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Este documento explora los delitos contra la administración pública, centrándose en la usurpación de autoridad, el cohecho y el peculado. Se analizan las características de cada delito, sus elementos constitutivos, las penas correspondientes y las figuras agravadas. El documento también aborda la importancia de la legalidad en la administración pública y la protección del funcionamiento normal de la misma.
Tipo: Resúmenes
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UNIDAD 20: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (continuación) USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TÍTULOS U HONORES BJP: buen funcionamiento de la Administración, en cuanto requiere la legalidad de la función, una de cuyas bases es la autoridad estatal para otorgar facultades de decisión o ejecución a determinadas personas y distinguir distintas esferas de competencia entre los funcionarios. USURPACIÓN DE AUTORIDAD ART. 246
AUTOR: quien desempeña el cargo en que ha cesado o en el que está suspendido y cuyas funciones sigue ejerciendo. ➢ EJERCICIO DE FUNCIONES CORRESPONDIENTES A OTRO CARGO: inc. 3. Asunción arbitraria de la competencia ajena. CONSUMACIÓN: realización del acto funcional. CULPABILIDAD: DOLO. Conocimiento de la correspondencia del acto funcional que se ejerce a la competencia de otro cargo ajeno + voluntad de ejercerlo. AUTOR: funcionario público que ocupa un cargo distinto de aquel cuyas funciones ejerce. USURPACIÓN DE GRADOS, TÍTULOS Y HONORES ART. 247 Protege el monopolio estatal de la facultad de conferirlos, por lo cual los objetos de los delitos deben tener carácter oficial, corresponder a un cargo público o proceder de la Administración, nacional, provincial o municipal. ACCIÓN TÍPICA:
TÍPICAS: Dar: entregar. Ofrecer: prometer. ELEMENTO SUBJ: reciba la dádiva o acepte la promesa para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones o haga valer su influencia ante otro funcionario, aceptando el acuerdo que se le propone. AGRAVANTE: da u ofrece a un juez. CONSUMAACIÓN: acción típica, sin importar la actitud del funcionario frente a ellas. TENTATIVA: no. CULPABILIDAD: DOLO. AUTOR: cualquier persona. PARTICIPACIÓN: principios generales ADMISIÓN DE DÁDIVAS ART. 259 ACCIÓN TÍPICA: la dádiva presentada por un 3ro, sea recibida por el funcionario, personalmente o por medio de otro que actúe en connivencia con él. ASPECTO SUBJ: recibir la dádiva sabiendo que se la entregan en consideración a su oficio, lo cual requiere, por supuesto, que la dádiva haya sido entregada por el tercero, en consideración al oficio del receptor. CONSUMACIÓN: recepción, por parte del funcionario o de quien actúe por él de la dádiva presentada. CULPABILIDAD: DOLO. conocimiento del carácter con que el 3ro entrega la dádiva + voluntad en él de recibirla. AUTOR: funcionario público, mientras permanezca en el ejercicio de su cargo. PRESENTACIÓN U OFRECIMIENTO DE DÁDIVAS ART. 259, 2do párrafo. Presentar: poner a disposición o hacer llegar la dádiva. Ofrecer: proponer la entrega, ofertar, prometer la entrega de la dádiva. ASPECTO SUBJ: presentada u ofrecida por el agente en consideración al oficio del funcionario que se encuentra en el ejercicio del cargo. CONSUMACIÓN: presentación o el ofrecimiento, sin necesidad de que la dádiva haya sido recibida o la oferta aceptada por el destinatario de ellas. TENTATIVA: no. CULPABILIDAD: DOLO. Conocimiento del carácter que inviste la persona a quien se da u ofrece + voluntad de asumir las acciones teniendo en consideración el cargo que él ejerce. MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Tutelan la regularidad del cumplimiento de las actividades patrimoniales del Estado, sea con relación a sus bienes propios, sea con relación a bienes privados sobre los cuales aquél haya asumido una especial función de tutela, por la naturaleza de las instituciones a las que pertenecen o por las especiales circunstancias en las que se encuentran. MALVERSACIÓN Será reprimido con prisión de 1 - 6 años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los arts 256 y 256 bis, 1 párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los arts 256 bis, 2 do párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de 2 - 6 años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de 2 - 6 años en el primer caso y de 3 - 10 años en el segundo. Será reprimido con prisión de 1 mes - 2 años e inhabilitación absoluta de 1 - 6 años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de 1 mes - 1 un año.
ACCIÓN TÍPICA: dar a los caudales o efectos administrados por el autor una aplicación distinta de aquella a que estaban destinados. Caudales: toda clase de bienes, con valor económico. Efectos: documentos de crédito (valores en papel, títulos, sellos, estampillas) emanados del Estado nacional, provincial o de las municipalidades, que representan valores económicos y son negociables. PÚBLICOS: propios del Estado o sus entes autárquicos de que aquél puede disponer para el cumplimiento de sus servicios o fines públicos AFECTACIÓN DE LOS BIENES: los caudales o efectos estén expresamente asignados por la ley, el reglamento o la orden emanada de autoridad competente, a un destino determinado, genérico o específico. El destino se cambia afectando los bienes a otro distinto del legalmente determinado, pero sin salir de la esfera de la Administración; dándole un destino administrativo diferente. CONSUMACIÓN: la aplicación de los caudales o efectos a un destino distinto del asignado por la ley, el reglamento o la orden. CULPABILIDAD: DOLO directo o eventual. Conocimiento del destino de los bienes + voluntad de disponer de ellos para un destino distinto. AUTOR: funcionario público que administra los caudales o efectos que se aplican indebidamente; ese carácter de administrador se da cuando el funcionario está facultado administrativamente para disponer de los bienes, o sea, para aplicarlos a las finalidades legalmente determinadas, lo cual no implica la exigencia de que los tenga materialmente. ➢ FIGURA AGRAVADA: ART. 260, 2do párrafo. Daño: cualquier efecto perjudicial para el servicio, sea de carácter económico, sea en orden a su prestación, aunque no implique una lesión patrimonial. Entorpecimiento: inconveniente en la prestación del servicio, según los programas establecidos o sus posibilidades normales. Deben reconocer su origen en la indebida aplicación de los caudales o efectos. Tienen que referirse al servicio al cual reglamentariamente estaban afectados. PECULADO ART. 261 Sustraer : extraer o quitar los bienes de la tenencia en la esfera administrativa en que ellos han sido colocados por las leyes, reglamentos u órdenes legítimas. La Esfera de Custodio tenencia de la cual tienen que separarse los bienes para que se dé el resultado, es dentro de la actividad patrimonial del estado, la que representa el funcionario por pertenecer a su competencia Caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le ha sido conferida al funcionario por razón de su cargo, públicos.
CONSUMACIÓN: mismos momentos que la malversación, peculado y malversación culposa. AUTOR: administrador, quien maneja los bienes de la institución con total o relativa autonomía. Custodio: quien guarda los bienes. CULPABILIDAD: conocimiento del carácter de los objetos y de su situación + voluntad dolosa de disponer arbitrariamente de ellos o actitud culposa de no atender las normas de cuidado que atañen la preservación de su tenencia. DEMORA INJUSTIFICADA DE PAGO ART. 264 Demorar el pago : No realizarlo en el tiempo debido de acuerdo con la ley, reglamento o costumbre administrativa. Se demoran los pagos ordinarios (los que la administración efectúa periódicamente de acuerdo con un presupuesto u otra fijación previa) o los decretados (dispuesto por resolución especial de la autoridad en específicas relaciones jurídicas) ELEMENTO NORMATIVO: Puede llegar a ser atípica si la demora está justificada por cualquier causa del artículo 34 CONSUMACIÓN: omisión de pagar en el tiempo de vida. tentativa: no admite. culpabilidad: dolo directo. conocimiento de que se debe efectuar el pago y el tiempo en que debe hacerse + voluntad de demorarlo arbitrariamente NEGATIVA A ENTREGAR BIENES ART. 264, 2do párrafo Reusarse a entregar una cantidad o efecto, que el autor administra custodia, cuando ha mediado requerimiento de la autoridad competente para hacerlo. negar explícita o implícitamente la entrega. OBJETOS: cantidad: quedan comprendidas aquellas en que los bienes pueden ser determinados por cantidad. efectos. deben hallarse depositados Opuestos bajo la custodia o administración del agente CONSUMACIÓN: rehusamiento, forma y material, o sea la negativa de ser corroborada por la no entrega. tentativa: no admite. culpabilidad: dolo directo. conocimiento de la situación de los bienes y el requerimiento formulado por la autoridad competente para su entrega + voluntad de rehusar arbitrariamente. NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Eliminar cualquier factor de perturbación del imprescindible x distancia que debe guardar el funcionario en los contratos y operaciones y que intervenga la administración. NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art. 265 Interesarse : en el contrato u operación, hacer intervenir en ellos un interés propio y particular. debe intervenirse como parte Será reprimido con inhabilitación especial por 1 - 6 meses, el funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente. En la misma pena incurrirá el funcionario público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración. 1 - 6 años + inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. Multa de 2 - 5 veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido. Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
Interés privado: contenido económico MODOS DE COMISIÓN: puede ser directa, a título personal o por intermedio de mandatario, o indirecta, acudiendo a simulaciones que pueden ser relativas a la persona que declaradamente interviene como parte. NEGOCIO JURÍDICO SOBRE EL QUE SE INSERTA EL INTERÉS: en cualquier contrato u operación en que el funcionario intervenga por razón de su cargo CONSUMACIÓN: interés. TENTATIVA: admitida. CULPABILIDAD: dolo. conocimiento de la intervención que le cabe en el contrato u operación como funcionario competente + voluntad de tomar intervención como parte privada en ellos AUTOR: funcionario o empleado público que tiene competencia para intervenir en la negociación NEGOCIACIONES Y COMPATIBLES PARA AUTORES EQUIPARADOS ART. 265, 2do párrafo Sin revestir carácter de funcionarios públicos desempeñan oficios de naturaleza pública respecto de bienes de terceros ESTRUCTURA DEL DELITO: remisión: se equipara tanto la pena como el tipo ASPECTO TEMPORAL: hubieren intervenido. posterior a las intervenciones en esas calidades en la tasación, Partición o adjudicación CONSUMACIÓN: Mismos términos y condiciones que el artículo 265 AUTOR: quien posee las calidades enunciadas en la ley y como tal interviene las operaciones aludidas por ellas. debe haber sido designado y aceptado el cargo de acuerdo con las formalidades legales EXACCIONES LEGALES Alude a la exigencia indebida y arbitraria, se configura por una petición para la administración, aunque se transforme en provecho personal de la gente. puede ser explícita (el agente no oculta a la víctima que le está exigiendo algo arbitrariamente) o encubierta (oculta la arbitrariedad bajo una falaz procedencia jurídica de lo que exige) ➢ Figura básica: ART. 26 6 Exigir : reclamar, demandar. Hacer pagar : hacer dar en pago dinero documentos con poder cancelatorio. Hacer entregar : hacer dar algo que tenga valor o cumple una función económica. Cobrar : percibir en pago ELEMENTO NORMATIVO: tanto el exigido como lo demandado, entregado o cobrado, es algo no debido en su totalidad o no debido a la medida requerida por la ley ABUSO FUNCIONAL: el agente tiene que realizar las acciones abusando el cargo que desempeña OBJETOS: contribuciones: impuestos. derechos: prestaciones por pago de servicios, sanciones u obligaciones Fiscales provenientes de otros actos de la administración. dádivas. CONSUMACIÓN: basta la exigencia, sin que sea necesario que el pago se produzca; provocar la conducta de sujeto pasivo que se determina en el pago efectuado o en la entrega realizada; percepción de lo excesivo. AUTOR: funcionario público dentro de cuya competencia que, comprendidas las facultades de exigir, hacer pagar o entregar y cobrar CULPABILIDAD: conocimiento del elemento normativo contenido en el tipo + voluntad de actuar arbitrariamente. ➢ Figuras agravadas 1 - 4 años + inhabilitación especial de uno 1 - 5 años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
No justificar : falta de acreditación de la procedencia del enriquecimiento, pero venga de una negativa expresa o implícita o de lo insuficiente de la prueba de esa procedencia ENRIQUECIMIENTO PATRIMONIAL APRECIABLE: será apreciable cuando resulte considerable con relación a la situación económica de la gente en el momento asumir el cargo y que no esté de acuerdo con las posibilidades de evolución normal de aquella durante el tiempo de desempeño de la función o en el período ulterior a su cese anterior a la producción del requerimiento. REQUERIMIENTO: específico, prueba de la procedencia de lo indicado como enriquecimiento. puede formularse mientras el funcionario ocupa cargos públicos o en cualquier momento posterior al de haber cesado en la función REPAROS CONSTITUCIONALES: se asentaría sobre una inversión de la carga de la prueba, que importaría una presunción de ilicitud del enriquecimiento. se crearía una presunción iuris tantum, en la que la licitud debe ser demostrada por el imputado CONSUMACIÓN: vencido los plazos fijados para contestar el requerimiento o transcurrió los plazos procesales pertinentes para ejercer el derecho de defensa. TENTATIVA: inadmisible AUTOR: cualquier persona que ocupe o haya ocupado un cargo como funcionario empleado. no se admite la complicidad DELITO DE LA PERSONA INTERPUESTA: el enriquecimiento puede haberse producido tanto en el patrimonio de la gente como en el de un tercero, este debe actuar como personero de la gente para disimular su enriquecimiento CULPABILIDAD: dolo. conocimiento del requerimiento y de la existencia misma del enriquecimiento + voluntad de no justificar o de no aportar los elementos que demostrarían la procedencia del enriquecimiento. SECRETO DE LA PRUEBA: art. 268 (2), 1 párrafo PREVARICATO Atenta contra la administración de justicia, Por medio de la actuación infiel de los que integran los órganos jurisdiccionales o los ministerios públicos o de quienes intervienen en ellos como auxiliares PREVARICATO DEL JUEZ ART. 269 2 - 6 años + multa de 2 - 5 veces del valor del enriquecimiento + inhabilitación absoluta perpetua, el que, al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta 2 años después de haber cesado en su desempeño. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban. La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho. Multa de $3000-$7500 0 + inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de 3 - 15 años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores.
Dictar resoluciones : de carácter jurisdiccional RESOLUCIÓN CONTRARIA A LA LEY INVOCADA: adopta una solución que dispone algo contrario a lo que la ley invocada permite disponer; manda o prohíbe algo que esa ley no manda o no prohíbe. comprende tanto a la ley en sentido formal como sus decretos reglamentarios y los decretos de los poderes del estado que autorizadamente pueden regular relaciones jurídicas FUNDAMENTACIÓN EN HECHOS Y SOLUCIONES FALSOS: el hecho es falso cuando el juez sabe que no existió o que no existe, o existió, pero no tal como él lo presenta en la fundamentación. las resoluciones falsas son las que se invocan como fundamento de la decisión por la influencia que, en su calidad de juzgamientos precedentes, pueden tener respecto del que pronuncia actualmente el juez AGRAVANTE: cuando se pronuncia por una causa criminal (donde se juzga un delito) y se apoya con ella una sentencia condenatoria ASPECTO SUBJETIVO: solo incurre en falsedad quien sabe que invoca algo falso. el juez tiene que saber que resuelve contra lo que dispone la ley que invoca Como fundamento de su fallo o que los hechos o las resoluciones fundamentalmente no existieron o lo hicieron, pero no con el significado que él les otorga. CONSUMACIÓN: Dictado de la resolución. TENTATIVA: inadmisible. CULPABILIDAD: dolo directo. conocer la contradicción entre lo invocado y lo decidido + querer decidir en función de esa contradicción AUTOR: juez que integre de modo permanente los cuadros del poder judicial o que lo haga circunstancialmente el carácter de conjuez. PREVARICATO DE PERSONAS EQUIPARADAS ART. 269, 3er párrafo Ante la circunstancia de que los árbitros y administradores amigables componedores cumplen una labor jurisdiccional la ley los equipara a los jueces integrantes del poder judicial Modos de prevaricar : invocación de hechos o resoluciones faltos, más no dictando resoluciones contrarias a la ley que invocan. PRISIÓN PREVENTIVA ILEGAL ART. 270