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En detalle el proceso judicial en derecho procesal, incluyendo las diferencias entre proceso, procedimiento, litigio, juicio, expedientes y autos. Además, se abordan temas como la indebida notificación de la demanda, la nulidad por indebida notificación del auto admisorio, la contestación de la demanda, las excepciones previas y de mérito, la demanda de reconvención o contrademanda, y la terminación anormal del proceso. También se discuten conceptos como la conciliación, la perención y el desistimiento.
Tipo: Diapositivas
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Ejemplo, si el auto admisorio de la demanda no incluye la copia de la demanda, o los anexos correspondientes, se presenta una indebida notificación que impide al demandado ejercer su derecho a la defensa en razón a que desconoce el contenido completo de la demanda, por lo que le será imposible determinar o conocer los hechos de los que se le acusa.
La indebida notificación del auto admisorio de la demanda genera nulidad del proceso precisamente por entorpecer el derecho a la defensa del demandado. Numeral 8 del artículo 133 C.GP
Al expedirse el auto admisorio, otro acto procesal de vital importancia es la notificación del mismo al demandado. Dicha notificación tiene como finalidad enterar al demandado que contra el cursa un proceso, para que dentro del término de traslado conteste la demanda y así ejerza su derecho de defensa, principio fundamental del cualquier procedimiento. La causal de nulidad originada en la falta de notificación solo puede ser alegada por la persona afectada, es decir, que solo quien figuraba como demandado en un proceso puede alegar falta de notificación, ya que este es el interesado en conocer del proceso y a quien se le violenta el derecho de defensa, al no tener oportunidad para pronunciarse respecto a la demanda.
La contestación de la demanda en el CGP es la oportunidad que tiene el demandado para defenderse, e incluso dentro del término del traslado de la misma puede, en algunos casos, contrademandar (demanda de reconvención), y pedir la pruebas que pretenda hacer valer en el proceso.
Una vez que el demandado es notificado de la demanda, debe responderla o contestarla dentro de los plazos o términos que fija la ley. El término que tiene el demandado para contestar la demanda depende del tipo de proceso que se le siga. Por ejemplo, en los procesos verbales el término para contestar la demanda es de 20 días conforme el artículo 369 del código general del proceso; en el proceso verbal sumario el término es de 10 días, al igual que en los procesos ejecutivos.
Para que la contestación de la demanda sea aceptada y se tenga por contestada dentro del proceso tiene que llenar los requisitos contenidos en el artículo 96 del código general del proceso o ley 1564 de 2012, que son:
Se puede dar el caso en que el demandado no conteste la demanda, o que la conteste, pero lo haga de forma deficiente, es decir, que no hay un pronunciamiento expreso y claro de los hechos y las pretensiones, y cuando esta contiene afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad. Se genera como consecuencia que se presuman ciertos hechos susceptibles de confesión, consecuencia que también se genera cuando esta no se contesta; de conformidad con lo señalado en el artículo 97 del C.G.P. Se debe concluir, que el demandado al contestar la demanda no se puede limitar solo a decir que hechos acepta, cuales no y cuales no le constan, ya que de cada afirmación se debe manifestar de forma clara la justificación que sustenta su respuesta, sobre todo cuando los hechos se niegan o no le constan, ya que de lo contrario se tomaran como ciertos.
Cuando se presenta una demanda, la ley le da una oportunidad al demandado para que presente excepciones previas a fin de frustrar la demanda, si ello es posible o procedente. Las excepciones previas son alegaciones que puede proponer el demandado para evitar que la demanda prospere, o al menos para demorarla. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido. Es decir que con las excepciones previas no se discuten las pretensiones de la demanda; se proponen con la finalidad de cuestionar la legalidad o procedencia de la demanda en procura de una terminación temprana del proceso.
De acuerdo al artículo 101 del código genera del proceso, las excepciones previas se deben proponer dentro del término que tiene el demandado para contestar a la demanda. El término de traslado de la demanda o término para responderla depende del tipo de demanda presentada. En el caso de los procesos declarativos, anteriormente conocidos como procesos ordinarios, el artículo 369 del código general del proceso fija un término de 20 días para dar respuesta a la demanda, y dentro de ese término se deben proponer las excepciones previas. Si se trata de un proceso ejecutivo el término para interponer las excepciones previas es de 3 días de acuerdo al numeral 3 del artículo 442 del código general del proceso en concordancia con el artículo 318 del mismo código.