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Ejercicios de Derecho Procesal Civil: Levantamiento de Embargo y Secuestro - Prof. Morillo, Ejercicios de Derecho Procesal

Demandas y ejercicios del derecho procesal civil para principiantes en aéreas del Derecho. Contiene auto admisorio, contestación, expediente, incidente de levantamiento de medidas cautelares, entre otros

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 23/07/2023

santiago-mera-duque
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SEÑOR
Juez Primero Civil de Circuito de Pasto.
E. S. D.
Ref: Proceso ejecutivo de embargo y secuestro contra Alba del Rosario Portila Santaruz.
Jesus Arnelio Garcia Rodríguez, mayor de edad, domiciliado y residente en la Carrera
25 N.15-62 Zaguán del lago de la Ciudad de Pasto, identificado con cédula de ciudadanía
N. 1.085.290.123 de Pasto (N), abogado titulado en ejercicio, portador de la tarjeta
profesional 50263. del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de
apoderado especial de la señora Alba del Rosario Portilla Santacruz, también mayor de
edad domiciliado en esta misma ciudad según poder a conferido, por el presente
escrito solicito a usted muy respetuosamente que previo el trámite incidental consagrado
en el artículo 137 del digo de Procedimiento Civil en armonía con el numeral del
artículo 687 ibídem, con citación y audiencia de Marta Alicia Cadena de Muñoz,
demandante en el proceso de la referencia, se decrete el Levantamiento del Embargo y
Secuestro de los bienes muebles y enseres que mi representada tenía en posesión a
nombre propio al momento de realizarse la diligencia judicial.
HECHOS:
Para esta diligencia la señora MARTA ALICIA CADENA DE MUÑOZ ejecuto el embargo
y secuestro del bien inmueble con matricula inmobiliaria 24075021 de la oficina de
registro de instrumentos públicos de Pasto.
PRIMERO: A solicitud de la Señora Marta Alicia Cadena de Muñoz, se llevó a cabo el
día veinte dos de Octubre del año 2021 la diligencia de embargo y secuestro del bien
inmueble ubicado en la Calle 18 B, N. 14-82 urbanizacn campo Alegre de
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¡Descarga Ejercicios de Derecho Procesal Civil: Levantamiento de Embargo y Secuestro - Prof. Morillo y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

SEÑOR

Juez Primero Civil de Circuito de Pasto.

E. S. D.

Ref : Proceso ejecutivo de embargo y secuestro contra Alba del Rosario Portila Santaruz.

Jesus Arnelio Garcia Rodríguez , mayor de edad, domiciliado y residente en la Carrera

25 N.15- 62 Zaguán del lago de la Ciudad de Pasto, identificado con cédula de ciudadanía

N. 1.085.290.123 de Pasto (N), abogado titulado en ejercicio, portador de la tarjeta

profesional Nº 50263. del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de

apoderado especial de la señora Alba del Rosario Portilla Santacruz, también mayor de

edad domiciliado en esta misma ciudad según poder a mí conferido, por el presente

escrito solicito a usted muy respetuosamente que previo el trámite incidental consagrado

en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el numeral 8 º del

artículo 687 ibídem, con citación y audiencia de Marta Alicia Cadena de Muñoz,

demandante en el proceso de la referencia, se decrete el Levantamiento del Embargo y

Secuestro de los bienes muebles y enseres que mi representada tenía en posesión a

nombrepropio al momento de realizarse la diligencia judicial.

HECHOS:

Para esta diligencia la señora MARTA ALICIA CADENA DE MUÑOZ ejecuto el embargo

y secuestro del bien inmueble con matricula inmobiliaria 24075021 de la oficina de

registro de instrumentos públicos de Pasto.

PRIMERO: A solicitud de la Señora Marta Alicia Cadena de Muñoz, se llevó a cabo el

día veinte dos de Octubre del año 2021 la diligencia de embargo y secuestro del bien

inmueble ubicado en la Calle 18 B, N. 14 - 82 urbanización campo Alegre de

Pasto, diligencia efectuada por la inspección primera distrital de Policía en

cumplimiento del comisorio Nº 2019055 librado por su despacho.

SEGUNDO: Durante la práctica de la diligencia el apoderado de la parte demandada

denunció como de propiedad y posesión de la señora Alba del Rosario Portilla Santacruz

el siguiente bien:

  • Inmueble con Matricula Inmobiliaria 24075021 de la oficina de registro de instrumentos

públicos ubicado en la urbanización Campo Alegre con nomenclatura urbana.

TERCERO: Al momento de la práctica de la diligencia la Señora Alba del Rosario Portilla

Santacruz se encontraba ausente del lugar en donde se efectuó la misma, razón por la

cual no tuvo oportunidad en su propio nombre o mediante abogado de oponerse

legalmente al secuestro del bien como poseedora material.

CUARTO: La solicitante es poseedora material en nombre propio en virtud de haber

ejercido regular e ininterrumpidamente todas las facultades materiales que confiere el

dominio, hecho donde descansa el ánimo de señor y dueño sobre el bien objeto de la

medida cautelar.

QUINTO: Mi poderdante tiene pleno derecho a recuperar la posesión material del bien

por ella reclamado, habida cuenta también de qué obra dentro de la oportunidad procesal

prevista en el numeral 8 º del artículo 687 del Códigode Procedimiento Civil.

PRETENSIONES:

Es usted competente señor juez por estar conociendo del proceso ejecutivo (factor de

conexión).

PROCEDIMIENTO

El presente escrito debe tramitarse por el procedimiento incidental.

PRUEBAS

Solicito se tengan, decreten y practiquen como pruebas por parte de la incidentante las

siguientes:

Documentales:

  1. Cedula de Ciudadania de la Señora Alba del Rosario Portilla Santacruz.
  2. Fotocopia de Cedula de la señora Ilda Nelsi Narvaez Ascuntar (arrendataria).
  3. Contrato de anticresis año 2009.
  4. Contrato de anticresis año 2010 - 2011.
  5. Recibo de pago de impuesto predial año 2011 a 2021.
  6. Contrato de arrendamiento a tercero.
  7. Certificado de sana posesión.
  8. Factura de mejoramiento del inmueble.
  9. Certificado de pago de cuotas de administración.

Testimonios

Solicitó que se cite y haga comparecer a las personas que a continuación se señalan,

todos mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, para que declaren bajo la gravedad

del juramento sobre la posesión que ha ejercido el incidentante sobre los bienes

secuestrados y demás hechos materia de este incidente.

I. Andrea Rosero, residenciado en la Calle 18 B N. 15 - 50 de la urbanización Campo Alegre de Pasto II. Carlina Martinez, residenciado en la Calle 18 B N. 18 - 40 de la urbanizacion Campo Alegre de Pasto III. Arturo Jimenez, residenciado en la Calle 18 B N. 14 - 50 de la urbanización Campo Alegre de Pasto.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por los mismos hechos y derechos, no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial, y que además he invertido en el mejoramiento y mantenimiento del bien inmueble que es objeto del litigio, la suma de 15´000.000 (QUINCE MILLONES DE PESOS) distribuidos en los siguientes gastos:

Detalle Valor

  1. Pintura para la casa $1.000.
  2. Cambio de tuberias $2.000.
  3. Cambio de pisos $4.000.
  4. Construcción de garaje $3.000.
  5. Construcción de dos habitaciones $2.000.
  6. Reparación de terraza $1.000.
  7. Cambio de puertas y chapas $2.000. Total $15.000.

________________________

ALBA DEL ROSARIO PORTILLO SANTACRUZ

C.C 7.654.

diferente a la misma, ni exponer el inmueble a peligros inminentes de destrucción, igualmente conservar el inmueble en la forma como lo haría su legítimo dueño. También está prohibida la convivencia de mascotas tales como perros, gatos o animales que puedan destruir el inmueble o causar molestias a los vecinos. SEPTIMA. En común acuerdo las dos partes se han fijado voluntariamente la multa pecuniaria por la suma de DOS MILLONES DE PESOS M.L Y CTE (2.000.000 M. L Y CTE), en dinero en efectivo a favor de la parte que si cumple el contrato y en contra de la otra que falte a una o varias de estas cláusulas o se retire de esta negociación. OCTAVA. El bien inmueble se entrega a paz y salvo por todo concepto. A partir de la entrega del bien inmueble los servicios públicos como agua – aseo, energía serán pagados de manera oportuna a cargo de la ACREEDORA ANTICRETICA durante la vigencia de este contrato y será responsable por la violación de las obligaciones con las empresas prestadoras de los servicios públicos y privados. NOVENA. Los DEUDORES ANTICRÉTICOS se comprometen a no enajenar el bien durante la duración de este contrato y en caso de que el inmueble fuera perseguido por terceras personas, los DEUDORES ANTICRÉTICOS se obligan a reembolsar el dinero a la ACREEDORA ANTICRETICA, en un plazo máximo de DOS (2) días, sin involucrarla en procesos judiciales, ni pleitos personales. DECIMA. Se prohíbe a los ocupantes del inmueble el cambio de destinación, el subarriendo o cualquier otra modalidad de tenencia y almacenamiento de sustancias ilícitas, armas, municiones o prendas de uso privativo de las fuerzas militares y armadas legalmente constituidas. De igual manera, se prohíben las fiestas y la música hasta altas horas de la noche con el fin de guardar la convivencia entre los ocupantes de la propiedad. Parágrafo. Si alguna de las anteriores acciones se presenta por parte de la ACREEDORA, se dará por terminado el contrato de manera inmediata y se hará efectiva la cláusula pecuniaria. DECIMA PRIMERA. Clausula compromisoria. Este contrato presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas entre las partes. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá inicialmente por centro de conciliación legalmente reconocido por el estado en la ciudad de Pasto, si agotado este medio no se llega a ningún acuerdo se procederá a los estrados judiciales. Para constancia se firma en la ciudad de Pasto departamento de Nariño, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2009.

______________________

DEUDORE ANTICRÉTICO

JORGE PORTILLA

C.C. No. 1.234.567 de XXX

________________________

ACREEDORA ANTICRÉTICA

ALBA DEL ROSARIO PORTILLO

SANTACRUZ

C.C. No. 7.654.321 de Pasto

CONTRATO DE ANTICRESIS DE VIVIENDA URBANA

En la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, a los nueve (9) días del mes de enero del año 2010, que entre nosotros a saber: JORGE PORTILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.234.567 expedida en Pasto quien se llamará en adelante DEUDOR ANTICRETICO y por otra parte ALBA DEL ROSARIO PORTILLA SANTACRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 7.654. expedida en pasto, quien para este mismo acto se denominará ACREEDORA ANTICRETICA, hemos convenido voluntariamente celebrar este contrato de anticresis el cual para los efectos de la Ley se rige por las disposiciones legales aplicables a la materia, el Código civil y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA. La ACREEDORA ANTICRETICA, recibe en calidad de uso de residencia, un inmueble ubicado en la urbanización Campo Alegre con nomenclatura urbana 14-82, Calle 18B, identificado con matrícula inmobiliaria No. 24075021 , el inmueble consta de dos habitaciones, baño, sala, cocina integral y un espacio para el comedor, cuenta además con una azotea totalmente independiente, de igual manera, los servicios también son totalmente independientes para el apartamento. SEGUNDA. EL DEUDOR ANTICRETICO se declara deudor por la suma total de: TREINTA MILLONES DE PESOS M.L Y CTE ($3 0 .000.000 M. L Y CTE), los cuales serán cancelados por la acreedora anticrética a la firma de este contrato. TERCERA. Como se trata de un contrato de anticresis los intereses o rendimientos del dinero entregado se compensan con el uso del inmueble cuya posesión se entrega a la ACREEDORA ANTICRÉTICA en virtud del presente acuerdo, por el dinero recibido, así como la parte acreedora no reconocerá valor por concepto de arrendamientos, lo cual se entiende perfectamente compensado. Al finalizar el contrato y la devolución del inmueble y lego de constatar el estado del mismo y los recibos de servicios públicos al día, los DEUDORES ANTICRÉTICOS devolverá el dinero hoy entregado es decir, la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M.L Y CTE ($3 0 .000.000 M. L Y CTE) en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. CUARTA. Duración. La ACREEDORA ANTICRETICA se obliga a restituir el bien descrito en la cláusula primera a los DEUDORES ANTICRÉTICOS en el plazo de DOS (2) año contado desde el nueve (9) de ENERO de 201O, prorrogable por mutuo acuerdo, la parte que no quisiese continuar o prorrogar deberá avisar a la otra con dos (2) meses de anticipación, por escrito caso contrario se entenderá prorrogado en la forma que dispone la Ley. QUINTA. La ACREEDORA ANTICRETICA, no podrá realizar ninguna clase de mejoras, obras, ni modificaciones, sin el previo consentimiento escrito de los deudores, las que hiciere sin este consentimiento quedaran a favor del inmueble y los deudores no reconocerán valor alguno. Al finalizar el plazo de este contrato se devolverá al deudor el inmueble en el mismo buen estado de conservación como lo recibieron al inicio del mismo, salvo el desgaste natural del bien, cuidándolo como si fueran los dueños, de lo contrario la ACREEDORA ANTICRÉTICA autoriza desde este documento que los daños causados sean descontados del valor del anticresis hoy entregado todo con soportes de facturas de los arreglos a que haya lugar, así como también deudas de servicios públicos. SEXTA: Son obligaciones de la parte acreedora de habitar única y exclusivamente las personas que componen la familia, no darle otra destinación