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Este documento trata sobre el derecho cartular, una relación jurídica entre el suscriptor de un título y el portador de éste. Se analizan las excepciones a la acción cambiaria, que protegen al portador de buena fe contra las reclamaciones del deudor. Se discuten las principales excepciones, como las relacionadas con la falta de firma del demandado, la alteración del texto del título, y la falta de consignación o depósito del importe. Se explica cómo el último tenedor puede defenderse de estas excepciones.
Tipo: Apuntes
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SICLO DE CIRCULACIÓN DE LOS TITULOS VALORES ELABORADO POR: JUAN FELIPE PEREZ CARDENAS EMILIANA GONZALEZ GONZALEZ SANTIAGO ANDRES OJEDA ROBINSON DAVID STEEVEN CUENCA PERDOMO DIANA MARCELA VILLANUEVA RODRIGEZ UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES DOCENTE CARLOS ARTURO ESPINOSA DAZA 25/04/ BOGOTA D.C
TABLA DE CONTENIDO CICLO DE CIRCULACION DE LOS TITULOS VALORES Buena fe exenta de culpa …………………………………….. Ejercicio del derecho cartular………………………………… Inoponibilidad de las excepciones……………………………. Principales excepciones y su defensa ………………………… Enumeracion taxativa de las excepciones ……………………
informan el nuevo derecho cambiario, entre los cuales hay cierta capilaridad que trasmite al poseedor seguridades máximas frente a eventuales reclamaciones originadas en el título. EJERCICIO DEL DERECHO CARTULAR Derecho cartular es la relación jurídica originaria entre el suscriptor o emisor del título y el portador de éste, ya sea un primer portador o un tercero; para el ejercicio de este derecho incorporado la legislación comercial ha adoptado la acción cambiaria. CARACTERISTICAS
1. Surge como consecuencia del documento que suscribieron el signatario del título y el beneficiario del mismo 2. Constituye un derecho autónomo que circula con independencia de la relación fundamental 3. Para determinar quién puede ejercer el derecho cartular se debe tener en cuenta la titularidad y la legitimación del título 4. La legitimación del poseedor se determina mediante el principio de la literalidad y la autonomía 5. Debe adquirirse mediante la buena fe el derecho incorporado en el título para que el deudor no pueda oponerse a su pago 6. El ejercicio del derecho consignado en el título valor requiere su exhibición y en caso de pago ser entregado a quien lo pague JURISPRUDENCIA Sentencia T-310/ Regulación normativa Título III: de los títulos valores, capítulo 1: generalidades, código de comercio. Artículos 619 y sudsiguiente. EJEMPLO El beneficiario de un cheque que se presenta para su pago en el banco que presta el aval INOPONIBILIDAD DE LAS EXCEPCIONES
La ley comercial protege el derecho adquirido por el benficiario del título o poseedor de buena fe y contra él son inoponibles las excepciones de pago que pueda proponer el deudor contra la acción cambiaria para el cobro del título. CARACTERISTICAS
1. el principio de la autonomía es la base de la inoponibilidad de las excepciones personales al tercero poseedor del título 2. Es independiente el derecho sobre el título de cada poseedor
Pero esto no obsta a que en el título puedan dejarse espacios en blanco e, inclusive, a que pueda entregarse un papel en blanco con la firma puesta para convertirlo en un título valor. En estos casos, cualquier tenedor legítimo deberá llenar los espacios o la hoja en blanco antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora (art. 622, inc. 1º y 2º ). Es posible, entonces, que al ejercitarse la acción cambiaria la letra de cambio o el pagaré carezcan de alguno de los requisitos formales esenciales para tener el carácter de título-valor, en general, o de letra de cambio o pagaré, específicamente, caso en el cual es procedente oponer la excepción correspondiente por el demandado, por hallarse “incompleto” el título.
que “el suscriptor de un título-valor quedará obligado conforme al tenor literal del mismo.“ (art. 626).
Título de los Procedimientos, que trata de la Cancelación de los mencionados Títulos. Allí se prevé que quien haya sufrido el extravío, hurto, robo o destrucción total de un título-valor a la orden, podrá solicitar la cancelación de éste y, en su caso, la reposición. Y dentro del procedimiento correspondiente se prevé la posibilidad de que el juez, si el actor otorga garantía suficiente, ordene la suspensión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del título (arts. 803, 806).
valor y quien lo sustrajo o encontró, y también frente a un tercero tenedor que conozca las circunstancias en que el título-valor salió de poder del suscriptor. Pero no en relación con un tercero tenedor de buena fé, porque a éste no le es oponible la excepción correspondiente. Y debe tenerse en cuenta a este respecto que conforme al Código “se presumirá la buena fé, aun la exenta de culpa. Quien alegue la mala fe o la culpa de una persona, o afirme que ésta conoció o debió conocer determinado hecho, deberá probarlo“. (Art. 835).
Excepciones reales o “in rem” ( enriquecimiento sin causa), por el contrario, son las ya analizadas de falsedad en la firma, incapacidad, falta de poder, omisión de los requisitos que el título deba contener, alteración, no negociabilidad del título, prescripción o caducidad DEFENSA DE LOS TITULOS VALORES
En cuanto a lo que a los títulos valores concierne, se entiende por excepción cambiaria, el medio de defensa del que goza el demandado en acción cambiaria directa o de regerso contra el tenedor de un titulo valor; con la finalidad de desvirtiar la existencia de la obligación cambiaria o declararla extinguida si alguna vez existió. El demandado puede fundar su oposición a la demanda en dos clases de razones: la simple negación del derecho del demandante y de los hechos de donde pretende deducirlo o la afirmacion de hechos distintos o de modalidades de los mismos hechos que tienden a disminuir modificar o paralizar sus efectos. Cuando aduce la primera razon, se limita a oponer una defensa en un sentido senido estricto, cunado se alega al segunda, propone una excepcion, por consiguiente, la excepcion no es un cotra derecho material ni un cotraderecho de accion; ella ataca la pretencion incoada en la demanda. Asi las cosas, la excepción es una especial manera de ejercitar el derecho de contradiccion o de defensa que le corresponde a todo demandado y que consiste en oponerse a la demanada para atacar las razones de la pretencion del demandante, mediante razones de hechos que persigan destruirla. ENUMERACION TAXATIVA DE LAS EXCEPCIONES
Se define como la oposición que el demandado hace valer contra los presupuestos procesales dicho de otro modo pone un obstáculo temporal a la actividad del órgano jurisdiccional. EXEPCIONES CAMBIARIAS Estipuladas en el artículo 784 del código de comercio en donde se enumeran las excepciones que se pueden oponer a la acción cambiaria. Estas son: La incapacidad del demandado al suscribir el título. Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener Las relativas a la no negociabilidad del título; Las que se funden en la consignación del importe del título conforme a la ley Las de prescripción o caducidad. Las que se funden en quitas o en pago total o parcial, siempre que consten en el título. EXEPCIONES A LIBRE NEGOCIACION DE ACCIONES Articulo 403 del código de comercio: Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular. Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia. Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y Las acciones gravadas con prenda*, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor.