Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Demanda Contencioso Administrativo: Ejercicios y Ejemplos para Derecho Fiscal, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

demanda inicial de un juicio contencioso administrativo

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 22/12/2019

ernesto-gs
ernesto-gs 🇲🇽

1 documento

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
DERECHO FISCAL
ALUMNA: CECILIA JEANETTE AMEZCUA VALDOVINOS.
LICENCIATURA: EJECUTIVA EN DERECHO.
ACTIVIDAD: DEMANDA ADMINISTRATIVA
MATERIA: DERECHO FISCAL
PROFESOR: MARLENE RAQUEL GALVEZ BALTAZAR
19 de Diciembre 2019
Misión: Promover la formación integral de personas, ofreciéndoles una educación de calidad, con experiencias
laborales y formativas que les conviertan en profesionales competitivos y socialmente responsables.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Demanda Contencioso Administrativo: Ejercicios y Ejemplos para Derecho Fiscal y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

ALUMNA: CECILIA JEANETTE AMEZCUA VALDOVINOS.

LICENCIATURA: EJECUTIVA EN DERECHO.

ACTIVIDAD: DEMANDA ADMINISTRATIVA

MATERIA: DERECHO FISCAL

PROFESOR: MARLENE RAQUEL GALVEZ BALTAZAR

19 de Diciembre 2019 Misión: Promover la formación integral de personas, ofreciéndoles una educación de calidad, con experiencias

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CRISTIAN MANZANO PANIAGUA

VS

SECRETARIA DE SEGURIDAD

PUBLICA MUNICIPA L

CIUDADANO

MAGISTRADO DE LA SEGUNDA SALA

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MICHOACAN

P R E S E N T E.-

CRISTIAN MANZANO PANIAGUA, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en: calle 12 Justo Sierra, Numero 9250 Col. Marrón, en Morelia, y autorizando para que intervengan en el presente juicio en los amplísimos términos del artículo 33 de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado al Lic. ......., así como a los pasantes en derecho......... y........., a quien designo desde ahora como mis asesores legales, ante usted C. Magistrado, con el debido respeto comparezco y expongo. Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, párrafo primero; 47, Fracción I, II, III, V, V, VI, VII, VII, de la Ley del Tribunal Contencioso Administrativo, vengo a interponer en tiempo y forma, demanda para juicio de nulidad en contra del acto administrativo siguiente. I.- ACTO IMPUGNADO : Boleta de infracción de tránsito vehicular. Que el acto administrativo en mención fue emitido en fecha 13/04/2010 (trece de abril de dos mil diez), con número de folio; 146618, por el C. Agente Francisco Bustamante Delgado, de la H. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL, a razón de mencionar por el citado agente, que el vehículo marca Nissan, modelo 2001, con número de serie 508719, al ser conducido por el suscrito y encontrándome circulando por la AV. Paseo de los Héroes, de esta Ciudad y me infracciono al señalar que estaba estacionado en carril de circulación. II.- AUTORIDAD DEMANDADA : H. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL H. COMANDANCIA OPERATIVA Y TRANSITO MUNICIPAL CC. OFICIAL FRANCISCO BUSTAMANTE DELGADO. III.- QUE NO EXISTE TERCERO PERJUDICADO EN ESTE JUICIO. Misión: Promover la formación integral de personas, ofreciéndoles una educación de calidad, con experiencias

por lo que la fundamentación de la competencia es fundamental, así como la motivación para la valides del acto administrativo, situación omisa en este acto. Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis del Tribunal Colegiado de Circuito. Localización: Octava Época Instancia Tribunal Colegiado de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. XIV Julio de 1994/Pagina: 626 Tesis Aislada Materia (s): Administrativa INFRACCIONES DE TRANSITO SIN FUNDAMENTACIÓN NI MOTIVACIÓN. Aún cuando en un recibo de infracción de tránsito, en la clasificación de ésta se trascriba un artículo y sea a todas luces conocido que esto significa que la violación cometida sea aquella a la que ese numeral se refiere, o bien que se encuentre explicada tal circunstancia al reverso del acta, el hecho de no mencionar a que ordenamiento legal corresponde el precepto señalado, así como las causas por las cuales se impuso la infracción, no puede considerarse jurídicamente como un resolución fundad y motivada de acuerdo al artículo 16 de la Carta Magna. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Amparo en revisión 67/89, José Roberto Valencia Moreno, 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Clavillo Rancel; Secretario: Humberto Schettino Reyna. Registro No. 266850 Localización Sexta Época Instancia; Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tercera Parte, LX/Pagina: 18 Tesis Aislada Materia (a): Administrativa AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE SUS ACTOS Es inadmisible la argumentación en el sentido de que la autoridad recurrente estima que sus actos de apoyan en las leyes y reglamentos aplicables, y que, por ello, no es indispensable mencionar tales disposiciones, ni citar los preceptos que concretamente se refiere al caso. El artículo 16 Constitucional exige que toda orden de la autoridad esté legalmente fundada y motivada, por lo cual debe citarse el precepto jurídico en que la autoridad se apoya, y mencionarse las circunstancias cuya existencia hacer aplicable al caso la norma que invoca. Amparo en revisión 1361/58. Javier Orozco Delgadillo. 20 de junio de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. CUARTO.- Que de acuerdo con el artículo 16 Constitucional, además de la fundamentación debe estar debidamente motivado, lo que significa que todo acto administrativo para que se considere legalmente válido, debe hacer constar la motivación que le dio origen, tal como lo señala el propio reglamento de Tránsito Municipal en su artículo 106, Fracción V, debiendo señalar las circunstancias Misión: Promover la formación integral de personas, ofreciéndoles una educación de calidad, con experiencias

especiales de modo tiempo y lugar, así como las razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido para la emisión del mismo, lo cual en mi caso, es omiso, tal y como se puede apreciar en la boleta de infracción. Para apoyar este criterio anexo las siguientes jurisprudencias: Registro No. 230210 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación II Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988 Página: 336 Tesis Aislada Materia (s): Administrativa MOTIVACIÓN DEL ACTO. DEBE SER EXPRESA Y NO INFERIRLA CON BASE EN PRESUNCIONES. La motivación de los actos debe ser expresa y no es posible inferirla con base en presunciones, pues nada libera a la autoridad de la obligación de precisar los motivos de su acto, entre los que se encuentra, aquellos que se refieren a la intencionalidad de la Infracción. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 2226/88. Joyería La Cibeles, S. A. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos, Secretario: Ricardo Barbosa Alanis. Registro No. 238212 Localización: Séptima época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 97-102 Tercera Parte/Página: 143 Jurisprudencia Materia (a): Común FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN De acuerdo con el artículo 16 Constitucional Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto: siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren la hipótesis normativas. QUINTO.- Que de acuerdo con el artículo 105, Fracción I, enciso a), b), c), d), y f) del Reglamento de Tránsito Municipal, los agentes en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones del mismo, deberán proceder conforme dicho artículo señala, circunstancias omitidas en mi caso. SEXTO.- Que de acuerdo con el artículo 106, Fracción: I, III, IV, V, del Reglamento de Tránsito Municipal, toda boleta de infracción de tránsito debe Misión: Promover la formación integral de personas, ofreciéndoles una educación de calidad, con experiencias

III.- Se me tengan por ofrecidas y aceptadas pruebas citadas en el presente escrito por estar ofrecidas conforme a derecho, mismas que se relacionan con cada uno de los hechos aquí mencionados. IV.- Se me tenga por acreditada y reconocida mi personalidad como apoderado de la parte actora, en términos de la carta poder anexa, V.- Con copia simple, se corra traslado debido a los demandados. VI.- Señalar día y hora para la celebración de la audiencia inicial. VII.- Previos trámites de ley, proceda a dictar la sentencia que conforme a derecho y su buen criterio jurídico, resuelva el fondo de este asunto. Protesto lo necesario. Morelia, Michoacán; a su fecha de presentación. Misión: Promover la formación integral de personas, ofreciéndoles una educación de calidad, con experiencias