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Derecho a la Salud: Análisis de los Derechos Humanos y la Protección de la Salud, Diapositivas de Derechos Humanos

Este documento explora el derecho a la salud como un derecho humano fundamental, analizando su origen en la declaración universal de derechos humanos y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Se examinan las obligaciones del estado en la protección de la salud, incluyendo la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud. También se aborda la problemática de la salud mental en méxico, incluyendo la disponibilidad de medicamentos y la importancia del principio de progresividad.

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 12/03/2025

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yuridia-martinez-7 🇲🇽

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DERECHO A
DERECHO A
LA SALUD
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-Martinez Alamilla Yuridia Itzel
-Nava Sandoval Yael
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¡Descarga Derecho a la Salud: Análisis de los Derechos Humanos y la Protección de la Salud y más Diapositivas en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

DERECHO ADERECHO A

LA SALUD LA SALUD

-Martinez Alamilla Yuridia Itzel

-Nava Sandoval Yael

El derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos y de lo que entendemos por una vida digna. El derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud fisica y mental.

En el plano internacional, se proclamó por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, también se menciona la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (art. 25). El derecho a la salud también fue reconocido como derecho humano en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966 ¿Dónde nace este derecho? ¿Dónde nace este derecho?

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. ART. 4, PARRAFO 4. ART. 4, PARRAFO 4. CPEUM CPEUM

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado de temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, PREÁMBULO PREÁMBULO PIDCP PIDCP

En relación a la protección de la salud, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el ART. 6, PRIMER PÁRRAFO, que: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. y en el ART. 7, agrega: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. PACTO INTERNACIONAL DE PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

PARTE l. Reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos. Art. 1 Comprende un Preámbulo y 32 Artículos, contenidos en 5 partes… PARTE ll.Establece el principio de “realización preogresiva” Art. 2 - 5 PARTE lll. De los derechos Art. 6 - 15 PARTE lV. Regula la presentación de informes y de seguimiento del Pacto y las medidas adoptadas por las partes para su aplicación Art. 16 - 25 PARTE V. Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto. Art. 26 - 31

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, PREÁMBULO PREÁMBULO PIDESC PIDESC

  1. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: A) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; B) el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; C) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; D) la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. •ART. 4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  • ART. 12 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político. •ART. 6, PRIMER PÁRRAFO •ART. 7

DERECHO A LA SALUD

En México fue incorporado

parcialmente en 1983, el 3 de febrero,

como el Derecho a la Protección de la

Salud (DPS).

Aprobado por la Asamblea General de

las Naciones unidas

de 16 de diciembre de 1966. Entró en

vigor el 03 de Enero de 1976.

Mexico formó parte de este Pacto en

Publicado en el DOF el

día 9 de Enero de 1981

Aprobado por la Cámara de

Senadore (CU) 18 de Diciembre de

DERECHOS HUMANOS Y SALUD ¿POR QUÉ EL ESTADO DEBE PROTEGER LA SALUD? Primero por que ya es un derecho positivo (es decir ya está escrito y tipificado) aparte de que hay muchos tratados, convenios de los cuales nuestro Estado forma parte y por lo tanto está obligado a proteger la salud como un derecho de toda la población, sin ningún tipo de de discriminación , al proteger este derecho, protege muchísimo más derechos fundamentales como es el derecho a la vida y dignidad humana. La violación de derechos puede afectar la salud, por ejemplo, si una persona es maltratada, discriminada, torturada, etc. tendrá consecuencias para su salud física y/o mental.

No dañar nuestra salud ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL ESTADO? . Evitar que terceros la dañen Libertad de decidir sobre nuestra salud y cuerpo Prestar los servicios médicos sin discriminación Garantizar el acceso servicios de calidad Disponibilidad de servicios, tratamientos y medicamentos existe un mandato para el Estado mexicano de proteger con la misma intensidad y bajo las mismas condiciones el derecho a la salud física y mental.

Disponibilidad Contar con establecimientos, bienes, servicios públicos de salud, centros de atención de salud y programas suficientes. ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO A LA SALUD

Accesibilidad Que los establecimientos, bienes y servicios de salud accesibles a todos/as, sin discriminación, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. •Acceso sin discriminación •Accesibilidad física (alcance geográfico) •Accesibilidad económica (asequibilidad) •Accesibilidad a la información.