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DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

DESPIDO INJUSTIFICADO , DEMANDA REAL PARA LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NUMERO 21 EN YUCATÁN

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 31/05/2020

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MANUEL SANTIAGO CAUICH CHAN, por mi propio y personal derecho, señalando como domicilio
para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en el predio número 351 letra “A” de la calle 64 por
37 y 39, de esta ciudad de Mérida, Yucatán; otorgando en este acto poder amplio, cumplido y suficiente
como en derecho se requiera para que me representen en este juicio a los C.C. Licenciados Oscar Gerardo
Cepeda Valencia y/o Gerardo Isac Lugo Lama y/o Abogado Alexis David Lugo Coral y/o a los C.C. José Juan
Borges Órdaz y/o Héctor Alberto Góngora Ortega y/o Andy Josué Ventura Cob, personalidad que les
confiero de conformidad con el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo en vigor y que solicito desde ahora
les sea reconocida para los efectos legales correspondientes, ante V.H., con el debido respeto comparezco a
exponer:
Que vengo por medio del presente memorial a entablar formal demanda en Juicio Reclamatorio
Laboral, en contra de la fuente de trabajo denominada RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V., y/o “PRAVNA S.A.
DE C.V.” y/o “MDY BUSINESS PROCESS OUTSOURCING AND CONTACT CENTER”, por conducto de quien
legalmente las represente, así como en contra de la persona física o moral que resulte responsable directo
de la fuente de trabajo Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA RELACION CONTRACTUAL, señalando como
domicilio para que sea notificada la primera de las demandadas en el predio ubicado en el número 92 de la
calle 31 entre 18-A y 20 de la colonia México, C.P. 97125, de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y la segunda y
tercera de las demandadas en el predio ubicado en el número 434, de la calle 64 entre 49 y 53 de la colonia
Centro C.P. 97000, de esta ciudad de Mérida, Yucatán.
Demanda que promuevo en virtud de haber sido INJUSTIFICADAMENTE DESPEDIDO de mi trabajo y
que para en laudo firme me sean pagadas todas y cada una de las prestaciones que por tal motivo tengo
derecho y otras mismas que a continuación relaciono.
P R E S T A C I O N E S
A) MI INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, consistente en tres meses de salario, de
conformidad con lo establecido por el artículo 50 fracción III de la Ley Federal de
Trabajo.
MANUEL SANTIAGO CAUICH CHAN
VS.
RADIOMÓVIL DIPSA S.A. DE C.V Y OTROS
EXPEDIENTE NÚMERO:
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTIUNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE.
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MANUEL SANTIAGO CAUICH CHAN , por mi propio y personal derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en el predio número 351 letra “A” de la calle 64 por 37 y 39, de esta ciudad de Mérida, Yucatán; otorgando en este acto poder amplio, cumplido y suficiente como en derecho se requiera para que me representen en este juicio a los C.C. Licenciados Oscar Gerardo Cepeda Valencia y/o Gerardo Isac Lugo Lama y/o Abogado Alexis David Lugo Coral y/o a los C.C. José Juan Borges Órdaz y/o Héctor Alberto Góngora Ortega y/o Andy Josué Ventura Cob, personalidad que les confiero de conformidad con el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo en vigor y que solicito desde ahora les sea reconocida para los efectos legales correspondientes, ante V.H., con el debido respeto comparezco a exponer: Que vengo por medio del presente memorial a entablar formal demanda en Juicio Reclamatorio Laboral, en contra de la fuente de trabajo denominada RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V., y/o “PRAVNA S.A. DE C.V.” y/o “MDY BUSINESS PROCESS OUTSOURCING AND CONTACT CENTER”, por conducto de quien legalmente las represente, así como en contra de la persona física o moral que resulte responsable directo de la fuente de trabajo Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA RELACION CONTRACTUAL, señalando como domicilio para que sea notificada la primera de las demandadas en el predio ubicado en el número 92 de la calle 31 entre 18-A y 20 de la colonia México, C.P. 97125, de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y la segunda y tercera de las demandadas en el predio ubicado en el número 434, de la calle 64 entre 49 y 53 de la colonia Centro C.P. 97000, de esta ciudad de Mérida, Yucatán. Demanda que promuevo en virtud de haber sido INJUSTIFICADAMENTE DESPEDIDO de mi trabajo y que para en laudo firme me sean pagadas todas y cada una de las prestaciones que por tal motivo tengo derecho y otras mismas que a continuación relaciono. P R E S T A C I O N E S A) MI INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, consistente en tres meses de salario, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 fracción III de la Ley Federal de Trabajo. MANUEL SANTIAGO CAUICH CHAN VS. RADIOMÓVIL DIPSA S.A. DE C.V Y OTROS EXPEDIENTE NÚMERO : H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTIUNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

B) EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS, computados desde la fecha en que fui despedida injustificadamente de mi trabajo, en términos lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. C) El PAGO DE MI PRIMA DE ANTIGÜEDAD, consistente en el importe de doce días de salario o parte proporcional en su caso, por cada año de servicios prestados a la parte patrona, en base a lo establecido por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. D) EL PAGO DE MI AGUINALDO y la parte proporcional en su caso, reclamación que se hace por todo el tiempo de servicios prestados para los demandados. E) EL PAGO DE HORAS EXTRAS, mismas que fueron laboradas y no pagadas , reclamo que se efectúa de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Trabajo. F) EL PAGO DE MIS VACACIONES y su correspondiente PAGO EN CONCEPTO PRIMA VACACIONAL, las cuales me deberán ser cubiertas en términos de lo dispuesto por el artículo 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo. G) El PAGO DE MIS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO , no disfrutados por el suscrito y laborados a favor de la parte demandada por el periodo comprendido del primero de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019. H) El PAGO DE PRIMA DOMINICAL , a razón de un veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, por haber laborado el suscrito para la demandada en día domingo, respecto del periodo comprendido del primero de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019. I) EL PAGO DE CUALQUIER OTRA PRESTACIÓN ADICIONAL ACCESORIA O DE OTRA ÍNDOLE, a que tenga derecho conforme a la Ley, que se desprenda de los hechos de la demanda. Esta demanda se sustenta en los siguientes hechos y preceptos de derecho. H E C H O S: PRIMERO.- Con fecha 10 de junio de 2017, acudí a una entrevista de trabajo con el C. Manuel Sánchez, quien se ostentó como representante legal y Jefe de Centro de Operaciones de la empresa denominada PRAVNA S.A. DE C.V., la cual se encuentra ubicada en el predio marcado con el número 434, de la calle 64, entre 49 y 53, Código Postal 97000, de la colonia Centro, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, empresa que se dedica a la venta de todo tipo de aparatos celulares y equipos de telecomunicaciones que la compañía

SEGUNDO.- El salario que se me estuvo cubriendo por la parte demandada hasta el día en que fui injustificadamente despedido era de $140 pesos diarios los cuales se me pagaban a razón de $4,200. pesos mensuales. Asimismo deben adicionarse a ese salario todas y cada una de las prestaciones que por disposición de la ley tengo derecho, así como el tiempo extra que he trabajado por ser constante y permanente, lo anterior para el efecto de integrar mi salario en términos de los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, el cual servirá de base para cuantificar el pago de las prestaciones reclamadas y en especial el pago de los salarios caídos que reclamo. TERCERO.- Al momento de ser contratado para la prestación de mis servicios la patronal demandada me estableció un horario de trabajo comprendido de las 08:00 horas hasta las 14:00 horas de lunes a sábados, siendo mis días de descanso los domingos; Sin embargo por necesidades e instrucciones de la demandada, realmente siempre laboré a completa disposición de la patronal demandada en un horario comprendido de las 11:00 horas hasta las 20:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 10:00 horas a 22:00 horas, disfrutando dentro de este horario de 30 minutos de descanso para disfrutar de mis alimentos sin poder salir de mi centro de trabajo, por lo anterior se reclaman las horas extras laboradas, reclamando el pago de las primeras 9 horas extras semanales a razón de un 100% a las horas de la jornada normal, y las horas extras restantes a razón de un 200% a las horas de jornada diaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Trabajo, mismas que reclamo por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud de que nunca me fueron pagadas, además que dicho tiempo extra debe integrar el salario por ser constante y permanente. De la misma forma, señalo que por necesidades e instrucciones de la parte demandada, durante todo el mes de diciembre de 2019, laboré además del horario antes precisado, los días domingos de dicho periodo en un horario comprendido de las 11:00 horas y hasta las 20:00 horas, disfrutando dentro de este horario de 30 minutos de descanso para disfrutar de mis alimentos sin poder salir de mi centro de trabajo, por lo anterior se reclama el pago de mis días de descanso obligatorio, no disfrutados por el suscrito y laborados a favor de la parte demandada por el periodo comprendido del 01 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, así como la correspondiente prima dominical, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 71 de la Ley Federal de Trabajo, salarios y prestaciones que reclamo en virtud de que nunca me fueron pagados, además que dichas prestaciones deben integrar el salario por ser constante y permanente. CUARTO.- Se reclama de la parte demanda el pago de las vacaciones, primas vacacionales y aguinaldo durante todo el tiempo de labores, ya que no me fueron cubiertos los pagos correspondientes por dichos conceptos. QUINTO.- El día 8 de abril de 2020, al pretender ingresar a mi centro de trabajo como de costumbre aproximadamente a eso de las 10:58 de la mañana, en el predio ubicado en la calle 64 número 434 entre 49 y 53 de la colonia Centro, C.P. 97000, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, me estaba esperando en el acceso principal mi Jefe el C. José Moo y me dijo “Santiago, te comunico que por instrucciones del C. Manuel Sánchez estas despedido, ya no trabajas para nosotros, así que retírate”, sin decirme razón alguna del

motivo de mi despido o entregarme algún escrito, hecho que ocurrió ante la presencia de varias personas que se encontraban en el lugar, motivo por el cual desde luego es un despido injustificado. Cabe señalar, que la demandada omitió entregarme el aviso por escrito a que se refiere la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de la fecha y causa o causas de la terminación de la relación de trabajo, y en este sentido la falta de dicho aviso, por sí sola basta para considerar que el despido fue injustificado, en términos del dispositivo legal citado. Como puede observarse de lo narrado, fui despedido injustificadamente de mi trabajo, por lo que me veo en la necesidad de acudir a esta H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTIUNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE para que sean respetados mis derechos laborales. FUNDAMENTO LEGAL La presente demanda se funda en los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 20, 24, 25, 26, 27, 31, 33, 34, 35, 48, 49, 52, 56, 58, 60, 63, 64, 68, 69, 74, 75, 80, 81, 82,870, 878, 871, 872, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Por lo expuesto y fundado, atentamente pido: A ESA H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO VEINTIUNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, atentamente y respetuosamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, entablando formal demanda en Juicio Reclamatorio Laboral en contra de los demandados en el proemio de este escrito, se dé entrada a la misma por estar formulada en tiempo y forma. SEGUNDO.- Se emplace a los demandados en los domicilios señalados en este escrito para tal efecto. TERCERO.- Se señale fecha y hora para la audiencia que previene el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. CUARTO.- En su momento, se dicte laudo favorable en que se condene a los demandados al cumplimiento de las prestaciones reclamadas. PROTESTO LO NECESARIO Mérida, Yucatán a 28 de mayo de 2020. ______________________________________ C. MANUEL SANTIAGO CAUICH CHAN