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Este documento aborda los conceptos fundamentales del derecho administrativo, centrándose en las diferentes funciones del estado y los límites de la función administrativa. Se explica la división de poderes, las características de las funciones legislativa, jurisdiccional y administrativa, así como los criterios para diferenciarlas. También se analiza la controversia sobre el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de la administración y los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que estos tribunales administrativos sean considerados constitucionales. El documento proporciona una visión general del papel del estado y su organización, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes de derecho, administración pública y ciencias políticas.
Tipo: Resúmenes
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Administrativo Unidad 1 a la 7 PRIMER PARCIAL (27 DE SEPTIEMBRE) Unidad 8 a la 15 SEGUNDO PARCIAL (13 de noviembre) 15 de noviembre (RECUPERATORIO) Constitución Nacional y Provincial todas las clases Objeto de estudio: Administración pública (estudio desde el punto de vista jurídico) Regula un sector de la actividad estatal, y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de esta función administrativa por autorización o delegación estatal. El contenido está centrado en la función administrativa del Estado Estado: Sociedad políticamente organizada que está dirigida por un gobierno en un territorio determinado. Montesquieu: Un estado con 3 poderes Hoy la concepción es que el poder es 1. Cada órgano cumple una función, asignadas primordialmente Funciones estatales: Son las formas en la que se manifiesta esa actividad del Estado. Criterios diferenciadores.
1. Criterio orgánico o subjetivo: Tiene en cuenta de quien emana la decisión o el órgano que la cumple 2. Criterio formal: Lo que tiene en cuenta es la apariencia externa que adopta el acto 3. Criterio objetivo o material: Tiene en cuenta el contenido (sustancia o naturaleza jurídica) La doctrina acepta el criterio objetivo mayoritariamente: El órgano ejecutivo también puede llevar a cabo funciones legislativas (DNU) También llevar a cabo funciones jurisdiccionales (tribunales administrativos). Existen recursos jerárquicos que pueden llegar a resolver el gobernador El órgano legislativo también realiza funciones administrativas: Si alguna persona incumple funciones puede ser sancionado por ej Además función jurisdiccional (Juicio político) El órgano jurisdiccional lleva a cabo funciones legislativas:
Además lleva a cabo funciones administrativos: tiene empleados, sanciona etc. Función administrativa : Es la actividad permanente, concreta y práctica del Estado, que tiende a la satisfacción inmediata, de las necesidades del grupo social y de los individuos. Caracteres: Es una actividad continua, no admite paralizaciones (por ej los servicios públicos no pueden paralizarse) Está sujeta a la ley Actúa en el presente, como algo inmediato Bases del derecho administrativo: Subsidiaridad : Subjurisdiccional: Está sujeta al control jurisdiccional. Quienes son los sujetos que ejercen esta función? El órgano ejecutivo, el presidente, el jefe de gabinete. Quienes integran la actividad central, y en algunos casos los órganos descentralizados Que limites tiene la función administrativa? El interés del administrado y el interés publico Formas y modos en que se manifiesta: Función legislativa: Es aquella que se encarga de producir normas obligatorias, generales, impersonales y que tiene por objeto regular conductas. Legislaciones en sentido formal y en sentido material. Formal: Hay legislación en sentido formal cunado la legislación se cumple con cualquier contenido (si tiene forma de ley, es ley) Material: Siempre que sean obligatoria y formales. Caracteres: Son actos discontinuos (espasmódicos) Es una actividad abstracta, general y subconstitucional (relacionado con el principio de juridicidad) Rige para el futuro, es mediato Está a cargo de órganos colegiados (congreso, cámara de diputados). Función Jurisdiccional: La función jurisdiccional solo puede ser realizada por el órgano judicial, la que consiste sustancialmente en dirimir con fuerza de verdad legal las contiendas que surgen entre las personas, mediante resoluciones que pueden tener el efecto de cosa juzgada formal o material, dictadas por un tercero que es imparcial, indpte que se denomina juez.
Actos institucionales: Se vinculan con la propia organización y subsistencia del Estado y no directamente con los administrados por lo que no afecta el derecho subjetivo. No son susceptibles de REVISION JUDICIAL. ( Subsidio que da el estado por ej) Actos de gobiernos o políticos: (EL ORGANO JURISDICCIONAL NO LLEVA A CABO ACTOS POLITICOS) Solo pueden emanar del órgano EJECUTIVO. Pueden llegar a afectar directa e indirectamente, pueden incidir en la esfera de los administrados, vulnerando algún derecho o garantía constitucional por ende se puede revisar judicialmente (INDULTO POR EJ) Acto político llevado a cabo por el órgano ejecutivo.
RESUMEN
Estado. Definicion. Es la sociedad políticamente organizada. Es la perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común. Se puede analizar al estado desde 2 puntos de vista Material : Es el pueblo organizado jurídicamente, dentro de un territorio y bajo el imperio de una ley cuyo fin es el interés común. Formal: Es una persona jurídica diferente de los individuos que la forman, que actúa a través de instituciones creadas dentro de un ordenamiento. El derecho administrativo es la rama del derecho público que estudia la organización y actuación del estado con respecto a los individuos. El poder estatal es ejercido por la persona Estado y no por una sola persona física. Personalidad jurídica del estado: Hoy se considera que el Estado tiene una única personalidad jurídica, pero que dentro desarrolla 2 actividades.