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Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal y Contra la Familia, Resúmenes de Derecho Penal

Delitos en Particular *Homicidio *Feminicidio *Lesiones *AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO *Aborto *Abandono de Personas *Violencia Familiar

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 15/03/2023

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Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal y Contra la Familia
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
HOMICIDIO
Artículo 312
Comete el delito de Homicidio el que priva de la vida a otro.
a) Sujeto Activo: No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias de la
persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.). Pero la legislación mexicana vigente solo
considera responsable a la persona física.
b) Sujeto Pasivo: Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona física,
de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena,
pero no homicidio; Tampoco la persona jurídica o moral puede serlo.
c) Objeto Material: Es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de
la vida.
d) Objeto Jurídico: Es el bien jurídicamente tutelado por la ley, lo constituye la vida humana.
e) Señalar si el delito es de acción u omisión.
DE ACCIÓN: Cuando el agente, para privar de la vida al sujeto pasivo, realiza
movimientos corporales o materiales, provocando la consumación del ilícito.
DE OMISIÓN: En este supuesto el agente deja de ejecutar un acto, estando obligado a
efectuarlo, y en consecuencia se produce la muerte del sujeto pasivo, es decir que hay un
resultado, por lo que en el tipo penal estipulado en el artículo 331 del Código Penal de Estado
de Puebla Al responsable de un homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta
años de prisión.
f) Verbo núcleo del tipo: La descripción de la acción en que consiste realmente el delito, aunque
el verbo solo rara vez alcanza para describir la conducta. En el caso del HOMICIDIO es “privar
de la vida a otro”.
g) Establecer si el resultado es formal o material: El resultado de un delito es formal cuando
contraviene una disposición legal, y es material cuando además tiene consecuencias en la
realidad.
RESULTADO MATERIAL: En el delito de homicidio el resultado es material, ya que se
produce una alteración en la estructura del objeto material, en este caso el cuerpo de la víctima
a quien se le privo de la vida, sobre el que recae el daño.
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Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal y Contra la Familia

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

➢ HOMICIDIO

Artículo 312 Comete el delito de Homicidio el que priva de la vida a otro. a) Sujeto Activo: No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.). Pero la legislación mexicana vigente solo considera responsable a la persona física. b) Sujeto Pasivo: Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; Tampoco la persona jurídica o moral puede serlo. c) Objeto Material: Es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. d) Objeto Jurídico: Es el bien jurídicamente tutelado por la ley, lo constituye la vida humana. e) Señalar si el delito es de acción u omisión.

  • DE ACCIÓN: Cuando el agente, para privar de la vida al sujeto pasivo, realiza movimientos corporales o materiales, provocando la consumación del ilícito.
  • DE OMISIÓN: En este supuesto el agente deja de ejecutar un acto, estando obligado a efectuarlo, y en consecuencia se produce la muerte del sujeto pasivo, es decir que hay un resultado, por lo que en el tipo penal estipulado en el artículo 331 del Código Penal de Estado de Puebla “Al responsable de un homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.” f) Verbo núcleo del tipo: La descripción de la acción en que consiste realmente el delito, aunque el verbo solo rara vez alcanza para describir la conducta. En el caso del HOMICIDIO es “privar de la vida a otro”. g) Establecer si el resultado es formal o material: El resultado de un delito es formal cuando contraviene una disposición legal, y es material cuando además tiene consecuencias en la realidad. RESULTADO MATERIAL: En el delito de homicidio el resultado es material, ya que se produce una alteración en la estructura del objeto material, en este caso el cuerpo de la víctima a quien se le privo de la vida, sobre el que recae el daño.

h) Mencionar cual es el bien jurídico protegido. El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo. Vida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio… son bienes jurídicos. BIEN JURIDICO: Para el delito de homicidio el bien jurídicamente tutelado es LA VIDA. i) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos:

  • ELEMENTOS OBJETIVOS : son las circunstancias o requisitos que deben reunirse para que una acción sea considerada delito, y equivalen a la anti-juridicidad o al daño material o a un interés jurídico. Para que haya homicidio, por ejemplo, debe haber “privación de la vida”.
  • ELEMENTOS NORMATIVOS: Forman parte del tipo penal, pero requieren una valoración jurídica y/o cultural. Por ejemplo, si se dice que «Comete el delito de HOMICIDIO “el que prive de la vida a otro” (…)» hay que comprobar como lo mato, para que sea simple, doloso, saber si no existía parentesco entre la víctima y el sujeto activo, etc. y en base a lo anterior aplicar la pena correspondiente. j) Establecer si el tipo penal requiere elementos subjetivos específicos y/o genéricos. Los elementos subjetivos específicos del delito son las situaciones psíquicas del sujeto activo al realizar la conducta, es decir, el propósito, ánimo o tendencia, aunque con frecuencia sólo se pueden presumir, no se pueden demostrar absolutamente. Artículo 323 del Código Penal del Estado de Puebla “El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con: Premeditación, ventaja, alevosía, traición u odio.” pero para el caso concreto del HOMICIDIO establecido en el artículo 312 del ordenamiento legal antes citado; no existen elementos subjetivos específicos, la acción es solo “privar de la vida”. Artículo 324 Hay premeditación cuando el reo cause intencionalmente una lesión o un homicidio, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer. Artículo 326 Se entiende que hay ventaja: I. Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; II. Cuando el sujeto activo es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan; III. Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; IV. Cuando el ofendido se halla inerme o caído y el sujeto activo armado o de pie; V. Cuando la víctima padezca alguna discapacidad; VI. Cuando exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación. Artículo 329 La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se le quiere hacer.

DE OMISIÓN: En este supuesto el agente deja de ejecutar un acto, estando obligado a efectuarlo, y en consecuencia se produce la muerte del sujeto pasivo, es decir que hay un resultado, por lo que en el tipo penal estipulado en el Artículo 338 del Código Penal del Estado de Puebla “A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización”. f) Verbo núcleo del tipo: En el caso del FEMINICIDIO es “privar de la vida a una mujer por razones de género”. g) Establecer si el resultado es formal o material: El resultado de un delito es formal cuando contraviene una disposición legal, y es material cuando además tiene consecuencias en la realidad. RESULTADO MATERIAL: En el delito de homicidio el resultado es material, ya que se produce una alteración en la estructura del objeto material, en este caso el cuerpo de la víctima a quien se le privo de la vida, sobre el que recae el daño. h) Mencionar cual es el bien jurídico protegido: lo constituyen la vida, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia a que tiene derecho la mujer. i) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos: ELEMENTOS OBJETIVOS: son las circunstancias o requisitos que deben reunirse para que una acción sea considerada delito, y equivalen a la anti-juridicidad o al daño material o a un interés jurídico. Para que haya Feminicidio, por ejemplo, debe haber “privación de la vida a una mujer” ELEMENTOS NORMATIVOS: Forman parte del tipo penal, pero requieren una valoración jurídica y/o cultural. Por ejemplo, si se dice que «Comete el delito de FEMINICIDIO “, el conocer y querer PRIVAR DE LA VIDA A UNA MUJER (conocer y querer el simple movimiento corporal para ejecutar la privación de la vida de una mujer), “por razones de género”. j) Establecer si el tipo penal requiere elementos subjetivos específicos y/o genéricos: Hay para tipificar la ACCIÓN, a determinados que recurrir desde el primer momento para tipificar la ACCIÓN, a determinados elementos subjetivos: “intención de apropiarse” o “intención de provocar dolor en la persona que se quiere matar”. Intención, que al quedar tipificada, se conocerá con el nombre de dolo. Misoginia (odio y desprecio al sexo femenino), placer sexual en el acto de dominación o sentido de propiedad sobre la mujer. Artículo 338 Bis^575 A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización. 576 En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta. 575 artículo adicionado el 15/jul/2015.

➢ LESIONES

Artículo 305 Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado. a) Sujeto Activo: Cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de lesiones, menos el propio sujeto lesionado, es decir, no podría ser sujeto activo de las propias lesiones que él se ha inferido. b) Sujeto Pasivo: Del mismo modo, cualquier persona física podrá ser el sujeto pasivo en este delito, tratándose, por tanto, de un delito impersonal. c) Objeto Material: Es la persona a la que se lesiona, por lo que se puede afirmar que el objeto material se identifica con el sujeto pasivo del delito. d) Objeto Jurídico: El bien jurídicamente tutelado en las lesiones es la integridad corporal, comprendida en su sentido más amplio, tanto en lo referente al daño anatómico como al funcional (salud). e) Señalar si el delito es de acción u omisión. DE ACCIÓN: Cuando la conducta se expresa mediante movimientos corporales constitutivos de una actividad o de un hacer DE OMISIÓN: (comisión por omisión). Cuando la propia conducta se exterioriza por un no hacer, inactividad; f) Verbo núcleo del tipo: El resultado debe de ser efecto directo y material de la conducta típica. g) El resultado es material: El tipo penal configura un delito de resultado material, ya que se exige como tal la producción de un daño en el cuerpo o en la salud. Este resultado debe ser consecuencia de una acción violenta sobre la víctima por parte del sujeto activo. h) Mencionar cual es el bien jurídico protegido: Es la integridad física y mental, es decir, que al consumar este hecho ilícito se originará un daño a la integridad corporal y mental. i) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos:

  • Elemento objetivo: Causar un daño o alteración a la salud.
  • Elementos normativos: Cicatriz permanentemente notable; órgano; miembro; función orgánica; enfermedad incurable; deformidad incorregible. j) Establecer si el tipo penal requiere elementos subjetivos específicos y/o genéricos:
  • Elemento subjetivo: El tipo original, no contiene elementos subjetivos distintos del dolo, sin embargo, en el Código Penal del Estado de Puebla en su artículo 311 Al que infiera lesiones calificadas se les impondrán las sanciones correspondientes a las lesiones simples, aumentadas hasta en un tercio más de su duración, por la concurrencia de cada una de las circunstancias previstas en el artículo 323.AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO Artículo 333 El que indujere o prestare auxilio a otro para que se suicide, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. a) Sujeto Activo: Puede serlo cualquier persona física, pues la ley no exige calidades especiales. En esta figura el sujeto activo será quien induzca a otro al suicidio o lo auxilie (ayude) para realizarlo.

➢ ABORTO:

El aborto, delito de permanente actualidad y polémico en todos los ámbitos, ofrece un interesante panorama jurídico, como se verá a continuación. Existen muchas nociones del aborto, según el punto de partida; así, hay definiciones médicas, religiosas, jurídicas y legales. a) Sujeto Activo: Puede serlo cualquier persona física, pues la ley no precisa que deba ser alguien con calidades especiales; sin embargo, cuando se estudie la clasificación del aborto se verá que, en cada tipo, la propia ley determina quién puede ser el sujeto activo. Por ahora, de manera genérica, cabe decir que en el aborto cualquier persona física puede ser sujeto activo. b) Sujeto Pasivo: Sólo puede serlo el producto de la concepción, siempre que la conducta típica se presente en cualquier momento durante la gestación. c) Objeto Material: Es sobre quien recae el daño, que en este caso se identifica con el sujeto pasivo; es decir, el producto de la concepción en cualquier momento de la gestación (o a partir de la decimosegunda semana de embarazo). En materia penal, no se habla de persona en caso de aborto, pues el concebido no es, a la luz del derecho civil, una persona; sin embargo, se tutela la vida del ser humano, a partir de su concepción. d) Objeto Jurídico: Es el bien jurídico tutelado, que en este caso es la vida y, más propiamente, la vida en gestación o formación, que si bien es cierto depende de la madre, también lo es que constituye una vida autónoma de la de ella y se trata de una unidad biopsicosocial distinta, que lo hace un ser humano diferente y ajeno. e) Señalar si el delito es de acción u omisión. DE ACCIÓN: cuando se realizan actos materiales tendentes a lograr el aborto, mientras que será de comisión por omisión cuando mediante abstenciones o un “no hacer” se logre privar de la vida al producto de la concepción; por ejemplo, no tomar el medicamento necesario para afianzar el producto, abstenerse de ingerir alimentos, etcétera. DE OMISION POR COMISION: La conducta se describe con el verbo “causar” nada impide que el aborto se produzca mediante actos positivos o negativos, es decir, por comisión o por omisión, aunque frecuentemente se realice de manera comisiva, y los medios utilizados para causar el aborto pueden ser de diversa naturaleza, pues se admite cualquiera para tal fin (químico, mecánico, psíquicos, etc.). f) Verbo núcleo del tipo: Entre la conducta típica y el resultado debe existir un nexo que los una y que haga que el resultado sea la consecuencia de la conducta (causa). Se puede presentar una conducta, por ejemplo: beber una sustancia abortiva (té de perejil) y ocurrir el aborto, pero que éste obedezca a diferente causa. Mediante pruebas periciales deberá demostrarse la existencia del nexo material de causalidad. g) Verbo núcleo del tipo: La conducta típica en este ilícito consiste en dos posibles formas de incurrir en ella: una es inducir a alguien al suicidio y la otra es auxiliarle. h) Mencionar cual es el bien jurídico protegido: En primer término, la vida del embrión o el producto de la concepción, mientras que, en segundo término, aunque en ocasiones con la misma jerarquía que el derecho a la vida del embrión o del feto, protege la vida e integridad de la mujer cuando se causa sin el consentimiento de la misma. i) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos: Elemento objetivo: Interrupción del embarazo. (en cualquier momento si es forzado; después de la décimo segunda semana de gestación si es voluntario)

Elemento normativo: Artículo 144 del Código Penal de la Ciudad de México, párrafo dos: El embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. j) Establecer si el tipo penal requiere elementos subjetivos específicos y/o genéricos: Elemento subjetivo: Código Penal del Estado de Puebla Artículo 342 “Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”. ➢ ABANDONO DE PERSONAS a) Sujeto Activo: Sólo pueden serlo el padre, la madre o el cónyuge que abandona al sujeto pasivo, o también los padres adoptivos, pues la descripción legal no precisa que deba tratarse de padres consanguíneos. En todo caso, unos y otros tienen la misma obligación de satisfacer las necesidades de los hijos, sean descendientes consanguíneos o adoptivos. b) Sujeto Pasivo: Pueden serlo los hijos (incluidos los adoptivos) y el cónyuge abandonado, sea el hombre o la mujer. c) Objeto Material: Es el sujeto pasivo del delito, o sea, los hijos, el cónyuge, o ambos. d) Objeto Jurídico: Está constituido por la vida y la integridad corporal colocadas en riesgo o peligro. e) Señalar si el delito es de acción u omisión.Acción: Consiste en el abandono en que el sujeto activo deja a sus hijos o a su cónyuge, lo cual implica, conforme a la ley, dejarlos “sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia ▪ Omisión : La 'omisión de socorro' 'o de auxilio', al decir de Porte Petit equivale al hecho de no dar aviso inmediato a la autoridad respecto a una persona que se encuentre o está en presencia de la misma y amenazado de un peligro en sus bienes personales. f) Verbo núcleo del tipo: De producirse un daño, deberá existir un nexo que una la conducta de abandono con el resultado típico generado, pues puede haber lesiones, pero no ser la consecuencia del abandono, y ocurrir lo mismo en caso de que resulte la muerte; pero desde luego, el delito de daño absorberá al de peligro. No pueden coexistir ambos. En caso de no producirse resultado alguno por tratarse de un delito de peligro, éste se integrará por el simple hecho del abandono. g) Establecer si el resultado es formal o material: Formal ya que lo establece el Código Penal del estado de Puebla Artículo 352 “Al que abandone a una persona, incapaz de valerse por sí misma, teniendo aquella obligación de cuidar a ésta, se le impondrá de dos meses a seis años de prisión y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización”. h) Mencionar cual es el bien jurídico protegido: Es la dignidad, integridad física y moral de la persona. i) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos: Elemento Normativo: Dicho delito también recibe el nombre de abandono de hogar o incumplimiento de la obligación de proveer los recursos para la subsistencia familiar. No debe confundirse con el abandono en materia civil. En materia penal debe existir, derivado del abandono, un peligro real para los bienes jurídicos, en este caso, la vida y la integridad corporal. Elemento Objetivo: El delito de abandono de personas solo puede cometerse en forma dolosa siendo imposible el grado culposo. k) Establecer si el tipo penal requiere elementos subjetivos específicos y/o genéricos: Elemento Subjetivo: Este delito solo admite el tipo doloso; se requiere el dolo de puesta en peligro, que se determina con el conocer y querer las circunstancias que pertenecen al tipo penal objetivo. El dolo se debe referir al desamparo de la víctima y al peligro que corre en la situación en concreto.

Artículo 284 Bis Se considera como violencia familiar la agresión física, moral o patrimonial de manera individual o reiterada que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que puedan producir afectación orgánica. a) Sujeto Activo: Puede ser el hombre o la mujer. b) Sujeto Pasivo: Sera el cónyuge, en caso de matrimonio (actual o pasado), o persona ligada por una análoga relación de afectividad, hijos propios o del conviviente, ascendientes o hermanos, menores o incapaces, personas especialmente vulnerables u otras personas integradas en la convivencia familiar. c) Objeto Material : Se trata de la integridad física y psicoemocional de los integrantes de la familia d) Objeto Jurídico: Es el derecho que tienen los integrantes de la familia a vivir sin violencia. e) Señalar si el delito es de acción u omisión: A quien por acción u omisión ejerza cualquier tipo de violencia física psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurre o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite. f) Verbo núcleo del tipo: Que el daño a la integridad física y psíquica sea consecuencia de la conducta desplegada por l sujeto activo, ya sea por acción u omisión impropia. g) Establecer si el resultado es formal o material: Resultado Material se define como el hecho de tener un contacto físico con ésta ilícitamente. h) Mencionar cual es el bien jurídico protegido: Derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia; seguridad de la familia, armonía familiar. i) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos: Elementos normativos: Violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial, contra los derechos reproductivos. l) Establecer si el tipo penal requiere elementos subjetivos específicos y/o genéricos: Elemento Subjetivo: Violencia familiar intencional o dolosa. DOLO: El actor obra con consentimiento y quiere o acepta el resultado. Artículo 28 Se equipara al delito de violencia familiar y se sancionará como tal, a quien abusando de la confianza depositada o de una relación de cualquier índole con la víctima, ejecute conductas que entrañen el uso de la violencia física o moral en contra de persona mayor de setenta años, o que la víctima sea una niña, niño o adolescente. Las sanciones señaladas en esta sección, se aumentarán a las que correspondan por cualquier otro delito que resulte cometido.

Delitos Relacionados con el Manejo de Información Genética Humana

➢ DELITOS EN MATERIA DE ESTERILIZACIÓN Y REPRODUCCIÓN ASISTIDA

a) Sujeto Activo: Persona que realice sin consentimiento inseminación artificial en una mujer mayor de 18 años o aun sin consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo. Persona que realiza inseminación con violencia o de ella resulta un embarazo. b) Sujeto Pasivo: Mujer mayor de 18 años o aun con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, que se le practique inseminación artificial. c) Objeto Material : Recae en la víctima (mujer inseminada) d) Objeto Jurídico: Es el derecho a la libre a la elección de reproducción. e) Señalar si el delito es de acción u omisión: La acción u omisión es dolosa o culposa. f) Verbo núcleo del tipo: De acuerdo con el artículo 343 Bis^582 ; inseminar a una mujer sin consentimiento. g) Establecer si el resultado es formal o material: El resultado es formal por el hecho de inseminar a una mujer sin consentimiento, sin embargo, puede ser material si del delito resulta un embarazo. h) Mencionar cual es el bien jurídico protegido: Procreación asistida e inseminación artificial. i) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos:ELEMENTOS OBJETIVOS: Carencia de evidencias de consentimiento para la inseminación artificial. ▪ ELEMENTOS NORMATIVOS: Código Civil para determinar mayoría de edad o condición de incapaz, regulaciones sanitarias de los mecanismos de inseminación artificial y consentimiento. j) Establecer si el tipo penal requiere elementos subjetivos específicos y/o genéricos: El engaño de parte del sujeto activo para llevar a cabo la inseminación sin consentimiento. Artículo 343 Bis^582 A quien, sin consentimiento previamente informado, realice extracción de óvulos, inseminación artificial o transferencia de embriones, en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión. ➢ ESTERILIZACIÓN FORZADA a) Sujeto Activo: quien lleve a cabo procedimientos de esterilización no consentida por un mayor de edad. Estos procedimientos no puede realizarlos cualquier persona, pues su práctica requiere de conocimientos médicos y pericia en la materia. Lo anterior nos permite afirmar que el sujeto activo del delito será algún profesional que cuente con los conocimientos y pericia necesarios. b) Sujeto Pasivo: Es el que cualquier hombre o mujer mayor de edad con capacidad para comprender el significado de una esterilización o para resistirla. Si son menores o incapaces para comprender el significado del hecho o para resistirlo, c) Objeto Material: Recae en la víctima al practicarles ya sea hombre o mujer, en quienes se realicen los procedimientos de esterilización no consentida.

d) Objeto Jurídico: Es el bien jurídicamente tutelado por la norma penal; éste es, la libertad sexual de todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que quiera. e) Señalar si el delito es de acción u omisión:

  • Los delitos pueden ser de acción o de omisión y dentro de este último supuesto, de omisión simple y de comisión por omisión.
  • El ilícito de violación es eminentemente de acción, porque en su ejecución, necesariamente deben efectuarse movimientos corpóreos o materiales. f) Verbo núcleo del tipo: El uso de la fuerza corporal materializada en la parte ofendida para conseguir la copula, la cual puede consistir en golpes, malos tratos empellones, ataduras, rasgaduras de ropa, etc. g) Establecer si el resultado es formal o material: Porque en su realización se produce un resultado material, el cual es la cópula obtenida mediante violencia física o moral. h) Mencionar cual es el bien jurídico protegido : Es la libertad y seguridad sexuales y el libre desarrollo psicosexual. i) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos:
  • ELEMENTOS NORMATIVOS: Copula: Se entiende por copula, por la introducción del pene en el cuerpo humano por vía anal, vaginal o bucal. j) Establecer si el tipo penal requiere elementos subjetivos específicos y/o genéricos: La violación es gravemente imputable a quien la ha realizado. Artículo 267 Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de diez a treinta años de prisión y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años y mayor de setenta se duplicará la sanción establecida en el primer párrafo. En el caso previsto por la fracción VII del artículo 269 del presente Código, sólo se procederá contra el responsable por querella de parte ofendida.