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Diferencias en Proceso Judicial: Proceso, Procedimiento, Litigio, Juicio., Diapositivas de Derecho Procesal Administrativo

En detalle el proceso judicial en derecho procesal, incluyendo las diferencias entre proceso, procedimiento, litigio, juicio, expedientes y autos. Además, se abordan temas como la indebida notificación de la demanda, la nulidad por indebida notificación del auto admisorio, la contestación de la demanda, las excepciones previas y de mérito, la demanda de reconvención o contrademanda, y la terminación anormal del proceso. También se discuten conceptos como la conciliación, la perención y el desistimiento.

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 09/03/2024

judith-lopezsanabria
judith-lopezsanabria 🇨🇴

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Cumplimiento y notificación de medidas cautelares.
Artículo 298.
Autos que no requieren notificación. Artículo 299.
Notificación al representante de varias partes. Artículo
300.
Contestación de la demanda (Artículos 96 a 99 Del C.G.P.)
El demandado deberá contestar dentro de los términos que
otorgue el juez incluyendo:
Nombre del demandado, su domicilio, representante o
apoderado, números de identificación.
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¡Descarga Diferencias en Proceso Judicial: Proceso, Procedimiento, Litigio, Juicio. y más Diapositivas en PDF de Derecho Procesal Administrativo solo en Docsity!

  • (^) Cumplimiento y notificación de medidas cautelares.

Artículo 298.

  • (^) Autos que no requieren notificación. Artículo 299.
  • (^) Notificación al representante de varias partes. Artículo

Contestación de la demanda (Artículos 96 a 99 Del C.G.P.)

El demandado deberá contestar dentro de los términos que

otorgue el juez incluyendo:

Nombre del demandado, su domicilio, representante o

apoderado, números de identificación.

Contestación de la demanda

(Artículos 96 a 99 Del C.G.P.)

Así mismo deberá incluir el pronunciamiento expreso y

concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la

demanda, las excepciones la petición de pruebas y el lugar,

dirección física y de correo electrónico para efectos de

notificaciones personales. La falta de contestación hará

presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión

contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro

efecto.

El procedimiento

Es una descripción detallada de cómo se debe llevar a cabo un

proceso. Este procedimiento podrá estar documentado (escrito

en papel o formato digital) o no estar escrito en ningún sitio

pero conocerse por parte de todos los interesados.

Proceso : descripción de forma general de una secuencia de

pasos que se realizan para llevar a cabo una actividad.

Procedimiento: descripción detallada del cómo se han de

ejecutar esos pasos (quién los debe hacer, cómo, cuándo, qué

documentos deben usarse, donde se almacenan esos

documentos, etc) para llevar a cabo una actividad.

Litigio

Litigio: Disputa para que se reconozca un derecho, al no

conseguir amigablemente el reconocimiento de una

prerrogativa, se acude a un juez o tribunal

Juicio: Designa el acto procesal público en el que los

defensores de las partes, o éstas mismas, en ciertos casos,

exponen ante el juez o tribunal los distintos argumentos en

defensa de sus respectivas posiciones y se practican las

pruebas.

Indebida notificación de la demanda.

Ejemplo, si el auto admisorio de la demanda no incluye la copia de la demanda, o los anexos correspondientes, se presenta una indebida notificación que impide al demandado ejercer su derecho a la defensa en razón a que desconoce el contenido completo de la demanda, por lo que le será imposible determinar o conocer los hechos de los que se le acusa.

Nulidad por indebida notificación del auto

admisorio.

La indebida notificación del auto admisorio de la demanda genera nulidad del proceso precisamente por entorpecer el derecho a la defensa del demandado. Numeral 8 del artículo 133 C.GP

Nulidad por indebida notificación del auto

admisorio.

Al expedirse el auto admisorio, otro acto procesal de vital importancia es la notificación del mismo al demandado. Dicha notificación tiene como finalidad enterar al demandado que contra el cursa un proceso, para que dentro del término de traslado conteste la demanda y así ejerza su derecho de defensa, principio fundamental del cualquier procedimiento. La causal de nulidad originada en la falta de notificación solo puede ser alegada por la persona afectada, es decir, que solo quien figuraba como demandado en un proceso puede alegar falta de notificación, ya que este es el interesado en conocer del proceso y a quien se le violenta el derecho de defensa, al no tener oportunidad para pronunciarse respecto a la demanda.

Contestación de la demanda en el Código General del

Proceso

La contestación de la demanda en el CGP es la oportunidad que tiene el demandado para defenderse, e incluso dentro del término del traslado de la misma puede, en algunos casos, contrademandar (demanda de reconvención), y pedir la pruebas que pretenda hacer valer en el proceso.

Término para contestar la demanda

Una vez que el demandado es notificado de la demanda, debe responderla o contestarla dentro de los plazos o términos que fija la ley. El término que tiene el demandado para contestar la demanda depende del tipo de proceso que se le siga. Por ejemplo, en los procesos verbales el término para contestar la demanda es de 20 días conforme el artículo 369 del código general del proceso; en el proceso verbal sumario el término es de 10 días, al igual que en los procesos ejecutivos.

Requisitos de la contestación de la demanda.

Para que la contestación de la demanda sea aceptada y se tenga por contestada dentro del proceso tiene que llenar los requisitos contenidos en el artículo 96 del código general del proceso o ley 1564 de 2012, que son:

  1. El nombre e identificación del demandado, su domicilio y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.
  2. Pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se presumirá cierto el respectivo hecho.

Falta de contestación de la demanda o deficiente

contestación.

Se puede dar el caso en que el demandado no conteste la demanda, o que la conteste, pero lo haga de forma deficiente, es decir, que no hay un pronunciamiento expreso y claro de los hechos y las pretensiones, y cuando esta contiene afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad. Se genera como consecuencia que se presuman ciertos hechos susceptibles de confesión, consecuencia que también se genera cuando esta no se contesta; de conformidad con lo señalado en el artículo 97 del C.G.P. Se debe concluir, que el demandado al contestar la demanda no se puede limitar solo a decir que hechos acepta, cuales no y cuales no le constan, ya que de cada afirmación se debe manifestar de forma clara la justificación que sustenta su respuesta, sobre todo cuando los hechos se niegan o no le constan, ya que de lo contrario se tomaran como ciertos.

Excepciones previas

Cuando se presenta una demanda, la ley le da una oportunidad al demandado para que presente excepciones previas a fin de frustrar la demanda, si ello es posible o procedente. Las excepciones previas son alegaciones que puede proponer el demandado para evitar que la demanda prospere, o al menos para demorarla. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido. Es decir que con las excepciones previas no se discuten las pretensiones de la demanda; se proponen con la finalidad de cuestionar la legalidad o procedencia de la demanda en procura de una terminación temprana del proceso.

Excepciones previas

  1. Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que incumbe.
  2. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
  3. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. 10.No haberse citado a las personas que la ley disponer citar. 11.Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. Cualquier otra excepción tendrá que proponerse como excepción de mérito, ya que las previas son taxativas en tanto las de mérito no lo son.

Oportunidad para proponer las excepciones

previas.

De acuerdo al artículo 101 del código genera del proceso, las excepciones previas se deben proponer dentro del término que tiene el demandado para contestar a la demanda. El término de traslado de la demanda o término para responderla depende del tipo de demanda presentada. En el caso de los procesos declarativos, anteriormente conocidos como procesos ordinarios, el artículo 369 del código general del proceso fija un término de 20 días para dar respuesta a la demanda, y dentro de ese término se deben proponer las excepciones previas. Si se trata de un proceso ejecutivo el término para interponer las excepciones previas es de 3 días de acuerdo al numeral 3 del artículo 442 del código general del proceso en concordancia con el artículo 318 del mismo código.

Las excepciones de méritos son aquellas que tienen como

finalidad desvirtuar las pretensiones, reclamaciones o

afirmaciones del demandante, con la intención de poner fin al

proceso.

Consisten en la alegación de hechos y supuestos dirigidos a

destruir los argumentos y reclamaciones del demandante.

Cuando se presenta una demanda, el demandado debe buscar la

forma de dejar sin fundamento las pretensiones del demandante,

y para ello fórmula las excepciones de mérito.

El proceso termina cuando las pretensiones del demandante son

desvirtuadas, es decir cuando prosperan las excepciones de

mérito planteadas por el demandado.

Excepciones de Mérito

Las excepciones de mérito se deben proponer en la contestación de la

demanda como lo señala expresamente el numeral 3 del artículo 96 del

código general del proceso.

Las excepciones de mérito deben estar debidamente sustentadas a fin

de que puedan prosperar.

¿Cuáles son las excepciones de mérito?

La ley no define una lista de excepciones de mérito, y sólo el artículo

442 del código general del proceso enumera algunas de las que

proceden en el proceso ejecutivo.

Por tanto, las excepciones de mérito serán tantas como la realidad del

negocio que subyace a la demanda pueda tener, es decir, que

dependen de la particularidad de cada proceso o demanda.

Excepciones de Mérito