté haciendo o dejando de hacer la administración pública. Poder judicial está por encima de la administración en dos niveles:
(indecopi, contraloría, ministerio público) transferimos poder - competencias y se la entrega a los gobiernos regionales y locales. cuando uno descentraliza pierde competencia.
La entidad que se desconcentra no pierde nada, solo delega la competencia para que pueda ser desarrollada por los entes desconcentrados. Ejemplo: Salud-administración de salud.
Término: Sucursal. Ejemplo: se abre una oficina desconcentrada en el territorio. - -
Para un centro poblado debes tener una ordenanza.
Es la norma o ley que se dicta en una dictadura. LEY ORGÁNICA Es una ley que está reservada para ciertas materias:
JURISPRUDENCIA -> Todas las resoluciones de tc son fuente del derecho administrativo. En cambio si hablamos de la jurisprudencia del poder judicial tenemos dos tipos:
cliente ( si es un privado de frente al poder judicial pero a través de una acción contenciosa administrativa, pero si mi cliente es funcionario público se debe impugnar administrativamente. Si vienen con un hecho administrativo claramente se debe negociar. Si el cliente viene con un problema de contrato administrativo el camino es el arbitraje. Y si el cliente viene con un problema de acto administrativo se debe impugnar.
Entonces la primera manera que tiene la administración para administrar es poner reglas.