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Este decreto legal de la universidad tecnológica del chocó regula la administración de la educación en comunidades indígenas, estableciendo la participación de docentes contratados por cabildos y organizaciones indígenas en establecimientos educativos oficiales. También define la conformación de dependencias de coordinación para fortalecer el apoyo a los establecimientos educativos y la administración del fondo de servicios educativos.
Tipo: Diapositivas
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Universidad tecnológica del choco Carlos alverto cordoba chaverra Anival marmolejo
Docentes contratados en instituciones educativas oficiales. En desarrollo de la administración de la prestación del servicio educativo de que trata este Capítulo, se permitirá que docentes contratados por los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas laboren conjuntamente en establecimientos educativos oficiales, con docentes de planta oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.4.2.1 del presente Decreto.
Vigencia. El presente Capítulo transitorio rige a partir del 12 de julio de 2010 y sus disposiciones serán aplicables, incluso, cuando se expida la norma que traslade la administración de la educación a los pueblos indígenas. En este último caso, el presente Capítulo regirá exclusivamente la contratación de la administración de la atención educativa que requieran celebrar las entidades territoriales certificadas en educación con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas.
Apoyo a los establecimientos educativos. Las entidades territoriales certificadas en educación, con la finalidad de fortalecer el apoyo a los establecimientos educativos de su jurisdicción, dispondrán de formas de coordinación tales como los núcleos educativos u otras que correspondan a los mismos fines, según su propia organización.
(^) Conformación. Cada dependencia de coordinación estará conformada por los niveles ocupacionales y el número de cargos que la entidad territorial certificada defina de acuerdo con el estudio técnico que para el efecto realice, el cual por lo menos considerará la densidad poblacional, la matrícula tanto del sector estatal como del sector privado y, en el caso de los departamentos, el número de municipios. Para apoyar esta organización, el Ministerio de Educación incrementará el porcentaje de la asignación por niño atendido destinada a cubrir gastos administrativos.
(^) Responsable de la dependencia de coordinación. El responsable de la dependencia de coordinación podrá ser funcionario de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con la ley. En las entidades territoriales certificadas en las que haya directores de núcleo o supervisores, las dependencias de coordinación respectivas estarán preferentemente a su cargo. Cuando se trate de cargos de libre nombramiento y remoción podrán ser desempeñados por directivos docentes o docentes con experiencia directiva, previa comisión para desempeñarlos de acuerdo con la ley.
(^) Definición. Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.
(^) Administración del Fondo de Servicios Educativos. El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y la presente Sección. (^) PARÁGRAFO. Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición de cuentas, entre otras, con sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo.