Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Cuadro sinóptico de la Teoría del Delito, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Un resumen detallado de la teoría del delito, un concepto fundamental en el derecho penal. Abarca los elementos clave de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como los tipos de delitos, autoría, participación, tentativa y errores. Proporciona una visión general de los principios y conceptos legales que rigen la determinación de la responsabilidad penal. Es un recurso valioso para estudiantes y profesionales del derecho que buscan comprender en profundidad los fundamentos de la teoría del delito.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 25/10/2024

juanita78
juanita78 🇪🇸

4.4

(84)

626 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Resumen de la Teoría del Delito
Teoría del Delito
El Tipo Culposo
El tipo culposo no prohíbe por el fin de la conducta, sino que es
necesario conocer el fin para averiguar de qué conducta se trata y cuál
es el deber de cuidado que se debió observar.
Debe haber causado el resultado (conditio sine qua non).
El resultado debe haber sido previsible.
La conducta cuidadosa debería haber evitado el resultado (nexo de
determinación).
El deber de cuidado debe ser respecto de ese peligro y no de otros
(conexión abstracta de antijuridicidad).
Son típicos los resultados producidos por acciones de víctimas en
cumplimiento de deber jurídico (no de las acciones salvadoras
voluntarias).
No son imputables los resultados producidos una vez que la autoridad o
terceros se hicieron cargo de la situación de riesgo.
Subjetivamente: - Si previó la posibilidad del resultado (culpa consciente o
con representación). - Si no lo previó es culpa inconsciente o sin
representación. - Será culpa temeraria cuando, pese a la tipicidad objetiva
dolosa, tuvo razones para creer que evitaría el resultado.
Tipo Omisivo
Objetivo: - Siempre es circunstanciado. - Debe ser posible alcanzar el
resultado. - La causalidad es de evitación. - Hay dominabilidad cuando se
puede interferir la causalidad. - En delicta propria (posición de garante en
omisión impropia). - Delicta comunia en omisión propia.
Subjetivo: - Requiere una ultrafinalidad (la de no interferir la causalidad). -
Conocimiento efectivo de la situación típica. - Reconocimiento de la
capacidad de evitación. - El conocimiento de la situación que lo coloca en
posición de garante (en los impropios tipos omisivos).
Concurso
Ideal: de dos o más tipicidades en una conducta (corresponde una pena:
principio de absorción). Real: de dos o más delitos en una sentencia
(corresponden varias penas, se acumulan jurídicamente conforme al
principio de aspersión).
Sistemática: - Desde la norma, tal como se deduce del tipo (indica un
pragma típico), verifica que el supuesto de hecho fáctico encuadra en el
legal. - Conglobada en todo el orden normativo (indica que se ofende un bien
jurídico: verifica que el pragma típico es conflictivo).
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Cuadro sinóptico de la Teoría del Delito y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Resumen de la Teoría del Delito

Teoría del Delito

El Tipo Culposo

El tipo culposo no prohíbe por el fin de la conducta, sino que es necesario conocer el fin para averiguar de qué conducta se trata y cuál es el deber de cuidado que se debió observar. Debe haber causado el resultado (conditio sine qua non). El resultado debe haber sido previsible. La conducta cuidadosa debería haber evitado el resultado (nexo de determinación). El deber de cuidado debe ser respecto de ese peligro y no de otros (conexión abstracta de antijuridicidad). Son típicos los resultados producidos por acciones de víctimas en cumplimiento de deber jurídico (no de las acciones salvadoras voluntarias). No son imputables los resultados producidos una vez que la autoridad o terceros se hicieron cargo de la situación de riesgo.

Subjetivamente: - Si previó la posibilidad del resultado (culpa consciente o con representación). - Si no lo previó es culpa inconsciente o sin representación. - Será culpa temeraria cuando, pese a la tipicidad objetiva dolosa, tuvo razones para creer que evitaría el resultado.

Tipo Omisivo

Objetivo: - Siempre es circunstanciado. - Debe ser posible alcanzar el resultado. - La causalidad es de evitación. - Hay dominabilidad cuando se puede interferir la causalidad. - En delicta propria (posición de garante en omisión impropia). - Delicta comunia en omisión propia.

Subjetivo: - Requiere una ultrafinalidad (la de no interferir la causalidad). - Conocimiento efectivo de la situación típica. - Reconocimiento de la capacidad de evitación. - El conocimiento de la situación que lo coloca en posición de garante (en los impropios tipos omisivos).

Concurso

Ideal: de dos o más tipicidades en una conducta (corresponde una pena: principio de absorción). Real: de dos o más delitos en una sentencia (corresponden varias penas, se acumulan jurídicamente conforme al principio de aspersión).

Sistemática: - Desde la norma, tal como se deduce del tipo (indica un pragma típico), verifica que el supuesto de hecho fáctico encuadra en el legal. - Conglobada en todo el orden normativo (indica que se ofende un bien jurídico: verifica que el pragma típico es conflictivo).

El concurso es sólo aparente conforme a los principios de: - Especialidad (un tipo abarca conceptualmente al otro). - Consunción (un tipo consume materialmente al otro). - Subsidiaridad (una etapa posterior interfiere la tipicidad de la anterior).

Causas de Inculpabilidad

Todas las causas de inculpabilidad son supuestos de inexigibilidad de otra conducta y pueden obedecer: - A que no le sea exigible al agente la comprensión de la criminalidad del injusto. - O bien a que, siéndole exigible (y aun comprendiendo), haya actuado en una situación de extrema conflictividad reductora.

No es exigible la comprensión cuando la persona no tiene capacidad psíquica para comprender (ininputabilidad por falta de capacidad de comprensión) o en el de error invencible de prohibición.

Conducta (Acto o Acción)

Funciones del concepto: - Política: derecho penal del acto: nullum crimen sine conducta y autonomía moral de la persona. - Sistemática: sustantivo de carácter genérico del delito.

Requiere: - Hechos internos y externos. - Exteriorización de una voluntad siempre dirigida a un fin.

Incapacidad de voluntad (involuntabilidad) y fuerza física irresistible son supuestos de atipicidad.

Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad

La tipicidad dolosa objetiva requiere: - El resultado de la conducta. - El nexo causal entre la conducta y el resultado. - Imputación del resultado como obra propia. - Otros elementos eventuales del tipo objetivo normativos, descriptivos, de recorte y otros que dan lugar a tipos individualizados o no individualizados.

La tipicidad dolosa subjetiva requiere: - Conocimiento (aspecto cognoscitivo). - Voluntad típica (aspecto conativo).

Los errores de tipo siempre eliminan el dolo, ya sea sobre la causalidad o sobre agravantes y atenuantes.

La antijuridicidad se verifica cuando la conducta típica se ajusta a los requerimientos de las fórmulas legales de precisión de soluciones problemáticas o causas de justificación que provienen de todo el derecho.

La culpabilidad es el reproche personalizado que se le formula a una persona, como ente autodeterminable, dotado de conciencia moral, en razón de la medida en que se le hubiese podido exigir una conducta conforme al derecho.

Tipos Culposos Omisivos

Se viola el deber de cuidado en: - La apreciación de la situación típica de peligro. - La condición que lo coloca en posición de garante (en los impropios delitos omisivos). - El reconocimiento de la posibilidad de interferir la causalidad. - En culpa inconsciente (delitos de olvido).

Descargado por Laly Elizondo (lalyarge@gmail.com)