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Plazos en Transacciones Inmobiliarias y Conservación de Documentos: Regulación Mercantil, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Mercantil

Este documento detalla los plazos estipulados en materia mercantil, específicamente en relación a garantías inmobiliarias, plazos de conservación de documentos y plazos para la prescripción negativa mercantil. Se incluyen plazos para la inscripción, cancelación o modificación de garantías inmobiliarias, plazos de conservación de comprobantes originales y plazos de prescripción ordinaria en materia comercial.

Qué aprenderás

  • ¿Cuáles son los plazos estipulados para la inscripción, cancelación o modificación de garantías inmobiliarias?
  • ¿Cuáles son los plazos de prescripción ordinaria en materia comercial?
  • ¿Cuánto tiempo deben los comerciantes conservar los comprobantes originales de sus operaciones?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 17/06/2022

lourdes-isabel-reyes-arce
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PLAZOS EN MATERIA MERCANTIL
Regulación Plazo Artículo Comentarios
Inscripción de garantías
inmobiliarias, modificación,
transmisión, cancelación (TODOS
LOS ACTOS VINCULADOS CON
ELLAS). Inmediato a su recepción
Artículo 32 bis 4.- La inscripción de
las garantías mobiliarias, su
modificación, transmisión o
cancelación, así como la de
cualquier acto vinculado con ellas, se
realizará de manera inmediata a su
recepción, previo pago de los
derechos correspondientes, y en el
folio de su otorgante.
(PÁRRAFO 1)
Plazo de la autoridad jurisdiccional
para determinar la cancelación o
modificación de la garantía
inmobiliaria, cuando el acreedor no
lo haga y el deudor lo solicite a
aquella, si se hubiere extinguido la
garantía mobiliaria o si la garantía
hubiere sido modificada.
10 días hábiles a partir del cierre de
la instrucción.
Artículo 32 bis 4.-
Si quien aparece como acreedor de
una inscripción no realiza la
cancelación o modificación referida
en el párrafo anterior, el deudor
podrá solicitar a un juez la
cancelación o modificación
correspondiente, para lo cual el juez
deberá emitir resolución en un plazo
de 10 días hábiles a partir del
cierre de instrucción ordenando la
cancelación, modificación o la no
procedencia de la petición, según
corresponda, pudiendo el acreedor
oponer la única excepción de falta de
pago.
(PÁRRAFO 9)
Plazo por el cual el comerciante
debe conservar archivados los
comprobantes originales de sus
operaciones.
Mínimo de 10 años Artículo 38.- El comerciante deberá
conservar, debidamente archivados,
los comprobantes originales de sus
operaciones, en formato impreso, o
en medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, siempre y
cuando, en estos últimos medios, se
observe lo establecido en la norma
oficial mexicana sobre digitalización
y conservación de mensajes de
datos que para tal efecto emita la
Secretaría, de tal manera que
puedan relacionarse con dichas
operaciones y con el registro que de
ellas se haga, y deberá conservarlos
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Regulación Plazo Artículo Comentarios Inscripción de garantías inmobiliarias, modificación, transmisión, cancelación (TODOS LOS ACTOS VINCULADOS CON ELLAS). Inmediato a su recepción Artículo 32 bis 4.- La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realizará de manera inmediata a su recepción , previo pago de los derechos correspondientes, y en el folio de su otorgante. (PÁRRAFO 1) Plazo de la autoridad jurisdiccional para determinar la cancelación o modificación de la garantía inmobiliaria, cuando el acreedor no lo haga y el deudor lo solicite a aquella, si se hubiere extinguido la garantía mobiliaria o si la garantía hubiere sido modificada. 10 días hábiles a partir del cierre de la instrucción. Artículo 32 bis 4.- … Si quien aparece como acreedor de una inscripción no realiza la cancelación o modificación referida en el párrafo anterior, el deudor podrá solicitar a un juez la cancelación o modificación correspondiente, para lo cual el juez deberá emitir resolución en un plazo de 10 días hábiles a partir del cierre de instrucción ordenando la cancelación, modificación o la no procedencia de la petición , según corresponda, pudiendo el acreedor oponer la única excepción de falta de pago. (PÁRRAFO 9) Plazo por el cual el comerciante debe conservar archivados los comprobantes originales de sus operaciones. Mínimo de 10 años Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos

Regulación Plazo Artículo Comentarios por un plazo mínimo de diez años. Plazo de los comerciantes y sus herederos para conservar libros, registros y documentos del negocio. Mínimo de 10 años Artículo 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación. Plazo de los comerciantes para conservar originales de

correspondencia en que se

consignen contratos, convenios o

compromisos que den nacimiento a

derechos y obligaciones.

Mínimo de 10 años

Artículo 49.- Los comerciantes están

obligados a conservar por un plazo

mínimo de diez años los originales

de aquellas cartas, telegramas,

mensajes de datos o cualesquiera

otros documentos en que se

consignen contratos, convenios o

compromisos que den nacimiento a

derechos y obligaciones.

Plazo del vendedor para poner a disposición del comprador las mercancías vendidas si no se fijó

plazo de entrega. 24 horas siguientes al contrato.

Artículo 379.- Si no hubiere fijado

plazo para su entrega, el vendedor

deberá tener a disposición del

comprador las mercancías vendidas,

dentro de las veinticuatro horas

siguientes al contrato.

Cómputo del plazo para la prescripción negativa mercantil.

Desde el día en que la acción pudo

ser legalmente ejercitada en juicio.

Artículo 1040.- En la prescripción

mercantil negativa, los plazos

comenzarán a contarse desde el día

en que la acción pudo ser

legalmente ejercitada en juicio.

Plazo para la prescripción ordinaria en materia comercial, siempre que el CC no establezca plazo más corto. 10 años.

Artículo 1047.- En todos los casos en

que el presente Código no

establezca para la prescripción un

plazo más corto, la prescripción

ordinaria en materia comercial se

completará por el transcurso de diez

años.

Plazo de la persona que sea jefe o responsable de la dependencia o archivo público que no haya

3 días Artículo 1062.- En el caso de que se

demuestre haber solicitado al

protocolo dependencia o archivo