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Tipo: Resúmenes
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de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14° de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por su parte, el artículo 22° de la referida Ley señala que el Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) es un espacio de participación ciudadana de los usuarios del bosque, comunidades locales, productores, gobiernos locales, representantes de la sociedad civil y otras instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades dentro de una determinada Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS); Que, asimismo, precisa que el CGFFS es reconocido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) sobre la base de la propuesta de sus representantes y teniendo en cuenta, como mínimo, los actores involucrados y las características geográficas del área, siendo que dicha autoridad además debe brindar las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento; Que, el artículo 20° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el artículo 17° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, disponen que el SERFOR aprueba los lineamientos y procedimientos correspondientes para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS), teniendo en consideración la participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, bajo ese marco normativo, mediane la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000173-2023-MIDAGRI- SERFOR-DE, el SERFOR dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, en tal contexto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre (DGPCFFS), mediante el Memorando N° D000195-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D000083-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta y propone los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, cuya finalidad es fortalecer la gobernanza forestal y de fauna silvestre, a través de espacios que faciliten a los actores públicos y privados a participar en forma organizada y efectiva en la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre; recomendando su aprobación; Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000092-2024- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000083- 2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable la aprobación, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de la propuesta de los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, prepublicada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000173-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modificatoria;
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la convocatoria, reconocimiento e instalación de los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Que, la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 22 de marzo de
Que, mediante los Oficios Nº D000875-2024-SG- MINSA y Nº D000880-2024-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 384 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) para financiar la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros, como componente de la política nacional de salud pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000158- 2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma S/ 384 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 384 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros, como componente de la política nacional de salud pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, en el marco de lo establecido en la Centésima Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 384 000, ============ TOTAL EGRESOS 384 000, ============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 040109 : Municipalidad Distrital de Mariano Melgar CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001034 : Prevención de Riesgos y Daños para la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 153 600,
PLIEGO 040104 : Municipalidad Distrital de Cerro Colorado CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001034 : Prevención de Riesgos y Daños para la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 192 000,
PLIEGO 080708 : Municipalidad Distrital de Velille CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001034 : Prevención de Riesgos y Daños para la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 38 400, ============ TOTAL EGRESOS 384 000, ============
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Presidenta de la República
Ministro de Economía y Finanzas
Ministro de Salud