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Deontologia pedagógica, Guías, Proyectos, Investigaciones de Deontología

Es un documental en pdf en el que tocan la deontologia pedagógica

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 08/02/2024

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO EDUCATIVO
El Código de deontología quiere establecer unos principios de actuación y de regulación del
ejercicio de la profesión de Pedagogo y/o Psicopedagogo que orienten su conducta en los
diferentes niveles de responsabilidad en los cuales intervenga. Todos los Pedagogos y/o
Psicopedagogos se comprometerán en su conocimiento, la comprensión y la difusión del mismo,
aparte de la ayuda recíproca en su uso en las diversas formas de ejercicio de la profesión.
Los principios y las normas del Código serán elementos de referencia para el correcto ejercicio de
la profesión y sólo tendrán carácter normativo y vinculante, según el procedimiento disciplinario
previsto en los estatutos y los reglamentos que lo desarrollan, para el colectivo colegiado.
I - PRINCIPIOS GENERALES
1. La profesión de Pedagogo y/o Psicopedagogo se fundamentará sobre los valores, la dignidad y
el respeto a los derechos de las personas, además de afirmar la libertad, la igualdad, la solidaridad
y la participación con la consiguiente valoración de la autonomía, la subjetividad, los recursos
propios y la asunción de responsabilidad.
2. La profesión de Pedagogo y/o Psicopedagogo se pondrá al servicio de la persona, de la familia,
del grupo, de la comunidad y de las múltiples instituciones sociales para contribuir a su desarrollo.
3. El Pedagogo y/o el Psicopedagogo atenderá a toda persona, familia, grupo, comunidad o
institución social que exprese una demanda de intervención y la considerará como a única y
diferente de otra situación análoga, colocándola en su contexto de vida y de relación.
4. La condición de edad, sexo, estado civil, cultura, nacionalidad, religión, condición social,
ideología política, discapacidad intelectual o física o cualquier otra diferencia o característica
personal no ha de condicionar la profesión de Pedagogo y/o Psicopedagogo, ni perjudicar el
compromiso de estos profesionales hacia la persona.
5. En el ejercicio de su función profesional, el Pedagogo y/o Psicopedagogo no expresará juicios
de valores sobre la persona basándose en su comportamiento y será consciente de su
responsabilidad social, puesto que, en su actuación profesional, puede influir en la vida de los
otros.
6. El Pedagogo y/o Psicopedagogo será responsable de los propios actos profesionales y de sus
previsibles y directas consecuencias.
7. El Pedagogo y/o Psicopedagogo, en su interpretación profesional, hará valer su autonomía
técnico-profesional, la independencia de juicio, la conciencia con relación a la profesión de
Pedagogo y/o Psicopedagogo y la suya particular, y defenderá la autonomía profesional frente a
los condicionamientos y presiones.
8. El Pedagogo y/o Psicopedagogo utilizará el título profesional exclusivamente para la actividad
profesional y no avalará ninguna actividad engañosa e impropia.
II - DEL PEDAGOGO EN EL DESARROLLO DE LA PROFESIÓN
1. El Pedagogo y/o Psicopedagogo en el ejercicio de la profesión podrá establecer relaciones
laborales en organismos públicos y privados y también desarrollar el ejercicio libre de la profesión,
como profesional autónomo o asociado.
2. El comportamiento del Pedagogo y/o Psicopedagogo está orientado hacia la dignidad
profesional, en ningún caso abusará de su posición profesional.
3. El Pedagogo y/o Psicopedagogo utilizará la metodología específica, los instrumentos y técnicas
de trabajo, respetando las normas y los objetivos profesionales y se esforzará en los diversos
niveles del ejercicio de la profesión para conocer y valorar los contenidos y la metodología de la
misma.
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CÓDIGO DEONTOLÓGICO EDUCATIVO

El Código de deontología quiere establecer unos principios de actuación y de regulación del ejercicio de la profesión de Pedagogo y/o Psicopedagogo que orienten su conducta en los diferentes niveles de responsabilidad en los cuales intervenga. Todos los Pedagogos y/o Psicopedagogos se comprometerán en su conocimiento, la comprensión y la difusión del mismo, aparte de la ayuda recíproca en su uso en las diversas formas de ejercicio de la profesión. Los principios y las normas del Código serán elementos de referencia para el correcto ejercicio de la profesión y sólo tendrán carácter normativo y vinculante, según el procedimiento disciplinario previsto en los estatutos y los reglamentos que lo desarrollan, para el colectivo colegiado. I - PRINCIPIOS GENERALES

  1. La profesión de Pedagogo y/o Psicopedagogo se fundamentará sobre los valores, la dignidad y el respeto a los derechos de las personas, además de afirmar la libertad, la igualdad, la solidaridad y la participación con la consiguiente valoración de la autonomía, la subjetividad, los recursos propios y la asunción de responsabilidad.
  2. La profesión de Pedagogo y/o Psicopedagogo se pondrá al servicio de la persona, de la familia, del grupo, de la comunidad y de las múltiples instituciones sociales para contribuir a su desarrollo.
  3. El Pedagogo y/o el Psicopedagogo atenderá a toda persona, familia, grupo, comunidad o institución social que exprese una demanda de intervención y la considerará como a única y diferente de otra situación análoga, colocándola en su contexto de vida y de relación.
  4. La condición de edad, sexo, estado civil, cultura, nacionalidad, religión, condición social, ideología política, discapacidad intelectual o física o cualquier otra diferencia o característica personal no ha de condicionar la profesión de Pedagogo y/o Psicopedagogo, ni perjudicar el compromiso de estos profesionales hacia la persona.
  5. En el ejercicio de su función profesional, el Pedagogo y/o Psicopedagogo no expresará juicios de valores sobre la persona basándose en su comportamiento y será consciente de su responsabilidad social, puesto que, en su actuación profesional, puede influir en la vida de los otros.
  6. El Pedagogo y/o Psicopedagogo será responsable de los propios actos profesionales y de sus previsibles y directas consecuencias.
  7. El Pedagogo y/o Psicopedagogo, en su interpretación profesional, hará valer su autonomía técnico-profesional, la independencia de juicio, la conciencia con relación a la profesión de Pedagogo y/o Psicopedagogo y la suya particular, y defenderá la autonomía profesional frente a los condicionamientos y presiones.
  8. El Pedagogo y/o Psicopedagogo utilizará el título profesional exclusivamente para la actividad profesional y no avalará ninguna actividad engañosa e impropia. II - DEL PEDAGOGO EN EL DESARROLLO DE LA PROFESIÓN
  9. El Pedagogo y/o Psicopedagogo en el ejercicio de la profesión podrá establecer relaciones laborales en organismos públicos y privados y también desarrollar el ejercicio libre de la profesión, como profesional autónomo o asociado.
  10. El comportamiento del Pedagogo y/o Psicopedagogo está orientado hacia la dignidad profesional, en ningún caso abusará de su posición profesional.
  11. El Pedagogo y/o Psicopedagogo utilizará la metodología específica, los instrumentos y técnicas de trabajo, respetando las normas y los objetivos profesionales y se esforzará en los diversos niveles del ejercicio de la profesión para conocer y valorar los contenidos y la metodología de la misma.
  1. El Pedagogo y/o Psicopedagogo mantendrá interés en la propia formación permanente, estará al día en cuanto a técnicas, la información y las metodologías especializadas, a fin de garantizar una prestación de servicios en la atención de la persona.
  2. El Pedagogo y/o Psicopedagogo aceptará el encargo profesional exclusivamente en los límites de la propia competencia y en la relación profesional, de carácter contractual, con reciprocidad de derechos y deberes.
  3. En el ejercicio de su profesión, el Pedagogo y/o Psicopedagogo percibirá la retribución que se ajuste a aquello que previamente se haya pactado en el momento del contrato y se haya convenido en el plan de actuación, excepto en el caso que circunstancias sobrevenidas y suficientemente justificadas aconsejen este cambio.
  4. El Pedagogo y/o Psicopedagogo recibirá la cantidad pactada correspondiente al trabajo realizado y a las condiciones del encargo recibido. III - DE LA RESPONSABILIDAD HACIA EL USUARIO
    1. El Pedagogo y/o Psicopedagogo desarrollará sus competencias profesionales para promover la autodeterminación, la autonomía y la potencialidad de la persona atendida, creando las condiciones para hacerla participar activa y responsablemente en su propia intervención.
      1. En el desarrollo de la profesión, el Pedagogo y/o Psicopedagogo preparará la propia formación en relación con la atención a la persona a la cual informará ampliamente sobre sus derechos, ventajas y desventajas, recursos, programas e instrumentos profesionales, y deberá recibir su consentimiento explícito o de su representante legal.
      2. El Pedagogo y/o Psicopedagogo deberá tener el consentimiento del usuario en relación con su colaboración con otras personas que puedan estar presentes durante la intervención por motivo de estudios, formación o investigación.
      3. La intervención profesional a un menor estará sujeta al consentimiento de los padres o del representante legal. El Pedagogo y/o Psicopedagogo también intervendrá en los casos que requiera el organismo administrativo competente o el organismo judicial.
      4. El Pedagogo y/o Psicopedagogo, que en el ejercicio de su profesión tenga conocimiento de situaciones objetivas de sufrimiento y de violencia a menores o a adultos en situaciones de impedimento físico o mental, tendrá que comunicarlo a los organismos competentes según la normativa legal vigente. IV - REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DEL PEDAGOGO
      5. El Pedagogo y/o Psicopedagogo intentará favorecer la relación profesional hasta que la situación lo requiera o sea necesario.
      6. El Pedagogo y/o psicopedagogo pedirá asesoramiento especializado en relación con su intervención profesional, cuando lo requiera.
      7. El Pedagogo y/o Psicopedagogo respetará rigurosamente las opiniones y los rasgos de personalidad de la persona atendida; la intervención profesional se realizará con respeto para la persona y sus derechos, teniendo en cuenta su estado psíquico y físico.
      8. El Pedagogo y/o Psicopedagogo que actúe por orden judicial o en cumplimiento de la función de control administrativo informará a la persona interesada de sus funciones y las consecuencias de éstas.
      9. El Pedagogo y/o Psicopedagogo que realice la función de perito lo hará con criterios de independencia e imparcialidad, ateniéndose específicamente al encargo recibido.
      10. El Pedagogo y/o Psicopedagogo no podrá utilizar la relación con la persona a la cual atiende para obtener intereses o ventajas propias. Diferenciará el papel profesional de la vida privada. No será permitida ninguna actividad dentro las relaciones profesionales que pueda tener ventajas propias fuera de la remuneración profesional acordada.