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der. civil, tarea VIII, Resúmenes de Derecho Civil

ponte hacer tu trabajo porque después no aprenderá nada y si no aprende nada no te van a contratar.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 14/09/2020

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Universidad Tecnológica de Santiago
(UTESA)
Nombre:
Amaury Mateo De Oleo
Matricula:
217-6471
Asignatura:
Der. Civil IV
Profesor:
Licda. Juana Cándida Rivera Velásquez
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¡Descarga der. civil, tarea VIII y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Nombre: Amaury Mateo De Oleo Matricula: 217 - 6471 Asignatura: Der. Civil IV Profesor: Licda. Juana Cándida Rivera Velásquez

TAREA VIII.

” EL CONTRATO DE SEGUROS” ,

El contrato de trabajo. Un contrato es un convenio que dos o más partes establecen para determinar los derechos y las obligaciones sobre una determinada materia. La idea de trabajo, por su parte, puede aludir a la actividad que se desarrolla a cambio de una remuneración. Un contrato de trabajo, por lo tanto, es un documento que regula la relación laboral entre los empleadores y los trabajadores. Los contratos de trabajo pueden ser individuales o colectivos. Como se estipula en el Art. 1. del código de trabajo: 'Él contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta’’. En el caso de un contrato individual de trabajo, detalla que una persona física (el trabajador) asume el compromiso de realizar ciertas tareas para una persona jurídica o física (el empleador), bajo dependencia y subordinación de ésta. El empleador, a su vez, asume la obligación de pagar por dichas tareas una cierta remuneración. Requisitos para la validez y prueba del contrato de seguro. El contrato de seguro es un contrato solemne, requiere de documentos que den vida legal y que sirvan de soporte a las relaciones jurídicas de las partes a él vinculadas y a la seguridad de sus derechos. Nuestra legislación define a la póliza como el documento privado que permite que el contrato de seguro se perfeccione y se pruebe que es evidentemente el elemento formal del contrato de seguro. Hay otros documentos que pueden en su defecto, llegar a ser partes integrantes de la póliza. Ante la falta de uno de estos elementos, el contrato de seguro se considera nulo. Asegurador

  • “Se considera Asegurador a la persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguros”.

Monto asegurado o límite de responsabilidad del asegurador:

  • Constituye la responsabilidad máxima que, en caso de pérdida o daño, el asegurador se hará responsable para con el asegurado.
  • La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario, ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada. Suma asegurada vs suma asegurable
  • Asegurada: Aquella que consta en la póliza y representa el límite de responsabilidad de la compañía.
  • Asegurable: Aquella que representa el valor en que se debía haber asegurado.
  • Suma asegurable = suma asegurada …………… Correcto
  • Suma asegurable > suma asegurada …………… Infraseguro (regla proporcional)
  • Suma asegurable < suma asegurada …………… Sobreseguro (devolución prima) Valorización
  • Puede ser subjetiva y objetiva, dependiendo de la complejidad de la naturaleza del bien. Valor acordado
  • Es el que se establece de mutuo acuerdo entre asegurador y asegurado. Bienes para los cuales no existe una valorización definida o es difícil probar su preexistencia. Valor de reposición a nuevo
  • Representa el valor de un objeto que permita al momento del siniestro, el reemplazo por uno nuevo de las mismas características del que estamos reemplazando. Valor actual / valor comercial
  • Representa el valor que tiene un objeto al momento del siniestro y que equivale al valor que tenía el bien según las condiciones en que se encontraba justo antes del siniestro. Se toman en cuenta su vida útil y años de uso. Puede considerarse como el valor de reposición a nuevo (menos) la depreciación por uso.

Valor histórico

  • Representa el valor en el que se compró el objeto asegurado. Muy susceptible a devaluaciones e inflaciones. Valor en libros
  • Representa al valor contable de los objetos asegurables. Valor histórico depreciado, revaluado y re expresado. En algunos de los casos representa al valor residual. Límites a valor total
  • Es el sistema principal y más difundido para establecer los límites de los contratos de seguro. Representa generalmente el valor actual o de reposición de todos y cada uno de los bienes que se están asegurando. Límites a primer riesgo
  • Primer Riesgo Relativo, guarda relación porcentual entre el valor total y el límite a primer riesgo, por lo tanto, en el caso de existir un infra seguro el momento del siniestro se aplica la regla proporcional.
  • Primer Riesgo Absoluto, no tiene ninguna relación con el valor total. Límite fijo. Límites de coaseguro pactado
  • Acuerdo mutuo con el asegurado mediante el cual la compañía asume un porcentaje mayoritario (90/10, 80/20, 70/30), con condiciones específicas. Obligaciones del asegurado y del asegurador. El Asegurador , quien asume el riesgo sobre el que se establece el contrato. Ostenta la obligación de la prestación convenida si se materializa el riesgo en las condiciones previstas. Le asiste el derecho a rescindir el contrato en los términos previstos en el mismo. El asegurado , quien, a cambio del pago de una prima, desplaza desde su esfera patrimonial a la del Asegurador el riesgo sobre el que establece el contrato. Le corresponde firmar el contrato y asume las obligaciones que se derivan del contrato, especialmente el pago de la prima. La asiste también el derecho a la rescisión del contrato en los términos previstos en la misma.

El seguro de viajes. Un seguro de viaje te asiste ante imprevistos durante el viaje, pero también antes de marcharte. Problemas de salud, con el equipaje, causas que te impidan realizar el viaje… En definitiva, muchos son los motivos para adquirir este tipo de pólizas. La responsabilidad en esta materia. Las pólizas de Responsabilidad Civil ó RC, son los seguros que responden ante la obligación que tiene toda persona de reparar el daño ocasionado a otro, ya sea por su persona, personas bajo su cargo, o bienes de su propiedad. La transacción. La transacción pertenece a la categoría de los contratos que tienen por objeto resolver una incertidumbre existente entre las partes ligadas por una determinada relación jurídica. Puede definirse siguiendo al C.C. art. 1.809 como: el contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. De donde se deduce que son las mismas partes de la relación litigiosa las que ponen fin a la controversia, con los mismos efectos que la decisión de un juez; de ahí que se haya dicho con acierto que la transacción es un equivalente contractual de la sentencia.