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son delitos del codigo penal del estado de mexico
Tipo: Apuntes
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Los elementos normativos del delito son componentes específicos presentes en ciertas descripciones legales de delitos que requieren de una evaluación subjetiva o valorativa por parte del tribunal o autoridad encargada de aplicar la ley. Estos elementos se relacionan con aspectos como el conocimiento, la intención o el estado mental del autor del delito, y su interpretación puede variar según el contexto y las circunstancias del caso. A menudo, estos elementos normativos están relacionados con términos como doloso, culposo. DOLO: Se refiere a la intención consciente de cometer un acto ilícito. Para que un delito sea considerado doloso, es necesario que el autor haya actuado con conocimiento y voluntad de cometer el acto prohibido. CULPA: En contraste con el dolo, la culpa implica negligencia o imprudencia. Los delitos culposos ocurren cuando el autor no tiene la intención de cometer el delito, pero actúa de manera negligente o imprudente, causando daño o peligro. CONOCIMIENTO: Algunos delitos requieren que el autor tenga conocimiento de ciertos hechos o circunstancias. Por ejemplo, en un delito de tráfico de drogas, puede ser necesario demostrar que el acusado sabía que estaba transportando sustancias ilegales. INTENCIÓN: Similar al dolo, la intención implica que el autor tenía la intención específica de lograr ciertos resultados con su acción. Por ejemplo, en un delito de homicidio, se podría requerir probar que el autor tenía la intención de causar la muerte de otra persona. ERROR DE TIPO: Se refiere a una creencia errónea del autor sobre un aspecto importante del delito. Si el autor actúa bajo un error de tipo genuino, su culpabilidad puede verse afectada, ya que su intención podría no haber sido la comisión del delito en cuestión. ERROR DE PROHIBICIÓN: Se relaciona con el desconocimiento del autor sobre la ilegalidad de su acción. Si el autor no sabía que su conducta era ilegal, su culpabilidad podría verse reducida en algunos casos. OMISIÓN: Algunos delitos pueden implicar la falta de acción por parte del autor, es decir, la omisión de tomar medidas para prevenir un resultado dañino. En tales casos, se podría evaluar si el autor tenía el deber legal de actuar y si su omisión fue voluntaria.
Artículo 8 .- Los delitos pueden ser: I. Dolosos; El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. II. Culposos; El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las circunstancias y condiciones personales. III. Instantáneos; Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. IV. Lo será con unidad de evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones típicas sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean distintos y la forma en que se afecte el bien jurídico tutelado lo permita, se considerará que existe unidad de evento cuando la misma conducta típica sea ejecutada sobre diversos pasivos. La unidad de evento excluye el concurso de delitos. V. Permanentes; Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo. VI. Continuados. Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de ofendido y se viola el mismo precepto legal.
son elementos que, cuando están presentes en la comisión de un delito, aumentan la gravedad del mismo y, por lo tanto, pueden llevar a una pena más severa. Estas circunstancias agravantes varían según el sistema legal y la legislación de cada jurisdicción, pero generalmente se consideran factores que hacen que el delito sea más reprobable o peligroso. VIOLENCIA O BRUTALIDAD EXTREMA: Si el delito se comete de manera particularmente violenta o brutal, con un grado de violencia que excede el necesario para su comisión, esto puede considerarse una circunstancia agravante. USO DE ARMAS: La utilización de armas letales o peligrosas en la comisión del delito puede agravar la situación. Esto incluye el uso de armas de fuego, cuchillos u otros objetos peligrosos.
son circunstancias o condiciones específicas que, cuando están presentes, impiden que la conducta de una persona sea considerada delictiva, ya sea porque eliminan uno o más de los elementos fundamentales de un delito o porque justifican la conducta en cuestión. Artículo 15 .- Son causas que excluyen el delito y la responsabilidad penal: I. La ausencia de conducta, cuando el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente por una fuerza física exterior irresistible; II. Cuando falte alguno de los elementos del hecho delictuoso de que se trate III. Las causas permisivas, como: a) Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 1. Que se trate de un delito perseguible por querella; 2. Que el titular del bien tenga capacidad de disponer libremente del mismo; y 3. Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio de la voluntad.
son circunstancias o condiciones específicas que, cuando están presentes, impiden que la conducta de una persona sea considerada delictiva, ya sea porque eliminan uno o más de los elementos fundamentales de un delito o porque justifican la conducta en cuestión.
se refiere a la obligación legal de una persona de asumir las consecuencias penales de sus acciones delictivas. En el ámbito del derecho penal, cuando se comete un delito, la persona que lo comete puede ser considerada penalmente responsable y, por lo tanto, sujeta a diversas sanciones o medidas punitivas establecidas por la ley. Artículo 11 .- La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de autoría y participación: I. La autoría; y II. La participación. Son autores: a) Los que conciben el hecho delictuoso; b) Los que ordenan su realización; c) Los que lo ejecuten materialmente; d) Los que con dominio del hecho intervengan en su realización; y e) Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento del hecho. Son partícipes: a) Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso; b) Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin dominio del mismo; y c) Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su consumación, por acuerdo anterior.
se refiere al proceso legal y sistemático mediante el cual las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley investigan, procesan y llevan a juicio a los presuntos delincuentes por los delitos que han cometido. Este proceso involucra una serie de etapas y procedimientos que buscan garantizar la