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Delitos Cibernéticosen México Se revelan los delitos, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

Cuestionario Donde podemos hacer una relación entre los delitos y su clasificación en el código Penal Nacional de México. En este sentido su relación es para concebir donde se encuentran ubicados los delitos ciberneticos y su respectivo contenido.La descripción del contenido de cada artículo, su delito, así mismo su penalidad y multas, pertinentes, autoridad y conceptos básicos para concebir un delito.

Tipo: Monografías, Ensayos

Antes del 2010

Subido el 06/11/2023

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DANIELA MENDOZA LÓPEZ
18 DE OCTUBRE DE 2023
PROBLEMAS SOCIALES EMERGENTES II
¿Qué es un delito?
De acuerdo con el Código Penal Federal el delito es un acto u omisión que
sancionan las leyes penales.
Artículo 7o.
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico
producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En
estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta
omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar
para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito es:
I."Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que
se han realizado todos los elementos de la descripción penal;
II.-"Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III.-"Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de
conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
Artículo 8o.
Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o
culposamente.
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¡Descarga Delitos Cibernéticosen México Se revelan los delitos y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

DANIELA MENDOZA LÓPEZ

18 DE OCTUBRE DE 2023

PROBLEMAS SOCIALES EMERGENTES II

¿Qué es un delito? De acuerdo con el Código Penal Federal el delito es un acto u omisión que sancionan las leyes penales. Artículo 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es: I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal; II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. Artículo 8o. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. ¿Qué es un delito cibernético o delito informático? El delito informático es el acto ilícito en el que se usan como medio o como fin para realizarlos, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tales como recursos informáticos, electrónicos, tecnológicos, Internet, entre otros. Es decir, en la comisión de estos delitos se usan las computadoras, los teléfonos inteligentes, software, etcétera, como por ejemplo la falsificación de documentos a través de una computadora o destrucción de información contenida en una computadora. ¿Quién comete delitos informáticos? El Código Penal para el estado de Sinaloa dispone que comete delito informático la persona que dolosamente y sin derecho: CÓDIGO PENAL SINALOA ARTÍCULO 217. Comete delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho: I.Use o entre a una base de datos, sistema de computadores o red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información; o

CÓDIGO PENAL FEDERAL

TITULO NOVENO

CAPÍTULO II

ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA

Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad. PENA Se le impondrán de 3 meses a un 1 de prisión y de 50 a 150 días multa. Es importante mencionar que la legislación penal se refiere a que los sistemas o equipos de informática pueden ser propiedad de particulares, del Estado o de instituciones que integran el sistema financiero; y quienes cometen estos delitos pueden ser servidores públicos, empleados o funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero. ¿Qué es el delito contra la indemnidad de privacidad de la información sexual? El Código Penal Federal dispone que el delito contra la indemnidad de privacidad de la información sexual se refiere a la comunicación de contenido sexual con personas menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo. CÓDIGO PENAL FEDERAL

TÍTULO SÉPTIMO BIS

DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN

SEXUAL

CAPÍTULO I

COMUNICACIÓN DE CONTENIDO SEXUAL CON PERSONAS MENORES DE

DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD

PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE

NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA RESISTIRLO

Artículo 199 Septies.- Se impondrá de cuatro a 8 años de prisión y multa de 400 a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual. ¿Se considera como delito en materia de derechos de autor? El Código Penal Federal tipifica como delito en materia de derechos de autor, en su fracción segunda del artículo 424 bis, la conducta consistente: CÓDIGO PENAL FEDERAL TITULO VIGESIMO SEXTO DE LOS DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de 3 a 10 años y de 2 mil a 20 mil días multa:

I. Trabajo en favor de la comunidad de uno a cuatro meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta días de salario; II. Prisión de 6 meses a 3 años y multa hasta de 200 días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de 50 pero no de 300 días de salario; III. Prisión de dos a 5 años y multa hasta de 500 días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de 300, pero no de 650 cincuenta días de salario; o IV. Prisión de 5 a 12 años y multa hasta de setecientos días de salario, si el valor de lo defraudado excede de 650 días de salario. Artículo 217.- Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien: XI. Por cualquier medio, ingrese a sistemas o programas de informática de naturaleza financiera e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, con el propósito de obtener algún beneficio para sí o de un tercero; ¿En qué consiste el delito de pornografía? El Código Penal Federal dispone que el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, este delito de encuentra dispuesto en una serie de artículos, los cuales son los siguientes ; CÓDIGO PENAL FEDERAL TITULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD CAPÍTULO II

PORNOGRAFÍA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD

O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL

SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD

PARA RESISTIRLO.

Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. PENA Al autor de este delito se le impondrá pena de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días multa. A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, PENA Se le impondrá la pena de 7 a 12 años de prisión y de 800 a 2 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito. La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.