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Cuaderno de obra, llenado y su procedimiento, Apuntes de Procedimientos de Construccion

Llenado del cuaderno de obra, partes y su correcto llenado

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 31/05/2023

ericksonjulian
ericksonjulian 🇵🇪

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EL CUADERNO DE OBRA Y
EL PROCESO DE EJECUCIÓN
Arq° FREDY ROLAND TOLENTINO HUARANGA
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EL CUADERNO DE OBRA Y

EL PROCESO DE EJECUCIÓN

Arq° FREDY ROLAND TOLENTINO HUARANGA

PRESENTACIÓN

  • Contribuir a una mejor administración de la

ejecución en obra de los proyectos y sobre todo a

garantizar un eficaz y eficiente uso de los recursos

que Estado destina hacia éstos.

  • El contenido está basado en la normatividad

vigente que rigen los procesos de dirección y

conducción de las obras públicas.

  • Uno de los documentos clave en la gestión,

monitoreo y supervisión de los proyectos es el

Cuaderno de Obra.

I. CONCEPTO

  • Cuaderno de Obra, El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas. ( Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 184 - 2008 - EF
    • Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y Art. 43 º de la Ley de Contrataciones del Estado).

I. CONCEPTO

  • El cuaderno de obra , es el documento que dispone la Entidad en la etapa de construcción, debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra.(Art. 1 de la RC. Nº 195 - 88 - CG del 18 de julio de 1988 ).

Pregunta:

¿Es necesario que el cuaderno de

obra sea legalizado notarialmente?

II. MARCO LEGAL

  • Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017
  • Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo Nº 184- 2008 - EF.
  • Resolución de Contraloría Nº 195- 88 - CG del 18 de julio de
  • Manuales y/o procedimientos específicos de desarrollo, ejecución, supervisión y control de obras de cada entidad pública.

III. PROCEDIMIENTO DE

SU LLENADO.

  • Artículo 184 º.- Inicio del plazo de ejecución de obra, El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
  2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;
  3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;
  4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;
  • Asimismo, en el mismo plazo tendrá derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil ( 5 / 10000 ) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil ( 75 / 10000 ).
  • La Entidad debe pronunciarse sobre dicha solicitud en el plazo de diez ( 10 ) días hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento, el contratista podrá iniciar un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro de los quince ( 15 ) días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud.
  • Si cumplidas las condiciones antes indicadas, la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación.

Se abre en la fecha de entrega de terreno ORIGINAL (en Obra)

  • Entidad
  • Contratista
  • Supervisor Firmado por inspector o supervisor, Según corresponda y por el residente. Art. N° 194 Cuaderno de Obra:
  • Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil ( 5 / 1000 ) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.
  • Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.

Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra:

  1. Se formulan en el C/O. se dirige al I/S.
  2. Serán absueltas máx. en 5 d/s de ser anotadas sino requieren opinión del proyectista.
  3. Si no son absueltas dentro de los 02 d/s acude a la entidad, la que tiene 05 d. para resolverlas, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.

Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra:

  1. Si requiere la opinión del proyectista el I/S la eleva a la entidad máximo en 4 d/s. de anotadas; la Entidad en coordinación con el Proyectista absuelve máx. en 15 d/s.
  2. Proyectista es responsable de absolver las consultas dentro de los plazos establecidos (es preciso mencionarlos en las bases y contrato del proyectista).
  3. Si el proyectista no responde en el plazo estipulado, la entidad da instrucciones al contratista a través del I/S sin perjuicios que adopten contra el proyectista.

a. Anotaciones al inicio de la obra: El Residente de obra debe verificar que el Cuaderno de Obra se encuentre debidamente legalizado, foliado, con las firmas correspondientes y demás formalidades según la naturaleza de la obra a ejecutarse.