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Derecho a la Intimidad: Análisis del Marco Legal Mexicano - Prof. Silva, Diapositivas de Derecho

En este contenido encontraremos el derecho a la intimidad explicado detalladamente

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 03/06/2021

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Derecho a la
Intimidad
Dra. Maby Silva
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¡Descarga Derecho a la Intimidad: Análisis del Marco Legal Mexicano - Prof. Silva y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

Derecho a la

Intimidad

Dra. Maby Silva

Derecho a la

Intimidad

• La intimidad parte de

la necesidad de tener

un ámbito jurídico

propio y reservado

amparable frente

al conocimiento de los

demás.

CPEUM

  • Artículo 6º. Que la libertad de expresión

tiene como límite el respetar los derechos

de tercero.

  • Artículo 7º. Que la libertad de imprenta

tiene como límite el respetar la vida

privada.

  • Artículo 16. Que nadie puede ser molestado

en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones sino en virtud de mandamiento

escrito de autoridad competente que funde

y motive la causa legal del procedimiento.

Dicho artículo también establece la

inviolabilidad del domicilio, así como la

inviolabilidad de las comunicaciones privadas

y de la correspondencia.

Regulación

• Declaración Universal de los

Derechos Humanos – Art.

• Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos

Art. 17.-

Intimidad en los actuales

medios informáticos

Tratamiento automatizado de

datos de carácter personal

Intimidad Corporal

Intimidad Sexual y Acoso

sexual en el trabajo

Intimidad familiar y vida

privada

Intimidad en los lugares

públicos

  • Época: Décima Época
  • Registro: 2005525
  • Instancia: Primera Sala
  • Tipo de Tesis: Aislada
  • Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
  • Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I
  • Materia(s): Constitucional
  • Tesis: 1a. XLIX/2014 (10a.)
  • Página: 641

• DERECHO A LA VIDA PRIVADA. ALCANCE DE SU PROTECCIÓN POR

EL ESTADO.

  • Al igual que otros derechos fundamentales, el derecho a la vida privada no es absoluto, sino que puede restringirse en la medida en que las injerencias en éste no sean abusivas o arbitrarias. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias de terceros o de la autoridad pública, y prohíbe ese tipo de injerencias en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de ésta, como la vida privada de sus familias. Ahora bien, el Estado debe adoptar medidas positivas para impedir que la intimidad personal y familiar se vulnere por personas ajenas, pero no puede impedir a quien decide difundir aspectos de su vida privada que lo haga, so pretexto de proteger a la familia, pues en ese caso, ya no se está frente a la difusión de la información por parte de un tercero, que es ajeno a ésta, sino que se estaría limitando el derecho de una persona de divulgar la información que le es propia. En resumen, lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las convenciones internacionales buscan impedir es que terceros difundan información de la vida privada ajena, sin consentimiento del titular; de ahí que si la injerencia en la vida privada de que se duele el tercero perjudicado, consiste en la difusión que hicieron otros miembros de su familia, sobre hechos que conciernen a la vida privada de ellas, y que involucran a éste, como causante de la afectación sufrida por ellas, entonces no puede considerarse que dicha difusión resulte arbitraria o abusiva, puesto que se realizó en ejercicio del legítimo derecho que les asiste de difundir información que les es propia, en la medida en que sea veraz, y que las expresiones utilizadas estén protegidas constitucionalmente, por no ser absolutamente vejatorias, esto es, ofensivas, oprobiosas o impertinentes, según el contexto.

La Propia Imagen y

La Voz Propia

• La imagen se refiere a la

representación o reproducción

de la imagen corporal o acústica

reconocible o identificadora de

una persona, en la que se

aprecia este valor visual o

acústico de la personalidad

como son sus rasgos ffísicos y

acústicos propios;