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Demanda de Alimentos para concubina e hijos
Tipo: Ejercicios
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ANA GOMEZ PEREZ VS JOSE TITO LUIS Alimentos Escrito Inicial C. JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR ____________________, VER. P R E S E N T E. ANA GOMEZ PEREZ, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo de nombre _________ y señalando como domicilio para oír acuerdos y recibir notificaciones la casa marcada con el número ____ de la calle___________ de la colonia ________ de esta ciudad y autorizando para recibirlos al C. Licenciado en Derecho RODOLFO AMBROSIO RODRIGUEZ CORREA, a quien designo como mi abogado patrono en términos de lo que dispone el artículo ___ del Código Adjetivo Civil del Estado, quien se encuentra registrado ante el Poder Judicial dl estado bajo el número: PJEVERACRUZ 10936 ; quien cuenta con el correo electrónico: rodaronu@gmail.com y sólo para oír, recibir y presentar todo tipo de documentos y notificaciones e imponerse de los autos a la C. ANA GABRIELA IBARRA SANTA MARIA. ante usted con el debido respeto comparezco y expongo. Que vengo a demandar en la vía ordinaria civil, del señor JOSE TITO LUIS, quien tiene su domicilio laboral en:_______________________, las siguientes: P R E S T A C I O N E S:
A. La fijación, aseguramiento y pago de una PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL para la suscrita y menor hijo JOSE de apellidos TITO GOMEZ , en un porcentaje del 40 % CUARENTA POR CIENTO del sueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias , que percibe el demandado en una pensión fijada e su beneficio por el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. B. La fijación, aseguramiento y pago de una PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL para la suscrita y menor hijo JOSE de apellidos TITO GOMEZ , en un porcentaje del 40 % CUARENTA POR CIENTO del sueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias , que percibe el demandado al laborar en: __________. C. La fijación, aseguramiento y pago de una PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL para la suscrita y menor hijo JOSE de apellidos TITO GOMEZ , en un porcentaje del 40 % CUARENTA POR CIENTO del sueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias , que percibe el demandado en una pensión fijada e su beneficio por el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. D. La fijación, aseguramiento y pago de una PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA para la suscrita y menor hijo JOSE de apellidos TITO GOMEZ , en un porcentaje del 40 % CUARENTA POR CIENTO del sueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias , que percibe el demandado al laborar en: __________.
6. No dejo d manifestar que el ahora demandado, cuenta con una pensión militar, toda vez que perteneció al Ejército Mexicano y de igual forma, actualmente presta sus servicios en: _______________, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. 7. Son testigos de la conducta asumida por el ahora demandado y de la necesidad que tenemos la suscrita y el menor hijo de referencia, de recibir los alimento que se demandan los señores _______ y ______, a quienes me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno. D E R E C H O I. Es usted competente para conocer el presente juico de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 106, 107 y 108, fracción XIX, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. II. En cuanto al fondo del asunto tienen aplicación los artículos 487, 492, 497, 498, 503, 507 in fine fracción I, 512, 514, 516 y 517 del Código Civil del Estado. III. En cuanto al procedimiento del asunto tienen aplicación los artículos 688, 692, 693 y 694 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. IV. Así mismo son aplicables al presente asunto las siguientes jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tienen el carácter de obligatorias para los juzgadores. "Séptima Época "Instancia: Tercera Sala "Fuente: Semanario Judicial de la Federación "Volumen: 73, Cuarta Parte "Página: 15 "ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS. Por regla general, la promoción de un juicio contra familiares allegados a efecto de exigirles
suministro de alimentos, lógicamente presupone la imperiosa necesidad de recibirlos. "Amparo directo 4940/73. Albina Luis Mendoza vda. de Hipólito. 15 de enero de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa." "Quinta Época "Instancia: Tercera Sala "Fuente: Semanario Judicial de la Federación "Tomo: CXXII "Página: 764 "ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS.-No es exacto que los gastos de alimentos, vestido y habitación sean mayores para el hombre que para la mujer, pues normalmente las necesidades son iguales en uno y otro, y por tanto, tal argumento no es apto para rebajar a la mujer la pensión alimenticia fijada en el cincuenta por ciento de los ingresos del marido. "Amparo civil directo 3237/54. Olivier de Silva Alicia. 29 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez." "Séptima Época "Instancia: Tercera Sala "Fuente: Semanario Judicial de la Federación "Volumen: 71, Cuarta Parte "Página: 16 "ALIMENTOS. PRECISIÓN DE SU MONTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-La vital necesidad de alimentos por parte del acreedor alimentario, debe presumirse tomando en cuenta las circunstancias individuales de este último, para que con base en ellas poder derivar sus condiciones normales de requerimiento de aquella necesidad y establecer, consecuentemente, el monto de la misma, careciendo de consistencia la argumentación que no se haya precisado específicamente la cantidad que se pretendía obtener como pensión alimentaria para el menor, pues comprendiendo ésta de acuerdo con el artículo 291 del cuerpo sustantivo del Estado de México, la comida, el vestido, la habitación, asistencia en casos de enfermedad y, además, para el menor, los gastos necesarios para su educación primaria y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, la misma resulta variable o contingente y por tanto imprecisa en cuanto a su monto, por lo que corresponde al Juez hacer el señalamiento de la cantidad que, de acuerdo con la prueba de la existencia de los extremos antes mencionados, resulte proporcionada en los términos del citado precepto o por el contrario corresponder al deudor alimentario probar la inexistencia de esa necesidad. "Amparo directo 1863/73. Fausto Hernández Serrano. 13 de noviembre de 1974. Unanimidad de 4 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Novena Wpoca Número de Registro 7285 Instancia Primera Sala Fuente Semanario Judicial de la Federación Tomo XIV, Agosto 3001, Pág. 12 ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).-De lo dispuesto en los artículos 308, 309, 311 y 314 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos 304, 305, 307 y 310 del Estado de Chiapas, se advierte que los legisladores establecieron las bases para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen fundamentalmente a los principios de proporcionalidad y
A. Art.. 25 incisos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. B. Art. 10 inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. C. Art. 1; Art. 2 inciso 2; Art. 3 incisos 1 y 2; Art. 5; Art.6 incisos 1 y 2; Art. 12 inciso 2; Art. 26 inciso 2; Art. 27 incisos 1,2 y 4; de La Convención sobre los Derechos del Niño. D. Art. 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como "Protocolo de San Salvador", del cual México es miembro. P R U E B A S: Anuncio y ofrezco desde ahora las siguientes pruebas de mi parte: A. LA CONFESIONAL a cargo del hoy demandado, el señor JOSE TITO LUIS a quien pido sea citado con el apercibimiento de ley, para que comparezca el día y hora que se sirva fijar su señoría a absolver las posiciones que sean calificadas de legales , en forma personal y sin asesoramiento alguno. Misma prueba con la que pretendo acreditar la veracidad de mis manifestaciones y la relaciono con los hechos: ______ de este escrito. B. LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el acta de nacimiento número _______de _____________, de fecha ____________, que acredita el nacimiento del menor _________. Documental con la que pretendo probar la relación de parentesco que existe entre el menor que en esta demanda represento y su padre el hoy demandado. Prueba que relaciono con los hechos _______ de esta demanda.
1. TESTIMONIALES. - A cargo de las CC. __________ y _________ a quienes me comprometo a presentar para que
rindan su testimonio ante esa autoridad e día que se sirva fijar para su desahogo. Pruebas que relaciono con los hechos __________de esta demanda y con la que pretendo probar los hechos referidos en la demanda. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.
2. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA , en lo que favorezca mis intereses, la cual relaciono con todos y cada uno de los hechos plasmados en mi demanda. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda y que sean propios para acreditar los hechos de mi demanda Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, respetuosamente pido: PRIMERO. Me tenga por presentada en nombre propio y en representación de mi menor hijo ya referido, en los términos de la presente demanda reclamando los alimentos que han quedado anotados, aceptándola en la vía y forma propuestas y en su momento, con las copias que adjunto, emplace y corra traslado a la parte demandada para que produzca su contestación dentro del término de ley. SEGUNDO. De conformidad con lo que dispone el artículo ___ del Código __________, se sirva fijar el monto de la PENSIÓN PROVISIONAL que solicito y la requiera de la siguiente forma: A. Respecto del haber de retiro que percibe el demandado, giran atento exhorto al juez competente de la Ciudad de
designados a los profesionistas señalados en el proemio con el carácter que se les atribuye. PROTESTO LO NECESARIO. Santiago Tuxtla, Veracruz., a la fecha de su presentación. ANA GOMEZ PEREZ
ALIMENTOS. LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR ESTE CONCEPTO DEBEN SER ACREDITADAS POR QUIEN LAS RECLAMA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO NO HUBIERE JUSTIFICADO EL HABER CUMPLIDO CON EL PAGO DE ELLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Es cierto que conforme a los artículos 513 y 514 del Código Civil para el Estado de Puebla el deudor alimentario es responsable de las deudas que contraigan los miembros de la familia para sufragar su necesidad de alimentos, pero también es verdad que de acuerdo con el diverso 263 del Código de Procedimientos Civiles para la misma entidad, la parte actora debe probar los hechos constitutivos de sus acciones y la parte demandada los de sus excepciones; por lo que, bajo esas condiciones, aunque el primer descuento de pensión alimenticia decretada en el juicio de origen fue hecho con posterioridad a las deudas adquiridas por la actora para cubrir los gastos de alimentos, tal circunstancia por sí misma es insuficiente para justificar que la quejosa contrajo las deudas por las sumas de dinero que reclamó, pues para tal fin era menester que cumpliera con su carga probatoria y acreditara esa situación a través de los medios de convicción pertinentes. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. VI.2o.C.359 C Amparo directo 256/2003. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
obligación de contribuir al sostenimiento del menor a partir de la fecha de nacimiento del niño o la niña; es decir, corresponde al padre la prueba de que tuvo como causa un motivo objetivo y razonable, ajeno a toda discriminación y, por tanto, esos motivos deben considerarse al determinar el quántum de la obligación alimentaria. 1a. XC/2015 (10a.) Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de