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Una demanda laboral interpuesta por una exempleada contra su antigua empresa por incumplimiento de obligaciones contractuales. La demanda detalla los hechos, las pretensiones y los fundamentos de derecho que sustentan la reclamación de la trabajadora, quien alega que la empresa dejó de realizar los aportes a seguridad social a partir de julio de 2017, lo que la obligó a renunciar. La demanda solicita el pago de prestaciones sociales acumuladas, como cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones, así como la sanción por el retraso en el pago de la liquidación y el no aporte a salud y pensión. Un caso típico de despido indirecto por incumplimiento del empleador de sus obligaciones laborales.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Señores: JUEZ LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BUCARAMANGA (REPARTO) E. S. D. REF : PROCESO ORDINARIO LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA DEMANDANTE: SILVIA MARIA SANCHEZ ALVARADO DEMANDADO: UNIVERSAL DE NEGOCIOS Y TURISMO CI LTDA _________________ mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número _____________ de Bucaramanga, Miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, UNAB, con número de estudiante _____________, actuando en nombre y representación de la señora SILVIA MARIA SANCHEZ ALVARADO , mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1’098.702.973 de Bucaramanga, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito presentar DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE ÚNICA INSTANCIA en contra de UNIVERSAL DE NEGOCIOS Y TURISMO CI. LTDA. con NIT 900.034.834-7 , y como lo indica el certificado de Existencia y Representación Legal de la misma emitido por la cámara de comercio de Bucaramanga, representada legalmente por la señora NELLY OLARTE MUÑOZ , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 63’339’624 , o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, para que mediante el trámite legal correspondiente y mediante sentencia se confieran las condenas que indicare en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS PRIMERO : Mi poderdante, SILVIA MARIA SANCHEZ ALVARADO , laboró de manera personal e ininterrumpida mediante contrato de trabajo escrito a término indefinido, al servicio de la empresa UNIVERSAL DE NEGOCIOS & TURISMO CI. LTDA. , desde el 1 de Julio de 2015, y finalizando el 31 de Enero de 2018. SEGUNDO: Mi poderdante SILVIA MARIA SANCHEZ ALVARADO desempeñó la labor de ASESORA COMERCIAL, trabajando de Lunes a Viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2: p.m. a 6:00 p.m. y Sábados de 7:30 a.m. a 12:00 a.m. TERCERO : Mi poderdante SILVIA MARIA SANCHEZ ALVARADO devengó como último salario la suma de $1’000.000 más auxilio de transporte $84.000. CUARTO : A mi poderdante SILVIA MARIA SANCHEZ ALVARADO , tuvo afiliación a seguridad social hasta el mes de Julio de 2017, en salud la entidad prestante del servicio era EPS SURA, en pensión la entidad prestadora de servicio era PROTECCIÓN, su ARL era POSITIVA, y poseía la respectiva afiliación al fondo de cesantías.
QUINTO: A partir del mes de Julio de 2017 la empresa UNIVERSAL DE NEGOCIOS & TURISMO CI. LTDA. dejó de hacer los aportes a salud y pensión de la usuaria pese a efectuar los respetivos descuentos de su nómina. SEXTO: Por el no aporte de la empresa a Salud y Pensión, la accionante decidió renunciar, laborando hasta el 31 de Enero de 2018. Al momento de su desvinculación no le fue cancelada la respectiva liquidación, que a la fecha aún le adeudan. SEPTIMO: La accionante acudió al Ministerio de Trabajo dónde se celebró audiencia de Conciliación el día 13 de Abril de 2018 en la cual no hubo acuerdo. OCTAVO: En la audiencia anteriormente nombrada, se tuvo presente el contrato de trabajo, de el cual la empresa UNIVERSAL DE NEGOCIOS & TURISMO CI. LTDA. , no ha querido dar a mi poderdante SILVIA MARIA SANCHEZ ALVARADO , motivo por el cual no anexamos en la presente demanda. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor juez, se pronuncie sobre los siguientes: Declarativas: PRIMERA: Que se declare la existencia de un contrato de trabajo escrito, a término indefinido entre SILVIA MARIA SANCHEZ ALVARADO , y UNIVERSAL DE NEGOCIOS & TURISMO CI. LTDA. , cuyo inicio fue el 1 de Julio de 2015, y su terminación el día 31 de Enero de 2018. SEGUNDA : Que se declare que la causa de la terminación del contrato fue sin justa causa ( despido indirecto) puesto que mi poderdante se vio obligada a renunciar por el no pago de la seguridad social, a partir del mes de Julio de 2017. TERCERA: Que se declare que UNIVERSAL DE NEGOCIOS & TURISMO CI. LTDA. , le adeuda a mi poderdante la señora SILVIA MARIA SANCHEZ ALVARADO , lo correspondiente a las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, del periodo comprendido desde el 1 de Julio de 2015 al 31 de Enero de 2018. CUARTA : Que se declare que UNIVERSAL DE NEGOCIOS & TURISMO CI. LTDA. , no realizó los respectivos aportes a pensión, salud y riesgos laborales, desde Julio de 2017.
QUINTA : Se condene a la parte demandada a la sanción de un (1) día de salario por cada día de retraso en el pago de la liquidación, de acuerdo a lo mandado por el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, desde el 31 De Enero de 2018, hasta que la totalidad de la deuda sea cancelada SEXTA : Se condene a la parte demandada al pago correspondiente por el no aporte de salud y pensión desde el mes de Julio de 2017 hasta el 31 de Enero de 2018 SEPTIMA: Que el juez, en ejercicio de sus facultades discrecionales, falle extra petita y ultra petita en aras de proteger efectivamente los derechos mínimos e irrenunciables de mi poderdante. OCTAVA : Que se condene al demandado al pago de las costas de proceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO Sentencia T-327/17, Donde se enuncia la Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones, pues está “ A cargo del empleador recae la responsabilidad de cancelar los aportes a su cargo, y los de sus trabajadores ” al igual que “ La omisión del empleador en el aporte de las cotizaciones al sistema, no puede ser imputada al trabajador, ni podrá derivarse de ésta consecuencias adversas. Estos resultados negativos se traducen en la no obtención de la pensión mínima, la cual se configura como una prestación económica que asegura las condiciones mínimas de subsistencia, y pondría en riesgo los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y seguridad social del trabajador. RAZONES DE DERECHO CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO: El artículo 23: Elementos esenciales para la existencia de un contrato de trabajo, los elementos esenciales son:
Este derecho está consagrado en el artículo 259 del Código Sustantivo del Trabajo, es deber del empleador reconocer y pagar al trabajador, el salario que en este caso se cancelaba quincenalmente, Salario base de liquidación de las cesantías previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 2351 de 1965. INTERESES A LAS CESANTÍAS Derecho que deviene de la Ley 82 de 1985 y su decreto reglamentario 116 de 1976; determina la obligación de los empleadores de pagar a los trabajadores intereses a las cesantías de un 12% anual, valor que se debe consignar a más tardar el 31 de Enero del año siguiente, y en caso que no se respete esta fecha, el empleador será condenado a indemnizar el valor con un 24% tal como acontece en el presente caso. SANCIÓN POPR NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS Las relaciones de trabajo otorgan a los trabajadores a una seria de garantías irrenunciables, que han surgido como justa retribución a su esfuerzo para generar utilidades en cabeza del empleador, o simplemente para aligerar sus cargas. Una de esas garantías es la de tener derecho a recibir la consignación de Cesantías en un Fondo legalmente autorizado para ello, ya que con esa finalidad se protege el patrimonio que el trabajador ha acumulado durante sus mejores años de capacidad laboral, además de que con ello le genera rendimientos a su capital. La Ley 50 de 1990, artículo 99, establece la obligación en cabeza de todo empleador, de consignar las cesantías que legalmente deba al trabajador, a más tardar el 15 de Febrero de cada año, y el incumplimiento de esta preceptiva acarrea como sanción una indemnización a favor del trabajador, de un día de salario por cada día de retardo, contado a partir del 15 de Febrero de cada año, hasta la fecha en que efectivamente sean consignadas estas sumas en la cuenta del trabajador, o en su defecto, a partir de la fecha en que se haya finalizado la relación laboral, hasta la fecha en que efectivamente sean consignadas las sumas de dinero. PRIMA DE SERVICIOS Este derecho está consagrado en el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo, el demandado debe reconocer pagar las primas de servicios a que tenga derecho el trabajador durante todo el tiempo laborado, en periodos de 6 meses al año.
Interrogatorio de parte:
Proporciono las siguientes direcciones y números telefónicos para efectos de notificación de las partes del proceso: El suscrito apoderado: _______________ en el consultorio jurídico de la UNAB, Carrera 12
Mi poderdante SILVIA MARIA SANCHEZ ALVARADO, en la Calle 35 # 4-20, Barrio La Joya, Bucaramanga, teléfono: 3163803131, manifiesta no tener correo electrónico. La parte demandada UNIVERSAL DE NEGOCIOS & TURISMO CI LTDA, Calle 56 # 34- Bucaramanga, Teléfono 6470874, Celular 3004178650, E-mail contabilidad@uniturismo.co. Atentamente, __________________ CC. _______________ Código Estudiantil: _________________ Miembro Activo del Consultorio Jurídico Universidad Autónoma de Bucaramanga