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DEMANDA EJEMPLO MERCANTIL, Apuntes de Derecho Documental

DEMNDA MERCANTIL 2002 MIGUEL ANGEL PEREZ FORMACION EJEMPLOS APRENDIZAJE GANAS ARTICULOS

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 24/02/2025

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E D I C T O.
C. DAVID REYNA AGUILERA.
DOMICILIO IGNORADO.
El ciudadano licenciado RUBÉN GALVÁN CRÚZ, Juez Primero de
Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado,
por auto de fecha trece (20) veinte de enero del año dos mil veinticinco
(2025), se ordenó emplazarle por edictos la radicación del expediente
número 00010/2025, promovido por el C. Licenciado RENE ARTURO
RUIZ GALVÁN, y Otro, en contra de JOSÉ ARTURO CAMERO
VILLANUEVA Y OTRO, de quien reclama lo siguiente:
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a (03) tres días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2022), y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1055 fracción VII
del Código de Comercio, el suscrito Secretario de Acuerdos, doy cuenta al Juez del
escrito inicial de demanda con proyecto de acuerdo recaído a dicho acto. conste.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a (05) cinco días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2023).
Téngase por recibido el escrito de fecha doce de diciembre del año en curso, y
documentos que se acompaña al mismo; signado por los Licenciados JAVIER
VÁZQUEZ HERNÁNDEZ y/o RENÉ ARTURO RUÍZ GALVÁN, en su carácter de
endosatarios en procuración de la sociedad mercantil denominada CERVEZAS
CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V., con tal calidad, téngaseles
promoviendo juicio ejecutivo mercantil, ejercitando la acción cambiaria directa en
contra de los CC. ITZEL DE ALEJANDRO DÍAZ (deudor principal), y, JOSÉ ARTURO
CAMERO VILLANUEVA, (aval solidario), ambos con domicilio en Calle Artículo 8,
número 550, entre Calle Constitución y Calle Artículo 15, Colonia Mariano
Matamoros, c.p. 87024, de esta ciudad; y de quienes reclama las siguientes
prestaciones que a la letra dice:
a).- El pago de la cantidad de $198,000.00 (Ciento noventa y ocho mil pesos 00/100
m.n.), como suerte principal.
b).- El pago de los intereses convencionales a razón del 3% mensual, hasta el pago
total pactado en los documentos base de la acción.
c).- El pago de intereses moratorios sobre la cantidad vencida y no pagada a razón
del 5% mensual, hasta el pago total pactado en los documentos base de la acción.
d).- El pago de los gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presente
juicio.
Por lo cual;
Regístrese y fórmese expediente bajo el número: 10/2023
Reuniendo los documentos que el actor exhibe como base de la acción los requisitos
exigidos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
siendo los documentos que traen aparejada ejecución, con fundamento en los
artículos 1391 al 1396 del Código de Comercio, por medio de este auto, con efecto
de mandamiento en forma, requiérase a la parte demandada CC. ITZEL DE
ALEJANDRO DÍAZ y JOSÉ ARTURO CAMERO VILLANUEVA, en el domicilio
señalado, para que en el momento de la diligencia de requerimiento, hagan pago de
la cantidad que se le reclama y en caso de no hacerlo embárgueseles bienes de su
propiedad suficientes a garantizar el adeudo con sus demás accesorios legales, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 1394 del Código de Comercio, los que se
pondrán en depósito de persona segura que nombre el actor en el momento de la
diligencia bajo su responsabilidad.
Por otro lado, notifíquese a la parte demandada CC. ITZEL DE ALEJANDRO DÍAZ y
JOSÉ ARTURO CAMERO VILLANUEVA, que tiene ocho (08) días, mismos que se
les concede de manera individualizada, para contestar la demanda, ocurrir al juzgado
a hacer paga llana de lo reclamado o a oponerse a la ejecución, si para ello tuvieren
excepciones legales que hacer valer, las cuales deberán fundamentarse en el
artículo 8, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, corriéndosele
traslado a la parte demandada con las copias simples de la demanda, y sus anexos
consistentes en: copia del pagaré suscrito en fecha ocho de junio del dos mil
veintiuno, cédula de identificación fiscal a nombre de Cervezas Cuauhtémoc
Archivo Firmado: 1_EDICTO_EX_00010-2023_41_20-01-2025_12-05-49.pdf | Página 1 de 6
Transacción: 000028853476 | Firmante: RUBEN GALVAN CRUZ | Datos Estampillados: 0165029D9CF4D99FCD36057A0E4C31484A85D9F0FF00C4F551BA9B85CBC48ABBTransacción: 28842574 | Firmante: ANASTACIO MARTÍNEZ MELGOZA •
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E D I C T O.

C. DAVID REYNA AGUILERA.

DOMICILIO IGNORADO.

El ciudadano licenciado RUBÉN GALVÁN CRÚZ, Juez Primero de

Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado,

por auto de fecha trece (20) veinte de enero del año dos mil veinticinco

(2025), se ordenó emplazarle por edictos la radicación del expediente

número 00010/2025, promovido por el C. Licenciado RENE ARTURO

RUIZ GALVÁN, y Otro, en contra de JOSÉ ARTURO CAMERO

VILLANUEVA Y OTRO, de quien reclama lo siguiente:

Ciudad Victoria, Tamaulipas; a (03) tres días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2022), y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1055 fracción VII del Código de Comercio, el suscrito Secretario de Acuerdos, doy cuenta al Juez del escrito inicial de demanda con proyecto de acuerdo recaído a dicho acto. conste. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a (05) cinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Téngase por recibido el escrito de fecha doce de diciembre del año en curso, y documentos que se acompaña al mismo; signado por los Licenciados JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ y/o RENÉ ARTURO RUÍZ GALVÁN, en su carácter de endosatarios en procuración de la sociedad mercantil denominada CERVEZAS CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V., con tal calidad, téngaseles promoviendo juicio ejecutivo mercantil, ejercitando la acción cambiaria directa en contra de los CC. ITZEL DE ALEJANDRO DÍAZ (deudor principal), y, JOSÉ ARTURO CAMERO VILLANUEVA, (aval solidario), ambos con domicilio en Calle Artículo 8, número 550, entre Calle Constitución y Calle Artículo 15, Colonia Mariano Matamoros, c.p. 87024, de esta ciudad; y de quienes reclama las siguientes prestaciones que a la letra dice: a).- El pago de la cantidad de $198,000.00 (Ciento noventa y ocho mil pesos 00/ m.n.), como suerte principal. b).- El pago de los intereses convencionales a razón del 3% mensual, hasta el pago total pactado en los documentos base de la acción. c).- El pago de intereses moratorios sobre la cantidad vencida y no pagada a razón del 5% mensual, hasta el pago total pactado en los documentos base de la acción. d).- El pago de los gastos y costas judiciales que se originen con motivo del presente juicio. Por lo cual; Regístrese y fórmese expediente bajo el número: 10/ Reuniendo los documentos que el actor exhibe como base de la acción los requisitos exigidos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo los documentos que traen aparejada ejecución, con fundamento en los artículos 1391 al 1396 del Código de Comercio, por medio de este auto, con efecto de mandamiento en forma, requiérase a la parte demandada CC. ITZEL DE ALEJANDRO DÍAZ y JOSÉ ARTURO CAMERO VILLANUEVA, en el domicilio señalado, para que en el momento de la diligencia de requerimiento, hagan pago de la cantidad que se le reclama y en caso de no hacerlo embárgueseles bienes de su propiedad suficientes a garantizar el adeudo con sus demás accesorios legales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1394 del Código de Comercio, los que se pondrán en depósito de persona segura que nombre el actor en el momento de la diligencia bajo su responsabilidad. Por otro lado, notifíquese a la parte demandada CC. ITZEL DE ALEJANDRO DÍAZ y JOSÉ ARTURO CAMERO VILLANUEVA, que tiene ocho (08) días, mismos que se les concede de manera individualizada, para contestar la demanda, ocurrir al juzgado a hacer paga llana de lo reclamado o a oponerse a la ejecución, si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer, las cuales deberán fundamentarse en el artículo 8, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, corriéndosele traslado a la parte demandada con las copias simples de la demanda, y sus anexos consistentes en: copia del pagaré suscrito en fecha ocho de junio del dos mil veintiuno, cédula de identificación fiscal a nombre de Cervezas Cuauhtémoc Transacción:Transacción: 00002885347628842574 | Firmante: | Firmante: ANASTACIO RUBEN GALVANMARTÍNEZ CRUZ MELGOZA | Datos • Estampillados: 0165029D9CF4D99FCD36057A0E4C31484A85D9F0FF00C4F551BA9B85CBC48ABB

Moctezuma S.A. de C.V., así como de este proveído debidamente sellado y firmado. Autorizándose para la práctica de la notificación respectiva al Actuario Adscrito a este Distrito Judicial, así como para las subsecuentes, así también se le instruye para que describa en el acta de exequendo, pormenorizadamente los documentos que deja en poder de la parte demandada. En otro ámbito, se le tiene ofreciendo como pruebas de su intención las que mencionan en su libelo de cuenta, las cuales se reservan hasta en tanto los demandados den contestación, o que transcurra el término concedido para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio reformado, previniendo a la parte demandada de la obligación que tiene para señalar domicilio en este municipio para oír y recibir toda clase de notificaciones, apercibiéndole que de no hacerlo, las subsecuentes de carácter personal, se realizarán mediante cédula fijada en los estrados de este Tribunal, como lo dispone el artículo 1069 del Código de Comercio en vigor. Así mismo, se instruye al Secretario de este tribunal para que desglose del escrito inicial de demanda el original del documento base de la acción para su guarda en el secreto de este juzgado, previa anotación en el libro respectivo. En otro contexto, y atento al acuerdo general 12/2020 emitido en fecha veintinueve (29) de mayo del año en curso, por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se precisa que para el caso de contestación de demanda, el usuario deberá ingresar al Tribunal Electrónico en el apartado de “Pre registro de Contestación de Demandas”, al abrirlo encontrará la opción de registrar los datos de número de expediente, nombre del demandado, nombre del abogado apoderado y de igual manera imprimir la carátula con el folio, fecha y hora en las que deberá acudir para depositarla en el buzón que estará dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional. En los casos en que la fecha y hora que el sistema genere para la presentación del escrito de contestación de demanda sea posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre con la carátula pegada a este, al buzón previo a que venza su término para la contestación de que se trate. Así también, y atento al acuerdo general 15/2020 emitido en fecha treinta (30) de julio del año en curso, por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en especial al punto “QUINTO.- Obligaciones de las partes del uso del sistema electrónico”, se hace del conocimiento de la parte demandada que el abogado que llegue a autorizar para que lo represente en juicio, deberá tener el acceso a los servicios de tribunal electrónico para los trámites del juicio, en caso de no hacerlo, no obstante que dicho abogado cuente con firma electrónica avanzada, será autorizado de oficio a los servicios de consulta de expediente, promociones electrónicas y notificaciones personales electrónicas, con la cuenta de usuario que detecte el sistema. Téngaseles a los promoventes señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, el ubicado en: Calle Olivia Ramírez, entre las Calles Eje Vial y Aquiles Serdán, número 1233,Colonia Infonavit Aldama, c.p. 87040, de esta ciudad; además, se autoriza el acceso a los medios electrónicos este H. Supremo Tribunale autoriza el acceso a los medios electrónicos este H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, concretamente en cuanto a las promociones digitalizadas, de Justicia en el Estado, concretamente en cuanto a las promociones digitalizadas, inclusive las notificaciones que sean de carácter personal, así como la presentación inclusive las notificaciones que sean de carácter personal, así como la presentación de promociones electrónicas, con correo electrónico: lic.rene.ruiz de promociones electrónicas, con correo electrónico: lic.rene.ruiz@hotmail. comcom .. Por último, y con fundamento en lo establecido en la fracción IV del artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, así como en el 38 del Código de Comercio, este tribunal, sugiere a las partes someterse a los mecanismos alternativos, previstos en la Ley de Mediación previsto en el artículo 4 de la Ley de Mediación y Transacción, cuyos beneficios y ventajas consistente en que es gratuito, voluntario y confidencial, siendo este un trámite rápido, de ahí que pueden las partes, si es su deseo acudir al Centro de Mecanismos Alternativos para Solución de Conflictos, ubicado en el Palacio de Justicia, tercer piso, del Boulevard Praxedis Balboa número 2207 de la colonia Miguel Hidalgo de esta ciudad capital, teléfonos (824) 318- 71- 81 y 318- 71- 91, y para mayor información acceder a la página del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas www.pjetam.gob.mx. Notifíquese personalmente a la parte demandada CC.ITZEL DE ALEJANDRO DÍAZ y JOSÉ ARTURO CAMERO VILLANUEVA. Así lo provee y firma el Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, en su carácter de Juez Primero de Primera Transacción:Transacción: 00002885347628842574 | Firmante: | Firmante: ANASTACIO RUBEN GALVANMARTÍNEZ CRUZ MELGOZA | Datos • Estampillados: 0165029D9CF4D99FCD36057A0E4C31484A85D9F0FF00C4F551BA9B85CBC48ABB

en dichos ordenamientos que muestran asequible la consabida pauta integradora, ya que las legislaciones que contemplan ambos procesos convergen -sin desarrollar totalmente el contenido y la forma en que habrán de publicarse y remitir a la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles- en estimar que la obligación de recoger y hacer las gestiones necesarias para publicar los edictos constituye un presupuesto procesal cuya formalidad, en caso de no verificarse, impide la prosecución del procedimiento; sin embargo, en el juicio oral mercantil, a diferencia de la Ley de Amparo, prevalece una laguna que no puede ser superada a través de la supletoriedad como método de integración legislativa, siendo tal, el consabido plazo para diligenciar los referidos edictos. Por ende, si en su parte general las reglas previstas en la Ley de Amparo y su desarrollo jurisprudencial pueden extrapolarse con validez al juicio oral mercantil, dada su identidad, entonces, aquéllas son aplicables al momento de fijar el plazo para cumplir la publicación de los edictos a costa de la actora en el juicio oral mercantil, una vez agotada la investigación del domicilio de la parte demandada, en la inteligencia de que los actos que comprende corresponden a una secuencia lógica que entraña diversos momentos: recoger los edictos, pagarlos y entregarlos para su publicación, lo que deberá comprobarse ante el Juez dentro del plazo de veinte días.” Lo anterior con fundamento en los artículos 1054, 1055, 1070 y 1071 del Código de Comercio; así como el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada legislación Mercantil. Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, ante el Licenciado Anastacio Martinez Melgoza, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. Lic. Rubén Galván Cruz. Lic. Anastacio Martínez Melgoza. Enseguida se hizo la publicación de ley.- Conste.L´Rgc/L´AMM/ NECT** Dos firmas ilegibles. Srio. Rúbricas.

Por el presente que se publicará por tres veces consecutivas en el

periódico oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación de esta

ciudad, así mismo se fijará además en la puerta del local del Juzgado, se

le emplaza a juicio haciéndole saber que deberá presentar su contestación

dentro del plazo de SESENTA DIAS, contados a partir de la fecha de la

Última publicación del edicto, en la inteligencia de que las copias simples

de la demanda y sus anexos debidamente requisitados se encuentran a

disposición en la secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a

juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores

notificaciones de carácter personal mediante cédula.

A T E N T A M E N T E

CD. VICTORIA, TAM., A 20 DE ENERO DE 2025.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. RUBEN GALVÁN CRÚZ.RUBEN GALVÁN CRÚZ.

SECRETARIO DE ACUERDOS.

LIC. ANASTACIO MARTÍNEZ MELGOZA

nect.

Transacción:Transacción: 00002885347628842574 | Firmante: | Firmante: ANASTACIO RUBEN GALVANMARTÍNEZ CRUZ MELGOZA | Datos • Estampillados: 0165029D9CF4D99FCD36057A0E4C31484A85D9F0FF00C4F551BA9B85CBC48ABB

Evidencia Criptográfica - Transacción Transacción: 000028853476 Archivo Firmado: 1_EDICTO_EX_00010-2023_41_20-01-2025_12-05-49.pdf Autoridad Certificadora: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Firmante Nombre:^ RUBEN GALVAN CRUZ Validez: OK Vigente Firma # Serie: 00000000000000020545 Revocación: OK No Revocado Fecha: (UTC / Entidad Federativa) 2025-02-22T16:06:39Z / 2025-02-22T10:06:39-06:00 Status: OK Valida Algoritmo: SHA256/RSA_ENCRYPTION Cadena de firma: 75 c8 88 b6 d0 f5 2c ab 79 e0 2b b4 6c 89 34 3f 9e 62 fc dc 88 45 9b 6f 77 08 58 cf 80 2c 32 4a d3 c8 4d 35 14 d7 a9 51 8a c4 93 ac 79 23 04 73 3b 99 d7 e5 61 62 87 3d 59 0a aa f4 36 69 af 99 7d ca 4b 88 60 6d 21 bd fd 37 93 38 59 7f c9 b1 e5 07 0a 2b 58 8f 0c 75 cc 09 d4 9b ce 40 1e 4c 14 fc 55 d3 b9 e8 78 86 57 84 b5 35 35 85 bc fc 4d a7 14 42 72 d7 2f 36 79 e2 a1 3a 95 a3 a4 85 31 6f d3 6f 38 14 b6 25 27 e8 f6 58 09 82 3a bd 7f 1f 54 21 cd 47 b8 c0 f9 36 5f d7 df 4e fe a1 b2 92 1f 95 94 7f 70 68 f9 e9 fa 42 b1 27 c2 ea f1 c5 ad da c6 85 11 df 53 2a 96 f6 6c 03 e6 3c cc e8 ec a9 20 b4 25 47 64 ce 54 8e df 36 28 c9 56 c0 36 a2 fa 12 bf 5a f7 a3 0a 3d ad 9e f2 b7 67 61 3e 2f ec a6 bc 51 63 f7 2d df d6 77 0c 08 15 0e 9d 0f be c9 20 1a 53 9e f3 e7 3e c2 ae 68 OCSP Fecha: (UTC / Entidad Federativa) 2025-02-22T16:06:40Z / 2025-02-22T10:06:40-06: Nombre del respondedor: OCSP Emisor del respondedor: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Número de serie: 00000000000000020545 22/02/2025 10:06:39 HS. Transacción:Transacción: 00002885347628842574 | Firmante: | Firmante: ANASTACIO RUBEN GALVANMARTÍNEZ CRUZ MELGOZA | Datos • Estampillados: 0165029D9CF4D99FCD36057A0E4C31484A85D9F0FF00C4F551BA9B85CBC48ABB