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Análisis del Artículo 194: Delitos Contra la Salud (Narcomenudeo), Diapositivas de Derecho Penal

Exposición de delitos contra la salud.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 10/06/2020

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¡Descarga Análisis del Artículo 194: Delitos Contra la Salud (Narcomenudeo) y más Diapositivas en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

DELITOS EN

PARTICULAR II

Delitos Contra la

Salud.

DELITOS EN

PARTICULAR II

Delitos Contra la

Salud.

CÓDIGO PENAL FERDERAL

Delitos Contra la Salud

CAPITULO I

De la producción, tenencia,

tráfico, proselitismo y otros

actos en materia de

narcóticos.

CÓDIGO PENAL FERDERAL

Delitos Contra la Salud

CAPITULO I

De la producción, tenencia,

tráfico, proselitismo y otros

actos en materia de

narcóticos.

ESTUPEFACIENTES

Es un tipo de sustancia que consumida en diferentes dosis (algunos estupefacientes requieren mayor cantidad y otros menos) hacen entrar el individuo en un estado de adormecimiento, falta de sensibilidad , mareo, pérdida de conciencia y sueño. Todas estas sensaciones se relaciones básicamente con sensaciones físicas que pueden provocar extrañeza o sensación de ansiedad pero que también generan placer al hacer que la persona entre en un estado de relajación y aflojamiento corporal y mental.

ESTUPEFACIENTES

Es un tipo de sustancia que consumida en diferentes dosis (algunos estupefacientes requieren mayor cantidad y otros menos) hacen entrar el individuo en un estado de adormecimiento, falta de sensibilidad , mareo, pérdida de conciencia y sueño. Todas estas sensaciones se relaciones básicamente con sensaciones físicas que pueden provocar extrañeza o sensación de ansiedad pero que también generan placer al hacer que la persona entre en un estado de relajación y aflojamiento corporal y mental.

 (^) Psicotrópico  (^) Los psicofármacos son agentes químicos que actúan sobre el sistema nervioso central (SNC) y están en condiciones de alterar diversos procesos de la mente, generando cambios en la conducta, la percepción y la conciencia.  (^) Cuando la sustancia en cuestión es capaz de provocar un efecto de gran intensidad y de generar una modificación importante de la personalidad, se la califica como psicotrópica.  (^) Psicotrópico  (^) Los psicofármacos son agentes químicos que actúan sobre el sistema nervioso central (SNC) y están en condiciones de alterar diversos procesos de la mente, generando cambios en la conducta, la percepción y la conciencia.  (^) Cuando la sustancia en cuestión es capaz de provocar un efecto de gran intensidad y de generar una modificación importante de la personalidad, se la califica como psicotrópica.

 Artículo 194. .- Se impondrá prisión de diez a

veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al

que:

 Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun

gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos

señalados en el artículo anterior, sin la autorización

correspondiente a que se refiere la Ley General de

Salud; Para los efectos de esta fracción, por producir se

entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o

acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender,

comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

 Por suministro se entiende la transmisión material de

forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la

tenencia de narcóticos.

 El comercio y suministro de narcóticos podrán ser

investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por

las autoridades del fuero común en los términos de la

 Artículo 194. .- Se impondrá prisión de diez a

veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al

que:

 Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun

gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos

señalados en el artículo anterior, sin la autorización

correspondiente a que se refiere la Ley General de

Salud; Para los efectos de esta fracción, por producir se

entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o

acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender,

comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

 Por suministro se entiende la transmisión material de

forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la

tenencia de narcóticos.

 El comercio y suministro de narcóticos podrán ser

investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por

las autoridades del fuero común en los términos de la

 (^) Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.  (^) Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.  (^) Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y  (^) Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las instancias comprendidas en el artículo anterior.  (^) Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su  (^) Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.  (^) Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.  (^) Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y  (^) Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las instancias comprendidas en el artículo anterior.  (^) Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su

 (^) Artículo 195 bis. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.  (^) El Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea:  (^) Medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la  (^) Artículo 195 bis. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.  (^) El Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea:  (^) Medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la

 Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias.  Para efectos de este capítulo se entiende por posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.  La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.  Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias.  Para efectos de este capítulo se entiende por posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.  La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

La víctima fuere menor de edad o incapacitada para

comprender la relevancia de la conducta o para resistir

al agente;

 Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer

cualesquiera de esos delitos;

 Se cometa en centros educativos, asistenciales,

policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con

quienes a ellos acudan;

 La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos,

auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de

la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de

esa situación para cometerlos. En este caso se

impondrá, además, suspensión de derechos o funciones

para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años

e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la

prisión impuesta;

La víctima fuere menor de edad o incapacitada para

comprender la relevancia de la conducta o para resistir

al agente;

 Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer

cualesquiera de esos delitos;

 Se cometa en centros educativos, asistenciales,

policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con

quienes a ellos acudan;

 La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos,

auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de

la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de

esa situación para cometerlos. En este caso se

impondrá, además, suspensión de derechos o funciones

para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años

e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la

prisión impuesta;

 (^) El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella; y  (^) Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento.  (^) El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella; y  (^) Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento.

 Artículo 197. .- Al que, sin mediar prescripción de

médico legalmente autorizado, administre a otra

persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por

cualquier otro medio, algún narcótico a que se refiere el

artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de

prisión y de sesenta a ciento ochenta días multa,

cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las

penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima

fuere menor de edad o incapaz comprender la

relevancia de la conducta o para resistir al agente.

 Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un

tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en

el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le

impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a

ciento veinte días multa. Si quien lo adquiere es menor

de edad o incapaz, las penas se aumentarán hasta una

mitad

 Artículo 197. .- Al que, sin mediar prescripción de

médico legalmente autorizado, administre a otra

persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por

cualquier otro medio, algún narcótico a que se refiere el

artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de

prisión y de sesenta a ciento ochenta días multa,

cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las

penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima

fuere menor de edad o incapaz comprender la

relevancia de la conducta o para resistir al agente.

 Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un

tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en

el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le

impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a

ciento veinte días multa. Si quien lo adquiere es menor

de edad o incapaz, las penas se aumentarán hasta una

mitad

Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo

Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo

 (^) Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.  (^) Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.  (^) Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.  (^) Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.

 (^) Artículo 199. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis, es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.  (^) En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.  (^) Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.  (^) Artículo 199. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis, es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.  (^) En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.  (^) Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.