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Este documento analiza los principales aspectos de la constitución mexicana, incluyendo la organización del estado, la división de poderes, el poder constituyente, las características del poder político y la función jurisdiccional del poder judicial. Se abordan temas como la jerarquía de las normas constitucionales, los principios que rigen la organización política del país, la teoría de la división de poderes, las facultades del poder legislativo, la sucesión presidencial, la imparcialidad en los procesos electorales y la competencia del tribunal electoral. El documento proporciona una visión integral del marco constitucional mexicano y su aplicación práctica, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes y profesionales interesados en el derecho constitucional y la organización del estado.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Es un conjunto sistemático y orgánico de normas. Se presenta como un todo unitario, una codificación de normas, organizadas coherentemente, que el poder constituyente juzgó fundamentales para la colectividad estatal. Si bien es propio de toda ley mandar, permitir, castigar, prohibir, disponer y regular, la constitución, como toda ley, lo hace, pero, por su naturaleza intrínseca, va más allá, constituye y funda.
1 - Es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar un estado; 2 - Ellas regulan el uso del poder, garantizan el respeto de las libertades y permiten el ejercicio de derechos; 3 - Son de jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables.
1 - Normas constitucionales orgánicas, son las que contienen los elementos orgánicos del Estado y del poder; 2 - Normas constitucionales limitativas, las que contienen los elementos limitativos del poder, consustanciando especialmente el elenco de los derechos democráticos e individuales del hombre, bien como las garantías constitucionales de esos derechos; 3 - Normas constitucionales socioideológicas, las que consustancian los elementos ideológicos, de compromiso, de naturaleza económica y social de las Constituciones contemporáneas; 4 - Normas de estabilización constitucional, las que consagran los elementos destinados a asegurar la solución de conflictos constitucionales y la defensa de la Constitución;
“Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
Los tratados internacionales son fuente formal del derecho, reconocido no sólo por la doctrina sino también por criterio del Poder Judicial de la Federación, quien manifiesta que del contenido del artículo 133 constitucional, se desprende que entre las fuentes internacionales del derecho, se encuentran los tratados o convenciones que constituyen acuerdos entre sujetos del orden jurídico internacional (Estados y organismos internacionales) que se han celebrado y toman en cuenta asuntos de derecho internacional.
Se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales”. P. VIII/2007. Amparo en revisión 120/2002. Mc. Caín México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXV, abril de 2007. Pág. 6. Tesis Aislada.
Como la “estructura económica, jurídica y política de dominación, independiente en lo exterior e interior, con medios de poder propios, que organiza la cooperación social territorial con base en un orden legítimo”.
Estos elementos son tres: Pueblo, Territorio y Poder.
Es el que tiene un centro de poder para todo el territorio. Mientras que aquel en que la titularidad del poder político en particular la potestad legislativa.
Este es constituido por varios Estados que concurren con su voluntad autónoma a construir un Estado superior a ellos y, por tanto, traspasando a este nuevo sujeto parte de sus competencias en el derecho interno y su calidad de sujeto de derecho internacional.
Las regiones que lo componen son categorizadas como entidades autónomas, dotadas de personalidad jurídica no originaria ni soberana, que goza de una potestad legislativa y de administración limitada, condicionada y subordinada a la potestad del gobierno del propio Estado.
Es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.
En una forma de gobierno donde el jefe de Estado encarna de manera dinástica en una persona, que ejerce el cargo durante toda su vida y se halla revestido de una posición mayestática.
a. Carácter dinástico, el nacimiento condiciona el nombramiento de jefe de Estado según un orden de suceder al trono previsto en la costumbre o en la ley, aunque este carácter a veces se atenuaba como en los romanos de los primeros tiempos o entre los aztecas; b. Carácter vitalicio, el monarca ejerce su cargo durante todo el transcurso de su existencia, a no ser que se incapacite gravemente, abdique o renuncie a la Corona; c. Carácter inviolable, el monarca es irresponsable desde el punto de vista político, recordar a este respecto la conocida máxima inglesa de que "el rey no puede equivocarse".
“Es el jefe del Estado ejerce una magistratura electiva, temporal, responsable y predominantemente coordinadora de los órganos públicos.”
consulta a la voluntad popular, adoptando muy diversos procedimientos electorales; b. Carácter temporal, el jefe de Estado ocupa su cargo temporalmente, durante un cierto lapso mayor o menor; c. Carácter responsable, en razón de que el mandatario si se encuentra comprometido en su gestión gubernamental, claro está que por la superioridad de su encargo su responsabilidad es excepcional para salvarlo de acusaciones temerarias o infundadas.
El parlamentarismo una constante actividad entre el Ejecutivo y el legislativo, es un sistema político en el que el parlamento controla la actuación del gobierno elabora, aprueba, reforma las leyes.
a) El gobierno es producto de una designación del parlamento y no del voto popular directo. b) El gobierno debe contar con la confianza del parlamento que tiene la capacidad de destituir a sus miembros. c) El gobierno puede disolver el parlamento. d) Distinción entre jefe de Estado y jefe de gobierno.
Muestra una separación marcada del Ejecutivo con el Legislativo. El ejecutivo es monocéfalo, es decir una sola figura llamada presidente funge como Jefe de Estado y jefe de gobierno, el cual para su debido desempeño crea las secretarías que mejor le convenga quienes deben cumplir el mandato del presidente.
Federal: un gobierno central. Local: gobiernos estatales. Municipal: gobiernos municipales.
El artículo 1° de su Ley Orgánica señala que las instancias que lo conforman son: La Suprema Corte de Justicia de la Nación El Tribunal Electoral Los Tribunales Colegiados de Circuito Los Tribunales Unitarios de Circuito Los Juzgados de Distrito El Consejo de la Judicatura Federal.
necesariamente con su anuencia real, aunque es frecuente que se recurra a cierta consulta formal.
El voto es la forma en que en una democracia la ciudadanía expresa su opinión en relación con las opciones que se le presentan, ya sea respecto de personas o materias; ha llegado a ser de aceptación general. En México, cuando menos hasta ahora, se limita a permitir optar entre candidatos. Tiene como sinónimo el término sufragio.
Es la acción de someter algún acto importante del gobierno a la aprobación pública por medio de una votación. En su acepción jurídica es: “Consulta al cuerpo electoral en relación con materias de índole legislativa.” Manuel García Pelayo define el término como “derecho del cuerpo electoral a aprobar o a rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias”.
Según García Pelayo, el “Derecho de una fracción del cuerpo electoral a exigir la consulta popular sobre una determinada acción legislativa. Cuando se trata simplemente de invitación a la autoridad legislativa ordinaria a legislar sobre una cuestión, se llama iniciativa simple; cuando la invitación se expresa en forma de proyecto, se llama iniciativa formulada.
Es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, es decir, política, en el genuino sentido de la palabra. No gira en torno a un acto legislativo, sino a una decisión política, aunque susceptible quizá de tomar forma jurídica”.
“Derecho de una fracción del cuerpo electoral a solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a determinada proporción mayoritaria”.
Puede ser solicitada por el presidente de la república, 33% de los integrantes de las cámaras que integran el congreso de la unión y por los ciudadanos que representen, cuando menos, 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. El objeto de la consulta puede estar referido a toda clase de materias legislativas y ejecutivas, con las excepciones que en forma restrictiva establece el apartado 3º de la fracción VIII del artículo 35 y de las resoluciones judiciales.
participación ciudadana en los ejercicios democráticos ordinarios o extraordinarios (artículo 41). Los hay de carácter nacional o local. Ellos son uno de los medios para organizar la participación ciudadana. Los ciudadanos directamente, de manera independiente y sin la intervención de los partidos políticos, pueden solicitar su registro como candidatos a los diferentes puestos de elección popular (artículo 35, fracción II).
“En base a sus finalidades se podría por tanto definir la representación como un particular ‘mecanismo’ político para la realización de una relación de control (regular) entre gobernados y gobernantes.” Más adelante el mismo autor concluye: “se podría definir a la representación política como ‘un sistema institucionalizado de responsabilidad política, realizada a través de la designación electoral libre de ciertos organismos políticos fundamentales (en su mayoría los parlamentos)”.
La potestad asumida por una asamblea política inequívocamente asistida por la mayoría del país, o atribuida al órgano del Poder Legislativo, para la elaboración de una Constitución o para reformarla.
El poder del Estado tiene el carácter de dominación territorial.
Es el territorio, “espacio en que viven los hombres al agruparse políticamente para formar el Estado.”
I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional y los marítimos interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional”.
Se reconoce a los estados, únicamente puede estar referida a la posibilidad de dar leyes y decretos respecto de las materias que por virtud del art. 124, tienen reservadas las legislaturas y en los términos que determinen sus propias constituciones.
presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.
a) Legislativas, cuando da leyes y decretos; b) Ejecutivas, cuando ejerce su presupuesto o hace nombramientos, etc.; y a) Jurisdiccionales cuando, en los términos del art. 110, juzga a un servidor público.
Se realiza mediante un órgano autónomo al que se ha denominado instituto federal electoral, que se integra con la participación del congreso de la unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; ese instituto tiene como atribuciones, entre otras, hacer los cómputos, declarar la validez de las elecciones y otorgar constancias de mayoría a diputados y senadores.
Se ha buscado ponderación, equilibrio, serenidad, ecuanimidad, dar curso a diversos pareceres emitidos en distintos foros y contextos; todo a costa de restar velocidad al proceso legislativo y, cuando menos en teoría, dar lugar a reiteraciones en el momento del debate.
El Órgano del Poder Legislativo que se integra por 500 diputados y diputadas, 300 de ellos electos por el principio de mayoría relativa en igual número de distritos uninominales y 200 electos por el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
En México la Cámara de Diputados se renueva cada tres años.
El Órgano del Poder Legislativo que se integra por 128 senadores y senadoras , 64 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por la del principio de representación proporcional, mediante una lista nacional.
En México el Senado de la República se renueva cada seis años.
a) Ley orgánica del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, b) Reglamento para el gobierno interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos,
c) Reglamento de la cámara de diputados, d) Reglamento del senado de la república y los acuerdos parlamentarios.
Los principios que regulan el proceso legislativo son también de naturaleza consuetudinaria; se integran por precedentes, prácticas parlamentarias, usos y costumbres. Los cuerpos normativos de índole positiva que regulan la estructura, el funcionamiento y la actuación del congreso de la unión no pueden ser vetados por el presidente de la república.
Las reformas a la constitución general deben ser aprobadas por el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes de los legisladores presentes en cada cámara; para determinar el número de votos necesarios debe tomarse en cuenta el resultado del pase de lista con el que se inicie la sesión.