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DEMANDA EJECUTIVA MONITORIA DE COBRO DE DINEROS
Tipo: Apuntes
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Interpone demanda ejecutiva monitoria de cobro de dinero Otrosíes GABRIELA PEREIRA ROSADO con cédula de identidad N°12345 emitida en Pando, mayor de edad y hábil por derecho, vecina de esta ciudad, con domicilio real en la calle Ignacio Coitines N°123 del barrio La Cruz, con respeto expongo y pido: Dirijo la presente demanda contra NOEL MAMANI MAMANI , con cédula de identidad N° 23456, mayor de edad y hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con domicilio real en la Av. Circunvalación N°567 del barrio Villamontes. I.- Antecedentes De acuerdo a testimonio Notarial N° 580/2023 de Escritura Pública otorgada en Notaría de Fe Pública N°8 de Cobija, en fecha 25 de diciembre de 2023 suscribimos un contrato de préstamo el Sr. Noel Mamani Mamani y mi persona, en el que consta que yo entregué en esa fecha la suma de Bs. 100.000,00 (cien mil 00/100 bolivianos), a ser devueltos en el transcurso de un año, es decir, el 24 de diciembre de 2024. Asimismo establecimos que el deudor realizaría el pago de un interés mensual de 3% (tres por ciento), pagables hasta el día 5 de cada mes. También se estableció como garantía el inmueble ubicado en la Av. Circunvalación N°567 de barrio Villamontes, con Folio Real N° 9.01.1.01. Si bien los intereses fueron cancelados conforme lo acordado, en fecha 25 de diciembre de 2024 mediante Carta Notariada solicité la devolución del capital entregado, es decir, de los Bs. 100.000,00 (cien mil 00/100 bolivianos) II.- Fundamentación jurídica El art. 378 del Código Procesal Civil dice que el proceso ejecutivo se promueve en virtud de uno de los títulos referidos en el artículo siguiente. El art. 379.2, también del Código Procesal Civil, prevé como título ejecutivo, los documentos privados suscritos por el obligado, voluntariamente reconocido o dados por reconocidos por autoridad competente o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública. El art. 340 del Código Civil dice que el deudor queda constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor. En este caso la mora fue por intimación judicial. El art. 380, también del Código Procesal Civil, prevé que, presentada la demanda, la autoridad judicial examinará cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar
adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. La obligación en este caso es líquida porque está determinada de forma clara; es exigible porque es de plazo vencido y el deudor Noel Mamani Mamani se encuentra en mora, por lo que el documento es título ejecutivo como lo dispone el art. 379.2 del Código Procesal Civil. III.- Petición En mérito a lo expuesto y a lo dispuesto, formalizo demanda por la vía ejecutiva en contra de Noel Mamani Mamani, pidiendo la devolución de Bs. 100.000,00 (cien mil 00/ bolivianos), solicitando a su autoridad emitir sentencia inicial disponiendo el pago de la suma adeudada, el embargo del bien inmueble dado en garantía, y la orden de proceder a la subasta del mismo hasta hacer efectivo el pago de la suma de dinero adeudada, más costas y costos del proceso. Justicia Otrosí 1.- El demandado Noel Mamani Mamani podrá ser notificado en su domicilio real ubicado en la Av. Circunvalación N°567 de barrio Villamontes. Adjunto croquis del domicilio del demandado. Otrosí 2.- Señalo como mi domicilio procesal en la Av. 16 de Julio N°012. Otrosí 3.- Adjunto en calidad de prueba documental: