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Demanda por daños y perjuicios, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Se trata de una demanda realizada como trabajo practico

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 27/06/2025

jose-luis-jimenez-huashuayo
jose-luis-jimenez-huashuayo 🇵🇪

2 documentos

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EXPEDIENTE :
SECRETARIO JUDICIAL :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01-2025
SUMILLA : Demanda Civil de Resolución de Contrato
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHINCHA ALTA
CARLOS ENRIQUE VILLANUEVA
MENDOZA, identificado con DNI
70123456, con domicilio real en Av. Los
Jardines N° 345, Urb. Las Flores, Chincha Alta,
Ica, y señalando domicilio procesal en Calle
Libertad 120, Chincha Alta, Ica;
debidamente representado por la abogada que
suscribe, Dra. Lucía Torres Rojas, con CAP N°
05678; a usted, respetuosamente, digo:
I. DATOS DEL DEMANDADO:
La presente demanda se dirige contra la empresa CONSTRUCTORA SOL DEL SUR
S.A.C., con RUC N° 20123456789, con domicilio fiscal en Av. Javier Prado N° 1500, San
Isidro, Lima, y domicilio procesal en el mismo.
II. PETITORIO:
Que, en vía de proceso de conocimiento, interpongo demanda de RESOLUCIÓN DE
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE E INDEMNIZACIÓN POR
DAÑOS Y PERJUICIOS, a fin de que su Despacho declare:
1. PRINCIPAL: La resolución del contrato privado de compraventa de fecha 15 de
enero de 2022, celebrado entre mi persona y la demandada, respecto al Departamento
301 del edificio "Residencial El Sol", ubicado en Av. El Sol N° 200, Chincha Alta.
2. ACCESORIAMENTE: Que, como consecuencia de la resolución, se ordene a la
demandada la restitución del precio de venta ascendente a S/ 250,000.00
(Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles), más los intereses legales
correspondientes desde la fecha del pago.
3. ACCESORIAMENTE: Que se ordene a la demandada el pago de una
indemnización por daños y perjuicios ascendente a la suma de S/ 95,000.00
(Noventa y Cinco Mil y 00/100 Soles), o la cantidad que su Despacho estime justa,
compuesta por:
oDaño Emergente: S/ 15,000.00 (por mobiliario deteriorado) y S/ 80,000.00
(por costos de reparación de fallas estructurales conforme a peritaje).
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¡Descarga Demanda por daños y perjuicios y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

EXPEDIENTE :

SECRETARIO JUDICIAL :

CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO : 01-

SUMILLA : Demanda Civil de Resolución de Contrato SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHINCHA ALTA CARLOS ENRIQUE VILLANUEVA MENDOZA , identificado con DNI N° 70123456, con domicilio real en Av. Los Jardines N° 345, Urb. Las Flores, Chincha Alta, Ica, y señalando domicilio procesal en Calle Libertad N° 120, Chincha Alta, Ica; debidamente representado por la abogada que suscribe, Dra. Lucía Torres Rojas, con CAP N° 05678; a usted, respetuosamente, digo: I. DATOS DEL DEMANDADO: La presente demanda se dirige contra la empresa CONSTRUCTORA SOL DEL SUR S.A.C. , con RUC N° 20123456789, con domicilio fiscal en Av. Javier Prado N° 1500, San Isidro, Lima, y domicilio procesal en el mismo. II. PETITORIO: Que, en vía de proceso de conocimiento, interpongo demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS , a fin de que su Despacho declare:

  1. PRINCIPAL: La resolución del contrato privado de compraventa de fecha 15 de enero de 2022, celebrado entre mi persona y la demandada, respecto al Departamento 301 del edificio "Residencial El Sol", ubicado en Av. El Sol N° 200, Chincha Alta.
  2. ACCESORIAMENTE: Que, como consecuencia de la resolución, se ordene a la demandada la restitución del precio de venta ascendente a S/ 250,000. (Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles) , más los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago.
  3. ACCESORIAMENTE: Que se ordene a la demandada el pago de una indemnización por daños y perjuicios ascendente a la suma de S/ 95,000. (Noventa y Cinco Mil y 00/100 Soles) , o la cantidad que su Despacho estime justa, compuesta por: o Daño Emergente: S/ 15,000.00 (por mobiliario deteriorado) y S/ 80,000. (por costos de reparación de fallas estructurales conforme a peritaje).

o (Se podría incluir Daño Moral si se quiere argumentar el sufrimiento, angustia, etc., derivado de habitar un inmueble con vicios y el proceso para reclamar). III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Con fecha 15 de enero de 2022, mi persona, Carlos Enrique Villanueva Mendoza, en calidad de comprador, y la empresa CONSTRUCTORA SOL DEL SUR S.A.C., en calidad de vendedora, suscribimos un contrato privado de compraventa, pendiente de elevación a escritura pública.
  2. El objeto de dicho contrato fue la adquisición del Departamento 301 del edificio "Residencial El Sol", ubicado en Av. El Sol N° 200, Chincha Alta, Ica.
  3. El precio acordado para la compraventa fue de S/ 250,000.00, de los cuales aboné el 50% al contado, y el 50% restante fue financiado por la propia Constructora demandada.
  4. Una cláusula relevante del contrato, específicamente en el apartado de "Garantías", establece que "El vendedor garantiza la ausencia de vicios ocultos por 3 años. Ante defectos graves, el comprador podrá optar por resolver el contrato o reclamar indemnización."
  5. El 30 de marzo de 2022, la demandada realizó la entrega del inmueble, y desde esa fecha, ocupo el departamento.
  6. En junio de 2023, con la llegada de las primeras lluvias intensas en Chincha Alta, el inmueble comenzó a presentar filtraciones graves en el techo y muros del dormitorio principal.
  7. Como consecuencia de estas filtraciones, mi mobiliario sufrió deterioros, valorados en S/ 15,000.00, y lo que es más grave, se evidenciaron grietas estructurales en el departamento. Toda esta situación fue debidamente documentada.
  8. Ante esta situación, el 10 de julio de 2023, procedí a notificar extrajudicialmente a la Constructora SOL DEL SUR S.A.C. vía acta notarial. Dicha notificación fue remitida tanto a su domicilio fiscal en San Isidro, Lima, como a su oficina administrativa en Calle Huáscar N° 85, Chincha Alta.
  9. En dicha notificación, solicité la reparación de los daños en un plazo de 30 días, advirtiendo que, de no cumplirse, optaría por la resolución del contrato y la reclamación de la indemnización correspondiente.
  10. Sin embargo, con fecha 15 de agosto de 2023, la Constructora SOL DEL SUR S.A.C. respondió mediante carta, rechazando toda responsabilidad y alegando que las filtraciones eran causadas por una mala instalación de aire acondicionado atribuible al comprador.
  11. Para desvirtuar dicha afirmación y determinar la causa real de los daños, en septiembre de 2023, encargué un peritaje privado del inmueble. El informe pericial concluyó categóricamente que "Las filtraciones se deben a fallas estructurales en la losa superior", estimando el costo de reparación en S/ 80,000.00.
  12. Es claro que la demandada ha incumplido con su obligación de garantizar la ausencia de vicios ocultos por un período de tres años, tal como lo estipula la cláusula relevante de nuestro contrato, y que dichos vicios son graves al afectar la estructura del inmueble y hacerlo impropio para el uso.
  1. Acta Notarial de Notificación de fecha 10 de julio de 2023, dirigida a CONSTRUCTORA SOL DEL SUR S.A.C., con la que se acredita la comunicación formal de los vicios y el requerimiento de subsanación o resolución.
  2. Carta de respuesta de CONSTRUCTORA SOL DEL SUR S.A.C. de fecha 15 de agosto de 2023, con la que se acredita su negativa a reconocer la responsabilidad.
  3. Informe de Peritaje Privado de septiembre de 2023, con sus anexos gráficos y fotográficos, que determina la causa de las filtraciones como fallas estructurales en la losa superior y cuantifica el costo de reparación en S/ 80,000.00.
  4. Documentación fotográfica y/o videográfica que acredite el estado del mobiliario deteriorado y las grietas estructurales del inmueble.
  5. Comprobantes de adquisición del mobiliario deteriorado por S/ 15,000.00, para acreditar el daño emergente.
  6. (Se podrían añadir recibos de pago del precio del inmueble, si no se tienen ya).
  7. Declaración testimonial de quienes puedan dar fe del estado del inmueble o de la entrega, si fuera pertinente.
  8. Pericia judicial: Se solicita que, de considerarlo necesario su Despacho, se ordene una pericia judicial sobre el inmueble para determinar la causa y el alcance de los vicios ocultos, así como el costo de su reparación. VI. ANEXOS: Se adjuntan los siguientes anexos:
  9. 1-A: Copia del DNI del demandante.
  10. 1-B: Copia del Contrato privado de compraventa de fecha 15 de enero de 2022.
  11. 1-C: Copia del Acta Notarial de Notificación de fecha 10 de julio de 2023.
  12. 1-D: Copia de la Carta de respuesta de CONSTRUCTORA SOL DEL SUR S.A.C. de fecha 15 de agosto de 2023.
  13. 1-E: Original del Informe de Peritaje Privado de septiembre de 2023 y sus anexos.
  14. 1-F: Documentación fotográfica y/o videográfica de los daños.
  15. 1-G: Comprobantes de adquisición del mobiliario deteriorado.
  16. 1-H: Arancel judicial y Cédulas de Notificación.
  17. 1-I: Copia de la habilidad de la abogada patrocinante. POR TANTO: A usted, Señor Juez, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda, admitirla a trámite, correr traslado a la parte demandada por el término de ley y, en su oportunidad, declararla FUNDADA en todos sus extremos, con expresa condena de costas y costos. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, para efectos de notificación y cualquier comunicación procesal, se autoriza a la abogada patrocinante, Dra. Lucía Torres Rojas, para recibir

notificaciones en el domicilio procesal indicado y en el correo electrónico [colocar correo electrónico] y número de celular [colocar número de celular]. Chincha Alta, 18 de junio de 2025. ----------------------------------------- ----------------------------------------- DRA. LUCÍA TORRES ROJAS CARLOS ENRIQUE VILLANUEVA MENDOZA CAP N° 05678 DNI: