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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE GUERRERO
MATERIA: LEGISLACION Y DERECHO FISCAL
DOCENTE: C.P. DENIA LUCERO DIRZO VICTORIA
ALUMNA: SAIMA SUGEY GÓMEZ VILLA
TRABAJO: CUADRO SINÓPTICO-DISPOSICIONES GENERALES
DEL CFF.
FECHA DE ENTREGA: 07/NOVIEMBRE /
CÓDIGO
FISCAL
DE LA
FEDERACIÓN
Artículo 1
- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. Aportación personal Las personas físicas y las morales son susceptibles de derechos y obligaciones es por ella deben de contribuir al gasto público, el gasto público es la inversión de los recursos financieros que realiza el Estado para cumplir con sus funciones. Los tratados internacionales son una fuente formal del derecho, es un acuerdo internacional celebrado por estados y regido por el derecho internacional, en ellos se detallan todas las condiciones en las que dicho contrato se realizará, Ej. México realiza un tratado con Japón y en el establecen que se condonarán los aranceles, se debe respetar de manera mutua. El tratado no se viola, porque si es así se rompe Artículo 2 Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos Impuestos Aportaciones de seguridad social Contribuciones de mejoras Derechos Se refiere a las prestaciones en dinero o en especie (la renta) que fija la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas o morales, para cubrir los gastos públicos, que con ellos el Estado puede realizar sus funciones. Estas son establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas o servicios que representen bienestar social Son personas que cumplen con obligaciones fijas por el Estado. Ej. Carreteras, Escuelas Aportaciones personales Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley. Aportaciones obrero-patronales necesarias para garantizar la seguridad social (asistencia médica, seguro de maternidad, jubilación, etc. Ej. IMSS, ISSTE Hace referencia al uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así también recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público. Su finalidad es proporcionar recursos al Estado Artículo 4 Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos Estos créditos fiscales se designan a la Secretaría de hacienda y crédito público aun cuando se destinen a un fin específicos Ej. Pago de la luz, Alumbrado Artículo 4 ª. Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros Si no hay Secretaria de hacienda y crédito público donde la persona habite, existirá organizaciones autorizadas Ej. Están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta tanto mexicanos como extranjeros que sean residentes en el extranjero y que obtengan ingresos en el extranjero, es decir, que la fuente de riqueza sea en México, pagará impuestos en México, estará regido por la normatividad mexicana por el establecimiento y la fuente de riqueza esta en México El crédito fiscal es el monto total de las contribuciones que se deben cumplir y se le rinde a la autoridad fiscal Aportaciones personales
CÓDIGO
FISCAL
DE LA
FEDERACIÓN
Artículo 8 Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. Para efectos del CFF se entiende por México país y territorio nacional Artículo 9 Se consideran residentes en territorio nacional Aportaciones personales Aportaciones personales Menciona y establece quieren se consideran residentes del territorio nacional A las personas físicas Tienen obligaciones, Si son funcionarios públicos y tiene un negocio en el extranjero, lo regirá las leyes mexicanas Se considera residente en territorio nacional si tu fuente de riqueza sea en México Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. Las personas morales Si tiene^ más^ establecimientos en mercados de otros^ países,^ pero si el negocio original esta en México lo regirán las leyes mexicanas Artículo 10 Se considera domicilio fiscal Tratándose de personas físicas En el caso de personas morales Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. Si no hay un lugar en específico, tendrían que notificar en donde se realice las actividades Debe ser donde se encuentre en área matriz, área central, donde se encuentre la administración principal Si el contribuyente miente sobre el lugar, se designa donde encuentren al contribuyente, aunque sea en su domicilio particular Artículo 12 En los plazos fijados en días no se contarán los días inhábiles Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales No se contarán los días inhábiles para los plazos fijados, ni en días festivos, ni vacaciones solo en acepciones Para las autoridades y contribuyentes es importante conocer eso, Si la oficina está cerrada no será la culpa del contribuyente si asiste o si ese día es inhábil Si el contribuyente omite los días, puede recibir una multa Aportaciones personales Aportaciones personales
CÓDIGO
FISCAL
DE LA
FEDERACIÓN
Artículo 13
- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. Las diligencias de las autoridades comprenden un horario en caso de comenzar una diligencia en hora hábil podrá concluir en hora inhábil Ej. Si un bar abre los sábados y domingos apartar de las 8 pm, para que las autoridades fiscales puedan realizar esa diligencia deberán habilitar un sábado o domingo y también habilitan una hora a partir de las 8 pm por el giro de la empresa Artículo 16 Se entenderá por actividades empresariales En este artículo se establece lo que se considera una actividad empresarial. Son aquellas que las distintas empresas o personas físicas y morales estén desempeñando y por las cuales se generan obligaciones Actividades comerciales, son las que se dedican a la compra- venta de productos Actividades industriales son las que transforman la materia prima en la elaboración de productos, son las que fabrican lo que venden Actividades agrícolas, son las que comprenden actividades se siembra, cultivo sin transformarse Actividades ganaderas son las consistentes en la cría de ganado, animales sin transformarse Actividades de pesca que implican la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, Sin transformarse Actividades silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación Se considera persona física o morales si realizan alguna actividad de estas, y así tendrán la obligación con lo que establezca el CFF Aportaciones personales Aportaciones personales
BIBLIOGRAFÍA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (09- 12 - 2019). CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 2020, de Nuevo Código Publicado
en el Diario Oficial de la Federación Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf