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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es aquella donde los socios solo responden al pago de sus aportaciones, sin tener que comprometer su patrimonio personal, por lo tanto, este acuerdo colectivo responde con los bienes de la empresa. Constitución Se realiza mediante fedatario público. Esta sociedad puede tener hasta un máximo de 50 socios con el objetivo de que se conozcan entre ellos y se establezca un vínculo de confianza al interior de la empresa. Capital social El capital mínimo es de $3,000 pesos. Es necesario y obligatorio que los socios hagan una aportación inicial, cuyo monto debe asentarse en los estatutos del acta constitutiva. Cada socio debe aportar inicialmente al menos el 50 por ciento de su participación total. Administración Esta sociedad puede ser operada por un gerente o varios administradores, ya sean socios o personas ajenas a la sociedad. Estos responsables de la empresa serán designados por la junta de socios, ya sea de manera temporal o indeterminada. Responsabilidad de los accionistas La responsabilidad de los socios frente a terceros es únicamente hasta el monto de sus aportaciones a la sociedad. En caso de que se incurra en deudas, los socios solo deberán responder en proporción a sus aportaciones Fondo de reserva
Constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada
Partes Sociales Una característica particular de las sociedades de responsabilidad limitada son las partes sociales. El capital social está integrado por partes sociales, el cual podrá ser aumentado o disminuido en los términos que establezca el contrato social o la ley. Las partes sociales tienen las siguientes características: No pueden estar representadas por títulos negociables. Sólo son cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley. Cada socio no tendrá más de una parte social. Las partes sociales son indivisibles. La amortización de partes sociales sólo está permitida en la medida y forma que establezca el contrato social. La titularidad de las acciones se acredita con la inscripción en el libro especial de socios que lleva la sociedad. Derecho de Preferencia en la Sociedad de Responsabilidad Limitada El derecho de preferencia se refiere al privilegio o prioridad que tiene una persona o grupo de personas en relación con otras para participar de algo o para celebrar un acto o negocio jurídico. El derecho de preferencia en la sociedad de responsabilidad limitada, tratándose de los aumentos del capital social, se refiere a que los socios tendrán preferencia en proporción a sus partes sociales para suscribir las partes sociales nuevamente emitidas, salvo el caso de que este derecho se encuentre suprimido en el contrato social o el acuerdo mediante el cual la asamblea decida el aumento del capital social. Asamblea de Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada La asamblea de socios de la sociedad de responsabilidad limitada es el órgano supremo de la sociedad, se reunirá en el domicilio de la sociedad por lo menos una vez al año en la época que haya sido fijada en el contrato social. Las asambleas podrán ser convocadas por los gerentes, por el Consejo de Vigilancia o por los socios que representen más de la tercera parte del capital social según proceda de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las asambleas tendrán las facultades siguientes: La discusión, aprobación, modificación o desaprobación del balance general correspondiente al ejercicio social clausurado. El reparto de utilidades. El nombramiento y remoción de gerentes. La designación del Consejo de Vigilancia (en su caso). La resolución sobre la división y amortización de las partes sociales. Exigir las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias (en su caso). Intentar en contra de los órganos sociales o contra de los socios, las acciones que correspondan para exigirles el pago de daños y perjuicios. La modificación del contrato social. Otorgar el consentimiento en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. Decidir sobre la disolución de la sociedad. Las demás que les correspondan conforme a la ley o al contrato social. Órgano de Administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de la sociedad le corresponderá a su administración o administradores, quienes estarán facultados para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezca el contrato social o la ley. La administración de la sociedad limitada está a cargo de uno o varios gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad. Los gerentes podrán ser designados temporalmente o por tiempo indeterminado y podrán ser revocados por la sociedad en cualquier tiempo a menos que se hubiere pactado lo contrario en el contrato social.
Sociedad de responsabilidad limitada: 1 tipo único de socio. Todos los socios comparten derechos y obligaciones en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, participan en el reparto de beneficios sociales, tienen derecho a asistencia y voto en la Junta General. a posesión de las participaciones sociales atribuye a su titular la condición de socio, que tendrá, como mínimo, los siguientes derechos y obligaciones. Derechos de los socios:
1933, y termina el 15 de febrero de 1938, al abrogarse la última de las leyes citadas.
Constitución
Capital social
Administración
Comité de Riesgos.
o Esta es el órgano supremo donde los asuntos importantes de la sociedad se discuten y se votan. En ella se deciden los acuerdos que obligan a todos los socios, la ley y su reglamento.
¿Para que sirve una asociación en participación? Entendemos este proceso como un contrato de participación , en el que una persona concede a otras (física o moral), que le brindan bienes o servicios, la intervención respecto a las utilidades o pérdidas adquiridas en una negociación mercantil o en diversas operaciones comerciales. Un punto interesante a resaltar, es que estos contratos asociativos se realizan a fin de cumplir con alguna actividad específica o actos jurídicos que surte efecto entre las partes que lo integran. Además, una vez cumplimentadas las acciones, la asociación se disuelve. Por otra parte, comprender qué es una asociación en participación , es saber identificar dentro de las esferas legales que, para el Derecho Mercantil, este tipo de asociación, no se concibe como una Sociedad Mercantil , ni como una personalidad jurídica. Sin embargo, en el ámbito fiscal, se le da tratamiento de Persona Moral. Características de una asociación en participación Otros factores que pueden ayudarte a comprender qué es una asociación en participación , son algunos de los que describimos en la siguiente lista: o Es un contrato que se da entre dos o más partes denominadas asociante y asociados. o La asociación no crea una nueva empresa o persona jurídica. o A diferencia de las sociedades mercantiles , estas asociaciones, no se les reconoce capacidad jurídica, razón social, denominación, domicilio y otros aspectos propios. o Cada asociante podrá aportar bienes raíces o bienes inmobiliarios , así como otras propiedades, tales como muebles, automóviles, maquinaría, estrategias de venta, entre otras cosas. Este aporte se realiza a libre elección de los participantes en el contrato de asociación en participación. o Debe contar por escrito y no debe ser presentado ante notarios, es decir, no está sujeto a registro fiscal. o No cuenta con patrimonio social ni se crea uno entre asociante y asociado. o La asociante obra en nombre propio frente a terceros. o Las utilidades o pérdidas generadas en la negociación, se distribuyen de acuerdo al pacto. o Pese a la desaparición física o inhabilitación de un asociado, no debe desaparecer la asociación.
Partes que intervienen en el contrato de asociación en participación Además de los puntos antes descritos, es importante conocer qué elementos personales intervienen en este tipo de consorcios con el propósito de entender qué es una asociación en participación. El asociante Es la persona física o moral que crea, organiza y traza todas las estrategias a seguir para controlar el negocio por el cual se generó el contrato. Es decir, es el principal responsable de cumplir las obligaciones que se generen frente a terceros, y deberá responder ante ellos en caso de incumplir. El asociado Es el acreedor del dinero, bienes o servicios al asociante, con el fin de participar en las utilidades y pérdidas del negocio mercantil objeto de la asociación. ¿Cómo funciona una asociación en participación? A fin de desarrollar y elevar la producción de un producto o servicio, los integrantes del consorcio suman esfuerzos y recursos. El financiamiento obtenido de una persona o por colaboración empresarial , no es necesario que emita bonos u obligaciones, para evitar préstamos a garantías. Pero, todo ello, debe registrarse debidamente. En el caso de las asociaciones en participación, en los libros de contabilidad del asociante, se deberán registrar las cantidades recibidas del asociado, adjuntando a su cuenta de aportaciones. Mientras que los intereses a favor del asociado se anotarán por parte del asociante como un gasto financiero común, y el asociado lo registrará como inversión. En ambos casos, se debe tener el conocimiento adecuado para actuar con precaución, motivo por el cual es menester capacitarte en el área. Si es lo que te interesa, te orientamos en el proceso con nuestras ofertas de formación profesional.