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Demanda de amparo indirecto, Transcripciones de Derecho Constitucional

Demanda de amparo indirecto por corte de agua 2023 Materia de amparo

Tipo: Transcripciones

2022/2023

Subido el 04/07/2024

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maritza-alvarez-10 🇲🇽

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO JUDICIAL
CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
P R E S E N T E.
Licenciada Maritza Valencia Alvarez
Solicita la señora Maria Quiñónez Marin , promoviendo por derecho
propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en Calle Miguel Hidalgo #2 Colonia Centro. Hecho lo anterior
ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito de demanda de amparo indirecto
fundamentado en los artículos 103 fracción I y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en la Ley
Reglamentaria Vigente de dichos preceptos constitucionales aludidos 1,
107, 108, 110 y demás aplicables, y 54 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN
DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que
más adelante señalaré como responsables, y puntualizaré el por qué
considero su actuar violatorio de mis derechos fundamentales como
gobernado.
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¡Descarga Demanda de amparo indirecto y más Transcripciones en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO JUDICIAL

CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

P R E S E N T E.

Licenciada Maritza Valencia Alvarez

Solicita la señora Maria Quiñónez Marin , promoviendo por derecho

propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el

ubicado en Calle Miguel Hidalgo #2 Colonia Centro. Hecho lo anterior

ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito de demanda de amparo indirecto

fundamentado en los artículos 103 fracción I y 107 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en la Ley

Reglamentaria Vigente de dichos preceptos constitucionales aludidos 1,

107, 108, 110 y demás aplicables, y 54 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación; vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN

DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que

más adelante señalaré como responsables, y puntualizaré el por qué

considero su actuar violatorio de mis derechos fundamentales como

gobernado.

En cumplimiento a lo dispuesto por del artículo 108 de la Ley de Amparo

en vigor, expreso:

María Quiñónez Marin con el domicilio Calle Miguel Hidalgo

Colonia Centro ), domicilio ya señalado en el proemio de este escrito.

NOMBRE DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. C. Presidente del Municipio de Apatzingán, Michoacán.

2. C. Director General Del Sistema Operador De Agua Potable

y Saneamiento Del Municipio de Apatzingán, Michoacán.

3. C. Director General de Planeación y Gestión de la Comisión

Estatal del Agua.

4. C. Gerente de la Comisión Federal de Electricidad Zona

Centro Sur

ACTOS RECLAMADOS:

ÚNICO: LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES PARA PROVEER

DE AGUA AL SUSCRITO, SIN QUE MEDIE ORDEN POR ESCRITO,

O AVISO PREVENTIVO, O EN SU CASO INFORMACIÓN

FORMAL QUE EXPLIQUE EL MOTIVO DEL CORTE.

FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO:

Se manifiesta a esta autoridad, que derivado de que el acto que se

reclama es una OMISIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, esta

sin que haya llegado notificación de adeudo alguno, o en su caso alguna información formal y por escrito que indique el motivo de dicha falta de agua, por lo que llamé a SAPAC para obtener información sobre mi situación y me dijeron que “NO ERA SU CULPA. Por lo anteriormente narrado, desconozco plenamente qué haya acontecido, y me encuentro en estado de indefensión ante las autoridades mencionadas, esto por ignorar plenamente que acontece o el motivo por el cual se me niega el acceso al líquido vital. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Artículos 1º, 4° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

  1. El artículo 1° constitucional, dado que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Uno de esos derechos tutelados es el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, reconocido y consagrado en el numeral 4 de la propia Constitución Política Mexicana.
  2. El artículo 8° constitucional, toda vez que por escrito, de manera pacífica y respetuosa solicité a las autoridades señaladas como responsables, brindaran

y gestionaran en la medida de su competencia el servicio de agua y alcantarillado para la localidad ubicada en la colonia Nicolás Tapia Salgado en el campo denominado “Los Guayabos”, en el Municipio de Apatzingán , Estado de Michoacán,, sin que ninguna de ellas haya atendido de manera eficiente mi solicitud, ni expuesto de manera clara y precisa los motivos.

  1. Artículo 2 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda vez que el primero de los mencionados establece que los Estados Partes del Pacto en mención se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos, es decir, las autoridades están obligadas a realizar todo lo posible para atender a las peticiones de los gobernados; y el segundo de los preceptos, reconocen el derecho de toda persona al disfrute de la salud, entonces al ser el agua el líquido vital INDISPENSABLE para el desarrollo humano y mantenimiento de la salubridad e higiene en la población, la omisión de brindar dichos servicios, genera que mi salud y la de la demás población habitante, sea vea afectada. Es por ello que sirve como sustento y apoyo, los siguientes criterios: DERECHO HUMANO A LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLA ES UNA OBLIGACIÓN DEL ESTADO QUE SE DEBE REALIZAR DE

provisional y en su momento definitiva, en donde SE ORDENE A LAS RESPONSABLES A SURTIR DE 1 PIPA DE AGUA AL SUSCRITO O EN SU CASO SE LES REQUIERA GARANTÍA ECONÓMICA PARA SOLVENTAR LOS GASTOS QUE EL SUSCRITO REALICE PARA OBTENER EL VITAL LIQUIDO POR MI CUENTA. PRUEBAS

  1. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el pago realizado por el suscrito en donde constan los datos para acreditar el interés legítimo dentro del presente asunto.
  2. SEGUNDA. LA INSPECCIÓN JUDICIAL consistente en que actuario adscrito al presente juzgado se apersone en el domicilio ya señalado. Por lo expuesto y fundado: pido se sirva usted H. Juez de distrito en turno, a lo que respetuosamente le solicito: PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal. SEGUNDO.- Se admita a trámite el referido juicio de garantías y se emplace a las autoridades responsables, a efecto de que rindan sus respectivos informes justificados en los términos de Ley. TERCERO.- Se fije día y hora hábil para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

CUARTO.- Acordar favorablemente las pruebas que mediante el presente ofrezco. QUINTO.- Se tenga por señalado el domicilio que se indica para oír y recibir notificaciones y documentos, y para los mismos efectos a las personas que se indican. SEXTO.- Se le dé la intervención legal al Ministerio Público Federal adscrito a este H. Juzgado para los efectos legales a que haya lugar. PROTESTO LO NECESARIO