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Introducción al Derecho: Concepto, Tipos y Ramas, Apuntes de Derecho

Una introducción abrigada al derecho, su definición, tipos y ramas. Se abordan conceptos básicos como derecho privado, derecho público, derecho natural y derecho positivo, así como su relación y diferencias. Además, se mencionan las principales ramas del derecho público: derecho constitucional, administrativo, penal, procesal y laboral.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 11/09/2022

juanita-hermandez
juanita-hermandez 🇨🇴

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1. ¿Qué es el derecho?
El profesor L e v y -U llmánn
pertenece, quizá, a ese orden de cosas que se comprenden mejor cuando no se definen.
es el conjunto de esas reglas de acción y cada una de ellas es una ley, É d g a r B
odenheimer dice que “por su propia naturaleza el derecho es un término medio entre la
anarquía y el despotismo; trata de crear y mantener un equilibrio entre esas dos formas
extremas de vida social.
La limitación legal del poder de los particulares o grupos privados se denomina derecho
privado. La limitación legal del poder de las autoridades públicas se denomina derecho
público.
La función general de ambas ramas del derecho es esencialmente la misma; consiste en la
creación de restricciones al ejercicio arbitrario e ilimitado del poder
Señala Bonnecase
el derecho como conjunto de reglas de derecho y de instituciones jurídicas; el derecho
reducido a las fuentes formales de las reglas de derecho y de las instituciones jurídicas; el
derecho entendido en el significado de ciencia del derecho.
1.1 Diversas definiciones del derecho como ciencia
Ulpiano: Honeste vivere, alterum non laedere, suum caique tribuere (vivir honestamente,
no hacer daño a otro, dar a cada cual lo suyo); en ellos se vinculan preceptos m orales y
jurídicos.
Para BAUDRYL acantinérie, el derecho es “el conjunto de preceptos que rigen la conducta
del hombre en relación con sus semejantes, por cuyo medio es posible, al mismo tiempo
que justo y útil, asegurar su cumplimiento por medio de la coacción exterior”.
Planiol, es “el conjunto de reglas a las cuales, bajo la sanción del poder social, está
sometido el uso que el hombre hace de su libertad en sus relaciones con sus semejantes”.
1.2 El derecho como regla de conducta
Podría entonces concluirse con qué derecho es lo que es correcto, es decir, conforme,
adecuado, ajustado a la regla, tanto en el orden físico, Como el moral.
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  1. ¿Qué es el derecho? El profesor L e v y -U llmánn pertenece, quizá, a ese orden de cosas que se comprenden mejor cuando no se definen. es el conjunto de esas reglas de acción y cada una de ellas es una ley, É d g a r B odenheimer dice que “por su propia naturaleza el derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo; trata de crear y mantener un equilibrio entre esas dos formas extremas de vida social. La limitación legal del poder de los particulares o grupos privados se denomina derecho privado. La limitación legal del poder de las autoridades públicas se denomina derecho público. La función general de ambas ramas del derecho es esencialmente la misma; consiste en la creación de restricciones al ejercicio arbitrario e ilimitado del poder Señala Bonnecase el derecho como conjunto de reglas de derecho y de instituciones jurídicas; el derecho reducido a las fuentes formales de las reglas de derecho y de las instituciones jurídicas; el derecho entendido en el significado de ciencia del derecho. 1.1 Diversas definiciones del derecho como ciencia Ulpiano: Honeste vivere, alterum non laedere, suum caique tribuere (vivir honestamente, no hacer daño a otro, dar a cada cual lo suyo); en ellos se vinculan preceptos m orales y jurídicos. Para BAUDRYL acantinérie, el derecho es “el conjunto de preceptos que rigen la conducta del hombre en relación con sus semejantes, por cuyo medio es posible, al mismo tiempo que justo y útil, asegurar su cumplimiento por medio de la coacción exterior”. Planiol, es “el conjunto de reglas a las cuales, bajo la sanción del poder social, está sometido el uso que el hombre hace de su libertad en sus relaciones con sus semejantes”. 1.2 El derecho como regla de conducta Podría entonces concluirse con qué derecho es lo que es correcto, es decir, conforme, adecuado, ajustado a la regla, tanto en el orden físico, Como el moral.

1.2 Reglas jurídicas y otras reglas de conducta El profesor Luis Recaséns Siches, dice que la moral mira la bondad o maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que este tiene para la vida del individuo; “a diferencia de esto, el derecho enjuicia la conducta, no desde el punto de vista de la bondad de un acto para el sujeto que lo realiza, ni mira el alcance de ese acto para la vida del individuo, sino que pondera el valor relativo que ese acto tenga para otro u otros sujetos, o para la sociedad, en cuanto pueda constituir una condición positiva o una condición negativa para la vida de esos otros sujetos” 16

  1. Derecho natural y derecho positivo Se entiende por derecho natural aquel conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida del individuo y que tienen un carácter universal, permanente e inalienable. No son creados por el hombre ni por instituciones humanas, sino por la propia naturaleza; de ahí que sean reconocidos por la razón. las normas del derecho positivo son elaboradas por los hombres e impuestas por ellos. Son todos aquellos mandatos expresamente aprobados y promulgados por el legislador y que están contenidos en las leyes y demás reglas jurídicas. Se trata, entonces, de disposiciones concretas, elaboradas y dictadas por el gobernante con carácter general y obligatorio. Puede decirse que el derecho positivo es la expresión jurídica del principio de la soberanía.
  2. Derecho objetivo y derecho subjetivo , que se trata de comprender dos nociones que se definen por su oposición. Derecho, en sentido objetivo, es sinónimo de norma jurídica; es, así, lo establecido en un ordenamiento jurídico como forma válida de conducta. Derecho, en sentido subjetivo, en cambio, en su acepción más estricta y restringida, es sinónimo de faculta d jurídica, es decir, la pretensión jurídicamente válida que alguien puede interponer frente a la conducta ajena.
  3. Derecho público y derecho privado Jorge Xifra H eras sostiene que el derecho público y el derecho privado son dos especies de un mismo género; suponen una unidad de sustancias perfectamente compatible con la variedad funcional de las normas jurídicas. LEGAZ y L acambra, de la relación entre empleado y patrono, si bien es cierto aquel queda subordinado a la autoridad de este, dicha relación no puede surgir sino mediante el mutuo acuerdo de voluntades, tal como sucede en cualquier otro tipo de contratos entre particulares. En cambio, los que se celebran entre entidades públicas están sujetos a un régimen especial, que ha de regirse por normas de derecho público, en especial de derecho administrativo