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Orientación Universidad
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DERECHO ADMINISTRATIVO, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Administrativo

CONCEPTO, DEFINICIONES, MATERIAL DE ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS RAMAS

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 06/09/2022

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Eber Javier Gonzalez Castellanos
Licenciatura en Derecho
DERECHO ADMINISTRATIVO I
T r a b a j o F i n a l
LIC. JOSE ALFONSO CONTRERAS BERNAL
D o c e n t e
Eber Javier Gonzalez Castellanos
ALUMNO
Turno: Matutino
MAYO 2022
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Licenciatura en Derecho

DERECHO ADMINISTRATIVO I

T r a b a j o F i n a l

LIC. JOSE ALFONSO CONTRERAS BERNAL

D o c e n t e

Eber Javier Gonzalez Castellanos

ALUMNO

Turno: Matutino

MAYO 2022

INDICE

  • INTRODUCCION
  • 1.- SECRETARIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
    • 2.-TESIS JURISPRUDENCIALES..........................................................................................................
    • 3.- ACTO ADMINISTRATIVO
    • 4.-LEY FEDERAL..............................................................................................................................
    • AUTOEVALUACIONES

1.- SECRETARIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

Secretaría General de

Gobierno

Impulsar el desarrollo político, democrático y social en la entidad para garantizar la tranquilidad de la población en un ambiente de seguridad y paz social, así como conducir las políticas estatales en materia de protección civil y población. Titular Ernesto Javier Nemer Álvarez

Secretaría de Seguridad

Garantizar la seguridad de todas las personas que habitan y transitan en el Estado de México a través del uso eficaz de los recursos Titular Rodrigo Sigfrid Martínez-Celis Wogau

Secretaría de Finanzas

Dictar las políticas de la administración financiera y tributaria que busquen eficientar la recaudación, planeación, programación y evaluación Titular Rodrigo Jarque Lira

Secretaría de Salud

En la página de la Secretaría de Salud conocerás la información del quehacer de la Secretaría y sus organismos sectorizados, sus programas y servicios, sus estadísticas, así como donde recibir la atención médica necesaria Titular Martha Hilda González Calderón

Secretaría del Trabajo

Cuidamos los derechos de los trabajadores mexiquenses, entregando lo mejor de nosotros para lograr un clima de productividad, justicia y paz laboral que genere más empleos decentes y formales en nuestro estado. Titular Maribel Gongora Espinosa

Secretaría de Educación

atiende las políticas y estrategias establecidas por el ejecutivo estatal, en materia de educación, cultura y deporte, a fin de garantizar la formación integral de los habitantes Titular Gerardo Monroy Serrano

Secretaría de Desarrollo Social

Proponer y coordinar la política de desarrollo social del Gobierno del Estado de México, la cual sea incluyente y corresponsable, con el propósito de superar la pobreza, la marginación y vulnerabilidad y lograr mayores niveles de bienestar de la población. Titular Paulina Alejandra del Moral Vela

Secretaría de Desarrollo

Urbano y Obra

Ejecutar las obras públicas que tenga a su cargo. Promover y ejecutar las acciones tendientes al desarrollo de la infraestructura hidráulica y eléctrica de la entidad. Titular Rafael Díaz Leal Barrueta

Secretaría del Campo

tiene por objeto planear e impulsar el desarrollo integral y sustentable de las actividades agropecuarias y forestales Titular Leticia Mejía Garcia

Secretaría de Desarrollo

Económico

Impulsar, fortalecer y promover las actividades productivas en la entidad, mediante el fomento de una cultura emprendedora de alto valor agregado y una atención de calidad al sector empresarial. Titular Pablo Peralta Garcia

Secretaría de Cultura y Turismo

Consolidar a la cultura, la cultura física y el deporte como elementos de la entidad mexiquense, a través de programas estratégicamente vinculados con organismos del sector público y privado que garanticen la más amplia cobertura y equidad en su práctica, formación y difusión. Titular Marcela González Salas

Secretaría de la Contraloría

Controlar y evaluar el quehacer gubernamental, privilegiando el control preventivo y fomentando la participación ciudadana en términos de humanismo, honradez, transparencia y eficacia. Titular Javier Vargas Zempoaltecatl

Secretaría del Medio Ambiente

Crear, coordinar y aplicar la política ambiental en una perspectiva integral que promueva la cultura ecológica en los mexiquenses, a fin de proteger, aprovechar y conservar de manera sustentable los recursos naturales de la entidad. Titular Jorge Rescala Pérez

Secretaría de Justicia y

Derechos Humanos del Estado

de México

Representar legalmente al Gobernador y al secretario general de Gobierno en los juicios en los que sean parte. Proporcionar y coordinar la asesoría en materia jurídica y consultiva a las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de México. Titular Rodrigo Espeleta Aladro

Secretaría de las Mujeres

Revisar y evaluar la eficacia en la eliminación de las causas de la violencia de género y en el impulso del adelanto de las mujeres y la equidad entre los géneros, de las acciones, las políticas públicas y los programas estatales. Titular Martha Hilda González Calderón

Secretaría de Movilidad y

Comunicaciones

Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en la Ciudad de México, tomando el derecho a la movilidad como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas. Titular Luis Gilberto Limón Chávez

2.-TESIS JURISPRUDENCIALES

Registro digital: 2024373

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Administrativa, Constitucional

Tesis: 1a./J. 15/2022 (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Jurisprudencia

DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA RESPETA EL

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, AL LIMITAR QUE SÓLO LAS

PERSONAS FÍSICAS PUEDEN SER AUTORAS.

Hechos: Una persona moral demandó en la vía ordinaria civil de una persona física,

entre otras cosas, que le reconociera el carácter de coautora de una obra que

supuestamente crearon en conjunto. En la primera instancia, el Juez de Distrito

consideró que no se le podía dar la autoría sobre la obra, en virtud de que tal carácter

solamente puede reconocérsele a las personas físicas; seguido el procedimiento

legal correspondiente, la persona moral interpuso juicio de amparo directo en el que

se planteó la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de

Autor. El tribunal que conoció del asunto negó el amparo, lo que se impugnó a través

del recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

determina que el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor respeta el

derecho a la igualdad y a la no discriminación, ya que la distinción que

implícitamente prevé al sólo reconocer a las personas físicas como autoras es

objetiva y razonable.

Justificación: Tal distinción se basa en un objetivo legítimo, que es otorgarle a un

autor, persona física, un derecho a explotar de manera exclusiva su creación. Es una

distinción adecuada, pues solamente las personas físicas son susceptibles de

desplegar una acción creativa. Finalmente, no se trata de una distinción

convencionalmente proscrita, puesto que el Convenio de Berna para la Protección

de las Obras Literarias y Artísticas no establece que se le deba reconocer el carácter

de autor a una persona moral, ni que el derecho a la protección creativa sea un

derecho humano que las personas morales puedan reivindicar a su favor, al tratarse

de aspectos de índole humana.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 131/2021. Pildorita Estudio, S.C.P. 16 de junio de 2021.

Mayoría de cuatro votos de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá,

Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la ministra Ana

Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta de algunas

consideraciones. Disidente: ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su

derecho para formular voto particular, relacionado con el desechamiento del

recurso. Ponente: ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo

Francisco Muñoz Díaz.

Tesis de jurisprudencia 15/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada de veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2022 a las 10:05 horas en el Semanario

Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir

del lunes 04 de abril de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del

Acuerdo General Plenario 1/2021.

Entiendo el contenido de esta jurisprudencia como una jerarquización de la

ley en donde se está haciendo una delegación legislativa y las normas con

rango de ley, en lo que se habla que el articulo 12 de la ley federal del derecho

de autor no se esta violando, ya que en ella establece que la autoría solo es

para personas físicas, por ende, aunque se hizo un amparo no se procedió.

Así mismo puedo prescindir y entenderlo en la materia como una

jerarquización de tipo de leyes.

de tres de las concreciones prácticas que originan el deber de cuidar el medio

ambiente: a) contar con un sistema de evaluación de impacto ambiental y el deber

de someter a éste los proyectos que ocasionan efectos significativamente adversos

contra el medio ambiente; b) crear normas de calidad y emisión ambientales y el

deber de respetarlas; y, c) contar con un régimen de responsabilidad ambiental y de

sancionar las conductas que atenten contra él, así como de perseguir la reparación

del entorno en los causantes de daños, y su respectivo correlativo de soportar las

sanciones y el deber de reparar el daño causado. Por otra parte, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, toda vez que

frecuentemente no es posible restaurar la situación existente antes de la ocurrencia

de un daño ambiental, la prevención debe ser la política principal respecto a la

protección del medio ambiente. Por ello, se ha pronunciado en torno al ámbito de

aplicación de la obligación de prevención, en el sentido de que si bien el principio de

prevención se consagró en materia ambiental en el marco de las relaciones

interestatales, lo cierto es que atendiendo a la similitud de sus obligaciones con el

deber general de prevenir violaciones de derechos humanos, la obligación de

prevención se aplica para daños que puedan ocurrir dentro o fuera del territorio del

Estado de origen. En cuanto al tipo de daño que se debe prevenir, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben tomar

medidas para prevenir el daño significativo al medio ambiente y que su existencia

debe determinarse en cada caso concreto, con atención a las circunstancias

particulares del mismo. Asimismo, ha considerado que la obligación de prevención

en derecho ambiental significa que los Estados están obligados a usar todos los

medios a su alcance con el fin de evitar que las actividades que se lleven a cabo bajo

su jurisdicción, causen daños significativos al medio ambiente. Además de que no se

pueden detallar todas las medidas a adoptar para cumplir con la obligación de

prevención; sin embargo, se han precisado ciertas obligaciones mínimas que los

Estados deben adoptar para prevenir violaciones de los derechos humanos como

consecuencia de daños ambientales, dentro de las cuales se encuentran los deberes

de: 1) regular; 2) supervisar y fiscalizar; 3) requerir y aprobar estudios de impacto

ambiental; 4) establecer un plan de contingencia; y 5) mitigar en casos de ocurrencia

de daño ambiental.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 54/2021. 9 de febrero de 2022. Cinco votos de las Ministras

Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis

González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz

Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios:

Monserrat Cid Cabello, Víctor Manuel Rocha Mercado y Fernando Sosa Pastrana.

Tesis de jurisprudencia 12/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada de veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2022 a las 10:05 horas en el Semanario

Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir

del lunes 04 de abril de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del

Acuerdo General Plenario 1/2021.

Esta jurisprudencia es más clara administrativamente ya que no consiguen

avanzar por el tipo de perjuicio que tendría al impacto ambiental y sus

alrededores, dejando ver muchos factores que son involucrados y así mismo

permite una adecuada protección al medio ambiente, pues tiene como

finalidad evitar que se causen daños al mismo.

Puedo entender y relacionar el Federalismo y ley esta relacionado en este

aspecto, los órdenes jurídicos no son plenamente autónomos. También se

dan relaciones de comunicación entre ellos creando relaciones de jerarquía

entre leyes federales y locales.

Sanitaria número 13, Ecatepec, del Instituto de Salud del Estado de México, y declaró la invalidez lisa y llana de la orden de visita y verificación de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, con número de orden 19-al- 1513 - 02513 - CG, así como de la ficha del acta de verificación sanitaria; acuerdo de procedencia/hoja calificación, ambos del veintinueve de julio, citatorio a garantía de audiencia de seis de mayo, acta administrativa de no comparecencia. de catorce de agosto y la resolución definitiva del veinte de agosto, todos del dos mil diecinueve, emitidos en el procedimiento 19-AL1513- 02513 - CG, por el Jefe de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria número 13 Ecatepec del Instituto de Salud del Estado de México, con base en las consideraciones anotadas en el documento original agregado a foja de la ciento sesenta y cuatro a la ciento setenta y cuatro del expediente del juicio administrativo número 613/2019. 3.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta Entidad Federativa, el veinte de agosto de dos mil veinte, el Jefe de la Jurisdicción Sanitaria número 13, Ecatepec, del Instituto de Salud del Estado de México, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil veinte, emitida por la Magistrada de la referida Sala Regional, en el juicio administrativo número 613/2019, haciendo valer los agravios expuestos en el escrito que obra a fojas dos a la catorce del expediente en que se actúa. RESUELVE ÚNICO. - Se confirma la sentencia de fecha cuatro de agosto de dos mil veinte, dictada por la Magistrada de la Cuarta Sala Regional de este Tribunal, en el expediente del juicio administrativo número 613/2019. Notifíquese a las partes en términos de ley y por oficio a la Magistrada Regional. Así lo resolvió la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en sesión celebrada el día veintisiete de noviembre de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Magistrada Diana Elda Pérez Medina, el Magistrado Jorge Torres Rodríguez y la Magistrada América Elizabeth Trejo de la Luz, siendo ponente el segundo de los mencionados, quienes firman ante el Ciudadano secretario general de Acuerdos de la Tercera Sección, queda fe.

4.-LEY FEDERAL

LEY FEDERAL DE

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

*La Comisión Nacional de los Derechos Humanos La Secretaría de la Función Pública INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Organizar elecciones Un Objetivo Estratégico es dar cumplimiento a uno de los principales fines del nuevo régimen electoral: homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales y así, garantizar altos niveles de calidad en la democracia mexicana. En mi perspectiva, considero la relación administrativa con previa relación por el ámbito y desarrollo que tiene el INE con la gestión de tanto personal como documentos y estadísticas para el correcto funcionamiento de este. LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SCHP). Banxico Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB): Garantiza un seguro para todos los depósitos bancarios. Cuando ahorras dinero en el banco, no tienes que preocuparte si algo le pasa al banco, pues tu dinero está protegido por un seguro (hasta cierto monto). Además de una administración bancaria el control y seguridad que brinda a el país hace recalcar la correcta administración monetaria y de control en gestión perspicaz. LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD Instituto Nacional de la Juventud Mexicana (INJUVE): brindar capacitación física, para el trabajo, cultural y ciudadano, consolidando esfuerzos de la Secretaría de Educación Pública

  • Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (CREA) *Comisión Nacional del Deporte y Causa Joven. Nótese el trabajo cultural con la juventud y la administración de actividades y procesos para llevar un correcto desarrollo con secretarias y actividades.