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Este documento detalla los plazos estipulados en materia mercantil, específicamente en relación a garantías inmobiliarias, plazos de conservación de documentos y plazos para la prescripción negativa mercantil. Se incluyen plazos para la inscripción, cancelación o modificación de garantías inmobiliarias, plazos de conservación de comprobantes originales y plazos de prescripción ordinaria en materia comercial.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Regulación Plazo Artículo Comentarios Inscripción de garantías inmobiliarias, modificación, transmisión, cancelación (TODOS LOS ACTOS VINCULADOS CON ELLAS). Inmediato a su recepción Artículo 32 bis 4.- La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realizará de manera inmediata a su recepción , previo pago de los derechos correspondientes, y en el folio de su otorgante. (PÁRRAFO 1) Plazo de la autoridad jurisdiccional para determinar la cancelación o modificación de la garantía inmobiliaria, cuando el acreedor no lo haga y el deudor lo solicite a aquella, si se hubiere extinguido la garantía mobiliaria o si la garantía hubiere sido modificada. 10 días hábiles a partir del cierre de la instrucción. Artículo 32 bis 4.- … Si quien aparece como acreedor de una inscripción no realiza la cancelación o modificación referida en el párrafo anterior, el deudor podrá solicitar a un juez la cancelación o modificación correspondiente, para lo cual el juez deberá emitir resolución en un plazo de 10 días hábiles a partir del cierre de instrucción ordenando la cancelación, modificación o la no procedencia de la petición , según corresponda, pudiendo el acreedor oponer la única excepción de falta de pago. (PÁRRAFO 9) Plazo por el cual el comerciante debe conservar archivados los comprobantes originales de sus operaciones. Mínimo de 10 años Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos
Regulación Plazo Artículo Comentarios por un plazo mínimo de diez años. Plazo de los comerciantes y sus herederos para conservar libros, registros y documentos del negocio. Mínimo de 10 años Artículo 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación. Plazo de los comerciantes para conservar originales de
Mínimo de 10 años
Plazo del vendedor para poner a disposición del comprador las mercancías vendidas si no se fijó
Cómputo del plazo para la prescripción negativa mercantil.
Plazo para la prescripción ordinaria en materia comercial, siempre que el CC no establezca plazo más corto. 10 años.
Plazo de la persona que sea jefe o responsable de la dependencia o archivo público que no haya