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Un modelo de demanda por alimentos que puede ser utilizado como referencia para completar la carpeta de trabajos prácticos requerida en la práctica profesional de la universidad argentina john f. Kennedy. La demanda se basa en los artículos 7, 650, 658, 660 y concordantes del código civil y comercial de la nación, y solicita la fijación de una cuota alimentaria a cargo del demandado, así como alimentos provisorios durante la tramitación del proceso. El documento incluye detalles sobre los hechos, el derecho invocado, la prueba ofrecida y las autorizaciones correspondientes. Además, se efectúa una reserva de caso federal y se solicita la conexidad del expediente con otro proceso en trámite. Este modelo de demanda puede ser útil para estudiantes de derecho, abogados en formación o profesionales del ámbito jurídico que necesiten orientación sobre la elaboración de este tipo de escritos.
Tipo: Ejercicios
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La actora contrajo enlace matrimonial con el demandado el día ___ y de dicho matrimonio nació el hijo ___ , quien actualmente cuenta con 8 años de edad. Por sentencia de fecha ___ , se decretó el divorcio entre la actora y el demandado. Desde la separación de hecho, el demandado ha efectuado algunos aportes esporádicos e irregulares para la manutención de su hijo, alegando no tener trabajo ni remuneración fija. Recientemente, el demandado ha sido contratado en relación de dependencia para la firma **** , con una remuneración de $ **** mensuales y un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 a 16 horas. Además, ha adquirido un auto 0 km, lo que evidencia una mejora en su situación económica. La actora se encuentra empleada bajo relación de dependencia para la firma **** con un salario de $ **** mensuales, y realiza horas extras que le permiten generar un ingreso adicional de $ **_** __. La actora se ha hecho cargo de todos los gastos relativos a las necesidades básicas y el cuidado personal del hijo, sin que el demandado asuma ninguna obligación relacionada con la rutina diaria del niño.
Según el artículo 541 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario, asistencia médica y educación del alimentado, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. De acuerdo con el artículo 658 del CCCN, ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar, alimentar y educar a sus hijos, conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
El artículo 659 del CCCN establece que la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Según el artículo 660 del CCCN, las tareas de cuidado personal realizadas por el progenitor que ha asumido el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
Documental: Certificado de Nacimiento, Acta de Matrimonio, fotocopia DNI de la actora, recibos de sueldo, facturas de servicios e impuestos, recibo de alquiler, recibo de pago de expensas, recibo de colegio y demás actividades, recibo de transporte escolar, recibo de medicina prepaga, Acta de mediación, entre otros. Informativa: Oficios tendientes a acreditar la autenticidad de la documentación adjunta, la situación económica del demandado (AFIP, ANSES, tarjetas de crédito, empleador, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, etc.) y la situación económica de la progenitora (AFIP, ANSES, tarjetas de crédito, empleador, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, etc.). Confesional: Citación del demandado a absolver posiciones. Testimonial: Declaración de testigos sobre las necesidades del niño, las condiciones de vida del alimentante, el nivel de vida económica del niño y su madre, y demás circunstancias relativas al objeto de la demanda.
Se fijen alimentos provisorios durante la tramitación de la presente causa, teniendo en cuenta la finalidad de cubrir los gastos imprescindibles del alimentado durante el breve lapso del proceso. Se aplique la tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adicione la que el juez fije según las circunstancias del caso, en caso de incumplimiento en el plazo previsto. Se impongan al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria las medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, de conformidad con el artículo 553 del CCCN. Oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a los alimentos solicitados, con costas.
Descargado por Juliana Queiroz (juqueirozadv30@gmail.com)