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Declaración de la independencia, Resúmenes de Historia

Declaración de la independencia resumen

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 06/05/2025

agostina-almeida
agostina-almeida 🇦🇷

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LA DECLARACIÓN
DE
INDEPENDENCIA
AMERICANA
DE 1776
Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Por
M. A.
APARISI MIRALLES
SUMARIO
I.
INTRODUCCIÓN.—II.
CONTRATO
SOCIAL
Y
DERECHOS
DEL
HOMBRE.
III.
Los
DERECHOS
DEL
HOMBRE:
1. La igualdad humana: a) La esclavitud;
b)
Los
privilegios sociales;
2. La
libertad:
a) La
cuestión
de la
religión
oficial;
b) Las
libertades civiles.
I.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad realizar
una
introducción
al
estu-
dio
de los
derechos
del
hombre,
tal y
como
se
concibieron
y
plasmaron
en la
Declaración
de
Independencia Americana.
La
amplitud
del
tema
nos
obliga
a centrar
la
atención
en la
figura
s
sobresaliente
del
proceso: Thomas
Jefferson.
El
planteamiento
que se
sigue
es el de
realizar,
en
primer lugar,
una somera aproximación
al
nuevo principio
de
legitimidad
en sus dos
puntos
de apoyo:
la
idea
del
convenio
o
pacto como acto fundador
de las
sociedades
y
la
noción
de
derechos
del
hombre;
en
segundo lugar, concretar este último
punto, desarrollando algunos derechos, siempre siguiendo
los
particulares
cri-
terios
de
Jefferson.
La elección
de
Thomas lefferson
se
justifica
en
razón
de que
éste recibió
en 1776
la
asignación
de la
tarea
s
importante, hasta entonces,
de la his-
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Revista
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Estudios
Políticos (Nueva Época)
Núm.
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LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA

AMERICANA DE 1776

Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Por M. A. APARISI MIRALLES

SUMARIO

I. INTRODUCCIÓN.—II. CONTRATO SOCIAL Y DERECHOS DEL HOMBRE.— III. Los DERECHOS DEL HOMBRE: 1. La igualdad humana: a) La esclavitud; b) Los privilegios sociales; 2. La libertad: a) La cuestión de la religión oficial; b) Las libertades civiles.

I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad realizar una introducción al estu- dio de los derechos del hombre, tal y como se concibieron y plasmaron en la Declaración de Independencia Americana. La amplitud del tema nos obliga a centrar la atención en la figura más sobresaliente del proceso: Thomas Jefferson. El planteamiento que se sigue es el de realizar, en primer lugar, una somera aproximación al nuevo principio de legitimidad en sus dos puntos de apoyo: la idea del convenio o pacto como acto fundador de las sociedades y la noción de derechos del hombre; en segundo lugar, concretar este último punto, desarrollando algunos derechos, siempre siguiendo los particulares cri- terios de Jefferson.

La elección de Thomas lefferson se justifica en razón de que éste recibió en 1776 la asignación de la tarea más importante, hasta entonces, de la his-

14 209 Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Núm. 70. Octubre-Diciembre 1990

M. A. APARISI MIRALLES

toria de América: la elaboración del borrador de una declaración formal de independencia de Gran Bretaña. Como él mismo señala (1), tras crearse un comité encargado de preparar una Declaración de Independencia, del que formaban parte John Adams, el doctor Franklin, Roger Sherman, Robert R. Livingston y él, se le designó para llevar a cabo la redacción del docu- mento. En realidad, y queda sobradamente justificado (2), en ningún momento existió deseo de separarse de Inglaterra. Fueron factores externos, que no cabe en este momento analizar, los detonantes de tal situación. Pero la Decla- ración que perseguía manifestar, a Inglaterra y al resto del mundo, las causas que les impulsaban a independizarse del Parlamento inglés se convirtió en la encarnación de los derechos inalienables del hombre (3). En ella se formulan el principio de igualdad de todos los hombres, el derecho a la vida, a la liber- tad, a la búsqueda de la felicidad, el principio de soberanía nacional, el dere- cho a cambiar la forma de Gobierno, además de toda una lista de derechos fundamentales especializados, contenidos de una manera implícita en la enu- meración de las violaciones de derechos justificativas de la separación. La ausencia de una mayor concreción se debió a las particulares circunstancias en que tuvo lugar la redacción y aprobación del documento. El Congreso de la nueva Confederación de Estados Libres no estaba entonces en situación de dictar normas con carácter obligatorio para todas las colonias particulares que se habían erigido a la categoría de Estados soberanos. La Declaración de Independencia no pretendía conseguir, para la Confe- deración, una nueva posición política con respecto a Inglaterra. En la mente de Jefferson no se trataba de pasar de ser colonias dependientes de Inglaterra a dejar de serlo. El documento declaraba algo ya existente y evidente por sí mismo: que el Parlamento británico no era titular de la autoridad que pre-

(1) JEFFERSON, T.: «Autobiografía», en KOCH, A.; PEDEN, W. (eds.): Autobiogra- fía y otros escritos, trad. castellana de Antonio Escohotado y Manuel Sáenz de Here- dia, Ed. Tecnos, Madrid, 1987, pág. 21. (2) JEFFERSON, en 1774, declaraba: «No deseamos separarnos de aquélla (Gran Bretaña) ni tal es nuestro interés. Estamos dispuestos, por nuestra parte, a sacrificar cuanto la razón exija por la restauración de la tranquilidad que todos debemos desear» («Visión sucinta de los derechos de la América británica», en KOCH, A.; PEDEN, W. (eds.): Autobiografía y otros escritos, op. cit., pág. 320). (3) No cabe en este punto desdeñar la opinión de Jellinek con respecto a la De- claración de Independencia Americana y a la Declaración de Derechos de Virginia de 12 de junio de 1776. El citado autor sostiene que la primera y verdadera declaración de derechos es la de Virginia, y que fue ésta, y no la redactada por Jefferson, el mo- delo para la de 1789 (JELLINEK, J.: La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, trad. cast. de Adolfo Posada a la 2.* ed. alemana, Librería General de Vic- toriano Suárez, Madrid, 1908).

M. A. APARISI MIRALLES

francesa del sueño despótico donde se hallaba sumida...», determinando que el recurso a los derechos del hombre hecho en los Estados Unidos fuera asu- mido por Francia antes que por cualquiera otra de las naciones europeas (8).

I I. CONTRATO SOCIAL Y DERECHOS DEL HOMBRE

Es evidente que nos hallamos, tras la Declaración de Independencia de 1776, ante un «Novus Ordo Saeculorum», según reza el reverso del escudo de los Estados Unidos, cuyo principio de legitimidad se apoya en dos pilares:

a) La existencia de unos derechos naturales previos a las relaciones so- ciales, políticas y jurídicas, inherentes a todo hombre. Las expresiones every individual^ all mankind o every member of society son los sus- tantivos a los que se aplican todo el sistema de derechos. b) El pacto social como acto fundador de las sociedades políticas, cuya existencia está subordinada a los citados derechos inalienables e inhe- rentes al hombre.

Cuando Jefferson alude al recurso a los derechos del hombre se está refi- riendo a una nueva vía de legitimidad, que él señala como «irresistible» y que traerá beneficiosas consecuencias para la humanidad: «La condición del hombre a lo largo del mundo civilizado acabará mejorando grandemente» (9). Es evidente que las doctrinas de los derechos humanos basadas en el De- recho natural no son una novedad en el panorama histórico. Así podemos seguir su rastro desde el tiempo de los helenos y llegar hasta las concepciones de Pufendorf y Locke, entre otros. Ambos ejercieron una gran influencia so- bre la Declaración de Derechos americana, dejando el terreno prácticamente preparado, ayudando históricamente a su elaboración. El primero desarrolló las ideas de libertad e igualdad de todos los hombres en base a su dignidad, soporte de todo su sistema de Derecho natural; el segundo recalcó la importan- cia de la propiedad como el más importante Derecho natural (10). Pero la

(8) Véase JEFFERSON, T.: «Autobiografía», en KOCH, A.; PEDEN, W. (eds.): op. cit., pág. 115. (9) JEFFERSON, T.: «Autobiografía», en KOCH, A.; PEDEN, W. (eds.): op. cit., pág. 115. (10) Véase WELZEL, H.: Derecho natural y justicia material, trad. del alemán por Felipe González Vicén, Ed. Aguilar, Madrid, 1957, págs. 200 y sigs.; LOCKE, J.: «Se- cond Treatise of Government», en LASLETT, P. (ed.): Two Treatises of Government, Cambridge, Cambridge University Press, 1970, págs. 303 y sigs.

LOS DERECHOS DEL HOMBRE

plasmacibn en un documento político de una serie de derechos fundamenta- les, que el Estado debía reconocer y asegurar, no se halla en parte alguna antes de la Revolución americana. Con anterioridad se apelaba, en palabras de Jellinek, frecuentemente a los «derechos incoloros» de la teoría del Dere- cho natural para apoyar ciertas pretensiones frente al Estado; pero no era al legislador al que se dirigían esas pretensiones (11). Existe una separación abismal entre la Declaración de Independencia Americana de 1776 y el Bill of Rights de 1689, el Rabeas Corpus de 1679, la Petition of Rights de 1627 y la Magna Charta Libertatum ingleses. En estos documentos se confirma o interpreta un derecho anterior, sin fuerza ni inten- ción de limitar al Parlamento (12). Sin embargo, la Declaración de Indepen- dencia proclama principios extraídos directamente de la naturaleza humana, aplicables a todos los hombres, cualquiera que sea su nacionalidad o época en la que se desarrolle su existencia (13). Pero no se limita a proclamar estas ideas en general, sino que concreta las libertades y les da eficacia práctica. En «Visión sucinta de los derechos de la América británica» (14), Jef- ferson señala que son un pueblo libre que reclama sus derechos, los cuales provienen directamente de las leyes de la naturaleza, no siendo en absoluto regalos de su primer magistrado. Se trata de un modo distinto de enfocar la relación individuo-Estado. El individuo no va a deber al Estado, sino a su condición de hombre, los derechos que posee, inalienables e inviolables. Se trata de derechos naturales de la humanidad, y en el supuesto de que se aprobara en el futuro cualquier norma donde se rechazasen o redujesen estas capacidades, nos hallaríamos ante una infracción del Derecho natural (15). Esta relación entre todo hombre y la serie de derechos se considera self- evident, sin posibilidad de discusión, sin necesidad de reconocimiento formal para su existencia, inherente al hombre en cuanto tal e inalienable. Los reyes

(11) JELLINEK, J.: op. cit., pág. 175. (12) Véase JELLINEK, J.: op. cit., pág. 139. Como el mismo autor señala, las leyes inglesas fueron adoptadas con ocasión de hechos precisos y no tratan de formular prin- cipios para una legislación del porvenir, estando muy lejos de querer reconocer los derechos generales del hombre. (13) «... derechos que Dios y las leyes han otorgado igual e independientemente a todos» (JEFFERSON, T.: «Visión sucinta de los derechos de la América británica», en KOCH, A.; PEDEN, W. [eds.]: op. cit., pág. 301). (14) JEFFERSON, T.: «Visión sucinta de los derechos de la América británica», en KOCH, A.; PEDEN, W. (eds.): op. cit., pág. 319. (15) Véase JEFFERSON, T.: «A Bill for Establishing Religious Freedom (june 13, 1779), cit. en PADOVER, S. K. (ed.): The World of the Founding Fatners. Their Basic Ideas on Freedom and Self-Government, New York, Thomas Yoseloff, 1960, págs. 258 y sigs.

LOS DERECHOS DEL HOMBRE

fueron realmente especiales en el continente americano; las condiciones de asentamiento en el nuevo territorio, el origen mismo de esta emigración y sobre todo las costumbres democráticas que se habían creado y arraigado (19) permitieron que, junto a una adecuada base teórica, no faltara el elemento práctico. Así, la idea de convenio o pacto como acto fundador de las sociedades es un hecho real desde los primeros comienzos de las colonias inglesas (20). Desde que, en 1620, los primeros fugitivos llegaron a América, el pacto de establecimiento fue el medio de organización política. La mayoría de las co- munidades eran el contrato social en acción y tenían su ley fundamental como base (21). La Constitución de Conneticut de 1639 manifestaba lo siguiente:

«Supuesto que, cuando un pueblo se forma, la palabra de Dios dispone, a fin de mantener la paz y la unión, que establezca un Go- bierno regular y conveniente, conforme a su voluntad, para la orde- nación y la gestión de los negocios públicos en todo tiempo, según las necesidades, nos unimos y nos asociamos para formar un Estado, una República, y declaramos, tanto para nosotros como para nues- tros sucesores y para quienquiera que se nos una, que hemos formado un pacto mutuo de unión y de confederación» (22).

Dentro de este contexto, y en una Confederación de Estados en la que, desde su origen, todo había inclinado al pacto, es de donde podía surgir una Declaración como la de 1776. El paso de la teoría a la práctica fue dado por todo el conjunto de especiales circunstancias que rodearon el asentamiento en el territorio americano. Las convicciones democráticas eran firmes por- que se trataba de algo vivido, de mucho más que unas teorías (23). Así, Toc- queville, en 1835, afirmaba tajantemente que la esencia del estado social de los angloamericanos era eminentemente democrática. De esta manera, desde su origen, «el principio de soberanía del pueblo había sido el principio gene-

ción norteamericana, habiéndose publicado, en el año 1776, más de cuatrocientos (RODRÍGUEZ PANIAGUA, J. M.: «Derecho constitucional y Derechos humanos en la Re- volución norteamericana y en la francesa», en Revista Española de Derecho Constitu- cional, separata núm. 19, enero-abril 1987, pág. 58). (19) Véase en este punto los comentarios de TOCQUEVILLE, A.: La democracia en América, trad. de Marcelo Arroita-Jáuregui, Ed. Guadarrama, Madrid, 1969, pág. 57. (20) RODRÍGUEZ PANIAGUA, J. M.: op. cit., pág. 55. (21) Véase JELLINEK, J.: op. cit., pág. 47. (22) «Fundamental Orders of Connecticut» (january 14, 1639), en COMMAGER, H. S. (ed.): op. cit., pág. 23. La traducción del texto es propia. (23) Véase RODRÍGUEZ PANIAGUA, J. M.: op. cit., pág. 56.

M. A. APARISI MIRALLES

rador de la mayor parte de las colonias inglesas de América», estando reco- nocido en las costumbres y proclamado por las leyes. Además, y en palabras de Tocqueville, «... se extiende con libertad y alcanza sin obstáculos sus últimas consecuencias» (24). La noción de libertad llegó a ser algo consustancial en los habitantes de las colonias. El poder sólo emanaba del pueblo, no de ningún otro órgano. En 1792, James Madison afirmaba:

«En Europa, los estatutos de la libertad han sido otorgados por el poder. Norteamérica ha sentado el ejemplo —y Francia lo ha se- guido— de estatutos de poder otorgados por la libertad. Esta revo- lución en la práctica del mundo puede ser considerada, con honesta alabanza, como la época más gloriosa de su historia y el más recon- fortante presagio de su felicidad» (25).

Desde esta concepción, el poder creado legítimamente era aquel que ema- naba de los propios gobernados. La consecuencia es un gobierno democrático, un nuevo principio de legitimidad. Para Jefferson, este nuevo gobierno, asentado en el pacto, debía estar divi- dido en distintos departamentos: legislativo, ejecutivo y judicial, de tal modo que existiera un verdadero equilibrio de poderes (26). Así, manifiesta que el buen gobierno no se efectúa por la consolidación o concentración de po- deres, sino por su distribución (27). En el sistema que nos describe, el poder ejecutivo se encuentra en manos del gobernador. Este debe ser elegido anual- mente, pero nunca por más de tres años. El poder judicial se divide en audien- cias. El poder legislativo se encuentra separado en dos Cámaras, una de los Delegados, en la que concurren dos miembros de cada condado, elegidos por un año, y otra denominada Senado, compuesta de veinticuatro miembros, ele- gidos cada cuatro años, siendo necesaria la concurrencia de ambas Cámaras para la aprobación de una ley (28). Pero la teoría del contrato social, como fundamento de la organización política, se encuentra en una relación de subordinación con la concepción del sistema de derechos innatos e inalienables. En la mente de Jefferson, un derecho previo, el de autogobierno, es el que posibilita el convenio como acto

(24) Véase TOCQUEVILLE, A.: La democracia en América, trad. cast. de Marcelo Arroita-Jáuregui, Ed. Guadarrama, Madrid, 1969, págs. 46, 58 y 59. (25) Texto citado en BAILYN, B.: op. cit., pág. 63. (26) JEFFERSON, T.: «Notas sobre Virginia», en op. cit., pág. 241. (27) JEFFERSON, T.: «Autobiografía», en op. cit., pág. 89. (28) JEFFERSON, T.: «Notas sobre Virginia», en op. cit., págs. 239-241.

M. A. APARISI MIRALLES

«ha declarado cruel guerra a la misma naturaleza humana, violando sus más sagrados derechos a la vida y a la libertad (31) en las perso- nas de distantes gentes que jamás la habían ofendido, capturándolas y conduciéndolas a otro hemisferio para someterlas a esclavitud o haciéndolas sufrir la más miserable de las muertes durante su trans- porte hacia aquí. Esta guerra pirática, oprobio de las potencias IN- FIELES, es la guerra del Rey CRISTIANO (32) de Gran Bretaña. Resuel- to a mantener abierto un mercado donde se compran y venden hom- bres, ha prostituido su derecho de veto reprimiendo toda iniciativa legislativa encaminada a prohibir o restringir tan execrable comercio. Y para que semejante cúmulo de horrores no carezca de rasgo dis- tintivo alguno, ahora incita a esas mismas gentes a alzarse en armas contra nosotros, comprando la libertad que él les robó con el asesi- nato del pueblo a quien les impuso, y redimiendo así los crímenes que antes cometió contra las LIBERTADES de un pueblo, instándole a cometer crímenes contra la VIDA de otro» (33).

La repulsa hacia la esclavitud se inscribía dentro de la lógica de todo el pensamiento revolucionario. Para los norteamericanos suponía «esclavitud» la posición que ellos mismos ocupaban con respecto a las tiranías de Gran Bre- taña. John Dickinson escribía: «A nosotros se nos cobran impuestos sin nues- tro consentimiento, otorgado por nosotros o por nuestros representantes. So- mos, por tanto..., esclavos.» Y John Adams matizaba: «La más despreciable clase de esclavos» (34). En este contexto, el admitir la servidumbre de la raza negra sería la más absurda de las incoherencias. Si se definía la imposi- ción de tributos sin representación como una forma de esclavitud y se luchaba decididamente por los ideales de la libertad, no cabía eludir el tema del trá- fico y explotación de seres humanos. Como señala Bailyn, «la identificación entre la causa de las colonias y la de los negros condenados a la servidumbre llegó a ser ineludible» (35). Sin embargo, los intereses económicos desempe- ñaban un importante papel. Aun entre los habitantes de Virginia más ilus- trados, pocos deseaban manifestar, como Jefferson, que los derechos huma- nos se hallaban «profundamente lesionados por esta infame práctica» y «que

(31) Las marcas en cursiva son del autor de este trabajo. (32) Las mayúsculas pertenecen a la redacción original de Jefferson. (33) El texto está extraído de JEFFERSON, T.: «Autobiografía», en op. cit., pág. 26. (34) DICKINSON, J.: «Letters from a Farmer in Pennsylvania» (Filadelfia, 1768), en MORISON, S. E. (ed.): Sourcés and Documents Illustrating the American Revolution, Oxford University Press, 1977, pág. 34; ADAMS, J.: «Novanglus», en MORISON, S. E. (ed.): Sources and Documents Jllustrating the American Revolution, op. cit., pág. 28. (35) BAILYN, B.: op. cit., pág. 216.

LOS DERECHOS DEL HOMBRE

la abolición de la esclavitud doméstica en el gran objetivo anhelado en es- tas colonias, en las que fue lamentablemente introducida en su temprana edad» (36). Para muchos, los sentimientos contrarios a la esclavitud eran derivaciones que se alejaban del pensamiento revolucionario. Realmente no se pueden negar a Jefferson los esfuerzos que, durante su vida, realizó para abolir, al menos, las importaciones de esclavos. Ya en 1769, siendo miembro de la Cámara de Representantes de Virginia, elaboró un pro- yecto de ley, el cual no fue aprobado, que autorizaba a los propietarios a liberar a sus esclavos. El mismo señala que fue un esfuerzo para conseguir la emancipación, aunque fue rechazado (37).

En el debate que tuvo lugar los días 30 y 31 de julio y 1 de agosto de 1776, en el que se discutieron los artículos que iban a determinar la propor- ción o cuota de dinero que cada Estado debería suministrar al Tesoro común, intentó, con sus propuestas, desanimar al máximo la importación de esclavos. En la misma línea, en 1778 presentó un proyecto de ley para evitar importa- ciones de esclavos, el cual fue aprobado sin oposición, consiguiendo «detener el incremento del mal», pero dejando a futuros esfuerzos su erradicación de- finitiva (38). También, siendo elegido por la Asamblea General de Virginia delegado en el Congreso de la Confederación, redactó un proyecto para el Gobierno temporal de los territorios occidentales, texto base de su «Ordenación para el territorio del noroeste», mediante el cual intentó excluir la esclavitud de todos los territorios. Sin embargo, y a pesar de sus rotundas declaraciones, en Jefferson existían dudas sobre la igualdad esencial entre blancos y negros. Un estudio profundo de su pensamiento en este punto revela grandes contradicciones en su vida (39). Además, nunca llegó a contemplar un futuro de convivencia entre las dos razas. Entendía que éstas nunca podrían vivir bajo un mismo gobier- no: «La naturaleza, el hábito y la opinión han trazado líneas indelebles de distinción entre ellas» (40). Llegó incluso a prever un proceso de deportación semejante al de la expulsión española de los moros, aunque entendía que este precedente se les quedaría corto.

(36) JEFFERSON, T.: «Visión sucinta de los derechos de la América británica», en op. cit., pág. 313. (37) JEFFERSON, T.: «Autobiografía», en op. cit., pág. 6. (38) JEFFERSON, T.: «Autobiografía», en op. cit., pág. 43. (39) Sobre el tema puede consultarse el trabajo de APARISI MIRALLES, M. A.: «Thomas Jefferson y el problema de la esclavitud», en Anuario de Filosofía del Dere- cho, vol. VIII, 1990 (en prensa). (40) JEFFERSON, T.: «Autobiografía», en op. cit., pág. 43.

LOS DERECHOS DEL HOMBRE

la Revolución, una mayoría de habitantes, que no pertenecía a la Iglesia ofi- cial, seguían obligados a pagar las contribuciones fijadas. La creación, con la financiación del gobierno, de un college anglicano en Nueva York desató, durante 1752 y 1753, una enérgica campaña contra los privilegios de la Iglesia de Inglaterra, y por primera vez en la historia de Nor- teamérica se defendió que las instituciones públicas, por el hecho de serlo, debían ser no confesionales. Ante este estado de cosas, la cuestión de la opresión religiosa fue adqui- riendo un significado muy importante dentro del contexto de la Revolución. Al unirse a las reivindicaciones por la libertad civil frente al Parlamento bri- tánico, adquirió sólidos fundamentos doctrinarios. Como acertadamente se- ñala Bailyn, «las dos contiendas por la libertad eran una sola... El éxito de una dependía del éxito de la otra» (46). Dentro de este contexto, la Declara- ción de Independencia fijó no sólo la libertad civil frente a cualquier intro- misión del Parlamento británico, sino también la religiosa, la de prensa, opi- nión y, en general, el rechazo de cualquier clase de tiranía sobre la conciencia humana. Señala Jefferson en su Autobiografía que en 1787 «excitaba su alma la ausencia de declaraciones expresas asegurando la libertad de religión, libertad de prensa, libertad de la persona bajo la protección ininterrumpida del habeos corpus...» (47). En esta línea intentó proscribir la intolerancia religiosa, es- tableciendo la separación entre la Iglesia y el Estado. En su proyecto de ley sobre libertad religiosa de 1779 afirma la libertad de la mente humana, no sujeta a ningún tipo de coacción, proscribe cualquier clase de privilegio en razón de la confesión que se profese y prohibe la intrusión de los magistrados civiles en el campo de la opinión. La razón de fondo es el mismo principio que inspira la Declaración de Independencia: se trata de derechos naturales de la humanidad, los cuales, al encontrase por encima del legislador ordinario, no pueden ser conculcados por ningún acto de éste. El mismo explica en su Autobiografía (48) «que se pretendía comprender bajo el manto de su pro- tección a los judíos y a los gentiles, a los cristianos y mahometanos, los hin- dúes y los infieles de cualquier denominación».

b) Las libertades civiles

La cuestión del problema de la jurisdicción del Parlamento inglés sobre las colonias, en materia de impuestos, fue la punta de un gran iceberg. La

(46) BAILYN, B.: op. cit., pág. 242. (47) JEFFERSON, T.: «Autobiografía», en op. cit., pág. 86. (48) JEFFERSON, T.: «Autobiografía», en op. cit., pág. 51.

M. A. APARISI MIRALLES

base la constituyeron una serie de hechos cuyo común denominador era la intromisión británica en el campo de las libertades de los norteamericanos. Esto determinó que, a partir de 1763, los habitantes de las colonias comen- zaran a tener conciencia de la existencia de todo un complot, por parte de Inglaterra, para eliminar su estado de libertades. El mismo Jefferson, en 1774, señalaba que

«los actos singulares de tiranía pueden adscribirse a la opinión ac- cidental de un día; pero una serie de opresiones, iniciadas en un período determinado y continuadas inalterablemente durante suce- sivos cambios de ministros, evidencian con claridad meridiana un

. plan deliberado y sistemático para reducirnos a la esclavitud» (49).

Y en la Declaración de Independencia hacía constar que existía una larga serie de abusos y usurpaciones, iniciada en un período determinado (50), que perseguían invariablemente el mismo objetivo y que revelaban el designio de someterlos a un despotismo absoluto. Ya se ha tratado el tema de la religión oficial, siendo éste uno de los campos en los que Gran Bretaña poseía grandes intereses. La creación de la Sociedad para la Propagación del Evangelio perseguía, según Jonathan Mayhew (51), mediante la implantación de misiones, actuar a modo de «cu- ñas de penetración... por donde avanza la cruzada, o el asedio espiritual con- tra nuestras iglesias, con la esperanza de que algún día hayan de someterse a la soberanía de un episcopado». En el campo de las libertades civiles, los ataques fueron realmente evi- dentes. No cabe en este trabajo entrar a profundizar en la cuestión de la exis- tencia de esta conspiración contra la libertad o en el estudio de sus orígenes y motivos. Se trata tan sólo de constatar que cuando Jefferson, en la Declara- ción de Independencia, muestra a la humanidad las causas que condujeron a las colonias a renegar de su madre patria, no carecía de fundamentos: la exis- tencia de toda una serie de impuestos inconstitucionales, la proliferación des- medida de nuevos funcionarios instrumentos de la metrópoli, el debilitamien- to del poder judicial, haciendo depender de la sola voluntad del soberano la

(49) JEFFERSON, T.: «Visión sucinta de los derechos de la América británica», en op. cit., pág. 307. Las marcas en cursiva son del autor. (50) «Declaration of Independence», en COMMAGER, H. S. (ed.): op. cit., pági- nas 100-101. (51) MAYHEW, J.: Observations on de Charter and Conduct of de Society jor the Propagation of the Gospel in Foreign Parts, Boston,-1763, págs. 103-108, citado en BAILYN, B.: op. cit., pág. 99.