Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Elementos del delito de Robo según el Código Penal de Querétaro, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Los elementos del delito de robo según el código penal del estado de querétaro, incluyendo el sujeto activo y pasivo, formas y medios de comisión, conducta, vis maior y absoluta, sonambulismo, sueño, autos reflejos, tipicidad, culpabilidad, causas de inculpabilidad y agravantes. Además, se detalla el artículo 187 que establece las penas y reparaciones en caso de robo con consentimiento temporal.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2017/2018

Subido el 18/11/2021

jesus-zimbron
jesus-zimbron 🇲🇽

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Robo (Código penal del Estado de Querétaro)
ARTÍCULO 182.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin
consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley
ELEMENTOS DEL DELITO SUBCLASIFICACIÓN Explicación
Sujeto activo General Puede ser cualquier persona
física ya sea masculino o
femenino y de cualquier edad.
Sujeto pasivo General Puede ser cualquier física o
moral sobre quien recae el
daño o peligro causado por la
conducta delincuente.
Formas y medios de comisión Apoderarse de una cosa
mueble ajena, con ánimo de
dominio.
Conducta (acción u omisión)
ambas o solo una
Acción porque se apodera de
la cosa
Ausencia de conducta Vis maior No se puede configurar este
delito.
Vis absoluta Si puede presentarse en tales
casos por no existir la
voluntad consiente de la
gente. Por ejemplo, te ponen
algo en la bolsa sin que lo
sepas.
Sonambulismo Si puede presentarse en tales
casos por no existir la
voluntad consiente de la
gente.
Sueño No puede configurarse
Hipnosis Si puede presentarse en tales
casos por no existir la
voluntad consiente de la
gente.
Autos reflejos No puede configurarse
¿Cuándo nos vamos a
encontrar ante una tipicidad?
Será típica la conducta cuando
coincida en todos sus
elementos previstos en el tipo
penal:
Conducta típica:
Apoderamiento
Objeto material: Cosa ajena
mueble
Objeto jurídico: Patrimonio
Elementos normativos: Sin
derecho y sin consentimiento
de la persona que puede
disponer de la cosa
Elemento subjetivo: Ánimo de
dominio
Sujeto activo: Cualquier
persona física
Sujeto pasivo: Cualquier
persona física o moral
¿ Cuándo nos vamos a La atipicidad se presenta
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Elementos del delito de Robo según el Código Penal de Querétaro y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Robo (Código penal del Estado de Querétaro) ARTÍCULO 182.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley ELEMENTOS DEL DELITO SUBCLASIFICACIÓN Explicación Sujeto activo General Puede ser cualquier persona física ya sea masculino o femenino y de cualquier edad. Sujeto pasivo General Puede ser cualquier física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta delincuente. Formas y medios de comisión Apoderarse de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio. Conducta (acción u omisión) ambas o solo una Acción porque se apodera de la cosa Ausencia de conducta Vis maior No se puede configurar este delito. Vis absoluta Si puede presentarse en tales casos por no existir la voluntad consiente de la gente. Por ejemplo, te ponen algo en la bolsa sin que lo sepas. Sonambulismo Si puede presentarse en tales casos por no existir la voluntad consiente de la gente. Sueño No puede configurarse Hipnosis Si puede presentarse en tales casos por no existir la voluntad consiente de la gente. Autos reflejos No puede configurarse ¿Cuándo nos vamos a encontrar ante una tipicidad? Será típica la conducta cuando coincida en todos sus elementos previstos en el tipo penal: Conducta típica: Apoderamiento Objeto material: Cosa ajena mueble Objeto jurídico: Patrimonio Elementos normativos: Sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa Elemento subjetivo: Ánimo de dominio Sujeto activo: Cualquier persona física Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral ¿ Cuándo nos vamos a La atipicidad se presenta

encontrar ante una atipicidad? cuando falta alguno de los elementos típicos que se mencionan; esto es, cuando la conducta realizada no se adecua al tipo penal. Culpabilidad Dolo Es cuando se realiza el hecho con la intención de producir un daño mediante el apoderamiento de la cosa mueble ajena. Culpa No se configura porque existe la conciencia del hecho. Causas de inculpabilidad Error esencial de hecho invencible Se puede configurar por la ignorancia o desconocimiento absoluto de la realidad por parte del sujeto activo. Que cree que su acción no es antijuridica. Eximentes putativos Se puede dar en cumplimiento de un deber putativo ya que el sujeto puede creer que actúa en cumplimiento de un debe. No exigibilidad de otra conducta No se configura. Temor fundado Se puede configurar cuando el agente del delito es violentado por otro, quien lo obliga a cometerlo con la amenaza de causarle un mal grave e inminente en caso de no hacerlo. Caso fortuito No se configura. Agravantes Están previstas en el articulo 183 del Código Penal para el Estado de Querétaro, ejemplo: ejercer violencia, el uso de armas o instrumentos peligrosos y aprovechar las condiciones de confusión. Atenuantes ARTÍCULO 187.- Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o enajenarla, se le aplicarán de 3 meses a 3 años de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió