

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento contiene la 'bill of rights' o declaración de los derechos y libertades de inglaterra, aprobada en el año 1689 por los lores espirituales y temporales y los comunes, representando a todos los estamentos del pueblo. Esta ley establece los derechos y libertades de los ingleses, establece la orden de sucesión de la corona y limita el poder real. El documento detalla los abusos del rey jacobo ii y la necesidad de establecer estas leyes para garantizar la seguridad de los derechos y libertades.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
“BILL OF RIGHTS” Ley que Declara los Derechos y Libertades de los Ingleses y Establece el Orden de Sucesión de la Corona. (Inglaterra, 1689) Considerando que los Lores espirituales y temporales y los Comunes. reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a todos los estamentos del pueblo de este reino. presentaron el 13 de febrero del año de NS (gracia) de 1688, a Sus Majestades, entonces conocidas con los nombres y títulos de Guillermo y María, príncipes de Orange, una declaración escrita. redactada por los mencionados Lores y Comunes en los siguientes términos: Considerando que el fallecido Jacobo ll, con la ayuda de malos consejeros, jueces y ministros nombrados por el, se esforzó en subvertir y proscribir la religión protestante, y las leyes y libertades de este Reino: Usurpando y ejerciendo el poder de dispensar de las leyes y aplazar su entrada en vigor y su cumplimiento, sin el consentimiento del Parlamento. Encarcelando y procesando a varios prelados que, respetuosamente, le solicitaron que les excusara de prestar su consentimiento a la usurpación de este poder. Ideando y patrocinando la creación, bajo la autoridad del Gran Sello, de un Tribunal, denominado Tribunal de delegados para las causas eclesiásticas. Cobrando, en beneficio de la Corona, ciertos tributos, bajo la excusa de una supuesta
Licenciatura en derecho Materia: DERECHOS HUMANOS Docente: Yunnuen Gómez Paredes Alumno: JESSICA ALEJANDRA ZARCO ALVAREZ Matrícula 2205302031 ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS PRODUCTO 1
facultades y atribuciones que tienen las personas para exigir y demandar ante la sociedad y el estado; se les permie desarrollarse dentro un ambiente de respeto, paz y seguridad pública. evolución prehistoria ''ley del mas fuerte'' los vencedores toman como esclavos a los vencidos edad antigua prisioneros de guerra era un derecho divino^ Egipto; monarquia, faraones; los mesopotamia; codigo hammurabi ''ojo por ojo, diente por diente'' atenas (solón y esparta; democracia eclavos, ciudadania segun el estatus social.^ Roma (república) derechos excepto los edad media reconocimiento juridico de los dd.hh. mediante cartas, pactos o fueros. otorgados por reyes, señores feudales, y clero; a los subditos ciudades y fieles. edad moderna monarqui absolutista supresión de la libertad ilustración: disposiciones que traslucen al respeto alos derechos libertad de residencia: los subditos podian elegir el lugar para vivir sesceptibilidad a la fe cristiana de los indios^ bula ''sublime deus'' calidad humana y petidión de derechos: por el parlamneto inglés al rey Carlos I. habeas Corpus: nadie podia ser detenido sin un mandato judicial. declaración de independencia: todos los honbre nacen iguales, con derechos inalienables, como vida, libertad y busqueda de la felicidad. edad contemporánea declaracion de los derechos de hombre y de ciudadano 17 art que consigna libertades, derechos y prerrogativas. constitución francesas ( Abolió la esclavitud y reconoce el derecho a la educación y trabajo. Constitución política de méxico (1917) abolió la esclavitud; ideales de libertad, fraternidad e igualdad. Carta de las naciones unidas (1925) paz mundial, cooperación y la defensa de los DD.HH. DECLARACÓN DE LOS DD.HH. (1948)
prerrogativa, para otros períodos y en forma distinta de la que habían sido votados por el Parlamento. Reclutando y manteniendo, dentro de las fronteras del Reino y en tiempo de paz, un ejército permanente, sin consentimiento del Parlamento, y alistando en él a personas declaradas inhabilitadas. Ordenando que muchos buenos ciudadanos protestantes fueran desarmados, mientras que los papistas eran armados y empleados con finalidades contrarias a la ley. Violando la libertad de elegir a los miembros del Parlamento. Acusando ante el Tribunal Real por delitos para cuyo conocimiento era únicamente competente el Parlamento, y celebrando otros procesos ilegales y arbitrarios. Considerando que en los últimos años personas corrompidas, partidistas e inhabilitadas han sido elegidas y han formado parte de jurados y que, especialmente, personas que no eran propietarios libres han intervenido como jurados en procesos por alta traición. Que se han exigido fianzas excesivas a personas sujetas a procedimientos penales, para no conceder los beneficios contenidos en las leyes relativas a la libertad de las personas. I. Que se han impuesto multas excesivas. Que se han aplicado castigos ilegales y crueles. Y que se han hecho concesiones y promesas del importe de las multas y confiscaciones, antes de que se hubieran obtenido las pruebas necesarias o la condena de las personas a las que se iban a aplicar estas penas. Todo lo cual es total y directamente contrario a las leyes, ordenanzas y libertades de este Reino. Considerando que habiendo abdicado el difunto rey Jacobo ll, y habiendo quedado por ello vacantes el gobierno y el trono, Su Alteza el principe de Orange (a quien Dios Todopoderoso ha querido convertir en el glorioso instrumento que librara a este Reino del papismo y el poder arbitrario) ha hecho enviar, por consejo de los Lores espirituales y temporales y de varios miembros destacados de los Comunes, cartas a los Lores espirituales y temporales protestantes, y a los diferentes condados, ciudades, universidades, burgos y a los cinco puertos, para que eligieran a las personas que les representarían en el Parlamento que se debía reunir en Westminster el 22 de enero de 1688, con el objeto de acordar lo necesario para que su religión, leyes y libertades no volvieran, en lo sucesivo, a correr el peligro de ser destruidas, y habiéndose celebrado elecciones de acuerdo con las cartas citadas. En estas circunstancias, los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, hoy reunidos en virtud de sus cartas y elecciones, y constituyendo la plena y libre representación de esta nación, examinando los mejores medios para alcanzar los fines indicados declaran, en primer lugar, como han hecho en casos semejantes sus antepasados, para defender y asegurar sus antiguos derechos y libertades: Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal. II Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal. III Que la comisión para erigir el último Tribunal de causas eclesiásticas y las demás comisiones y tribunales de la misma naturaleza son ilegales y perniciosos. IV Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada. es ilegal. V Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios. VI Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley. VII Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa. de acuerdo con sus circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes. VIII Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. IX Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento. X Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados. XI Que las listas de los jurados deben confeccionarse, y éstos ser elegidos, en buena y debida forma, y aquellas deben notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas en procesos de alta traición deberán ser propietarios. XII Que todas las condonaciones y promesas sobre multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la sentencia, son ilegales y nulas. XIII Y que para remediar todas estas quejas, y para conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de las leyes, el Parlamento debe reunirse con frecuencia. Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del