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definiciones de contrato, Diapositivas de Derecho

definiciones de contrato, clasificaciones y ejemplos

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 18/10/2023

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CONTRATO
FÁTIMA CASTAÑEDA DIEGO
Licenciatura en Derecho
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CONTRATO

FÁTIMA CASTAÑEDA DIEGO Licenciatura en Derecho

INTRODUCCIÓN

Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos

o más partes donde expresan su consentimiento en

la forma permitida por la ley, para crear, regular,

modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Artículo 1793 del Código Civil

En él se obligan ambas partes recíprocamente a

prestar servicios bajo dependencia y

subordinación, así como también a pagar una

remuneración determinada.

Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil Federal de México, artículos 1792 a 1859.

Consentimiento: es la manifestación libre y voluntaria en la que el titular expresa de forma indiscutible su voluntad de aceptar el contrato. Objeto: es el(los) bien(es) o servicio(s) que son contemplados en el intercambio que ocurre en el contrato. Capacidad: cada parte que participa en el contrato debe ser legalmente valida para reclamar los derechos que pacten y para cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato. Causa: es el motivo o fin del contrato, es el hecho que explica y justifica la creación de las obligaciones y derechos de las partes. Forma: Es cuando se exige una determinada forma para celebrar el contrato (escrita, firma ante notario, antes testigos, etc.) aunque esta forma puede variar según el tipo de contrato e incluso ser oral. https://www.recursolegal.com/elementos-del-contrato/ Elementos de validez del contrato

Características propias de los contratos:  a) Principal. Puesto que no requiere de otro para su existencia.  b) Bilateral. Porque genera obligaciones a cargo de ambas partes.  c) Oneroso. Porque impone derechos y gravámenes recíprocos, ventajas con cargas patrimoniales para ambas partes.  d) Conmutativo. En virtud de que las prestaciones a cargo de las partes, son ciertas desde la celebración del contrato.  e) Formal. En atención a que, para su validez, requiere que conste por escrito.  f) De Tracto Sucesivo / Instantáneo. Es de tracto sucesivo porque el cumplimiento de las obligaciones que generó se realizan en un periodo determinado, que constituye el plazo de ejecución de la obra o entregas parciales de bienes, y es instantáneo para en el caso de que, los bienes adquiridos se entreguen inmediatamente y su precio se pague al contado en forma inmediata.  g) Administrativo. Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad el uso o goce temporal de bienes muebles o la prestación de servicios, a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal, por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se derive de alguno de los procedimientos de contratación que regula la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal.  h) Intuitu Personae. Porque se celebra en virtud de las cualidades personales del contratista o del proveedor, pues sus cualidades determinan la adjudicación del contrato, ya sea en forma directa o mediante licitación.

Los 4 tipos de contratos más utilizados en Latinoamérica

La realidad es que los contratos pueden tomar

múltiples tipos y formas. En esta oportunidad, y

dependiendo de su naturaleza, clasificamos:

1. Contrato laboral o de trabajo

2. Contrato privado o civil

3. Contrato mercantil

4. Contrato público o administrativo

Es un tipo de acuerdo privado que vincula legalmente al patrón con un empleado, y es utilizado para definir la relación laboral; así como las funciones y las responsabilidades del empleado. En Latinoamérica, los tipos de contratos más utilizados para vincular a las personas - ya sean físicas o jurídicas- con las empresas que han determinado un acuerdo comercial, son básicamente los mismos en todos los países de la región: a).- Contrato de trabajo indefinido o por tiempo indeterminado En el contrato a término indefinido, la empresa no establece un límite de tiempo para el término del acuerdo. b).-Contrato a plazo fijo o por tiempo determinado La empresa solo contrata trabajadores por un tiempo concreto. c).- Contrato de trabajo eventual o por obra El empleado ejecuta una obra material o intelectual específica y determinada, desde su inicio hasta su término.

1. Contrato laboral o de trabajo

Pueden firmarlo:

 Los mayores de edad (18 años).

 Los menores de 18 años legalmente emancipados.

 Mayores de 16 y menores de 18 si tienen

autorización de los padres o de quien los tenga a

su cargo. Si viven de forma independiente, con el

consentimiento expreso o tácito de sus padres o

tutores.

 Los extranjeros de acuerdo con la legislación que

les sea aplicable.

Si bien los contratos laborales pueden variar dependiendo de cada país, por lo general, este tipo de acuerdo debe incluir por lo menos cinco elementos comunes :

  • Responsabilidades del cargo: una visión general de las tareas y obligaciones a desempeñar en el puesto laboral.
  • Duración del trabajo: el contrato debe señalar si es del tipo indefinido, a plazo fijo o por obra.
  • Horario laboral: señalar la cantidad de horas y días que el empleado desempeñará sus funciones.
  • Compensación monetaria : señalar en el acuerdo cuál será el salario inicialmente acordado entre las partes.
  • Prestaciones o beneficios: referido a cualquier tipo de bonificación o beneficio extra que surja de la relación contractual, independiente al salario.
  • Formato de trabajo: definir si el trabajo sería presencial, teletrabajo o mixto. ¿Qué debe incluir un contrato laboral?

b).- Contratos gratuitos u onerosos Los contratos onerosos son aquellos acuerdos en los que se establecen provechos y gravámenes para ambas partes, es decir, los participantes que obtienen beneficios tendrán que asumir cargas y prestaciones, por lo que conlleva un precio. El contrato de compraventa sería un claro ejemplo de contrato oneroso. Los, en cambio, son aquellos contratos gratuitos en los que el beneficio es para una sola de las partes, y la contraparte es la única que tiene cargas o prestaciones que cumplir. La parte beneficiada tiene obligaciones que no representan cargas de naturaleza económica, como por ejemplo, un contrato de préstamo o comodato. c).- Contratos principales o accesorios Los contratos principales son aquellos acuerdos que existen por sí mismos, es decir, cumplen de forma autónoma su finalidad jurídica y económica, ya que no dependen de otro contrato u otro acto jurídico previo para existir. Un ejemplo de este tipo de acuerdos, son los contratos de compraventa, de arriendo, etc. Por otro lado, los contratos accesorios no pueden subsistir por sí mismos, es decir, no son válidos si no dependen de la existencia previa de otro contrato, por lo que solo pueden existir por consecuencia de un contrato anterior. Un ejemplo de este tipo de acuerdos son los contratos de garantía, como los contratos de hipoteca.

d).- Contrato real, solemne y consensual El contrato real se define como aquel acuerdo que para su perfección - para que tenga efecto- se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto. Por ejemplo, el contrato de comodato. El contrato solemne es el tipo de acuerdo que está sujeto al cumplimiento de ciertas formalidades o una manera específica de realizarse para que surta efecto. Por ejemplo, las donaciones, que deben estar registradas en registro público, o bien los contratos de compraventa, que se deben realizar mediante escritura pública para que tengan efecto. Por último, los contratos consensuales son aquellos que son efectivos mediante la voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes. Es decir, se requiere solamente del consentimiento para celebrarlo, como es el caso del contrato de compraventa. e).- Contrato de tracto único y de tracto sucesivo El contrato de tracto único se refiere al acuerdo que su ejecución y validación se produce de forma única e inmediata, sin aplazarlo en el tiempo. Un ejemplo de este tipo de acuerdos, es el contrato de permuta o compraventa. Por otro lado, la ejecución del contrato de tracto sucesivo tiene lugar de forma reiterativa en el tiempo, es decir, se puede ir renovando o extendiendo, como es el caso del contrato de arriendo/alquiler.

En este tipo de contrato, una de las partes involucradas es la Administración Pública o una entidad estatal quien ejerce ciertos beneficios a partir de su interpretación, ejecución y extinción del contrato. Los contratos públicos o administrativos , se ejecutan como garantía de los intereses y en pro del bienestar socioeconómico de la ciudadanía. Entre los tipos de acuerdos públicos o administrativos más utilizados, destacan los siguientes:

3. Contratos públicos o administrativos  Contratos de obras.  Contratos de servicios.  Contratos de suministro.  Acuerdo de concesión de obras públicas.  Contratos colaborativos entre el sector público y el sector privado.

Un contrato comercial o mercantil es el tipo de acuerdo entre personas físicas o jurídicas que define y regula las relaciones comerciales, es decir, en el que se tiene como objeto un acto comercial, como por ejemplo; la venta de un bien o servicio específico. Los contratos mercantiles son especialmente relevantes para aquellas empresas que buscan negociar con proveedores y/o atraer nuevos clientes. Algunos contratos clasificados como mercantiles o de comercio, son:

4. Contratos comerciales o mercantiles  Contrato de compraventa o mercantil.  Contrato de seguro.  Contrato de transporte terrestre.  Letras de cambio, cartas de crédito, pagarés y cheques.  Contrato de comercio marítimo.  Contrato de sociedades mercantiles.  Contrato de factoring.  Contrato de préstamo.  Contrato de agencia.  Contrato de depósito bancario.

Bibliografía del tema:Morineau Iduarte Martha , Iglesias González Román ( 2002 ). Derecho Romano. México: Oxford.https://www.conceptosjuridicos.com/mx/contrato/Petit, Eugenio. ( 2005 ). Derecho Romano .México: Porrúa. Código Civil para el Estado de Hidalgo( 2013 ). Anayahttps://concepto.de/contrato- 2 /DERECHO CIVIL (Derecho de Obligaciones y Contratos) https://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/ 10234 / 5973 /civil_ 2 .pdfLA FORMACIÓN DEL CONTRATO Barcelona. Universitat Pompeu Fabra. 1993. https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/ 10803 / 7316 /T SDP 3 de 4 .pdfDomínguez Martínez, Jorge Alfredo. Convenio y Contrato. Editorial Porrúa, 1997Compendio-de-Derecho-Civil-IV-–-Rafael-Rojina-Villegas- EBOOK-PDF-.pdf

MUCHAS

GRACIAS

POR SU

ATENCIÓN

"El

ignorante

afirma,

el sabio

duda y

reflexiona."

Arist ó teles